Sentencia SOCIAL Nº 67/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R...e 20 de Mayo de 2019
Sentencia SOCIAL Nº 67/20...yo de 2019

Última revisión
13/06/2019

Sentencia SOCIAL Nº 67/2019, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 71/2019 de 20 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 67/2019

Nº de recurso: 71/2019

Núm. Cendoj: 28079240012019100064

Núm. Ecli: ES:AN:2019:1922

Núm. Roj: SAN 1922:2019

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO Se reclama que los prejubilados, acogidos a un acuerdo, previo a la extinción de sus contratos en procedimiento de despido colectivo derivado de fuerza mayor, perciban la garantía retributiva, pactada con la empresa, con arreglo al 'salario pensionable' en su cuantía bruta. - Se desestima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto la Comisión Paritaria no conoció el conflicto por causa no imputable al sindicato demandante, aunque se equivocara de CIV, puesto que se dirigió a la del III Convenio, cuando estaba vigente la del IV Convenio, ya que dicho error pudo subsanarse fácilmente por la empresa, quien no tramitó el procedimiento de manera unilateral. - Se descarta también la inadecuación de procedimiento, por cuanto el demandante no impugna los acuerdos, ni reclama su inaplicación por ilegalidad, limitándose a reclamar que se apliquen los acuerdos iniciales según su propia interpretación. - Se desestima la demanda, aunque el tenor literal del acuerdo inicial pudiera amparar la interpretación actora, puesto que caben otras interpretaciones, como revela que el sindicato demandante no firmara esos acuerdos, puesto que los condicionó a un informe jurídico y a la aprobación de sus afiliados, sin que se molestara en probar qué sucedió sobre ambos óbices. - Se ha probado, en cualquier caso, que la Comisión Mixta, órgano autorizado para la negociación controvertida, decidió aclarar el acuerdo inicial con base a la intención de sus negociadores, lo que reiteró en dos acuerdos posteriores, el último de los cuales fue suscrito por toda la RLT, incluido el delegado de la sección sindical del sindicato demandante, aunque fuera desautorizado por el representante de la Federación, por lo que deben prevalecer esos acuerdos, puesto que identifican, sin ningún género de dudas, la intención de los negociadores.

Voces

Convenio colectivo

Conflicto colectivo laboral

Convenios colectivos estatutarios

Sección sindical

Delegado sindical

Comisión Paritaria

Sindicatos

Representación sindical

Informes periciales

Días naturales

Buena fe

Impugnación de convenios colectivos

Prejubilación

Inaplicación de convenio colectivo

Autoridad laboral

Plan de pensiones

Cantidad bruta

Fuerza mayor

Indefensión

Proceso de conflicto colectivo

Situación legal de desempleo

Salario neto

Salario base

Representación de los trabajadores

Jubilación ordinaria

Desempleo

Derecho a la libertad sindical

Negociación colectiva

Despido colectivo