Última revisión
20/10/2009
Sentencia Social Nº 671/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2865/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 671/2009
Encabezamiento
RSU 0002865/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034144, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002865/2009-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Carlos Manuel , Luis Andrés
Recurrido/s: TRANVIA DE PARLA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000883 /2008
Sentencia número: 671/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal
Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002865/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de Carlos Manuel y Luis Andrés , contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000883/2008, seguidos a instancia de Carlos Manuel y Luis Andrés frente a TRANVIA DE PARLA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. TOMAS GOMEZ ALVAREZ, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la empresa demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes D. Luis Andrés con DNI n°: NUM000 y D. Carlos Manuel con DNI n°: NUM001 , vienen prestando sus servicios para la demandada Tranvía de Parla, S.A., con la categoría profesional de Conductor, antigüedad de 01.06.2007 y salario 1.500 euros mensuales incluida prorrata de paga extra el Sr. Luis Andrés y 15.02.2007 y salario mensual con prorrata de 1.582,50 euros el Sr. Carlos Manuel .
SEGUNDO.- Los demandantes suscribieron contrato de trabajo en cuya Cláusula octava se pactó como Convenio colectivo de aplicación el de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- La empresa no ha aplicado ningún convenio.El 18.09.2008 elevó consulta (aún no resuelta) a la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos, a fin de que se pronunciara sobre la existencia o inexistencia de un Convenio Colectivo Sectorial de aplicación a la empresa. (Folios 262 y 264).El 15.10.2005 se suscribió el acuerdo de aplicación limitada entre el Tranvía de Parla, la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Madrid (Sector Carreteras), la Sección Sindical de UGT en la empresa y el miembro del Comité de empresa por UGT. Los Acuerdos alcanzados obran a los folios 267 y 268 que damos por reproducido, destacando el Primero y Segundo que literalmente expresa:
"PRIMERO.- La empresa comenzará a aplicar con efectos del próximo día 1 de noviembre de 2008, un nuevo concepto salarial mensual denominado COMPLEMENTO DE EMPRESA, y los importes variaran en función de las diferentes categorías:
Los trabajadores con las categorías de Conductor e Inspector percibirá 95 euros mensuales y los denominados Operadores de PCC 40 euros. Se abonará 12 meses al año.
SEGUNDO.- Dado que la actividad del Tranvía de Parla es la del transporte urbano de viajeros, y que no existe un Convenio que recoja las peculiaridades específicas de la actividad de los trabajadores en la empresa, la empresa se compromete a iniciar la negociación de un Convenio Colectivo de empresa, en el mes de enero del 2009. No obstante, en tanto se negocia el mencionado Convenio de ámbito empresarial, serán de aplicación todas las disposiciones especificas para el servicio regular establecidas en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor, a excepción de lo dispuesto en el mismo respecto a condiciones económicas, ya que en esta materia se mantendrán las percepciones económicas tal y como hasta la fecha la empresa viene aplicando, más el nuevo COMPLEMENTO DE EMPRESA con las cantidades recogidas en el punto primero de este acuerdo".
CUARTO.- La demandada "Tranvía de Parla S.A." tiene por objeto social según sus estatutos: "La redacción del proyecto de construcción, la ejecución de las obras, la adquisición de material móvil, la conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y material móvil y la explotación del servicio de la concesión de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros correspondientes a la Línea 1 del Tranvía de Parla".Su actividad se contrae al mantenimiento y explotación de la línea de tranvía de la localidad de Parla (Madrid) por concesión administrativa suscrita con el Ayuntamiento.
Se trata de un servicio regular cuyo objeto es el transporte urbano de viajeros. El Tranvía va por un carril eléctrico con un horario prefijado.
QUINTO.- El horario de los conductores se realiza en un cuadrante de turnos expuesto en el tablón de anuncios de la empresa con una semana de antelación. A los conductores les pueden llamar por teléfono (de su propiedad) la empresa por si quieren cubrir el servicio de un compañero que por cualquier circunstancia no pueda realizarlo. El conductor decide libremente si realiza o no el servicio.Para atender a la frecuencia del servicio el conductor puede permanecer en el tranvía el tiempo de regulación (2 a 3 minutos), tratándose de un tiempo de trabajo, en que el conductor sigue en su puesto de trabajo.
SEXTO.- El art. 11 del Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad Autónoma de Madrid, regula el plus de Disponibilidad en su art.ll en los siguientes términos:
"... Dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, espera o disponibilidad, se acuerda en aplicación del Art.8 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre , el pago global de las mismas en la cantidad mensual alzada que se refleja en la tabla salarial como Plus de Disponibilidad, ya sea jornada continuada o partida, a satisfacer a los conductores todos los meses del año, esto es, doce veces. Para el 2007 la disponibilidad será la que resulte de restar la parte proporcional del tiempo reducido (5 minutos) y aumentando la subida igual al incremento salarial. Para el 2008, la cantidad será incrementada según subida salarial para dicho año".
De aplicarse dicho convenio y por tal concepto correspondería:
A D. Carlos Manuel :
De Junio/07 a Diciembre/07.... 160,41 euros.
De Enero/08 a Mayo/08......... 99,49 euros.
Total............. 259,90 euros.
A D. Luis Andrés por el mismo período:
2007.... 140,46
2008.... 122,81
Total ................ 263,27 euros
El art.46 bajo la rúbrica: "Plus servicio línea regular", dispone:"El trabajador que realice algún servicio en líneas de regular de uso general ya sea urbano o interurbano de corto o de largo recorrido percibirá la cantidad de 5 euros por día".Por tal concepto, tras el período reclamado correspondería:
A D. Carlos Manuel ............ 1.259,46 euros
A D. Luis Andrés ...... 1.354,74 euros
El art.14 regula los pluses de festivos descansos no disfrutados estableciendo:"Los descansos del artículo 13 y los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre las partes, en su defecto, conllevarán una retribución de 58 euros para el 2006, 61 euros para el 2007 y 67 euros para el 2008, en concepto de plus de festivo. Todos los festivos abonables según calendario laboral serán descansados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan o no con el día de descando, equivelentes a la jornada efectiva de trabajo es decir, sin las horas de disponibilidad". Por este concepto correspondería también por el período reclamado:
A D. Carlos Manuel .... 323 euros
A D. Luis Andrés ... 506 euros
SEPTIMO.- En fecha 30.06.2008, los demandantes
presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002865/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034144, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002865/2009-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Carlos Manuel , Luis Andrés
Recurrido/s: TRANVIA DE PARLA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000883 /2008
Sentencia número: 671/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal
Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002865/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de Carlos Manuel y Luis Andrés , contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000883/2008, seguidos a instancia de Carlos Manuel y Luis Andrés frente a TRANVIA DE PARLA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. TOMAS GOMEZ ALVAREZ, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la empresa demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes D. Luis Andrés con DNI n°: NUM000 y D. Carlos Manuel con DNI n°: NUM001 , vienen prestando sus servicios para la demandada Tranvía de Parla, S.A., con la categoría profesional de Conductor, antigüedad de 01.06.2007 y salario 1.500 euros mensuales incluida prorrata de paga extra el Sr. Luis Andrés y 15.02.2007 y salario mensual con prorrata de 1.582,50 euros el Sr. Carlos Manuel .
SEGUNDO.- Los demandantes suscribieron contrato de trabajo en cuya Cláusula octava se pactó como Convenio colectivo de aplicación el de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- La empresa no ha aplicado ningún convenio.El 18.09.2008 elevó consulta (aún no resuelta) a la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos, a fin de que se pronunciara sobre la existencia o inexistencia de un Convenio Colectivo Sectorial de aplicación a la empresa. (Folios 262 y 264).El 15.10.2005 se suscribió el acuerdo de aplicación limitada entre el Tranvía de Parla, la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Madrid (Sector Carreteras), la Sección Sindical de UGT en la empresa y el miembro del Comité de empresa por UGT. Los Acuerdos alcanzados obran a los folios 267 y 268 que damos por reproducido, destacando el Primero y Segundo que literalmente expresa:
"PRIMERO.- La empresa comenzará a aplicar con efectos del próximo día 1 de noviembre de 2008, un nuevo concepto salarial mensual denominado COMPLEMENTO DE EMPRESA, y los importes variaran en función de las diferentes categorías:
Los trabajadores con las categorías de Conductor e Inspector percibirá 95 euros mensuales y los denominados Operadores de PCC 40 euros. Se abonará 12 meses al año.
SEGUNDO.- Dado que la actividad del Tranvía de Parla es la del transporte urbano de viajeros, y que no existe un Convenio que recoja las peculiaridades específicas de la actividad de los trabajadores en la empresa, la empresa se compromete a iniciar la negociación de un Convenio Colectivo de empresa, en el mes de enero del 2009. No obstante, en tanto se negocia el mencionado Convenio de ámbito empresarial, serán de aplicación todas las disposiciones especificas para el servicio regular establecidas en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor, a excepción de lo dispuesto en el mismo respecto a condiciones económicas, ya que en esta materia se mantendrán las percepciones económicas tal y como hasta la fecha la empresa viene aplicando, más el nuevo COMPLEMENTO DE EMPRESA con las cantidades recogidas en el punto primero de este acuerdo".
CUARTO.- La demandada "Tranvía de Parla S.A." tiene por objeto social según sus estatutos: "La redacción del proyecto de construcción, la ejecución de las obras, la adquisición de material móvil, la conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y material móvil y la explotación del servicio de la concesión de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros correspondientes a la Línea 1 del Tranvía de Parla".Su actividad se contrae al mantenimiento y explotación de la línea de tranvía de la localidad de Parla (Madrid) por concesión administrativa suscrita con el Ayuntamiento.
Se trata de un servicio regular cuyo objeto es el transporte urbano de viajeros. El Tranvía va por un carril eléctrico con un horario prefijado.
QUINTO.- El horario de los conductores se realiza en un cuadrante de turnos expuesto en el tablón de anuncios de la empresa con una semana de antelación. A los conductores les pueden llamar por teléfono (de su propiedad) la empresa por si quieren cubrir el servicio de un compañero que por cualquier circunstancia no pueda realizarlo. El conductor decide libremente si realiza o no el servicio.Para atender a la frecuencia del servicio el conductor puede permanecer en el tranvía el tiempo de regulación (2 a 3 minutos), tratándose de un tiempo de trabajo, en que el conductor sigue en su puesto de trabajo.
SEXTO.- El art. 11 del Convenio Colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad Autónoma de Madrid, regula el plus de Disponibilidad en su art.ll en los siguientes términos:
"... Dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, espera o disponibilidad, se acuerda en aplicación del Art.8 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre , el pago global de las mismas en la cantidad mensual alzada que se refleja en la tabla salarial como Plus de Disponibilidad, ya sea jornada continuada o partida, a satisfacer a los conductores todos los meses del año, esto es, doce veces. Para el 2007 la disponibilidad será la que resulte de restar la parte proporcional del tiempo reducido (5 minutos) y aumentando la subida igual al incremento salarial. Para el 2008, la cantidad será incrementada según subida salarial para dicho año".
De aplicarse dicho convenio y por tal concepto correspondería:
A D. Carlos Manuel :
De Junio/07 a Diciembre/07.... 160,41 euros.
De Enero/08 a Mayo/08......... 99,49 euros.
Total............. 259,90 euros.
A D. Luis Andrés por el mismo período:
2007.... 140,46
2008.... 122,81
Total ................ 263,27 euros
El art.46 bajo la rúbrica: "Plus servicio línea regular", dispone:"El trabajador que realice algún servicio en líneas de regular de uso general ya sea urbano o interurbano de corto o de largo recorrido percibirá la cantidad de 5 euros por día".Por tal concepto, tras el período reclamado correspondería:
A D. Carlos Manuel ............ 1.259,46 euros
A D. Luis Andrés ...... 1.354,74 euros
El art.14 regula los pluses de festivos descansos no disfrutados estableciendo:"Los descansos del artículo 13 y los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre las partes, en su defecto, conllevarán una retribución de 58 euros para el 2006, 61 euros para el 2007 y 67 euros para el 2008, en concepto de plus de festivo. Todos los festivos abonables según calendario laboral serán descansados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan o no con el día de descando, equivelentes a la jornada efectiva de trabajo es decir, sin las horas de disponibilidad". Por este concepto correspondería también por el período reclamado:
A D. Carlos Manuel .... 323 euros
A D. Luis Andrés ... 506 euros
SEPTIMO.- En fecha 30.06.2008, los demandantes
presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 883/2008, seguidos a instancia de Luis Andrés y Carlos Manuel contra TRANVIA DE PARLA S.A., en reclamación de CANTIDAD, condenamos a la empresa a que abone a Luis Andrés la cantidad de 263,27 euros y a Carlos Manuel la cantidad de 259,90 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000286509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid , en autos nº 883/2008, seguidos a instancia de Luis Andrés y Carlos Manuel contra TRANVIA DE PARLA S.A., en reclamación de CANTIDAD, condenamos a la empresa a que abone a Luis Andrés la cantidad de 263,27 euros y a Carlos Manuel la cantidad de 259,90 euros.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000286509 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

