Sentencia Social Nº 668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala d...5 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3328/2003 de 25 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 668/2004
Nº de recurso: 3328/2003
Núm. Cendoj: 41091340012004100688
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por medico de refuerzo que reclamaba que los excesos de la jornada pactada se consideraran como jornada extraordinaria y se le remuneraran conforme al complemento de atención continuada modalidad C regulado en el Decreto 112/1.997, de 8 de abril, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que, el hecho de que por las especiales condiciones de su contratación sus servicios se presten íntegramente en el servicio de urgencias de los Centros de Salud, no significa que sus condiciones laborales sean diferentes a las de otros trabajadores que prestan servicios en el mismo centro de trabajo, al ser sus retribuciones idénticas aunque en proporción a la jornada trabajada.
Voces
Horas extraordinarias
Jornada ordinaria
Jornada pactada
Jornada laboral
Sucesión de contratos temporales
Complemento de destino
Centro de trabajo
Jornada complementaria
Condiciones de trabajo
Horario laboral
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