Sentencia Social Nº 6672/...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Social Nº 6672/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4023/2009 de 22 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 6672/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0046869

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6672/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 5 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2008 y siendo recurrido/a COMPAÑIA REGRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dña. Manuel contra la empresa COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Manuel , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A., en el sector del comercio al por mayor (sistema especial de frutas y hortalizas), con las circunstancias de antigüedad desde el 5-6-08, categoría profesional de envasadora-manipuladora y salario bruto de 33,38 euros diarios. No ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO. La prestación de servicios se realizó en virtud de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción ("campaña de pera y melocotón"), estipulándose una duración desde el 5-6-08 hasta el 30-9-08.

TERCERO. La empresa demandada se dedica al almacenaje, preparación y envasado de fruta, contando con personal administrativo fijo y con trabajadores fijos discontinuos, que son llamados al inicio de cada temporada (la más importante es la de la fruta de verano, entre los meses de Mayo y finales de Septiembre o primeros de Octubre, aunque también hay una temporada de invierno, más corta y de duración variable). Durante la temporada de verano la demandada suele contratar, según el volumen de trabajo, a otros envasadores, además de los fijos-discontinuos. La forma habitual de contactar con todos ellos para comunicarles cuándo o qué días deben ir a trabajar, es la verbal (bien personalmente, bien por teléfono).

CUARTO. Según certificado de ASOFRUIT (Associació de Profesionals de Fruites i Hortalisses), la campaña de pera y melocotón del año 2.008 ha tenido una sobreproducción del producto muy superior de la que es habitual anualmente, lo que ha obligado al sector a una contratación de personal eventual para cubrir esta circunstancia.

QUINTO. El 31-7-08 el personal administrativo de la empresa demandada cursó por error la baja de la actora en la Seguridad Social, por causa de "baja no voluntaria", al recibir instrucciones de que a los últimos operarios que se habían incorporado se les dijera que durante unos días no fueran a trabajar.

SEXTO. El 1-8-08 la demandante entró a trabajar normalmente, a las 7:40 horas, pero el encargado le dijo que se fuera a su casa, dado que en esos momentos no estaba cubierta por la Seguridad Social, al haberse cursado su baja el día anterior.

SÉPTIMO. El 8-8-08 la empresa demandada envió un fax a la Tesorería General de la Seguridad Social haciendo constar que la actora, entre otras trabajadoras relacionadas en el escrito, "por equivocación se dieron de Baja, con fecha 31/07/2008 en nuestro C.C.C. 25/004050855 ", solicitando la anulación de dichas bajas.

OCTAVO. El 14-8-08, a las 8:14 horas, la asociación de frutas a través de la que la empresa demandada avisa a los operarios para que vayan a trabajar, le envió un fax del siguiente tenor: "He llamado a Manuel y me ha dicho que no sabe si quiere volver a trabajar o no, lo está pensando y no sabe qué hacer. Dice que por la tarde me llamará para decirme alguna cosa. A mí me parece que no quiere volver a trabajar. En todo caso, te avisaré si de verdad me dijera alguna cosa por la tarde".

NOVENO. Ese mismo día, a las 14:41 horas, la asociación envió otro fax a la demandada, diciéndole "Me acaba de llamar Manuel para decirme que no quiere volver a trabajar en vuestra empresa".

DÉCIMO. Presentada papeleta de conciliación por "despido verbal" ante el órgano competente el 7-8-08, el acto de conciliación se celebró el 21-8-08 con el resultado de "sin avenencia", manifestando la empresa demandada que "no se trata de un despido, sino que hubo un error en el hecho de tramitar la baja en la seguridad social, al darse cuenta de este hecho la demandada avisó a la Seguridad Social para que subsanase el error y asimismo avisó a la solicitante para que se reincorporase a su puesto de trabajo a lo que la trabajadora contestó que no sabía si quería volver a trabajar, por la tarde llamó para decir que no quería volver a trabajar". La demanda por despido se presentó en el Juzgado el 25-8-08 .

UNDÉCIMO. La actora ha sido dada de baja en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada con fecha de efectos 30-9-08, por causa de "baja no voluntaria". "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Compañía Refrigeración Industrial, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0046869

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6672/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 5 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 429/2008 y siendo recurrido/a COMPAÑIA REGRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dña. Manuel contra la empresa COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Manuel , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL S.A., en el sector del comercio al por mayor (sistema especial de frutas y hortalizas), con las circunstancias de antigüedad desde el 5-6-08, categoría profesional de envasadora-manipuladora y salario bruto de 33,38 euros diarios. No ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO. La prestación de servicios se realizó en virtud de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción ("campaña de pera y melocotón"), estipulándose una duración desde el 5-6-08 hasta el 30-9-08.

TERCERO. La empresa demandada se dedica al almacenaje, preparación y envasado de fruta, contando con personal administrativo fijo y con trabajadores fijos discontinuos, que son llamados al inicio de cada temporada (la más importante es la de la fruta de verano, entre los meses de Mayo y finales de Septiembre o primeros de Octubre, aunque también hay una temporada de invierno, más corta y de duración variable). Durante la temporada de verano la demandada suele contratar, según el volumen de trabajo, a otros envasadores, además de los fijos-discontinuos. La forma habitual de contactar con todos ellos para comunicarles cuándo o qué días deben ir a trabajar, es la verbal (bien personalmente, bien por teléfono).

CUARTO. Según certificado de ASOFRUIT (Associació de Profesionals de Fruites i Hortalisses), la campaña de pera y melocotón del año 2.008 ha tenido una sobreproducción del producto muy superior de la que es habitual anualmente, lo que ha obligado al sector a una contratación de personal eventual para cubrir esta circunstancia.

QUINTO. El 31-7-08 el personal administrativo de la empresa demandada cursó por error la baja de la actora en la Seguridad Social, por causa de "baja no voluntaria", al recibir instrucciones de que a los últimos operarios que se habían incorporado se les dijera que durante unos días no fueran a trabajar.

SEXTO. El 1-8-08 la demandante entró a trabajar normalmente, a las 7:40 horas, pero el encargado le dijo que se fuera a su casa, dado que en esos momentos no estaba cubierta por la Seguridad Social, al haberse cursado su baja el día anterior.

SÉPTIMO. El 8-8-08 la empresa demandada envió un fax a la Tesorería General de la Seguridad Social haciendo constar que la actora, entre otras trabajadoras relacionadas en el escrito, "por equivocación se dieron de Baja, con fecha 31/07/2008 en nuestro C.C.C. 25/004050855 ", solicitando la anulación de dichas bajas.

OCTAVO. El 14-8-08, a las 8:14 horas, la asociación de frutas a través de la que la empresa demandada avisa a los operarios para que vayan a trabajar, le envió un fax del siguiente tenor: "He llamado a Manuel y me ha dicho que no sabe si quiere volver a trabajar o no, lo está pensando y no sabe qué hacer. Dice que por la tarde me llamará para decirme alguna cosa. A mí me parece que no quiere volver a trabajar. En todo caso, te avisaré si de verdad me dijera alguna cosa por la tarde".

NOVENO. Ese mismo día, a las 14:41 horas, la asociación envió otro fax a la demandada, diciéndole "Me acaba de llamar Manuel para decirme que no quiere volver a trabajar en vuestra empresa".

DÉCIMO. Presentada papeleta de conciliación por "despido verbal" ante el órgano competente el 7-8-08, el acto de conciliación se celebró el 21-8-08 con el resultado de "sin avenencia", manifestando la empresa demandada que "no se trata de un despido, sino que hubo un error en el hecho de tramitar la baja en la seguridad social, al darse cuenta de este hecho la demandada avisó a la Seguridad Social para que subsanase el error y asimismo avisó a la solicitante para que se reincorporase a su puesto de trabajo a lo que la trabajadora contestó que no sabía si quería volver a trabajar, por la tarde llamó para decir que no quería volver a trabajar". La demanda por despido se presentó en el Juzgado el 25-8-08 .

UNDÉCIMO. La actora ha sido dada de baja en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada con fecha de efectos 30-9-08, por causa de "baja no voluntaria". "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Compañía Refrigeración Industrial, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra la Sentencia de fecha 5 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Lleida, en el procedimiento número 429/2008 seguido en virtud de demanda de despido formulada por la recurrente contra COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra la Sentencia de fecha 5 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de los de Lleida, en el procedimiento número 429/2008 seguido en virtud de demanda de despido formulada por la recurrente contra COMPAÑÍA DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.A., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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