Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 6704/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3000/2014 de 04 de Diciembre de 2015
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ
Nº de sentencia: 6704/2015
Núm. Cendoj: 15030340012015106408
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:9468
Núm. Roj: STSJ GAL 9468/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000013
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003000 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mario JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3000/2014 interpuesto por D. Mario contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mario en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social.
En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 5/13 sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda formulada.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ' 1°.- D.
Mario , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día NUM001 de 1959, de profesión mecánico de automóvil, afiliado con el número NUM002 al Régimen, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a II de octubre de 2012 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2012, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30 de noviembre de 2012 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.472,64 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: -Informe S. frauma CHUS 10/10/12: 'Traumatismo torácico con fractura de manubrio esternal. fractura de escafoides tarsiano pie derecho, esguince grado II del ligamento peroneo astragalino. Acuñamiento de varios cuerpos vertebrales dorsales D6, 10, D11. compatibles con fractura Acuñamiento sin impronta posterior. Astroescoliosis. Informe privado 9/10/12: dorsalgia mecánica crónica postraumática secundaria a acuñamientos vertebrales y agravamiento de espondiloartrosis'.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Mario , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social , en el que denuncia infracción de los artículos 136 y 137 de la LGSS ; argumentando que las dolencias de la actora le incapacitan de un modo parcial para su profesión de mecánico.
SEGUNDO .- Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo no puede acogerse; dado que las invalideces permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: -el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y -el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual; y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, y en la de IPParcial, cuando la limitación funcional alcance un 33% de su capacidad de ganancia.
En el caso enjuiciado, el actor ostenta la profesión de mecánico, y no se suscitan divergencias en cuanto a las dolencias que padece, consistiendo las mismas en: 'Traumatismo torácico con fractura de manubrio esternal. fractura de escafoides tarsiano pie derecho, esguince grado II del ligamento peroneo astragalino. Acuñamiento de varios cuerpos vertebrales dorsales D6, 10, D11. compatibles con fractura Acuñamiento sin impronta posterior. Astroescoliosis. Informe privado 9/10/12: dorsalgia mecánica crónica postraumática secundaria a acuñamientos vertebrales y agravamiento de espondiloartrosis'.
Y estas secuelas del accidente no laboral sufrido por el actor, con caída de 7 metros de altura, si bien no impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión de mecánico, sí comportan una mayor penosidad para la misma, pues en el ámbito de la evaluación y declaración de los grados de incapacidad permanente total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas que resulten impedidas (incapacidad permanente total) o dificultades en el 33 por 100 o más de su rendimiento (incapacidad permanente parcial), sean las más relevantes no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral. Es, asimismo, criterio que sostuvo reiteradamente el Tribunal Central de Trabajo el de que la precisión del porcentaje de disminución del rendimiento laboral a efectos de la declaración de una invalidez permanente parcial se toma únicamente como índice aproximado, sin que sea exigible prueba terminante al respecto, pues lo que indemniza no es la disminución del rendimiento sino la disminución de la capacidad de trabajo (SSTCT de 7 de diciembre de 1975 y 4 de abril de 1978), y el de que, aun sin merma del rendimiento, se ha de reconocer una incapacidad permanente parcial siempre que, para mantener aquél el trabajador, tiene que emplear un esfuerzo físico superior, lo que equivale a que su trabajo le resulte más penoso o peligroso ( Ss. del mismo Tribunal de 30 mayo de 1976 , 1 de julio de 1980 y 26 de marzo de 1982 ).
Y en el presente caso, es evidente que el accidente no laboral sufrido por el actor, con caída de 7 metros de altura, que provocó traumatismo torácico con fractura de manubrio esternal, las secuelas que le restan, singularmente los acuñamientos de varios cuerpos vertebrales a nivel dorsal, implican una mayor penosidad en el desempeño de las labores de mecánico que requieren de buena movilidad vertebral, razón por la cual procede la declaración del actor en situación de incapacidad permanente parcial, único grado de incapacidad que constituye el objeto del recurso, pues si bien en el suplico del mismo se insta también la declaración de incapacidad permanente total, sin embargo el escrito del recurso se conforma exclusivamente sobre el grado de incapacidad permanente parcial, procediendo la condena al INSS al reconocimiento de este grado de incapacidad, por todo ello:
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Mario , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de los de Pontevedra, de fecha 19 de marzo de 2.014 , y con revocación de la misma y estimación de la pretensión subsidiaria de demanda, declaramos al referido recurrente en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de mecánico, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.472,64 euros mensuales, condenando al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la indemnización referida.MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
