Sentencia Social Nº 675/2...re de 2007

Última revisión
23/09/2007

Sentencia Social Nº 675/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4090/2007 de 23 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GASCON VERA, LUIS

Nº de sentencia: 675/2007


Encabezamiento

RSU 0004090/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00675/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 675

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4090/07-5ª, interpuesto por Dª Rocío representada por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 77/07, siendo recurrida VIAJES EROSKI S.A., representada por la Letrada Dª Sonia García Besnard. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rocío , contra Viajes Eroski S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que Dña. Rocío trabajó para "Viajes Eroski, S.A", con antigüedad de 17-03-2006, categoría de responsable de oficina y salario mensual prorrateado de 1.489,93 Euros.

SEGUNDO.- Que la actora desempeñaba sus tareas en la oficina de viajes que la demandada tiene en c/ del Cristo n° 22 de Majadahonda.

TERCERO.- Que a la actora le fue incoado expediente disciplinario en 08-11-2006, siendo suspendida de empleo y sueldo mientras se desarrollase el mismo, folio 41.

El pliego de cargos, es de fecha 02-12-2006, folios 42 a 56 y 108 a 133.

CUARTO.- Con fecha 05-12-2006 la trabajadora presentó pliego de descargo, folio 57.

QUINTO.- Los contratos suscritos entre las partes aparecen en los folios 60 a 72 y 92 a 95.

SEXTO.- Del 01-09- al 09-09-2006 la actora estuvo de vacaciones en Canarias, folios 73 a 76.

La demandante fue baja por enfermedad común en 09-10-2006 por distensión, esguince NC hombro, siendo dada de alta en 26- 10-06, folios 76, 77, 105 y 106.

SEPTIMO.- En 6-11-2006 fue nuevamente baja por I.T. con diagnóstico ansiedad, situación en la que actualmente permanece la demandante, folio 78.

OCTAVO.- A los folios 79 a 83 aparecen fotocopias de informes clínicos de la actora que no han sido reconocidos a la presencia judicial por sus autores.

NOVENO.- En 15-12-06 se entregó a la demandante carta de despido, folios 4 a 6, que es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de diciembre de 2.006.

Muy Sra, nuestra:

Concluido el expediente contradictorio y, cumplidas las previsiones formales convencionalmente establecidas en el artículo 42 e) del Conveniohttp://colectivo.de/ Colectivo de aplicación y no desvirtuando sus alegaciones los hechos imputados en el pliego de cargos, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de la fecha.

Los hechos en los que se basa en despido que su totalidad son los siguientes:

El pasado día 28 de octubre el Departamento de Administración de Viajes eroski, sita en Basauri, detectó a través de una reclamación efectuada por una entidad bancaria, Caja Laboral, que en la Oficina de Mipladahorida de la cual es Ud. responsable se estaban utilizando tarjetas fraudulentas para el pago de los viajes. Concretamente se habían vendido 54 talonarios bancotel por importe- de 1.500- euros y el pago se había hecho con una tarjeta de crédito cuyo titular real, residente italiano, negaba haber realizado la compra de los citados talonarios en España y, por tanto, rechazaba el cargo.

Igualmente se nos comunicó desde Caja Laboral que se nos cargaba el importe de los 1500 euros debido a que la tarjeta utilizada para el pago se había procesado en la oficina de Majadahonda manualmente, sin lectura de banda magnética, como es preceptivo realizar para evitar utilización fraudulenta de las tarjetas de créditos

Personada en la Oficina la Responsable de Zona al objeto de realizar las averiguaciones oportunas, se pudo constatar con fecha 6 de noviembre que el citado pago Cash se había realizado sin seguir las directrices establecidas por la empresa para el cobro con tarjetas de crédito, pues el número de la tarjeta había sido introducido manualmente, sin pasar por el lector de la banda magnética, lo que provocó que en la boleta que justifica el cobro vía tarjeta no apareciera el nombre del titular.

Además de lo anterior, se pudo comprobar que en la oficina gestionada por Ud, se habían cometido importantes irregularidades en la emisión de billetes de avión y talonarios de bancotel, referidas todas ellas a dos clientes: Juan Manuel y Federico , anomalías que motivaron la realización de una auditoria de la cual se desprende lo siguiente:

-Desde el día 3 de agosto hasta el 2 de noviembre, el cliente Juan Manuel realizó en la Agencia de Majadahonda operaciones tanto de billetes de avión como de Bonos Bancotel por importe de 215.840,86 euros; de las anteriores operaciones a fecha de hoy, tanto las Compañías Aéreas como las entidades bancarias Caja Laboral y Banesto han reclamado a Viajes Eroski el pago de 90.314,76 euros (cantidad que se incrementa día tras día) al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas usadas por clientes distintos a los reales, y al no haberse seguido en su tramitación, hecho éste directamente imputable a Ud., los preceptivos trámites fijados en el protocolo de actuaciones y que de haberse realizado hubieran evitado la utilización fraudulenta de las tarjetas. Se adjunta a este escrito el detalle de las operaciones irregularmente realizadas en la Oficina de Majadahonda por Juan Manuel cuyo importe total asciende a 20.579,35 euros.

-En el caso del cliente Federico , desde el 22 de agosto hasta el 21 de octubre realizó operaciones tanto de billetes de avión como bonos bancotel por importe de 71.110,93 euros, de los cuales a fecha de hoy han sido reclamados por las mismas entidades el Importe de 28.691,90 euros (cantidad que se va incrementando día tras día), y siempre por mismo motivo no haber seguido el procedimiento establecido para el cobro con tarjetas de crédito, se adjunta el detalle de todas las operaciones irregularmente realizadas, en la Oficina de Majadahonda por Federico cuyo importe total asciende a 52.232,30 euros.

Como hemos dicho en todas las operaciones anteriores no se siguió el protocolo de actuación en la venta tanto de billetes aéreos como bonos bancotel con tarjeta de crédito. En el caso de Cash el número de tarjeta fue en todas las operaciones tecleado manualmente, no se pasó la tarjeta por el lector. En el caso de UATP, o bien, no hubo presencia física de la tarjeta y, por tanto, en el momento de su pago no fueron pasadas por la "bacaladera" de IATA (se escribieron los números de tarjeta manualmente), o bien, en los casos en que sí se presentó la tarjeta no se firmó la boleta o impreso que justificaba la aceptación del cargo por parte del cliente. Es más, a mediados de agosto las reservas realizadas por el citado cliente se hicieron telefónicamente sin presencia de tarjeta.

El incumplimiento por su parte de las directrices emanados por la empresa y la inaplicación de los mecanismos de control establecidos para evitar el fraude en las operaciones, realizadas con tarjetas de crédito, ha supuesto que los citados clientes se hayan beneficiado de todos los viajes solicitados utilizando para su pago tarjetas fraudulentas, ello significa que el importe al que asciende las anteriores operaciones se ha cifrado a fecha de hoy en 286,951.79 euros, de los cuales ya han sido reclamados a la cuenta de Viajes Eroski por las entidades bancarias Caja Laboral y Banasto la cantidad de 119,006,66 euros, por incumplimiento de los requisitos de control establecidos. Este importe será cargado en la cuenta de Viajes Eroski una vez que la entidad bancaria o BSP confirme que la gestión de cobro ha sido incorrecta; a titulo informativo la entidad Caja Laboral ya ha procedido a cargar 22.365,25 euros a Viajes Eroski. Días tras día las cantidades reclamadas y cargadas van incrementándose.

Cuando Ud, se encontraba de baja por I.T. desde el 9 el 26 de octubre de año, en curso, la sustituyeron dos compañeros suyos, cuando una de las compañeras que la sustituía Estefanía te llamó para pedirle instrucciones de cómo gestionar los billetes para los dos dientes de empresa, Ud, le dijo que se encargaba personalmente de su tramitación, es más estando de baja era Ud. misma quien llamaba a la Sra. Estefanía para que reservara y emitiera billetes de estos clientes, incluso le daba telefónicamente los números de tarjeta, y si alguna tarjeta daba problemas le facilitaba una numeración distinta. Cuando su compañera le manifestó su inquietud ante el manejo de tantos números de tarjeta y que se cargaran los servicios a las tarjetas fuera de - procedimiento ordinario, Ud, le contestó que no se preocupara que estaba autorizada, que debía dejar los expedientes encima de la mesa y ya los tramitaría correctamente cuando regresara de su baja lo mismo sucedió cuando la sustituyó durante dos días su compañero Imanol .

Que Ud. conocía las irregularidades cometidas por el cliente, está fuera de toda duda, teniendo en cuenta no sólo la no utilización de los medios ordinarios de control, sino que de la documentación existente en la oficina se desprende que los clientes citados utilizaban más de 10 tarjetas de crédito diferentes, que según Ud. misma manifestó se la cambiaban cada 10 días más o menos, se trata de un único Banco y sólo cambian los 4 últimos dígitos, llevándose en algún caso pocos números de diferencia y la misma fecha de caducidad, incluso con dos personas de diferentes países. Además, en su oficina existía una reclamación de SISTEMA 4B, recibida en la oficina vía fax el 6 de septiembre que Ud. tenía grapada al expediente de origen sin darle el trámite correspondiente, concretamente la entidad bancaria BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO le solicita con el fin de atender la petición cursada por la entidad emisora de la tarjeta que se referencia, la fotocopia de la factura de la operación cuyos datos se relacionan. Igualmente advierten que en caso de que en is días no se reciba la documentación que solicitan se procederá al retroceso de la operación. Se trata de una operación realizada el 14 de agosto de 2.006 por importe de 60 euros con el numero de tarjeta NUM000 . Así pues, ese día Ud. conocía la existencia de una irregularidad y no solo no la tramita para que siga su curso sino que continúa realizando con posterioridad operaciones de alto pago sin realizar el procedimiento establecido.

Los hechos anteriores son constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas contenida en el apartado 2 del art. 41 del Convenio Colectivo aplicable, así como un claro supuesto de transgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral y una pérdida total de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud., tipificada como tal en el artículo 54 2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Por ello la Dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efectos de hoy, según lo dispuesto en el artículo 42 C c) del citado Convenio .

Recibí, La Trabajadora; Fdo.. La Dirección

Por negarse o firmar la trabajadora la recepción de presente, lo hacen los testigos siguientes en prueba ello".

DECIMO.- A la actora se le dio curso de formación para ejercer como responsable de la oficina de Majadahonda así como instrucciones para la comprobación de fraudes en las j tarjetas, folios 151 a 186.

UNDECIMO.-Los clientes Juan Manuel y Federico se identificaron con los documentos obrantes a los folios 188 y 189, los cuales fueron dados de alta como clientes individuales, folios 191 a 195.

DUODECIMO.- El 6 de septiembre llegó a la oficina de actora una reclamación, por una operación realizada el día 2 de dicho mes con tarjeta falsa, sin que la misma fuese puesta en marcha por la demandante.

DECIMO-TERCERO.- Se realizaron operaciones de expedición de viajes por la actora a nombre de Federico y Juan Manuel , abonados con tarjetas falsas. En unos las tarjetas de pago no se han pasado por el lector, sistema CASH, sino que se han tecleado los números, con los que no se identifica en la boleta el nombre del titular, sin que tampoco estuviese firmados por el titular como es preceptiva Expedientes de viaje de modo de pago UATP han sido tramitados irregularmente bloques documentales 14 y 15 de la demanda.

DECIMO-CUARTO.-Durante la baja médica de la actora y a su instancia, por la oficina de Las Rozas se tramitaron expedientes de viajes del cliente Juan Manuel , que fueron abonados con tarjetas falsas, bloque documental 16 y testifical.

DECIMO-QUINTO.- Se han efectuado a la empresa reclamaciones y cargos de viajes tramitados por la actora a los clientes Juan Manuel y Federico por parte de IATA, caja laboral, Banesto, Banco Popular y diversas compañías aéreas, bloques documentales 17 a 21.

DECIMO-SEXTO.- La demandada ha presentado denuncia por pago de tarjetas falsas contra Federico y Juan Manuel , folios 1488 y 1489.

DECIMO-SEPTIMO.- En los folios 1485 a 1485, cuarto, aparecen reflejados las cuantías económicas de las actuaciones de los Sres. Juan Manuel y Federico .

DECIMO-OCTAVO.- La normativa para utilización de los motivos de cobro de billete UATP y Datafono SITEF aparecen en los folios 1491 a 1494.

DECIMO-NOVENO.- Se expidieron billetes a solicitud de la actora, estando de vacaciones; proporcionándose por la misma y por teléfono el número de la tarjeta. Ni el Sr. Juan Manuel ni el Sr. Federico pasaron por la oficina a firmar sus pedidos. Si la tarjeta no pasaba con el número dado la actora proporcionaba otros hasta que eran admitidos, testificales.

VIGÉSIMO.-Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dña. Rocío contra "Viajes Eroski S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación".

CUARTO: Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2007 en el sentido de:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que su fecha es "En Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete", quedando el resto de su contenido en los mismo términos".

QUINTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rocío , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0004090/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00675/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 675

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4090/07-5ª, interpuesto por Dª Rocío representada por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 77/07, siendo recurrida VIAJES EROSKI S.A., representada por la Letrada Dª Sonia García Besnard. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Rocío , contra Viajes Eroski S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Que Dña. Rocío trabajó para "Viajes Eroski, S.A", con antigüedad de 17-03-2006, categoría de responsable de oficina y salario mensual prorrateado de 1.489,93 Euros.

SEGUNDO.- Que la actora desempeñaba sus tareas en la oficina de viajes que la demandada tiene en c/ del Cristo n° 22 de Majadahonda.

TERCERO.- Que a la actora le fue incoado expediente disciplinario en 08-11-2006, siendo suspendida de empleo y sueldo mientras se desarrollase el mismo, folio 41.

El pliego de cargos, es de fecha 02-12-2006, folios 42 a 56 y 108 a 133.

CUARTO.- Con fecha 05-12-2006 la trabajadora presentó pliego de descargo, folio 57.

QUINTO.- Los contratos suscritos entre las partes aparecen en los folios 60 a 72 y 92 a 95.

SEXTO.- Del 01-09- al 09-09-2006 la actora estuvo de vacaciones en Canarias, folios 73 a 76.

La demandante fue baja por enfermedad común en 09-10-2006 por distensión, esguince NC hombro, siendo dada de alta en 26- 10-06, folios 76, 77, 105 y 106.

SEPTIMO.- En 6-11-2006 fue nuevamente baja por I.T. con diagnóstico ansiedad, situación en la que actualmente permanece la demandante, folio 78.

OCTAVO.- A los folios 79 a 83 aparecen fotocopias de informes clínicos de la actora que no han sido reconocidos a la presencia judicial por sus autores.

NOVENO.- En 15-12-06 se entregó a la demandante carta de despido, folios 4 a 6, que es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de diciembre de 2.006.

Muy Sra, nuestra:

Concluido el expediente contradictorio y, cumplidas las previsiones formales convencionalmente establecidas en el artículo 42 e) del Conveniohttp://colectivo.de/ Colectivo de aplicación y no desvirtuando sus alegaciones los hechos imputados en el pliego de cargos, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido con efectos del día de la fecha.

Los hechos en los que se basa en despido que su totalidad son los siguientes:

El pasado día 28 de octubre el Departamento de Administración de Viajes eroski, sita en Basauri, detectó a través de una reclamación efectuada por una entidad bancaria, Caja Laboral, que en la Oficina de Mipladahorida de la cual es Ud. responsable se estaban utilizando tarjetas fraudulentas para el pago de los viajes. Concretamente se habían vendido 54 talonarios bancotel por importe- de 1.500- euros y el pago se había hecho con una tarjeta de crédito cuyo titular real, residente italiano, negaba haber realizado la compra de los citados talonarios en España y, por tanto, rechazaba el cargo.

Igualmente se nos comunicó desde Caja Laboral que se nos cargaba el importe de los 1500 euros debido a que la tarjeta utilizada para el pago se había procesado en la oficina de Majadahonda manualmente, sin lectura de banda magnética, como es preceptivo realizar para evitar utilización fraudulenta de las tarjetas de créditos

Personada en la Oficina la Responsable de Zona al objeto de realizar las averiguaciones oportunas, se pudo constatar con fecha 6 de noviembre que el citado pago Cash se había realizado sin seguir las directrices establecidas por la empresa para el cobro con tarjetas de crédito, pues el número de la tarjeta había sido introducido manualmente, sin pasar por el lector de la banda magnética, lo que provocó que en la boleta que justifica el cobro vía tarjeta no apareciera el nombre del titular.

Además de lo anterior, se pudo comprobar que en la oficina gestionada por Ud, se habían cometido importantes irregularidades en la emisión de billetes de avión y talonarios de bancotel, referidas todas ellas a dos clientes: Juan Manuel y Federico , anomalías que motivaron la realización de una auditoria de la cual se desprende lo siguiente:

-Desde el día 3 de agosto hasta el 2 de noviembre, el cliente Juan Manuel realizó en la Agencia de Majadahonda operaciones tanto de billetes de avión como de Bonos Bancotel por importe de 215.840,86 euros; de las anteriores operaciones a fecha de hoy, tanto las Compañías Aéreas como las entidades bancarias Caja Laboral y Banesto han reclamado a Viajes Eroski el pago de 90.314,76 euros (cantidad que se incrementa día tras día) al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas usadas por clientes distintos a los reales, y al no haberse seguido en su tramitación, hecho éste directamente imputable a Ud., los preceptivos trámites fijados en el protocolo de actuaciones y que de haberse realizado hubieran evitado la utilización fraudulenta de las tarjetas. Se adjunta a este escrito el detalle de las operaciones irregularmente realizadas en la Oficina de Majadahonda por Juan Manuel cuyo importe total asciende a 20.579,35 euros.

-En el caso del cliente Federico , desde el 22 de agosto hasta el 21 de octubre realizó operaciones tanto de billetes de avión como bonos bancotel por importe de 71.110,93 euros, de los cuales a fecha de hoy han sido reclamados por las mismas entidades el Importe de 28.691,90 euros (cantidad que se va incrementando día tras día), y siempre por mismo motivo no haber seguido el procedimiento establecido para el cobro con tarjetas de crédito, se adjunta el detalle de todas las operaciones irregularmente realizadas, en la Oficina de Majadahonda por Federico cuyo importe total asciende a 52.232,30 euros.

Como hemos dicho en todas las operaciones anteriores no se siguió el protocolo de actuación en la venta tanto de billetes aéreos como bonos bancotel con tarjeta de crédito. En el caso de Cash el número de tarjeta fue en todas las operaciones tecleado manualmente, no se pasó la tarjeta por el lector. En el caso de UATP, o bien, no hubo presencia física de la tarjeta y, por tanto, en el momento de su pago no fueron pasadas por la "bacaladera" de IATA (se escribieron los números de tarjeta manualmente), o bien, en los casos en que sí se presentó la tarjeta no se firmó la boleta o impreso que justificaba la aceptación del cargo por parte del cliente. Es más, a mediados de agosto las reservas realizadas por el citado cliente se hicieron telefónicamente sin presencia de tarjeta.

El incumplimiento por su parte de las directrices emanados por la empresa y la inaplicación de los mecanismos de control establecidos para evitar el fraude en las operaciones, realizadas con tarjetas de crédito, ha supuesto que los citados clientes se hayan beneficiado de todos los viajes solicitados utilizando para su pago tarjetas fraudulentas, ello significa que el importe al que asciende las anteriores operaciones se ha cifrado a fecha de hoy en 286,951.79 euros, de los cuales ya han sido reclamados a la cuenta de Viajes Eroski por las entidades bancarias Caja Laboral y Banasto la cantidad de 119,006,66 euros, por incumplimiento de los requisitos de control establecidos. Este importe será cargado en la cuenta de Viajes Eroski una vez que la entidad bancaria o BSP confirme que la gestión de cobro ha sido incorrecta; a titulo informativo la entidad Caja Laboral ya ha procedido a cargar 22.365,25 euros a Viajes Eroski. Días tras día las cantidades reclamadas y cargadas van incrementándose.

Cuando Ud, se encontraba de baja por I.T. desde el 9 el 26 de octubre de año, en curso, la sustituyeron dos compañeros suyos, cuando una de las compañeras que la sustituía Estefanía te llamó para pedirle instrucciones de cómo gestionar los billetes para los dos dientes de empresa, Ud, le dijo que se encargaba personalmente de su tramitación, es más estando de baja era Ud. misma quien llamaba a la Sra. Estefanía para que reservara y emitiera billetes de estos clientes, incluso le daba telefónicamente los números de tarjeta, y si alguna tarjeta daba problemas le facilitaba una numeración distinta. Cuando su compañera le manifestó su inquietud ante el manejo de tantos números de tarjeta y que se cargaran los servicios a las tarjetas fuera de - procedimiento ordinario, Ud, le contestó que no se preocupara que estaba autorizada, que debía dejar los expedientes encima de la mesa y ya los tramitaría correctamente cuando regresara de su baja lo mismo sucedió cuando la sustituyó durante dos días su compañero Imanol .

Que Ud. conocía las irregularidades cometidas por el cliente, está fuera de toda duda, teniendo en cuenta no sólo la no utilización de los medios ordinarios de control, sino que de la documentación existente en la oficina se desprende que los clientes citados utilizaban más de 10 tarjetas de crédito diferentes, que según Ud. misma manifestó se la cambiaban cada 10 días más o menos, se trata de un único Banco y sólo cambian los 4 últimos dígitos, llevándose en algún caso pocos números de diferencia y la misma fecha de caducidad, incluso con dos personas de diferentes países. Además, en su oficina existía una reclamación de SISTEMA 4B, recibida en la oficina vía fax el 6 de septiembre que Ud. tenía grapada al expediente de origen sin darle el trámite correspondiente, concretamente la entidad bancaria BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO le solicita con el fin de atender la petición cursada por la entidad emisora de la tarjeta que se referencia, la fotocopia de la factura de la operación cuyos datos se relacionan. Igualmente advierten que en caso de que en is días no se reciba la documentación que solicitan se procederá al retroceso de la operación. Se trata de una operación realizada el 14 de agosto de 2.006 por importe de 60 euros con el numero de tarjeta NUM000 . Así pues, ese día Ud. conocía la existencia de una irregularidad y no solo no la tramita para que siga su curso sino que continúa realizando con posterioridad operaciones de alto pago sin realizar el procedimiento establecido.

Los hechos anteriores son constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas contenida en el apartado 2 del art. 41 del Convenio Colectivo aplicable, así como un claro supuesto de transgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral y una pérdida total de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud., tipificada como tal en el artículo 54 2 d) del Estatuto de los Trabajadores . Por ello la Dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efectos de hoy, según lo dispuesto en el artículo 42 C c) del citado Convenio .

Recibí, La Trabajadora; Fdo.. La Dirección

Por negarse o firmar la trabajadora la recepción de presente, lo hacen los testigos siguientes en prueba ello".

DECIMO.- A la actora se le dio curso de formación para ejercer como responsable de la oficina de Majadahonda así como instrucciones para la comprobación de fraudes en las j tarjetas, folios 151 a 186.

UNDECIMO.-Los clientes Juan Manuel y Federico se identificaron con los documentos obrantes a los folios 188 y 189, los cuales fueron dados de alta como clientes individuales, folios 191 a 195.

DUODECIMO.- El 6 de septiembre llegó a la oficina de actora una reclamación, por una operación realizada el día 2 de dicho mes con tarjeta falsa, sin que la misma fuese puesta en marcha por la demandante.

DECIMO-TERCERO.- Se realizaron operaciones de expedición de viajes por la actora a nombre de Federico y Juan Manuel , abonados con tarjetas falsas. En unos las tarjetas de pago no se han pasado por el lector, sistema CASH, sino que se han tecleado los números, con los que no se identifica en la boleta el nombre del titular, sin que tampoco estuviese firmados por el titular como es preceptiva Expedientes de viaje de modo de pago UATP han sido tramitados irregularmente bloques documentales 14 y 15 de la demanda.

DECIMO-CUARTO.-Durante la baja médica de la actora y a su instancia, por la oficina de Las Rozas se tramitaron expedientes de viajes del cliente Juan Manuel , que fueron abonados con tarjetas falsas, bloque documental 16 y testifical.

DECIMO-QUINTO.- Se han efectuado a la empresa reclamaciones y cargos de viajes tramitados por la actora a los clientes Juan Manuel y Federico por parte de IATA, caja laboral, Banesto, Banco Popular y diversas compañías aéreas, bloques documentales 17 a 21.

DECIMO-SEXTO.- La demandada ha presentado denuncia por pago de tarjetas falsas contra Federico y Juan Manuel , folios 1488 y 1489.

DECIMO-SEPTIMO.- En los folios 1485 a 1485, cuarto, aparecen reflejados las cuantías económicas de las actuaciones de los Sres. Juan Manuel y Federico .

DECIMO-OCTAVO.- La normativa para utilización de los motivos de cobro de billete UATP y Datafono SITEF aparecen en los folios 1491 a 1494.

DECIMO-NOVENO.- Se expidieron billetes a solicitud de la actora, estando de vacaciones; proporcionándose por la misma y por teléfono el número de la tarjeta. Ni el Sr. Juan Manuel ni el Sr. Federico pasaron por la oficina a firmar sus pedidos. Si la tarjeta no pasaba con el número dado la actora proporcionaba otros hasta que eran admitidos, testificales.

VIGÉSIMO.-Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dña. Rocío contra "Viajes Eroski S.A.", debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación".

CUARTO: Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2007 en el sentido de:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que su fecha es "En Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete", quedando el resto de su contenido en los mismo términos".

QUINTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Rocío , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra Viajes Eroski S.A., sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040902007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en virtud de demanda formulada por la recurrente contra Viajes Eroski S.A., sobre despido, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000040902007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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