Última revisión
08/10/2007
Sentencia Social Nº 6693/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4970/2007 de 08 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6693/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000531
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 8 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Girona y A. Quintana i Fills, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demandada interpuesta por D. Arturo , contra la empresa A. QUINTANA I FILLS S.L debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en su contra.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su remisión al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM-SPEE) a los efectos oportunos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Arturo , provisto de NIE n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa A. Quintana i Fills SL, con antigüedad de 8-8-2000, ostentando la categoría profesional de encargado de zona o sección y percibiendo una retribución diaria en computo anual de 44,96 euros. (incontrovertido)
SEGUNDO.- En los últimos dos años la relación profesional del actor con la empresa fue conflictiva. (confesión del actor y del legal representante de la empleadora)
TERCERO.- A iniciativa del trabajador se negoció su salida indemnizada de la empresa, conviniendo ambas partes, de mutuo acuerdo, poner fin a la relación laboral que les unía. (confesión de la empresa)
CUARTO.- Una vez fijados los términos del acuerdo, y antes de dar su conformidad a la indemnización de 1.153,65 euros pactada, el trabajador consultó con el Sr. José , Secretario General de UGT, sindicato del que era afiliado. (testifical Don. José )
QUINTO.- Al objeto de que el actor pudiera beneficiarse de la prestación de desempleo, el 18 de enero de 2007 la empresa confeccionó la carta de despido que seguidamente se transcribe, firmada por el trabajador junto con la liquidación de enero y finiquito con percepción de la indemnización, sin reserva ni mención de disconformidad. (confesión del legal representante de la empresa, testifical de la Sra. Vicente y folios 95 a 97)
"Riudarenes, a 18 de enero de 2007
Sr. Arturo :
Ponemos en su conocimiento que a partir de mañana día 19 de enero de 2007, quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa. Esta decisión esta motivada por la nueva reorganización que hemos adoptado y que nos condiciona a efectuar su sustitución. Dicha reorganización obedece a que necesitamos una persona polivalente que pueda alternar las tareas de Sala con las de despiece.
Así con esta fecha ponemos a su disposición la indemnización por despido improcedente, de acuerdo con la Ley, cuya cuantía asciende a 1.153 ,65 euros.
Igualmente le participamos que tiene a su disposición el finiquito que le corresponde.
Atentamente"
SEXTO.- El actor percibe la prestación por desempleo con efectos del día 20-1-2007. (confesión del actor y vida laboral del folio 102)
SÉPTIMO.- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (incontrovertido)
OCTAVO.- El 2 de febrero de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación el 14 de febrero de 2007 en el que la empresa manifestó que se llegó a un acuerdo económico con el trabajador, con el testimonio de D. Andrés , Secretario General de la Federación Agroalimentaria de Girona de UGT, que posteriormente ha sido roto por el trabajador; y que en ese momento se ofrecía al actor la readmisión en su puesto de trabajo, declinado el trabajador el ofrecimiento de readmisión al acogerse a su derecho a la tutela judicial efectiva, finalizando el acto sin avenencia. (folio 9)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó A. Quintana i Fills, SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000531
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 8 de octubre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2007 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial Girona y A. Quintana i Fills, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 15 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demandada interpuesta por D. Arturo , contra la empresa A. QUINTANA I FILLS S.L debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión formulada en su contra.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su remisión al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM-SPEE) a los efectos oportunos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Arturo , provisto de NIE n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa A. Quintana i Fills SL, con antigüedad de 8-8-2000, ostentando la categoría profesional de encargado de zona o sección y percibiendo una retribución diaria en computo anual de 44,96 euros. (incontrovertido)
SEGUNDO.- En los últimos dos años la relación profesional del actor con la empresa fue conflictiva. (confesión del actor y del legal representante de la empleadora)
TERCERO.- A iniciativa del trabajador se negoció su salida indemnizada de la empresa, conviniendo ambas partes, de mutuo acuerdo, poner fin a la relación laboral que les unía. (confesión de la empresa)
CUARTO.- Una vez fijados los términos del acuerdo, y antes de dar su conformidad a la indemnización de 1.153,65 euros pactada, el trabajador consultó con el Sr. José , Secretario General de UGT, sindicato del que era afiliado. (testifical Don. José )
QUINTO.- Al objeto de que el actor pudiera beneficiarse de la prestación de desempleo, el 18 de enero de 2007 la empresa confeccionó la carta de despido que seguidamente se transcribe, firmada por el trabajador junto con la liquidación de enero y finiquito con percepción de la indemnización, sin reserva ni mención de disconformidad. (confesión del legal representante de la empresa, testifical de la Sra. Vicente y folios 95 a 97)
"Riudarenes, a 18 de enero de 2007
Sr. Arturo :
Ponemos en su conocimiento que a partir de mañana día 19 de enero de 2007, quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa. Esta decisión esta motivada por la nueva reorganización que hemos adoptado y que nos condiciona a efectuar su sustitución. Dicha reorganización obedece a que necesitamos una persona polivalente que pueda alternar las tareas de Sala con las de despiece.
Así con esta fecha ponemos a su disposición la indemnización por despido improcedente, de acuerdo con la Ley, cuya cuantía asciende a 1.153 ,65 euros.
Igualmente le participamos que tiene a su disposición el finiquito que le corresponde.
Atentamente"
SEXTO.- El actor percibe la prestación por desempleo con efectos del día 20-1-2007. (confesión del actor y vida laboral del folio 102)
SÉPTIMO.- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (incontrovertido)
OCTAVO.- El 2 de febrero de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación el 14 de febrero de 2007 en el que la empresa manifestó que se llegó a un acuerdo económico con el trabajador, con el testimonio de D. Andrés , Secretario General de la Federación Agroalimentaria de Girona de UGT, que posteriormente ha sido roto por el trabajador; y que en ese momento se ofrecía al actor la readmisión en su puesto de trabajo, declinado el trabajador el ofrecimiento de readmisión al acogerse a su derecho a la tutela judicial efectiva, finalizando el acto sin avenencia. (folio 9)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó A. Quintana i Fills, SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Arturo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, en fecha 19 de Abril de 2007 , recaída en los autos nº 130/07, seguido en virtud de demanda deducida por el actor, ahora recurrente, frente a la empresa A. QUINTANA I FILLS, S. L., en reclamación por despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Arturo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, en fecha 19 de Abril de 2007 , recaída en los autos nº 130/07, seguido en virtud de demanda deducida por el actor, ahora recurrente, frente a la empresa A. QUINTANA I FILLS, S. L., en reclamación por despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

