Sentencia Social Nº 672/2...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Social Nº 672/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3028/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 672/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 3028/06

Sentencia nº : 672/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor sobre cantidad siendo demandado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de agosto de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.-Dña Leonor, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.

2.-Entre sus funciones se encuentran. la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al, centro.

3.- El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.

4.-Interpuesta reclamación previa el 5.6.06, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.

5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.

6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12)

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 3028/06

Sentencia nº : 672/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor sobre cantidad siendo demandado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de agosto de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.-Dña Leonor, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.

2.-Entre sus funciones se encuentran. la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al, centro.

3.- El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.

4.-Interpuesta reclamación previa el 5.6.06, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 2.6.06.

5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.

6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12)

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga de fecha 14 de agosto de 2006 en autos seguidos a instancias de Doña Leonor frente a dicha parte recurrente, sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 601 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga de fecha 14 de agosto de 2006 en autos seguidos a instancias de Doña Leonor frente a dicha parte recurrente, sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 601 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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