Sentencia Social Nº 668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d...5 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 668/2...ro de 2004

Última revisión
25/02/2004

Sentencia Social Nº 668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3328/2003 de 25 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 668/2004

Nº de recurso: 3328/2003

Núm. Cendoj: 41091340012004100688

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por medico de refuerzo que reclamaba que los excesos de la jornada pactada se consideraran como jornada extraordinaria y se le remuneraran conforme al complemento de atención continuada modalidad C regulado en el Decreto 112/1.997, de 8 de abril, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que, el hecho de que por las especiales condiciones de su contratación sus servicios se presten íntegramente en el servicio de urgencias de los Centros de Salud, no significa que sus condiciones laborales sean diferentes a las de otros trabajadores que prestan servicios en el mismo centro de trabajo, al ser sus retribuciones idénticas aunque en proporción a la jornada trabajada.

Voces

Horas extraordinarias

Jornada ordinaria

Jornada pactada

Jornada laboral

Sucesión de contratos temporales

Complemento de destino

Centro de trabajo

Jornada complementaria

Condiciones de trabajo

Horario laboral