Sentencia Social Nº 675/2...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Social Nº 675/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2767/2008 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 675/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009101955

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00675/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103382, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002767 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Visitacion

Recurrido/s: I.N.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000721 /2007

SENTENCIA Nº: 675/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a seis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002767/2008, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Visitacion , contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000721/2007, seguidos a instancia de Visitacion frente al I.N.S.S., parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- La trabajadora, Dª. Visitacion , nacida el 29 de mayo de 1946, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Empleada del hogar.

2º.- Solicitó la valoración de su capacidad que inició el expediente en el que se dictó resolución el 17 de mayo de 2007 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 20 de julio; interpuso la demanda el 29 de agosto.

3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 30 de abril de 2007 que obra en Autos.

4º.- Presenta algias generalizadas, rinitis-asma bronquial alérgica a ácaros del polvo doméstico y a la humedad y trastorno depresivo a tratamiento; las pruebas radiológicas objetivaron leves signos degenerativos en la columna cervical y lumbar y rodillas con leve pinzamiento en la rótula izquierda. En la exploración mostró un importante componente funcional; respuestas escuetas, facies inexpresiva sin signos externos de ansiedad, excesivo retardo psicomotor en algunas ocasiones; la exploración física no fue posible por una actitud muy envarada sin realizar los movimientos activos que se le solicitaban; no hay signos articulares inflamatorios ni de insuficiencia venosa en los miembros inferiores, leve edema en el tobillo derecho, buena ventilación en ambos hemotórax sin disnea.

5º.- La base reguladora mensual es de 369,38 ?.

6º.- Se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2007 que fue anulada por la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia el 10 de septiembre de 2008 . Los autos fueron devueltos al Juzgado el 17 de octubre y el día 20 quedaron para dictar sentencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar , articula la actora de sesenta y dos años de edad el presente recurso de suplicación en cuyo único motivo, tendente por el cauce procesal adecuado del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral al examen del derecho aplicado en la instancia, se denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica ésta que no debe ser acogida y ello porque dicho precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en reiterada y constante jurisprudencia en el sentido de que la situación invalidante objeto de impugnación se caracteriza, por un doble elemento: primero, por su carácter profesional, lo que implica que para su calificación jurídica habrán de valorarse, más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador la limitación que ellos generen en cuanto impedimentos reales, o sea, susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas propias de su oficio, por cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia; y segundo, por su carácter de permanencia, que implica la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido de que las patologías o secuelas tengan un carácter previsiblemente definitivo, es decir, que la posibilidad de recuperación clínica del estado residual, se estime médicamente como incierta o a largo plazo.

Aplicando tal doctrina jurisprudencial, al caso que nos ocupa ha de concluirse, coincidiendo con la juez de instancia, la no concurrencia en la trabajadora de los requisitos legalmente exigibles, de acuerdo con la misma, para la subsunción de su estado patológico residual en el precepto invocado como infringido y ello porque, partiendo de la descripción del mismo que se contiene en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia vemos que la demandante presenta algias generalizadas, rinitis-asma bronquial y trastorno depresivo a tratamiento, observándose en las pruebas radiológicos leves signos degenerativos en la columna cervical y lumbar y en las rodillas, mostrando en la exploración un importante componente funcional con respuestas escuetas, facies inexpresiva sin signos externos de ansiedad y excesivo retardo psicomotor en algunas ocasiones mientras que la exploración física no fue posible por una actitud muy envarada sin realizar los movimientos activos que se le solicitaban, no hay signos articulares inflamatorios ni de insuficiencia venosa en los miembros inferiores, leve edema en tobillo derecho y buena ventilación en ambos hemotórax sin disnea, siendo de destacar en cuanto a la rinitis y el asma , que las pruebas respiratorias están dentro de la normalidad con FVC del 87,9% y FEVI del 88% y con una reversibilidad significativa tras betabloqueantes. Finalmente añade la sentencia con acierto respecto a la negativa de la paciente a ser explorada que ello impide que resulte probado que tenga limitada la movilidad de la columna o las rodillas, zonas en las que las pruebas radiológicas mostraron afectaciones sin que parte actora haya aportado al expediente informes recientes de la sanidad publica que muestren el grado de limitación, por lo que en definitiva no puede estimarse que dicho cuadro clínico afecte a su aptitud laboral hasta el punto de imposibilitarle la realización de las actividades propias de su profesión habitual, y al estimarlo así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo en consecuencia, con desestimación de este motivo, la del recurso, con el consiguiente, pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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