Sentencia Social Nº 6735/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala d...5 de Octubre de 2004
Sentencia Social Nº 6735/...re de 2004

Última revisión
05/10/2004

Sentencia Social Nº 6735/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6484/2003 de 05 de Octubre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 6735/2004

Nº de recurso: 6484/2003

Núm. Cendoj: 08019340012004106011

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de subsidio de defunción interesado por los recurrentes, al desestimar recurso interpuesto por estos. En el presente caso, reclamándose una prestación de la Seguridad Social, la misma se rige, no por las disposiciones genéricas sobre herencias y sucesiones del derecho civil, sino por la normativa específica que regula tal prestación. Y del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, se desprende, al regular el subsidio de defunción que se reclama, que serán beneficiarios del mismo el cónyuge, descendientes o, en su caso, ascendientes, pudiendo también ser beneficiarios, a falta de dichos parientes, la persona o personas y en la proporción que libremente haya designado el causante en escrito dirigido a la Mutualidad y ratificado mediante comparecencia. Los actores no son ni cónyuge, ni descendientes ni ascendientes del causante y, por otra parte, este no efectuó designación alguna de beneficiario en la forma que prevé la norma. Por consiguiente, por muy herederos que sean del difunto, no tienen derecho a la prestación que reclaman.

Voces

Auxilio por defunción

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Falta de capacidad