Sentencia Social Nº 668/2...ro de 2007

Última revisión
13/02/2007

Sentencia Social Nº 668/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2932/2006 de 13 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 668/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100521

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:966

Resumen:
Se estima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante, revocando la sentencia de instancia que declaró al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial. Sin embargo, se verifica que los padecimientos óseos que presenta, si bien le limitan para realizar esfuerzos intensos, no le incapacitan para su profesión habitual de policía municipal, ya que de todos modos, ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total.

Encabezamiento

3

Rec. C/Sent. Nº 2932/06

Recurso contra Sentencia núm. 2932 de 2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 668/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2932/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 50/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Inocencio asistido por la Letrada Dª Inmaculada García-Romeu Senante, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª María José Moles Cerezo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Inocencio frente al INSS debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de: 2.590,89 ?, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de tal prestación en los términos antedichos".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Inocencio, nacido en 22-01-1.961, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General , con el número. NUM000 . Su profesión habitual es la de Policía Local de Trafico. Inició proceso de incapacidad temporal , derivada de enfermedad común, en 09-09-05, con el diagnóstico: Lumbociática. Solicitó en 27-09-05 incapacidad permanente.- SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en 17-10- 05. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 20-10-05 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El Instituto Nacional de la Seguridad social en resolución de 27-10-05, declaró al actor no incapacitado..... "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente....".- TERCERO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual , derivada de enfermedad común , es de: 2.590,89 ?.- CUARTO.- El actor padece las siguiente secuelas: Aplastamientos vertebrales D11-D12. Hernias Discales y cambios degenerativos lumbares. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dorsalgia. Lumbociatalgia derecha. Patología incapacitante para actividades que precisen de esfuerzos físicos o sobrecargas mecánicas o posturales del raquis dorsolumbar.- SÉPTIMO.- Hubo reclamación previa, desestimada por Resolución del INSS de 09-12-05".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el INSS la sentencia sobre grado de invalidez parcial concedida al actor , y alega infracción del art. 137 ,2º , a) de la Ley General de la Seguridad Social, porque el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial; y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo aplastamiento vertebral D11-D12 , con hernia discal, dorsalgia y lumbociática con limitación de esfuerzos intensos, y que pese a ello no le incapacitan para su profesión de policía municipal, que no es lo mismo que puesto concreto de tráfico, que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, y se ha infringido el artículo alegado, y se estima el motivo y el recurso.

Fallo

Estimando el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , revocamos la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante , y desestimando la demanda de D. Inocencio absolvemos a la recurrente.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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