Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 671/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 2013/2013 de 21 de Julio de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 671/2014
Núm. Cendoj: 28079340052014100518
Núm. Ecli: ES:TSJM:2014:8155
Núm. Roj: STSJ M 8155/2014
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 671
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 2013/13-5ª, interpuesto por Dª Custodia representada por el Letrado
D. Vicente Javier Saiz Marco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de
Madrid, en autos núm. 601/12 siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora
de la Cueva Aleu.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Custodia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes: '
PRIMERO.-La actora, Custodia , con DNI nº NUM000 afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, nacida el NUM001 /1953, su profesión habitual es la de 'Comercio autónomo de venta de ropa'.
Dicha demandante impugna la Resolución del INSS de fecha 31/1/2012 por la que se le deniega la prestación de Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes, por: '(...) Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)'
SEGUNDO.-La actora padece las siguientes patologías: Carcinoma ductal infiltrante mama izda.
Ganglio centinela (-) tratado con cuadrantectomía y radioterapia sin evidencia de recidiva actual.
Lumbalgia y dorsalgia derivada a unidad del dolor.
Litiasis renal.
Diverticulosis.
Hemorroides.
Siringomielia D7-D12 Pequeña hernia L4-L5.
TERCERO.-La actora está limitada para tareas que requieran mantenimiento de posturas estáticas, tanto en sedestación como en bipedestación o aquellas posiciones forzadas de espalda o la carta de pequeñas cantidades de peso.
CUARTO.-La Base Reguladora que corresponde a la actora, en el caso de estimarse su pretensión es de 690,7d1 euros mensuales y fecha de efectos 21/1/12.
QUINTO.-Ha sido agotada la vía previa administrativa'.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Desestimo la demanda de la actora, Custodia y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento.
En consecuencia absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de lo pretendido con la demanda'.
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Custodia , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO .- La parte actora, nacida el NUM001 de 1953, afiliada al RETA, con profesión 'comercio autónomo de venta de ropa', presentó demanda solicitando ser declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, con las consecuencias económicas a dicha declaración inherente. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia.Disconforme con el fallo dictado, se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulando un único motivo con destino a la censura jurídica.
Con adecuado encaje procesal, denuncia como infringido el artículo 137.4 y 5 de la LGSS , en la consideración de que las lesiones padecidas por la actora, dadas las limitaciones funcionales que le ocasionan las mismas le impiden el correcto desempeño de su labores por lo que sería merecedora de incapacidad absoluta o subsidiariamente total.
Centrada la cuestión litigiosa en esta sede de suplicación en si las dolencias de la actora permiten su incardinación en alguno de los grados incapacitantes que se solicitan, el motivo no se hace merecedor de favorable acogida, toda vez que partiéndose del incombatido cuadro clínico de la actora objetivado en el hecho probado, consistente en ' Carcinoma ductal infiltrante mama izquierda, ganglio centinela (-) tratado con cuadrantectomia y radioterapia sin evidencia de recidiva actual; lumbalgia y dorsalgia derivada a unidad del dolor. Litiasis renal, diverticulosis. Hemorroides. Siringomielia D7-D12. Pequeña Hernia L4-L5 ', el mismo no alcanzan la notabilidad precisa para no acoger el juicio jurídico que recoge la Juez de instancia que la parte recurrente interesa, pues no comportan un menoscabo funcional incompatible con el desarrollo profesional de 'comercio autónomo de venta de ropa' pues está limitada para tareas que requieran mantenimiento de posturas estáticas en sedestación o bipedestación o posturas forzadas de espalda o carga de pequeños pesos, que puede limitar alternando las posturas y flexibilizando horarios tal y como razona la Magistrada de instancia al ser propietaria de un negocio de venta de ropa.
Lo expuesto determina que no es posible subsumir a la actora en el grado invalidante perseguido en demanda, por lo que al entenderlo así la Juzgadora de instancia no ha incurrido en la infracción jurídica que se postula, conduciendo a desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Custodia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, de fecha 31 de julio de 2013 , en los autos 601/2012 seguidos ante el mismo a instancia de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad y, en consecuencia, debemos confirmar la citada resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el art. 56 LRJS , incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-2013-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad 0049 Clave sucursal 3569 D.C.
92 Número de cuenta 0005001274 I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 2. En el campo ORDENANTE , se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO , se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA ', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habría de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

