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Sentencia Social Nº 671/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2388/2007 de 18 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 671/2007
Voces
Centro de trabajo
Reducción de jornada laboral
Prestación por desempleo
Salario bruto mensual
Categoría profesional
Cuidado de hijos
Servicio público de empleo estatal
Asiento registral
Período de consultas
Finalización del período de consultas
Representación de los trabajadores
Baja en la seguridad social
Incapacidad temporal
Contingencias comunes
Recibo de salarios
Burofax
Contrato de Trabajo
Derecho a indemnización
Certificado de Empresa
Situación legal de desempleo
Base reguladora diaria
Conciliación laboral
Intervención de abogado
Justicia gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Poder bastante
Encabezamiento
RSU 0002388/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021775, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002388/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES
DE RISCAL SA
Recurrido/s: María del Pilar
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000944 /2006
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002388/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTORIA LASO LÓPEZ DE URALDE, en nombre y representación de la mercantil VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000944/2006, seguidos a instancia de María del Pilar frente a VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando como estimo, la demanda formulada por Dª María del Pilar contra VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (17277'12). No procede interés por mora."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.-La demandante Dª María del Pilar prestaba servicios por cuenta de la empresa Vinos Blancos de Castilla SL en el centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana de Madrid 104, con antigüedad de 22.05.1996, categoría profesional oficial 2ª administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de 2549'10 E; la actora desde el 21.01.04 disfrutaba de jornada reducida por cuidado de hijo.
SEGUNDO.-Las funciones que desempeñaba la actora eran de índole exclusivamente administrativa (cursar pedidos, reclamar facturas, archivo, transcripción de documentos, etc).
TERCERO.-La empresa Vinos Blancos de Castilla SA tenía su domicilio social en la Ctra N VI Km 172'6 en Rueda (Valladalid).Vinos Herederos del Marques de Riscal SA tiene su domicilio social en la C/ Torre n° 1 Elciego (Alava) y era titular de un porcentaje en el capital social de Vinos Blancos de Castilla SA ascendente a un 3'19%.
CUARTO.-En virtud de los acuerdos adoptados en Junta General de accionistas de Vinos Blancos de Castilla SA de 28.06.04 y Vinos de los Herederos del Marques de Riscal SA de 29.06.04, se procedió a la fusión de ambas compañías mediante la absorción de vinos Blancos de Castilla SA por Vinos de los Herederos del Marques de Riscal SA, otorgándose Escritura pública de Fusión por absorción de Vinos Blancos de Castilla SA por Vinos de los Herederos de Marqués de Riscal SA, de fecha de 28.12.2004.
QUINTO.-Vinos Blancos de Castilla SA quedó disuelta a raíz de su absorción por Vinos de los Herederos del Marques de Riscal y cancelados los asientos registrales en el Registro mercantil de Valladolid al haber quedado inscrita en el Registro Mercantil de Alava su absorción por la otra sociedad codemandada.
SEXTO.-Durante el año 2004 se fueron realizando modificaciones en el sistema de gestión y en el de producción para fusionar las dos sociedades, proponiendo la empresa consultora Bearing Point el centralizar los procesos administrativos en Elciego por razones de eficiencia, competitividad y mejor control de la gestión.
SEPTIMO.-Tras la fusión de ambas sociedades se centralizan las funciones de administración en la localidad de Elciego (Alava), quedando el centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana 104 de Madrid como departamento comercial, encargado de las relaciones con clientes y distribuidores nacionales y extranjeros.
OCTAVO.-Los empleados de Vinos Blancos de Castilla SA que realizaban funciones administrativas se han incorporado al departamento de esa índole sito en Elciego (Alava).
En la oficina de Paseo Castellana 104 de Madrid, trabajan diez personas todas ellas con tareas relativas a la gestión comercial de la firma.
NOVENO.-A raíz de ello, y mediante comunicación de fecha 21.02.2005 se puso en conocimiento de la actora su traslado a la localidad de Elciego a partir del 4 de abril, tras cumplimentar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
DECIMO.-Que la actora impugnó judicialmente dicha comunicación de traslado, dando lugar a los autos 265/05 del Juzgado Social n° 37, recayendo sentencia desestimatoria de 22.07.05 .
DÉCIMO PRIMERO.-Que la actora permaneció en situación de baja laboral desde el 28.02.05 a 16.08.06.
DÉCIMO SEGUNDO.-Que con fecha 16.06.06, la demandada, remite a la actora el siguiente comunicado: "Sirva la presente para requerirle de forma fehaciente, su obligación de entregar a esta Dirección los partes de confirmación de manera semanal, en la medida que se encuentra usted en situación de IT por contingencia común. Se le recuerda asismismo que, una vez que cause alta y esté en condiciones de trabajar, deberá dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid y cumplir en sus debidos términos la parte dispositiva de aquélla.
Asimismo recordarle, que como quiera que solicitó usted en fecha 21.01.2004, reducción de jornada (50%) por razones personales, y como quiera también, que por error se le ha venido abonando el 100% de su nómina, sin deducir el tiempo de descanso disfrutado, se ha producido un saldo a favor de la empresa, en cuantía de 9264'55 E, sin contar, evidentemente, prestación social alguna.No obstante, y con el mayor deseo de su pronta recuperación y estando gustosos de poder recibirla en nuestras dependencias de Elciego (Alava), hacemos propia esta oportunidad para testimoniarle nuestra más distinguida consideración."
DÉCIMO TERCERO.-Que con fecha 19.07.06 la actora remite a la empresa el siguiente burofax:
"En cuanto a mi incorporación al trabajo en la bodega de Elciego, tal y como ya le informé a través de mi abogado, ejerzo mi derecho a optar por la extinción de mi contrato de trabajo, con efectos el 20.07.2006 con el derecho a la indemnización prevista en el artículo 40.1 cuarto párrafo del
DÉCIMO CUARTO.-Que la demandada entregó a la actora el correspondiente certificado de empresa para la tramitación de la prestación por desempleo ante el Servicio Público de empleo Estatal, figurando como causa de la situación legal de desempleo el traslado geográfico no aceptando por la trabajadora, habiendo recibido la correspondiente Resolución del Instituto de Empleo por el que se le concede la prestación por desempleo por el período del 18.08.2006 al 20.07.2008, con una base reguladora diaria de 76'98 E.
DÉCIMO QUINTO.-Que no consta el abono a la actora de la indemnización prevista en el art. 40.1
DÉCIMO SEXTO.-Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002388/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021775, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002388/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES
DE RISCAL SA
Recurrido/s: María del Pilar
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000944 /2006
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002388/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTORIA LASO LÓPEZ DE URALDE, en nombre y representación de la mercantil VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000944/2006, seguidos a instancia de María del Pilar frente a VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando como estimo, la demanda formulada por Dª María del Pilar contra VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (17277'12). No procede interés por mora."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.-La demandante Dª María del Pilar prestaba servicios por cuenta de la empresa Vinos Blancos de Castilla SL en el centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana de Madrid 104, con antigüedad de 22.05.1996, categoría profesional oficial 2ª administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de 2549'10 E; la actora desde el 21.01.04 disfrutaba de jornada reducida por cuidado de hijo.
SEGUNDO.-Las funciones que desempeñaba la actora eran de índole exclusivamente administrativa (cursar pedidos, reclamar facturas, archivo, transcripción de documentos, etc).
TERCERO.-La empresa Vinos Blancos de Castilla SA tenía su domicilio social en la Ctra N VI Km 172'6 en Rueda (Valladalid).Vinos Herederos del Marques de Riscal SA tiene su domicilio social en la C/ Torre n° 1 Elciego (Alava) y era titular de un porcentaje en el capital social de Vinos Blancos de Castilla SA ascendente a un 3'19%.
CUARTO.-En virtud de los acuerdos adoptados en Junta General de accionistas de Vinos Blancos de Castilla SA de 28.06.04 y Vinos de los Herederos del Marques de Riscal SA de 29.06.04, se procedió a la fusión de ambas compañías mediante la absorción de vinos Blancos de Castilla SA por Vinos de los Herederos del Marques de Riscal SA, otorgándose Escritura pública de Fusión por absorción de Vinos Blancos de Castilla SA por Vinos de los Herederos de Marqués de Riscal SA, de fecha de 28.12.2004.
QUINTO.-Vinos Blancos de Castilla SA quedó disuelta a raíz de su absorción por Vinos de los Herederos del Marques de Riscal y cancelados los asientos registrales en el Registro mercantil de Valladolid al haber quedado inscrita en el Registro Mercantil de Alava su absorción por la otra sociedad codemandada.
SEXTO.-Durante el año 2004 se fueron realizando modificaciones en el sistema de gestión y en el de producción para fusionar las dos sociedades, proponiendo la empresa consultora Bearing Point el centralizar los procesos administrativos en Elciego por razones de eficiencia, competitividad y mejor control de la gestión.
SEPTIMO.-Tras la fusión de ambas sociedades se centralizan las funciones de administración en la localidad de Elciego (Alava), quedando el centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana 104 de Madrid como departamento comercial, encargado de las relaciones con clientes y distribuidores nacionales y extranjeros.
OCTAVO.-Los empleados de Vinos Blancos de Castilla SA que realizaban funciones administrativas se han incorporado al departamento de esa índole sito en Elciego (Alava).
En la oficina de Paseo Castellana 104 de Madrid, trabajan diez personas todas ellas con tareas relativas a la gestión comercial de la firma.
NOVENO.-A raíz de ello, y mediante comunicación de fecha 21.02.2005 se puso en conocimiento de la actora su traslado a la localidad de Elciego a partir del 4 de abril, tras cumplimentar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
DECIMO.-Que la actora impugnó judicialmente dicha comunicación de traslado, dando lugar a los autos 265/05 del Juzgado Social n° 37, recayendo sentencia desestimatoria de 22.07.05 .
DÉCIMO PRIMERO.-Que la actora permaneció en situación de baja laboral desde el 28.02.05 a 16.08.06.
DÉCIMO SEGUNDO.-Que con fecha 16.06.06, la demandada, remite a la actora el siguiente comunicado: "Sirva la presente para requerirle de forma fehaciente, su obligación de entregar a esta Dirección los partes de confirmación de manera semanal, en la medida que se encuentra usted en situación de IT por contingencia común. Se le recuerda asismismo que, una vez que cause alta y esté en condiciones de trabajar, deberá dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid y cumplir en sus debidos términos la parte dispositiva de aquélla.
Asimismo recordarle, que como quiera que solicitó usted en fecha 21.01.2004, reducción de jornada (50%) por razones personales, y como quiera también, que por error se le ha venido abonando el 100% de su nómina, sin deducir el tiempo de descanso disfrutado, se ha producido un saldo a favor de la empresa, en cuantía de 9264'55 E, sin contar, evidentemente, prestación social alguna.No obstante, y con el mayor deseo de su pronta recuperación y estando gustosos de poder recibirla en nuestras dependencias de Elciego (Alava), hacemos propia esta oportunidad para testimoniarle nuestra más distinguida consideración."
DÉCIMO TERCERO.-Que con fecha 19.07.06 la actora remite a la empresa el siguiente burofax:
"En cuanto a mi incorporación al trabajo en la bodega de Elciego, tal y como ya le informé a través de mi abogado, ejerzo mi derecho a optar por la extinción de mi contrato de trabajo, con efectos el 20.07.2006 con el derecho a la indemnización prevista en el artículo 40.1 cuarto párrafo del
DÉCIMO CUARTO.-Que la demandada entregó a la actora el correspondiente certificado de empresa para la tramitación de la prestación por desempleo ante el Servicio Público de empleo Estatal, figurando como causa de la situación legal de desempleo el traslado geográfico no aceptando por la trabajadora, habiendo recibido la correspondiente Resolución del Instituto de Empleo por el que se le concede la prestación por desempleo por el período del 18.08.2006 al 20.07.2008, con una base reguladora diaria de 76'98 E.
DÉCIMO QUINTO.-Que no consta el abono a la actora de la indemnización prevista en el art. 40.1
DÉCIMO SEXTO.-Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid , en autos nº 944/06, seguidos a instancia de María del Pilar contra VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL S.A., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso 500 euros en concepto de honorarios de Abogado.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000238807 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid , en autos nº 944/06, seguidos a instancia de María del Pilar contra VINOS DE LOS HEREDEROS DEL MARQUES DE RISCAL S.A., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso 500 euros en concepto de honorarios de Abogado.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000238807 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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