Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 673/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2991/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 673/2007
Encabezamiento
1
M.N.
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2991/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 705/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de Abril de dos mil seis ., por la que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por D. Eugenio contra el INSS y TGSS. debía declarar y declaraba que el actor esta afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización en cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora de prestaciones condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS. al abono de la citada prestación con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-Que el actor O. Eugenio con ONI nO NUM000 nacido está afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 .
Su profesión habitual es la de conductor mecánico.
2º.- El actor instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada
su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución 'administrativa el día 20 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1 ° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 22 de
julio de 2005 ,visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de julio de 2005 .
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 3 de octubre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 26 de octubre de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 7 de noviembre de 2005.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 910,92 euros mensuales.
5º.-Que el actor comporta los siguientes padecimientos: HNP L5 -S1 . Refiere molestias lumbosacras de intensidad que varía de unos días a otros
. RMlumbarabril 2004: Herniadiscal extruida en el lado derechodel espacio lumbosacro con repercusión de la raíz correspondiente . RM de junio de 2005 que muestra reabsorción parcial del segmento herniano quedando aun un resto. Exploración . Leve afectación radicular . Limitada para sobrecargas intensas y / o violentas con la cintura .
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
1
M.N.
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2991/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 705/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de Abril de dos mil seis ., por la que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por D. Eugenio contra el INSS y TGSS. debía declarar y declaraba que el actor esta afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización en cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora de prestaciones condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS. al abono de la citada prestación con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-Que el actor O. Eugenio con ONI nO NUM000 nacido está afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 .
Su profesión habitual es la de conductor mecánico.
2º.- El actor instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada
su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución 'administrativa el día 20 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1 ° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 22 de
julio de 2005 ,visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de julio de 2005 .
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 3 de octubre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 26 de octubre de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 7 de noviembre de 2005.
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 910,92 euros mensuales.
5º.-Que el actor comporta los siguientes padecimientos: HNP L5 -S1 . Refiere molestias lumbosacras de intensidad que varía de unos días a otros
. RMlumbarabril 2004: Herniadiscal extruida en el lado derechodel espacio lumbosacro con repercusión de la raíz correspondiente . RM de junio de 2005 que muestra reabsorción parcial del segmento herniano quedando aun un resto. Exploración . Leve afectación radicular . Limitada para sobrecargas intensas y / o violentas con la cintura .
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
