Sentencia Social Nº 673/2...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Social Nº 673/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2991/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 673/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100230

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6719


Encabezamiento

1

M.N.

SENT. NÚM. 673/07

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Ocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2991/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 705/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de Abril de dos mil seis ., por la que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por D. Eugenio contra el INSS y TGSS. debía declarar y declaraba que el actor esta afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho a una indemnización en cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora de prestaciones condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al INSS. al abono de la citada prestación con los efectos reglamentarios y las mejoras y revalorizaciones que procedan.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Que el actor O. Eugenio con ONI nO NUM000 nacido está afiliado a la Seguridad Social con el nO NUM001 .

Su profesión habitual es la de conductor mecánico.

2º.- El actor instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada

su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución 'administrativa el día 20 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1 ° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 22 de

julio de 2005 ,visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de julio de 2005 .

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 3 de octubre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP total y subsidiariamente parcial para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 26 de octubre de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 7 de noviembre de 2005.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 910,92 euros mensuales.

5º.-Que el actor comporta los siguientes padecimientos: HNP L5 -S1 . Refiere molestias lumbosacras de intensidad que varía de unos días a otros

. RMlumbarabril 2004: Herniadiscal extruida en el lado derechodel espacio lumbosacro con repercusión de la raíz correspondiente . RM de junio de 2005 que muestra reabsorción parcial del segmento herniano quedando aun un resto. Exploración . Leve afectación radicular . Limitada para sobrecargas intensas y / o violentas con la cintura .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la resolución recaída en la instancia que estimó que las dolencias y secuelas que padece el actor, consistentes en " HNP L5-S1 ,refiere molestias lumbo-sacras de intensidad que varía de unos días a otros .RM lumbar abril 2004, hernia discal extruída en el lado derecho ,del espacio, lumbosacro con repercusión de la raíz correspondiente .RM de junio 2005 ,que muestra reabsorción parcial del segmento herniano quedando aun un resto ,leve afectación radicular limitada para cargas intensas y/o violentas con la cintura", si bien no incapacitan al actor para realizar su actividad laboral habitual, de conductor-mecánico , si limitan la posibilidad de que el mismo pueda realizar dichas labores en mas de un 33% , por lo que declaró que el mismo se encuentra en situación de invalidez permanente parcial para dicho trabajo ,se alza la Entidad Gestora, y con amparo procesal en el apartado c) de la Ley de Procedimiento laboral, aduce que se ha violado el art. 137-3 de la LGSS . pero tal tesis no puede ser compartida por esta sala, pues siendo la invalidez permanente en cualquiera de sus grados una determinación esencialmente jurídica y no médica, donde ha de valorarse la capacidad residual del trabajador, hay que aceptar la fundamentación jurídica realizada por la magistrado "a quo" ,de que en atención a grave riesgo potencial, propio y ajeno, dela profesión del actor, su estado se verá afectado en su rendimiento laboral, dada la necesidad de realizar descansos periódicos y tener limitados los movimientos físicos violentos con la cintura y las sobrecargas, por lo que procede confirmar íntegramente la resolución impugnada.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Once de Abril de dos mil seis ., en Autos seguidos a instancia de D. Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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