Sentencia Social Nº 674/2...zo de 2006

Última revisión
03/03/2006

Sentencia Social Nº 674/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 809/2005 de 03 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 674/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100830

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2859

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, o en su defecto, Incapacidad Permanente Total. La Sala fundamenta su decisión en entender que las lesiones que afectan a la trabajadora, de oficio modista, son incompatibles por su naturaleza y gravedad (vértigo, colesteotoma, escoliosis lumbar, síndrome depresivo) con cualesquiera ocupación susceptible de relación laboral, incapacitándola por ello para todo tipo de profesión, no sólo la suya en particular. Por ello, se desestima el recurso, confirmándose íntegramente el fallo de la sentencia a quo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00674/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101982, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000809 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: INSS, Victoria , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000709 /2004

Sentencia número: 674/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000809/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000709/2004, seguidos a instancia de Victoria representada por el Letrado D. Francisco Javier Hernández López, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La demandante, nacida el 14 de marzo de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de dependienta-modista. Desde el 20 de julio de 2001 hasta el 2 de abril de 2002 prestó servicios en distintas empresas con la categoría profesional de planchadora. Causó baja laboral, por enfermedad común el 14 de octubre de 2003.

2.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 15 de abril de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 22 de julio de 2004.

3.- La demandante presenta: Vértigo posicional paroxístico benigno. Intervenida de colesteatoma en OD hace 20 años. Dolor por disfunción temoro-maxilar derecha y dolor miofascial en abril de 2003. Algias vertebrales. Escicoliosis lumbar moderada. Cervicoartrosis moderada-severa con osteofitosis posterior llamativa en C5-C6. Diagnosticada de HDL L4-L5; restos discales en L5-S1. Posibles HDC no confirmadas.- Trastorno depresivo recurrente reactivo a tratamiento en Salud Mental ininterrumpidamente desde 1996 con evolución marcada en el último año por diversos problemas somáticos que limitaron su actividad y motivaron reagudizaciones de sus síntomas depresivos.

4.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 13 de abril de 2004.

5.- La base reguladora de prestaciones es de 422,09 euros mensuales.

6.- La demandante tiene reconocido desde el 15 de mayo de 2003 un grado de minusvalía de 67% con un grado de discapacidad global de 63% y 3,5 puntos por factores sociales complementarios por presentar limitación funcional de columna por escoliosis, osteartrosis localizada degenerativa y trastorno del disco intervertebral, trastorno depresivo recurrente de etiología psicógena e hipoacusia leve por colesteatoma de oído medio y mastoides.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo, de fecha 7 de diciembre de 2004 , que estimatoria de la demanda, declaro a la actora afectada de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso, por la vía del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

De acuerdo con el precepto invocado la incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad permanente caracterizado porque el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, exigiendo un menoscabo orgánico o funcional definitivo que reduzca la capacidad de trabajo hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida, destacando la doctrina jurisprudencial que "el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

La sentencia recurrida no cabe entender que cometa la violación normativa denunciada, pues las dolencias que presenta la actora son las que en el inalterado relato de hechos probados, en su ordinal tercero, se mencionan, presentando vértigo posicional paroxístico benigno, estando intervenida de colesteatoma en OD hace 20 años, dolor por disfunción temporo-maxilar derecha y dolor miofascial en abril de 2003, algias vertebrales, escicoliosis lumbar moderada, cervicoartrosis moderada severa con osteofitos posterior llamativa en C5-C6, estando diagnosticada de HDL L4-L5, restos discales en L5-S1 y posibles HDC no confirmadas; trastorno depresivo recurrente reactivo a tratamiento en Salud Mental ininterrumpidamente desde 1996 con evolución marcada en el ultimo año por diversos problemas somáticos que limitaron su actividad y motivaron reagudizaciones de sus síntomas depresivos.

Y tal situación patológica descrita, constituye en realidad un cuadro patológico altamente incapacitante y es productor de menoscabos definitivos, siendo productora de importantes repercusiones funcionales que resultan incompatibles con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier profesión u oficio, toda vez que el menoscabo de la capacidad laboral no permite cumplir con las exigencias de una actividad productiva, salvo que se acuda a planteamientos o formulaciones meramente teóricas, alejadas de la realidad del mercado de trabajo. Concurren pues en la demandante los requisitos establecidos legalmente para la incapacidad permanente absoluta, y al haberlo declarado así la sentencia de instancia procede la confirmación de la misma y la desestimación del recurso de suplicación contra la misma interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Victoria contra dichos recurrentes sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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