Sentencia Social Nº 6688/...re de 2002

Última revisión
03/12/2002

Sentencia Social Nº 6688/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 03 de Diciembre de 2002

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 6688/2002

Núm. Cendoj: 46250340002002103688


Encabezamiento

19

R.C.Sent nº 2.571/2.002

Recurso contra Sentencia núm. 2.571/02

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6.688 de 2.002

En el Recurso de Suplicación núm. 2571/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 87/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Rita asistida del letrado don Fernando Roncal Ena, contra el Banco de Santander Central Hispano SA a quien asiste la letrada doña María del Mar Gallardo Cañaveras y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mecnionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por doña Rita debo declarar y declaro procedente su despido de fecha 17-1-02 absolviendo de la demanda al Banco Santander Central Hispano SA, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, convalidando la extinción de la relación entre las partes que dicho despido produjo.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- doña Rita con DNI nº NUM000 ha prEstado sus servicios para el banco Santader Cenral Hispano SA desde el 2-11-76 con la categoria profesional de tecnico nivel V y con un salario de 533.159 ptas mes brutas con inclusion de prorrata de pagas extras y siendo su puesto d etrabajo ultimamente implantadora Proyectos Da Vinci adscrita a zona 5. SEGUNDO.- El 17-1-02 la empresa le notificó su despido disciplinario por transgresión de la bue fe contractual y desobediencia en el trabajo en carta cuyo contenido obra íntegramente en los folios 3 a 5 que se tiene aquí por reproducido y que, resumidamente , se basa en el resultado de la auditoría de 21-12-01 sobre la sucurcal de la calle Capitán Segarra de la la que la demandante fue DIRECCION000 hasta su clausura. Dicha auditoría revela 50 prétamos hipotecarios por un importe total de 320 millones de pesetas, en su mayoría presentados por don Andrés o la empresa CHS Núcleo Urbano 2001 SA que aquél dirige, incumpliendo las obligaciones tales como obtener autorizacion para operar continuadamente con los mismos , no ser los prestatarios clientes previos del Banco y no ser compradores reales de las viviendas según indicios documentales, no comprobarse la y la solvencia del comprador, haberse permitido la tasación por entidad no homologada por la demandada, con sobrevaloraciones del 50% permitir la disposición de fondos de las operaciones de manera fraccionada, en cheques y efectivo entregados al agente sin que consten entregas a los vendedodes ni al prestatario, y sin verificar el destino de los fondos de los préstamos. La empresa fijaba en 99 millones de pesetas el quebranto correspondiente a la diferencia entre el principal de los prestamos concedidos y la estimación del valor de los inmuebles. TERCERO.- Contra la decisión la actora planteó conciliación ante el SMAC el 23-1-02, habiéndose intentado el acto sin avenencia el 7-2-02. CUARTO.- El 28-12-01 la demandada notificó a los delegados sinidcales de AMI y UGT las razones de la tramitación de actuaciones sancionadoras contra la actora, otorgándosele plazo para realizar alegaciones, lo que así hizo el primer sindicato el 31- 12-01 oponiéndose al pliego de cargos por no constarle la certeza de los hechos (doc , 3 empresa, doc 4 y 5 actora). QUINTO.- La demandada notificó al comité de empresa provincial el 14-1-02 el despido de la actora doc. 2 empresa. SEXTO.- La actora fue designada DIRECCION000 de la oficina 3735 sita en calle Capitan Segarra el 1-12-99 cargo que desempeñó hasta el cierre de dicha oficina el 12-5-01 por optimización de recursos, pasando al cargo de gestor de clientes en la sucursal de la calle Asturias 8 desde el 15-5-01 doc.,2 y 3 actora. SEPTIMO.- Antes de marzo de 2001 fue auditada dicha oficina sin constatarse anomalías doc. 5 empresa. OCTAVO.- El 14- 12-00 la Dirección Area Territorial había enviado a todas las oficinas de la Comunidad Valenciana una circular recordatoria de las pautas a seguir en operaciones con garantías hipotecaria y pólizas, para una mayor seguridad jurídica y para garantizar la operatividad de la Unidades de Formalización de Operaciones de Riesgo (UFOR) haciendo hincapié en que ésta debía supervisar todas las operaciones con garantía hipotecaria , y en el deber de utilizar los servicios de notarias, gestorias y sociedades de tasación adscritas a cada una de la Unidades. A dicho recordatorio se acompañaba la comunicación de 10-6-98, en la que se aclaraba que no se alteraba, por la entreda en funcionamiento de la UFOR, la documentación precisa para la formalización, que sería de acuerdo con los modelos previstos en la autorización de la propuesta, habiéndose de solicitar de la asesoria juridica comercial la redacción de cláusulas especiales, y otra de la misma fecha , en la que se especificaba que, en el area territorial de la comunidad Valenciana, la totalidad de los informes sobre tasación debían encomendarse a la sociedad de tasación (SOTASA). Igualmente se acompañaba una descripción del procedimiento a seguir por las oficinas para la firma de operaciones y, entre sus trámites, la identificación de los intervinientes en la operación hipotecaria y pólizas. En concreto, respecto de la firma de operaciones, se reseñaba que a los vendedores debía entregársele cheque nominativo doc. 115 y 116 empresa). En la interna de 22-11-97 sobre operaciones con garantía hipotecaria , cuyo objeto era recopilar y actualizar las normativas preexistente, se recogían todas las circulares aplicables y las anuladas y normativa legal, con remisión igualmente al cuaderno editado anualmente por la asesoría jurídica como anexo. En concreto, en el Anexo I de Instrucciones Generales se establecía que en todas las operaciones con garantía hipotecaria debía recogerse la documentación y efectuar las comprobaciones previstas en el modelo 4119 y Circular N 48-96 (2/65). Tras su estudio y obtenida, en su caso, la autoriza?ción del directivo y organismo facultados para ello, se formalizaría la escritura. Sobre tasación se establecia igualmente que , en garantia de la cobertura de la responsabilidad hipotecaria y ante la posibilidad de valoraciones faltas de justificacion o por no incorporar la misma informacion , con posibilidad de conclusiones diferentes , aquélla debía ser realizada de acuerdo con las condiciones previstas para el mercado hipotecario por sociedades seleccionadas por el Banco. Las operaciones a favor de personas físicas deberían ser sometidas a la decisión vincilante del Credit Scoring Experto. En los préstamos hipotecarios no se concederían operaciones por encima del 80% del valor de tasación. La operación a seguie se efectuaría dentro del entorno RETO y la solicitud de prouesta se realizaría a través de la Aplicación de Propuesta Electrónica, Circular N 78/97 (2/61). A la recepcion del parte -espejo del Departamento de Proceso de Datos, sería imprescindible proceder a su revisión, al objeto de comprobar si los datos son coincidentes con las condiciones autorizadas y con el documento formalizado, dejando constancia de ello mediante firma o visé del directivo correspondiente. En el Anexo 2 a la N 100-97 (2/31), se regulaba, entre otras múltiples modalidades, la hipoteca joven central hispano , destinada a menores de 35 años por un máximo del 80% del valor de tasación de la vivienda. En el Anexo 4 se contenía el cuadro orientativo de los porcentajes de tasación, así como transcripción de la Carta de la Asociación Española de Banca de 18-2-99 sobre la necesidad de no superarlos en garantía de los riesgos de la operación. En el Anexo 6 a la N100-97 (2/31), se contenian las normas sobre operaciones de préstamos hipotecarioscaptados a través de empresas inmobiliarias o APIS, debiendo adoptarse las siguientes precauciones desde la publicacion de las normas. 1) para negocios no puntuales, debería obtenerse previa autorizacion escrita de la direccion de área territorial en que constaran todos los pormenores , características y condiciones a aplicar en cada caso concreto. 2) se abstendrían deadmitir directamente de las empresas inmobiliarias o APIS la documentacion necesaria para la solicitud de operaciones, exigiendo su entrega por los propios titulares identificados, debidamente suscrita. 3) es de vital importancia la verificacion demostrativa de los datos declarados del apdo 2,6 solicitud del Anexo I a la Circular N56-94 (2/27) y las Prevenciones sobre documentaciones falsas en el Anexo 2 de la Circular N41-95 (2/27), constatando inequívocamente que la documentación aportada por el acreditado es completa, reciente y veraz. 4) la información ha de servir de base para el análisis del Credit Scoring en el trámite de Resolución de la propuesta deberá ser siempre exacta y definitiva. 5) las tasaciones deberán ser realizadas por sociedades seleccionadas por el banco y su solicitud...... 8) en la documentacion se aportar a las UFOR deberá incluirse una fotocopia del certificado de tasacion y la pantalla del Credit Scoring donde aparezca el valor introducido en el sistema. 9 b) en ningún caso se aceptarían instrucciones de disposición de los fondos del prestamo y/o instrucciones de pago procedentes del API o empresa inmobiliaria. c) los pagos a favor del API /empresa inmobiliaria ordenados por el comprador necesariamente en escrito firmado, deberán realizarse mediante cheque bancario nominativo, evitando facilitar cheques al portador o pagos en metálico, salvo instrucciones expresas y escritas del comprador. Esta normativa se contenía en la Circular nº 29-98(0/45). En la comunicación de restringido de abril de 1999 en referencia a la Circular N 100-97(2/31) , se establecía que las UFOR reciebirían dela oficina una fotocipia del certificado de tasacion y la pantalla del Credit Scoring donde aparezca el valor introducido en el sistema, con objeto de verificar: si la sociedad tasadora es una de las seleccionadas por el banco, a instancias de quien se contrató la tasación y que el importe de la operación no supera el 80% permitido. En los casos en que se detectaran oficinas que , sistemáticamente, incumplieses estas normas, ello se pondría en conocimiento de las respectivas direcciones del área territorial , con copia para el area de riesgos y el departamento de inspacción. En la circular N48-96 de 4-6- 96 sobre documentacion y comprobaciones obligatorias en la tramitación de propuestas de operaciones de riesgo, se regulaba sistemáticamente las normas sobre el particular previamente difundidas. En su Anexo I se detallaba la información de los modelos. El Credit Scoring Experto (pantalla de consulta y resolucion), deberá acompañar el expediente en todos los casos de créditos y présatmos a personas físicas. Es posible que el solicitante sea cliente previo o no del Banco. En ese caso, los datos sobre solvencia deberían obtenerse del CIRBE previa autorizacion del cliente. Entre la documentación a recabar se encuentra: declaracion del IRPF, modelos de rentabilidad según el sistema de informacion, justificantes de pagos I.V.A., declaracion de bienes y deudas, informes negativos consultados en pantalla, SEPYME , consultas registradas, informes comerciales de agencias externas, últimos recibos de deudas pendientes, justificante de propiedad del patrimonio, justificante de ingreso variables, impuesto bienes muebles , contrato de alquiler vivienda, fotocopia tasacion por entidad tasadora que colabora con el banco y otros para el caso de empresas. La cumplimentacion de los modelos sería obligatoria para toda clase de operaciones ,.debiéndose, en las direcciones de zona, territoriales, de riesgos y de empresas en áreas territoriales, vigilara que las propuestas se acompañen del modelo y que se han cumplimentado según tal normativa. En fecha 20-3-99, N.Div 31.99, la direccion dio a conocer datos para la prevención sobre documentaciones falsas , Circular 41-95 (2/27), por la proliferación de fraudes usando nóminas y documentaciones de identidad y crediticias falsas, por cuyo motivo se incorporaba como anexo 2 a dicha circular una serie de características comunes. Así se advertía de lo siguiente: "Los presentadores de este tipo de operaciones suelen ofrecer como "anzuelo" la posibilidad de un considerable volumen de negocio para el banco, aportando normalmente un buen número de solicitudes de operaciones de riesgo, relacionadas todas ellas con un mismo tipo de negocio inmobiliario; compraventa de automóviles , ect. Casi siempre las solicitudes de los préstamos son unipersonales (solteros, divorciados, etc). El presentador del negocio aporta directamente fotocopias manipuladas de las documentaciones de los solicitantes: nóminas, a veces de sociedades distintas, con diferente domicilio pero con NIF coincidentes, cumplimentadas a máquina de escribir; declaracion del IRPF confeccionada por el programa PADRE con datos consignados igualmente a máquina de escribir, etiquetas rectificadas; DNI con indicios de manipulaciones, etc). Los titulares del préstamo solamente se personan en la oficina para firmar los documentos necesarios para la formalización (impreso de solicitud, firma de la póliza del préstamo , orden de transferencia a favor del vendedor, etc) una vez ha sido autorizada la . No en pocas ocasiones, especialmente en operaciones hipotecarias, el presentador de éstas suele ser una misma persona(aparente profesional del sector, vendedor- comisionista, etc), dándose además la circunstancia en algún caso, que posee antecedentes negativos en nuestro banco (Contencioso). En estos casos aportan , de propia iniciativa toda la documentacion que habitualmente suelen solicitar las entidades financieras, facilitando incluso justificantes de pago de embargos que pesan sobre las viviendas y, sorprendentemente, hasta los datos de la CIRBE, siendo coincidentes las edades y profesiones de los solicitantes (contratos fijos en empresa desconocida , siempre la misma), y los domicilios son simulados (titular ilocalizable, facilitandose siempre el mismo número de telefono de contacto, e incluso móviles por la dificultad de su localizacion). Normalmente, se ha detectado el engaño en aquellos casos en que se han solicitado datos adicionales o al contrastar la documentacion entregada. La constante aparicion de nuevos casos hace necesario recordar el contenido del apartado 2.6 ".... la verificacion de la documentacion demostrativa de los datos declarados constituye , asimismo, un trámite de singular importancia" y 2.7 gestiones previas a la Resolución del anexo I a la Circular N56-94 (2/27), haciendo especial hincapié en el contenido de la Nota (1) de la página 4/4 del modelo 4119 "solicitud de préstamos/créditos presonas físicas", en la que se recuerda la obligacion de acompañar el ordinal de la documentacion que ha de presentar el solicitante para su verificación (consulta telefonica a la empresa donde dice trabajar el solicitante; comprobacion del domicilio o teléfono, etc). Tales extremos se habían comunicado en fecha 16-10-98, N.Div.100-98 y 49-99 de 30-4-99. las normas contenidas en ésta son las mismas que se reflejan en el anexo 6 a la N.100-07 (2/31) antes referenciado. El anexo I a la N.41-95 (2/27) sobre Credit Scoring Expert-Prestamos y créditos a personas físicas, contiene instrcciones generales sobre sumanejo. Los datos de toda operación a favor de personas físicas ha de ser canalizadas sin excepcion a través del Credit Scoring para centralizar su tratamiento. En primer lugar , la selección de la modalidad de la operación ; segundo, características del préstamo/crédito e identificación de los intervinientes; tercero, datos personales, profesionales y economicos; cuarto, identificar las garantías reales aplicadas. Las operaciones crediticias a favor de personas físicas habian de concederse sobre la base de la capacidad de pago y buena moralidad, a clientes y no clientes económicamente independientes, con ingresos fijos por su trabajo. La informacion necesaria para la introducción de los datos figurará cumplimentada en los modelos de solicitud. La resolución del Credit Scoring tiene carácter vinculante para préstamos y créditos hipotecarios (claves 121 , 122 ,123,163,131 y 206) hasta 20 millones de pesetas. El Credit Scoring facilita el tipo de interés recomendable en funcion del mercado y de las perpectivas de calidad que presente el riesgo. Los datos que constan en la pantalla del Credit Scoring son los siguiente: datos personales incluyendo informe negativos. datos profesionales. datos economicos de la unidad familiar. datos vehículos. garantia. indentificación; valor del inmuebles (clase, valor tasacion y mercado , años de antigüedad y sociedad tasadora), otros datos inmueble; cargas, importe fecha de formalización y vencimiento; datos de la propiedad de la garantia. Resolución dela consulta.(doc. 34 actora y doc. 7 empresa). NOVENO.- En la auditoria iniciada en noviembre de 2001, cuyo informe se emitió el 20-3-02 con ocasión de irregularidades detectadas en materia de prestamos hipotecarios tras el traspaso del negocio de la sucursal de Federico Soto a la sucursal de Alicante SP, se constataron deficiencias en 368 préstamos hipotecarios por importe de 3.301 millones de ptas , tramitados en las oficinas de BCH Federico Soto, Deportista Miriam Blasco y Asturias 4240 y Banesto en calle calderon de la barca 3090, en cuanto a las operaciones procedentes de la oficina en Capitan Segarra BCH y en calle Alvarez Xereix, en cuanto a la oficina también cerrada de Alfonso X El sabio. Todas esas anomalías se referían a los préstamos hippotecarios presentados al Banco por don Andrés o CHS Núcleo Urbano 2001 SA, u otras agencias inombiliarias relacionadas con aquél, como Casa Internacional SC, para cuya concesión se habian utilizado ttasaciiones por Norma valoraciones, tasadora no homologada por la demandada pero sí inserta en el registro de tasadores del Banco de España cuyo valort aparentemente estaba muy por encima del de mercado , presentando tambien indicios de irregualaridad la documentacion aportada para el estudio de viabilidad de la operación. En concreto las irregularidades que se reflejaban en la auditoria son las siguientes: carencia de la autorizacion correspondiente para operar con agencias inombiliarias de manera continua. los prestatarios no eran clientes del banco con anterioridad a la concesion del prestamo. Se trata en la mayoria de los casos de personas jóvenes 20-30 años solteros y sin solvencia conocida, aparentemente en algunos casos `pudiera tratarse de personas que se presten a realizar las transaciones a cambio de una comisión, ya que no se ha temido mas contacto con los mismos. La documentacionb aportada para el análisis de la operación la traía en muchos casos el propio Sr. Andrés, sin que además, por parte de las sucursales se hiciera ninguna comprobacion, a pesar de que dicha práctica esté prohibida por normativa interna. Algunas nóminas , así como las vidas laborales presentan indicios evidentes de tratarse de documentación falsificada con el objeto de crear una imagen de capacidad de reemborlso ficticia a favor de los prestatarios. la tasación mayoritariamente de Norma Valoraciones SA estaba impuesta por el Sr. Andrés, y generalmente mostraba sobrevaloracion de los bienes, cuyo valor real medio estimado es del 56% sobre el anterior (4.222.- MM. ptas frente a 2340 MM de ptas) hecho que se ha podido contrastar trasn una posterior estimacion realizada por una tasadora homologada por el Banco. Las operaciones eran autorizadas a nivel de oficina, tras efectuar la confeccion de propuesta y scoring en algunos casos con imputaciones erróneas que favorecian la concesión de la operación. Las viviendas que garantizan lasm operaciones suelen estar situadas en barrios periféricos y marginales de Alicante o poblaciones de la provincia, y su Estado de conservacion y habiyabilidad bastante precario. Los fondos una vez abonados en la cuenta de los deudores se diposnian de manera fraccionada siguiendo instrucciones del agente inmobiliario (aspecto que prohibe la normativa interna), en varios cheques bancarios y sumas en efectivo que eran entregados en la Notaria, al parecer al propio API. Como personal responsable de las anomalías dentro de la empresa se consideraba a la actora entre otros directivos , por admitir operaciones con tasadora no homologada, no efectuar la revisión y controles previos a las operaciones y no verificar el destino de los fondos de los prestamos, asi como, como responsables externos, a los tres socios de CHS Nucleo Urbano 2001 SA Sres. Andrés, Blas y Ildefonso, receptores de parte de los fondos entregados en la Notaria posibles facultadodes de los testaferros ,a,los que habrían pagado entre 100.000 y 200.000 ptas, que controlan el uso o disposicion de muchos de los inmuebles de los que no habrian llegado a toman posesión los teóricos prestatarios, y algunos de los cuales ppodria estar realquilados a terceros , asi como, en otros casos, habiendo sido appoderados por los teóricos prestatarios y titulares de las viviendas para disponer de las mismas a favor de CHS o sus comPonentes. tambien se habia verificado que , en varias ocasiones los inmuebles provenian de adjudicaciones en subastas a favor del Sr. Andrés o su grupo. Igualmente se consideraba responsables externos a don Luis Carlos que ejerce el control sobre Norma y valoraciones SA y a don Baltasar firmante de las tasaciones. En la auditoria se consideraba que el montante afectado era de 3.301 millones de pesetas, suma total de los prestamos con irregularidades. En concreto el número de prestamos considerados irregulares en la oficina dirigida por la actora fueron los siguientes: Tasaciones.... Norma. Prestamos...... 39. Importe...... 270.800.000. Riesgo Pendiente......267.462.000. Tasacion Incial........ 341.315.000. Estimación Rela...... 232.300.000. Otras Tasadoras....... 11. 50.166.000. 49.371.000. 64.090.000. 44.600.000. En cuanto al procedimiento de admisión de las operaciones, se reflejaba en la auditoria que: 1) la oficina no contaba con unidad hipotecaria por lo que la concesion y la formalizacion se realizaban en las propias sucursales. 2) los expedientes y documentacion de las financiaciones venian completamente montados por el prescriptor. 3) la sucursal se limitaba a completar la propuesat y el scoring a través de RETO para lo que cumplía la obtención de datos negativos de CIRBE y ASNEF. No se realizaron el estudio y comprobaciones previstas en la normativa interna, relativo a la necesidad de autorizacion para utilizar masivamente un prescriptor, prohibicion de admitir éste de manera directa, la documentación y no realización de contraste de personalidad y datos declarados por los prestatarios. 4) todas las operaciones fueron sometidas a la herramientas scoring (procedimiento automático inevitable) si bien este elemento no sirvió como salvaguarda de la cantidad del riesgo, toda vez que en la mayoria de las ocasiones no existia coincidencia entre los datos grabados y los que figuraban en la documentacion o se señalaban domicliaciones de nóminas y recibos inexistentes. En todo caso y al ser falsa la documentacion soporte, los resultados siempre hubieran resultado inválidos. 5) en la formalizacion de los prestamos hipotecarios la uditoira apreciaba las siguientes circunstancias: a) la mayoria escrituraron ante don Rafael, concurriendo el director y en algunos otros tambien otro apoderado; b) si bien se habian identificado operaciones anómalas con anterioridad , la entrada masiva se produjo en abril y mayo de 2001; c) los grupos de cheques y parte en efectivo se preparaba por los propios directores de sucursales, en su inmensa mayoría al portador y por importes fraccionado, con instrucciones de entrega del préstamo por parte del prescriptor, a quien se entregaba al prescriptor en la notaría, no al vendedor ni al prestatario en ningún caso. En la documentacion de los acreditados se incluian según la autoria , nóminas o justificantes de ingresos falsos, así como los documentos de vida laboral. No se incluian declaraciones de Renta o certificaciones negativas, y la caracteristica general comprobada era la ausencia de solvencia de los titulares, cuya edad media era de 29 años y, el 95% solteros. Los préstamos se habían concertado con un vencimiento medio de 25-30 años, los cobros de cuotas se realizaban mediante ingresos masivos que realizaba el prescriptor, a través de sus empleados, el algunas de las oficinas del Banco. El importe medio se cifraba en 9.9 millones pesetas..Los bienes hipotecados se encontraban ubicados en su mayoría en barrios periféricos marginales de Alicante y en otras poblaciones siendo su estado general de notable deterioro y cuya venta podia resultar muy dificultoda (testifical Sr. Diebra doc. 17 a 24 empresa y doc. 27 actora). DECIMO.- En el curso de la autoria se dio audiencia a los implicados del banco , habiendo contEstado por escrito la actora el 15-11-01 lo siguiente:" que conocía al Sr. Andrés desde su llegada a la sucursal de capitan Segarra, donde era buen cliente por sí y su familia, con unas cuentas entre 10-15 millones de ptas. que se dedicaba a la intermediacion en la compraventa de pisos, y que habia abierto cuenta durante ese tiempo tambien en avenida Federico Soto; que la citada sucursal le había pedido el cambio de gestora a lo que no accedió por la antigüedad del cliente y los beneficios que éste reportaba a su oficina; que, cuando cerró su sucursal el Sr. Andrés traspasó sus negocios a la de Federico Soto, tras lo cual no volvió a tener contacto con él; que, a finales de mayo , se enteró de que el Sr. Andrés había constituido una inmobiliaria con la que no habia tratado; que comentó con el DIRECCION001 de su nueva sucursal 4240 en calle Asturias 4, Sr. Jose Pedro, la posibilidad de captar tal cliente, y se abrieron cuenta; que les trajeron operaciones con tasaciones de Normaa, con las documentaciones completas; que les exiigieron tasaciones de SOTASA, a lo que se negaron porque venían trabajando de largo con NOrma; que les parecieron bien las documentaciones y el valor de tasación, que no hacían comprobaciones a nivel laboral por no ser práctica habitual , y que no les llamó la atención el aspecto de algunas casas vendidas , porque la Inmobiliaria les dijo que ellos ya habian acordado con los clientes su arreglo; que tampoco les llamó la atención que la tasadora no pasase factura porque entendían que el API la incluia en su comisión; que ella hacía las propuestas de particulares con la clave que le facilitaba el DIRECCION001 y las firmaba en la Notaria , sola hasta 10 millones y, en caso de valor superior, otro compañero, a quien solía acompalar el Sr. Ildefonso, en la Notaria del Sr. Rafael, en cuyo edificio estaban también las oficinbas de Núcleo; que el Scoring lo marcaba ella con los datos que le facilitaba los APIS y que, como vivienda, hacían constar lo que aparecía; que devolvieron algunas operaciones inviables; que los clientes disponian mediante abono en su cuenta auxiliar , quienes firmaban la autorizacion de cheques o efectivo que previamente les habia indicado el API; que los clientes pedían a veces aclaraciones sobre provisiones de fondos para gastos de tramitacion; que les llamó la atención la poca vinculacion de la Inmobiliaria con los clientes, y que se llamó a aquélla para e insistirles en la necesidad de tasación por SOTASA, a lo que se les dio largas y se les dijo que el DIRECCION001 de Zona Sr. Pedro Enrique, les había autorizado a seguir tasando por Norma, incluso con el compromiso de asumir ellos los impagados en su cuenta , lo que no les habia aceptado Sr. Pedro Enrique por bastarles su palabra, y que llamaría a las oficinas spara autorizarles a tasar con Norma; que dos compañeros directores le habian dicho que Sr. Pedro Enrique habia emitido ta confirmación; que en agosto la inmobiliaria trajo unas operaciones de cuantías mayores por cuya documentacion no parecían viables y asi sucedió también con pposteriorodad (doc. 25 a 27 empresa y confesión actora). UNDECIMO.- En su declaracion de 16-11-01 en el curso de la auditoria Sr. Pedro Enrique, manifestó que no había autorizado la tasación de sociedades ajenas a SOTASA o SIVASA, ni verbalmente ni por escrito, según las instrucciones que el banco tiene cursadas a las oficinas y que, antes al contrario, había prohibido taxativamente tal práctica (doc. 30 y 31 empresa). DUODECIMO.- Los DIRECCION001 de las oficinas de avda Federico Soto y avda Miriam Blasco, don Carlos Manuel y don Pedro Miguel, habian sido despedidos y también se abrió expediente disciplinario a don Juan Manuel , que optó por su prejubilacion. Sr. Pedro Enrique se encuentra en excedencia (doc. 27 actora y testifical Don. Jose Pedro ). DECIMOTERCERO.- Las 50 operaciones cuya concesion irregular el Banco imputa a la actora son las que constan en el doc. 33 de la empresa, que se tiene por reproducido aquí en cuanto a los datos de operaciones y fechas, que se extiende desde el 29-10-98 al 5-12-01. En concreto hay una de 29-10-98 , tres de 1999 (hasta julio) 21 del año 2000 y las del año 2001 son las siguientes fechas de inicio del riesgo: 10-1-01. 25-1-01. 9-2-01. 13-2-01-6-3-01. 9-3-01 (2 préstamos). 12-3-01. (3 prestamos). 15-3-01 (4 prestamos). 22-3-01. 30-3-01 (2 prestamos). 3-4-01. 9-4-01 (3 prestamos). 10-4-01 (2 prestamos). 5-12-01. En ellas solo están afectadas las tasaciones por SOTASA en 2 operaciones de 1999 y 1 de 2000. DECIMOCUARTO.- De los referidos 50 prestamos 33 tienen actualmente cuotas impagadas. TRes de éstos corresponden a operaciones de 1998 y 1999 doc. 7 y 33 empresa. DECIMOQUINTO.- En el prestamo concedido en 12-3-01 a don Julián, nacido el 16-5-73 existen cuotas impagadas. En los datos del Credit Scoring se reflejan unos ingresos de 193.000 ptas mes, siendo 168.674 ptas la cantidad reflejada en nómina asi como una antigüedad de 4 años. en su última empresa , datando en realidad esta de finales de diciembre de 1998. En el expediente no se acompaña declaración del IRPF ni certificación negativa, ni se hace constar la sociedad de tasacion la cual llevó a cabo Norma el 17-2-01 en la cuantia de 13.036.400 ptas., vivienda familiar de 109 metros cuadrados en Monforte del Cid de 20 años de antigüedad. En la tasacion efectuada por Eurovalores SA el 21-3-02 el valor total fue de 5.411.372 ptas. Existe una disposición de préstamo el 3-12-01, de 10.400.000 ptas.En la operación bancaria efectuada el 9-12-01 con don Jose Ignacio, cuya fecha de nacimiento no se hizo constar existe una disposicion de prestamo por igual importe que el anterior de 3-9-01. En el Credit Scoring se reflejan unos ingresos totales de 214.000 ptas., mes, siendo la cantidad líquida en nómina del Sr. Miguel, padre del comprador y nacido en 1953, de 163.063 ptas. Su antigüedad en su ultima empresa era del año 2000 aunque en el CS se hizo constar que llevaba 3 años. No se refleja la sociedad de tasacion , ni los datos sobre garantía. No se acompaña declaracion del IRPF ni declaracion negativa. El Sr. Jose Ignacio presentaba una antigüedad en la misma empresa que su padre de 4-1-01 aunque el CS se hizo constar que era de 3 años, con un salario líquido de 141.638 ptas. en dicho mes según nómina.El inmueble comprado, sito en MOnforte del Cid con una superficie construida de 106,92 metros cuadrados (útil 81,61 metros cuadrados) con 11 años de antigüerdad, fue tasado por Norma el 27-2-01 en 13.107.500 ptas y en 7.586.009 ptas por Eurovaloraciones el 21-3-02. En la cuenta de don Darío nacido el 8-6-76 existe el 25-1-01 fecha de la una disposicion de 10.700.000 ptas de prestamo. En el CS se hacen constar ingresos de 218.000 ptas. , correspondientes a la nómina. Se reflejan una antigüedad enla última empresa de 3 años, siendo en realidad de 1-5-00. No se refleja la Sociedad tasadora , que fue Norma la cual valoró en 13.394,160 ptas la vivienda sita en Alicante con una antigüedad de 15 años y que Eurovaloraciones tasó en 8.026.461 ptas. A don Sergio nacido el 30-12-58 se le concedió un prestamo de 12 millones de ptas. el 9-2-01 por la compra de una vivienda en Alicante, con superficie de 123 metros cuadrados y 22 años de antigüedad tasada por Norma en 15.355.700 ptas, y por Eurovaloraciones el 20-3-02 en 10.176.193 ptas. En el CS no se hacia constar la sociedad de tasacion, y sí se reflejaba que el comprador tenian una antigüedad en su empresa actual de 4 años siendo en realidad de 19-9-00 y no constando el año de antigüedad en las nóminas. Igualmente se indicaban unos ingresos de 184.000 ptas siendo así que la cantidad en nómina era de 171.000/176.000 ptas. En cuanto a la esposa del comprador doña Antonia, en el CS se reflejó que sus ingresos eran de 154.000 ptas., y su antigüedad de 3 años en su última empresa , aunque su contrato era de 1-6-00 y su retribución de 131.191 ptas. no obra unida al expediente la declaracion de I.R.P.F.. En el caso de don Federico, que firmó la escritura el 8-11-00, la tasacion de Norma el 27-10-00 fue de 13.845.000 ptas. por una vivienda sota en Alicante Urb. DIRECCION002 (Verdegás-Moralet) con una superficie de 77 metros cuadrados y antigüedad de 10 años. La tasacion efectuada por Eurovaloraciones el 21-3- 02 fue de 3.705.782 ptas. En el caso de don Juan Alberto, cuya escritura data de 18-12- 00, no obra unida la declaracion de la renta en el expediente. En el CS no constan los datos de la sociedad tasadora , que fue Norma, la cual evaluó el precio de la vivienda sita en Alicante, con una superficie de 113,2 metros cuadrados construidos en 13.494.912 ptas. habiéndola tasado Eurovaloraciones el 21-3-02 en 9.056.806 ptas. El prestamo fue de 10.700.000 ptas. En el caso de don Gabino nacido el 21-8-68, que firmó la escritura el 30-3-01, el crédito fue de 11 millones de ptas. existiendo unas cuotas impagadas de 1.849,44 E. En el CS se hacía constar una antigüedad de 4 años en su empresa actual, habiendo sido contratado, en realidad el 1-9-99. Norma tasó el inmueble sito en San Vicente del Raspeig con una superficie de 100 ,4 metros cuadrados, en 13.975.000 ptas., mientras que Eurovaloraciones lo hizo el 21-3-02 en 7.922.303 ptas. Doc. 8 a 14 empresa. DECIMOSEXTO.- El 14-1-02 entre las 11'55 h. y las 21'01 h. se realizaron ingresos para el pago de cuotas correspondientes a los creditos de 6 compradores de cuya irregular concesion ppor la actora sospecha la empresa por una misma persona. El 15-1-02 sucedió lo,mismo respceto de 24 prestamos entre las 12'18 h y las 12'21 h. Igualmente ocurrió asi el 24-1-02 respecto de 24 prestamos entre las 11'21 h y las 11'31 h. y el 7-2-02 entre las 11'14 h. y las 11'23 h. respecto de otros 12 prestamos. (doc. 5 empresa). DECIMOSEPTIMO.- En CHS Nucleo Urbano 2001 SA fue nombrado DIRECCION003 y DIRECCION004 el Sr. Andrés el 27-6-01 (doc.actora). DECIMOOCTAVO.- El 12-11-01, en nota interna, la direccion habia recordado que las tasadorasw homologadas en la Comunidad Valenciana eran SOTASA, SIVASA y Eurovaloraciones. El 9-1-02 la direccion del banco demandado emitió la Circular 1/02 determinando igualmente que la tasacion debía efectuarse por SIVASA sociedad del grupo SCH, y que , en caso excepcional de que un cliente presentara, junto con la solicitud de crédito, tasación efectuada por sociedad no homologada, debería remitirse ésta a SIVASA para su estudio y seguimiento (doc 22 y 23 actora). DECIMONOVENO.- En comunicación fechada el 20-11-01 y transmitida por vía informática, la empresa indicaba que , con independencia de que las tasaciones de operaciones hipotecarias debían realizarse única y exclusivamente por SIVASA u homologada, para el canal de prescriptores solo se podrían realizar a través de SIVASA, prohibiendo terminantemente otras. Las operaciones serían todas formalizadas a través delas Unidades hipotecarias doc. 24 actora. VIGESIMO.- En su declaración ante el juzgado de nº 1 que tramita diligencias penales contra la actora y otros por denuncia efectuada ppor un tecero, Sr. Jose Pedro, DIRECCION001 de la oficina en calle Asturias donde la actora se incorporó en mayo de 2001 , manifestó quer la demandante se ocupaba de todas las operaciones con Núcleo, inclusive documentacion y trámite, con firma de escritura, y que solo al tiempo de la auditoria habia podido ver que los expedientes estaban incompletos y no se ajustaban a las normas establecidas por el Banco; que, con posterioridad a su cese el 31-01- 02, había tenido conocimiento que se ingresaban cantidades en las cuentas soporte de los préstamos en efectivo en otras sucursales; que nrmalmente es el API quien señala cómo se tiene que abonar el prestamo y si hay que entregar metálico o cheques. Que cuando se descubrió (el problema), se retiraron los saldos de las cuentas (de Núcleo). Que el banco tiene recomendado-ordenado que la empresa tasadora sea Sotasa , si bien en algún caso el declarante se ha saltado esta norma y ha admitido otras tasaciones con el único objetivo de no perder algún cliente, pero en casos muy particulares que no es el habitual que el cliente o el API en su caso traiga la tasación sino que es el banco, que la actora le habia dicho que las operaciones con Núcleo las habia autorizado Sr. Pedro Enrique DIRECCION001 de zona, y que por ello confió en su palabra; que el banco emite circulares obligatorias para las diferentes actividades de la entidad y, en concreto sobre hipotecas; que para saltarse alguna circular tiene que tener autorización de la UFOR o del DIRECCION001 de zona; que disponía de las claves de accedo informático para propuesta y aprobacion de opraciones, de personal e intrasferible, las cuales no obstante cedió a la actora por confianza; que , fuera de las operaciones con Núcleo no había aceptado ninguna otra tasacion hecha por Norma; y que las operaciones en su oficina se realizaron desde últimos de mayo- principios d ejunio hasta septiembre de 2001. Por su parte , el Sr. Baltasar tasador manifestó que trabajaba con diversas empresas tasadoras, además de Norma, que era en la que pasaba el encargo de tasacion y no el banco, y que pagaba sus facturas , habiendo visitado todas las viviendas y hecho el informe en su oficina de Murcia; que el año 2001 había sido un año de mucha faena y de muchísimas tasaciones (más de 1500) pero siempre habia cumplido su función, a la cual en alguna le habia acompañado los Sres. Ildefonso y Blas ; que no había sido incitado a sobrevalorar ninguna finca; que en las valoraciones pueden existir una influencia subjetiva del 10%; que en 2001 los precios de las viviendas subieron espectacularmente y que la diferencia en las valoraciones hechas por Eurovaloraciones podría deberse a que los peritos de ésta no habían visitado personalmente la vivienda y habían aplicado los baremos; que desde el 10-11-01 Norma no le había encargado nuevas valoraciones. El Sr. Alexander harcia declaró igualmente ante el Juzgado de, el 23-1-01, que de junio hasta octubre de 2001 se produjo la funsiónde la red comercial, momento en que se dieron cuenta de que , enlas sucursales del BCH de la avda de Soto, Mirian Blasco y calle Asturias, se habían dado créditos hipotecarios incorrectos, tras lo cual se había ordenado la auditoría; que la tasación se realizaba por una sociedad no homologada, que en la documentacion acompañada se veía que aparecían fotocopias de nóminas la mayoría de ellas con el mismo formato y la isma máquina de escribir, y no los originales ni declaración del IRPF según las instrucciones del banco; que los importes del crédito se entregaban con cheque nominativo a favor del vendedor y el resto en cheques al portador; que terceras personas ingresaban los recibos de los prestamos en diferentes órganos de la entidad; que en las operaciones por debajo de 15 millones de pesetas, los estudios se haven a través del Socring y, por encima , por la unidad hipotecaria; que ya se había producido un perjuicio al banco porque, según la normativa del Banco de España, debían calificar los creditos como irregulares y depositar alli las cantidades con provisional según el montante acreditado ppor la auditoria; que el comprador normalmente elige el Notario (doc. 25 a 27 actora). VIGESIMOPRIMERO.- La circular N. 29-91 (2/69) determina que, como consecuencia de las exigencias oficiales de establecimiento de provisiones con el objetivo de sanear el Activo, por la coincidencia de los asuntos en mora y dudoso cobro, los débitos contabilizados en Deudas en Contencioso son provisionados con cargo a las cuentas de resultados de la oficinas en función de su antigüedad , excepto los casos de quiebra, en los que la provisión es total y su amortización inmediata. Los débitos con garantia hipotecaria de bienes que no sean de explotacion comienzan a aprovisionarse con el 25% a los tres años de su vencimiento o entrada en Contencioso, alcanzando el 100% al cumplirse los seis años (doc. doc.29 actora). VIGESIMOSEGUNDO.- El 26-1-01 la actora solicitó del DIRECCION001 de Zona autorización para pago de comisiones a don Ángel Daniel como API, lo cual le fue concedido (doc 33 actora). VIGESIMOTERCERO.- Todas las circulares normas y comunicaciones emitidas por el banco se encuentran en las oficinas en soporte papel, y puede consultarse igualmente en el sistema informático (confesión demandada). VIGESIMOCUARTO.- En el año anterior a su despido la actora no ha ejercido representación legal ni sindical de los trabajadores con la empresa. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugando de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia, que previamente resuelve sobre la alegación de prescripción de las conductas imputadas , rechazando la existencia de dicha figura, declara el despido de la actora como procedente, y convalida así la decisión empresarial previa al considerar que su conducta resulta incumplidora respecto de normas taxativas del banco relativas al modo de proceder en la concesión de créditos hipotecarios, lo que ha conllevado una situación de riesgo que se ha concretado ya en un quebranto económico derivado de la concesión de prestamos con garantía hipotecaria por valor muy superior al de los inmuebles sobre los que recaía , muchas de cuyas cuotas han empezado a impagarse. Contra el anterior pronunciamiento, recurre la actora , quien al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL solicita , por un lado, la ampliación del hecho Séptimo, y por otro, la modificación del Décimo tercero, a fin de que se redacción sea la que sigue: Séptimo.- " La oficina que dirigía la actora fue auditada en Marzo del 2001, auditoria que finalizó el día 20/03/01, y que tenía por objeto comprobar , por muestreo, si las oficinas de las distintas redes están documentando y formalizando las operaciones crediticias adecuadamente, así como si el seguimiento que vienen efectuando de sus riesgos es correcto, no constatándose anomalía alguna en la oficina de Dª Rita "., ello en base al doc.5 de los aportados por la demandada al folio 114. Sin embargo, la ampliación al ciado hecho, que ya consta en lo esencial al admitirse tanto la existencia de la auditoría como el que finalizase la misma sin detección de anomalía alguna, no procede pues el contenido de la ampliación carece de trascendencia para la resolución del presente litigio , como después se razonará. Y respecto al hecho Décimo-tercero, se solicita que su redacción alternativa sea la que sigue: "Las cincuenta operaciones cuya concesión irregular el Banco imputa a la actora, son las que constan en el documento 33 de la empresa, que se tiene por reproducido aquí en cuanto a los datos de operaciones y fechas, que se extiende desde 29/10/98 al 10/04(01. En concreto hay una de 29/10/98, tres de 1999 ( hasta Julio), 21 del año 2000 y las del año 2001 son las siguientes fechas de inicio del riesgo: 10/01/01 , 25/01/01, 13/02/01 ,06/03/01,09/03/01 ( dos prestamos), 12/03/01 ( tres prestamos), 15/03/01( cuatro prestamos) , 22/03/01 , 30/03/01 ( dos prestamos), 03/04/01, 09/04/01 (tres prestamos) y 10/04/01 ( dos prestamos). En ellas solo están efectuadas las tasaciones por SOTASA en dos operaciones de 1999 y una del 2000". Es decir, que se solicita que en la relación de las operaciones crediticias que se le imputan se omita la que consta en aquel hecho de fecha 05/12/01, cuando en esa fecha consta que la oficina de la Calle Capitan Segarra se encontraba ya cerrada y la actora no trabajaba allí. Y efectivamente constando acreditado que la mención de dicha fecha constituye un error material, ya que el préstamo a que se refiere fue efectuado en aquella oficina, pero en fecha de 05/02/01 , procede efectuar dicha corrección a los efectos oportunos, no constando oposición alguna por la parte impugnante del recurso a que se efectúa la citada modificación.

SEGUNDO.- En tercer lugar, ya al amparo del apartado c) del citado precepto procesal se alega la violación de lo dispuesto en el art 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina del Tribunal Supremo expresada en Sentencias tales como las de 29/09/95 y 03/11/93, que recogen el modo de computar el dies a quo de las infracciones . Considera la parte recurrente que la actora mantuvo una actitud de falta de ocultación de los extremos relativos a las operaciones crediticias que constan referenciadas en la carta de despido, por lo que si se utilizó el Credit Scoring tal y como se venía exigiendo en las circulares de la empresa, y éste sistema autorizó las operaciones, cuya documentación estaba en la entidad bancaria todos los datos y los posibles riesgos pudieron ser objeto del correspondiente control , y al no haberlo hecho durante un tiempo Superior al plazo establecido en el citado art 60.2 del ET, debe considerarse prescrita la conducta imputada.

Para el análisis de la cuestión es necesario poner de relieve, como ya hizo esta misma Sala en asunto similar que fue enjuiciado por hechos con una dinámica comisiva muy parecida a la que aquí se refiere,( sent. 24.10.02 , nº 5788) que, frente al principio de seguridad jurídica que constituye la base de la determinación de un plazo para que el empleador sancione una conducta, es necesario que por la propia naturaleza de los actos que afectan a la conducta imputada al trabajador, éstos no pueden comenzar a correr mas que cuando el empresario tiene conocimiento completo y suficiente de los hechos , lo que equivale a saber o a poder saber de los mismos, así como de su trascendencia o significación antijurídica, es decir, hasta que pudo realizar su derecho a ejercitar su facultad disciplinaria. Para ello, en los supuestos de actividades bancarias, de las que el T.S. ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones , se exige una dilatada y múltiple averiguación, realizada por personas técnicas, y a través de un proceso complejo, por lo cual el cómputo de la prescripción de las faltas laborales que se cometen fraudulentamente con ocultación y eludiendo los posibles controles empresariales, no se inicia hasta que la empresa tenga cabal, pleno y exacto conocimiento de los hechos y de su significación : ssTS 3.11.1993 ,( RJ 8536) ; 15.4.1994 (RJ 3243); 26.12.1995 (RJ 9845), 12.6.1996 (RJ 5063);....Y dicha postura resulta aún más lógica cuando se trata de infracciones continuadas en las que se dan varios actos con un nexo de conexión entre sí, pero una unidad de propósito. Y en base a estas consideraciones, el inicio del cómputo de la prescripción se produce desde el momento en que existe un conocimiento cabal de la situación, lo que en éste supuesto sucede incluso antes de la finalización de la auditoría ",pues iniciada en éste supuesto la auditoria en el mes de noviembre del 2001, cuyo informe final se emitió en fecha 20.3.02 , se observa que el despido de la actora se produjo en fecha 17 de Enero del 2002, pues ya durante el curso de la auditoría se le dio traslado a la actora de determinados hechos irregulares a fin de que informara sobre algunos extremos, y es en dichas alegaciones donde queda constancia de todo lo que se concreta en el hecho Décimo de la Sentencia de la instancia .Respecto de sus operaciones con el Sr Andrés que actuaba como API cuando la actora era DIRECCION000 de la sucursal sita en la calle Capitan Segarra, constan tras el mes de marzo, fecha en que tuvo lugar la auditoría a que se refiere el hecho Séptimo de la Sentencia, la realización de diversas operaciones sobre las que igualmente recae la imputación de no haber seguido en las mismas la conducta prescrita en las diversas circulares con las que se exigía : a).- la comprobación de los datos existentes en la documentación presentada por el cliente, y b).- la obligatoriedad de efectuar las tasaciones inmobiliarias a través de la entidad SOTASA , conductas que fueron transgredidas por la actora que aceptó tanto los datos presentados como las diversas tasaciones, sin comprobar oficialmente los valores allí expresados. Del mismo modo debe tenerse en cuenta que las operaciones previas, y que fueron objeto de una auditoria, pudieron no despertar sospechas al no constar impagos de los créditos a que se referían. Sin que conste si dicha auditoría tenía por objeto la comprobación de los datos aportados por el cliente o la constatación de haberse efectuado por la oficina correspondiente dicha comprobación.

Por todo ello, en aplicación de las propias Sentencias del Tribunal Supremo citadas por el recurrente, a las que cabe añadir la de 15 de abril de 1994, procede entender que la conducta que conforma las faltas imputadas sí que se realizó con ocultación a la empresa, al constar que no existía coincidencia entre la documentación aportada y la realidad , y en otras ocasiones la falta de coincidencia se daba entre los datos aportados documentalmente y los grabados informáticamente a través del sistema del Credint Scoring, por lo que dichas faltas no se encuentran prescritas.

TERCERO.- Por último , al amparo del mismo apartado y precepto procesal se alega erróneamente interpretado el art.54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, al haberse aplicado la sanción de despido a una trabajadora, con más de 25 años de antigüedad en la empresa , sobre conductas que considera debieron ser controladas por la entidad bancaria ; por lo que solicita se aplique la teoría Gradualista de las infracciones, al considerar que no se le puede imputar directamente el hecho de haberse efectuado impagos en algunos de aquellos prestamos, al tratarse ello de un riesgo que todo banco asume , y del que responde la garantía real efectuada.

Efectivamente en el Derecho sancionador laboral está presente la conocida Teoría Gradualista que busca la necesaria proporción entre la infracción cometida y la sanción a las peculiaridades de cada caso concreto (ss. Tribunal Supremo de 28 de febrero, 6 de abril 1990, 16 de mayo 1991 y 2 de abril y 10 de diciembre de 1992)). Esta teoría gradualista debe ser aplicada atendiendo, por tanto a circunstancias concretas como antigüedad del trabajador en la empresa, escaso perjuicio económico sufrido por la misma , inexistencia de otras sanciones anteriores por el mismo hecho, etc. pues encuentra amparo en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la presencia de incumplimientos graves para producir el despido disciplinario, de acuerdo con el art. 54.1 de la misma Ley, con un razonable criterio de proporcionalidad. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo 1991 entre otras muchas, expresa dicho principió en relación con el de la buena fe, en cuanto modelo de comportamiento común impuesto a las relaciones laborales por los arts. 5. a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, erigido en criterio de valoración de conductas del que resulta justificado el despido para las que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual. de modo que no cualquier transgresión de ella , sino solamente de la de carácter grave y culpable, es la que tiene calidad bastante para que resulte lícita aquella sanción.

Esta Sala , para valorar las conductas que se pueden estimar como transgresoras de los deberes básicos del contrato de trabajo ha expresado en reiteradas Sentencias ( P.E. sent. 1.Junio .2000 , nª 2351), que es necesario que concurran los requisitos siguientes:" A) Que dicha transgresión, constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la correcta ejecución del contrato, previstos legalmente en los arts. 5 a, y 20.2 del ET. B) Que la buena fé es consustancial al contrato de trabajo , pues su naturaleza genera Derechos y obligaciones recíprocos, que se traduce en una exigencia de comportamiento ético, acorde a una serie de valoraciones objetivas, que limita o condiciona el ejercicio de los Derechos subjetivos, y que se concreta en valores que pueden traducirse por lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. C) La esencia de su incumplimiento no está en la causación de un daño , sino en el quebranto de los anteriores valores, por lo que a pesar de la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa, a pesar de ser un elemento a considerar y ponderar en orden a su gravedad , no se enerva la transgresión, para cuya consideración también deben valorarse las condiciones personales y profesionales del trabajador y la confianza depositada en el mismo. D) Tampoco es necesaria la concurrencia de dolo en la conducta entendida como conciencia y voluntad en su realización, pues basta que los hechos se produzcan de manera culposa , si la culpa es grave e inexcusable, para estimar cometida la infracción de la norma. Entre las Sentencias mas significativas que expresan la anterior doctrina podemos mencionar las siguientes: 18-Mayo-87 (RJ 3725), 30-Octubre-89 (R.J. 7462), 14-Febrero- 90 (RJ 1086), 26-Febrero-91 ( RJ875),.....En definitiva, que la relación laboral exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza.

Es evidente que una conducta como la imputada, de haber realizado operaciones crediticias al margen y con directo incumplimiento de las directrices de la entidad bancaria , dejando de comprobar datos fundamentales para la correcta gestión de los créditos bancarios, y sin sujetarse a los sistemas de control establecidos a éste propósito, como era el efectuar las tasaciones a través de una empresa determinada, constituye una conducta que afecta directamente a la necesaria confianza que la empresa debe depositar en las personas que efectúan las gestiones con el cliente de manera delegada. Cuando se produce la infracción de dicho principio de confianza, con la resultante falta de ese elemento consustancial del contrato, resulta realmente dificil aplicar la citada Teoria Gradualista, pues con la misma se pretende efectuar una lectura proporcional de faltas que expresan conductas puntuales, tales como situaciones de insultos u ofensas temporalmente concretas entre compañeros , de escasa trascendencia para el correcto desarrollo de la actividad empresarial. Por ello, en ocasiones , la posibilidad de superar el conflicto sin riesgo para la empresa, o incluso la escasa repercusión que tiene una conducta infractora, unida a una situación de disminución de la culpabilidad o de la gravedad, posibilita el análisis de circunstancias subjetivas u objetivas que permiten dis minuir la sanción para adecuarla a una situación comprensible o de facil superación: pero ello en situaciones de mengua de la confianza exigible en puestos de trabajo en los que ésta resulta un elemento no solo esencial sino configurador de la relación de prestación de servicios , imposibilita la continuidad, pues no ofrece la posibilidad de superar el conflicto. Por ello , la antigüedad en la empresa , mencionada aquí como una baza de graduación de la conducta, no puede en el presente supuesto fundamentar una menor sanción, pues la trabajadora conocía, con mayor precisión aún, cual era la dinámica empresarial, por lo que el colocarla en situación de riesgo le era aún más exigible. Cierto es que en éste supuesto y alguno más de entre los que ha venido conociendo esta Sala en relación con la misma entidad bancaria, ha existido un elemento perturbador , el Don Pedro Enrique al que se atribuye ciertas autorizaciones para actuar de la manera formalmente proscrita; pero ello, que podría ser valorado a la hora de determinar como debería imputarse la transgresión del citado señor, no puede servir para disminuir la culpabilidad de quienes no solicitaron una autorización escrita, y asumieron el riesgo de infringir normativa básica de actuación, con el subsiguiente riesgo. Por tanto, siendo transgresora la conducta y de imposible aplicación al caso la graduación de la misma para disminuir la sanción a aplicar, procede mantener los razonamientos ya expuestos en la Sentencia de instancia que consideró procedente el despido de la actora.

Fallo

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Dña Rita contra la Sentencia de fecha 19 de abril del 2002 dictada por la Ima Sra Magistrada juez del juzgado de lo Social nº CUATRO de ALICANTE en autos de despido, en los que ha sido parte la entidad Banco de Santander Central Hispano SA. Se confirma la Sentencia de la instancia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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