Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 6769/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4208/2016 de 13 de Diciembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Nº de sentencia: 6769/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016106345
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:9081
Núm. Roj: STSJ GAL 9081/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000705
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004208 /2016 - RMR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000178 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Edurne
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
EN A CORUÑA, A TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004208 /2016, formalizado por Dª Edurne y el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra
la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL
0000178 /2016, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Edurne presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis .
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- La actora Dª. Edurne nacida el NUM000 -1959 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de cajera-reponedora en supermercado.-
SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 28-10-2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1211-2015 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados al ser las lesiones susceptibles de tratamiento.
Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 26-1-2016, por la cual se confirme la impugnada.-
TERCERO.- La actora presenta las siguientes lesiones: -CAMBIOS POST-MENISCECTOMIA DEL MENISCO INTERNO EN EL TERCIO MEDIOCUERNO POSTERIOR.
-SUBLUXACIÓN LATERAL EXTERNA DE MENISCO.
-LESIÓN SUBCONDRAL PROBABLE QUISTE SUBCONDRAL EN EL ASPECTO ANTERIOR DE LA ESPINA TIBIAL.
-CAMBIOS DEGENERATIVOS EN LOS COMPARTIMENTOS FÉMORO-TIBIALES CON: MAYOR AFECTACIÓN DEL INTERNO DE LA RODILLA, CON: SIGNIFICATIVA DISMINUCIÓN DEL ESPESOR DEL CARTÍLAGO ARTICULAR.
-DISMINUCIÓN DEL ESPESOR DEL CARTÍLAGO ARTICULAR ROTULIANO, TAMBIÉN DE CAUSA DEGENERATIVA.
-QUISTE DE BAKER CON SIGNOS DE ROTURÁ LENGÜETA LÍQUIDA DESCENDENTE ENTRE GEMELO INTERNO Y EL SEMIMEMBRANOSO. -RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA.
-CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPONDILO-DISCALES PRACTICAMENTE EN TODOS LOS NIVELES CERVICALES.
MAS MARCADOS EN C5-C6 V C6-C7.
-PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA EN C6-C7.
DIFUSA, MAS ACUSADA HACIA LA REGION POSTERO-LATERAL DERECHA.
-PROTRUSIONES DISCOOSTEOFITARIAS EN EL RESTO DE LOS NIVELES CERVICALES, MAS DISCRETAS; ES DECIR A NIVEL DE: C2-C3. C3-C4. C4-05. C5-C6.
- TENDENCIA A LA HIPERLORDOSIS LUMBAR.
- CAMBIOS DEGENERATIVOS DISCALES PRACTICAMENTE EN TODOS LOS NIVELES LUMBARES MODERADOS.
- ROTURA FOCAL DEL ANILLO FIBROSO EN 11-42.
EN SU REGION POSTERO-MEDIAL CON UN MINIMO GRADO DE EXTRUSION DISCAL.
HIPERTROFIA FACETARIA BILATERAL FUNDAMENTALMENTE EN EL NIVEL 44-45.
INCIDENTALMENTE SE OBSERVA: -UTERO, CON APARENTE TRANSFORMACIÓN FIBROMIOMATOSA DIFUSA.
-FOCO DE ROTURA TENDON DEL SUPRAESPINOSO A NIVEL DE SU INSERCION. DE ESPESOR PARCIAL QUE AFECTA A LA SUPERFICIE BURSAL.
- ROTURA DEL LABRUM GLENOIDEO EN LA ENCRUCIJADA DE CUADRANTES INFERIORES CON: · IRREGULARIDAD FOCAL. T- ENDENCIA AL APLANAMIENTO DE LA TUBEROSIDAD MAYOR DEL HOMERO.
ESTUDIO ELECTROMIOQRAFICO: -SIGNOS DE DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR L5 DE AMBOS LADOS.
- SIGNOS DE DENERVACION CRONICA EN TERRITORIO RADICULAR C8 DE AMBOS LADOS.
-RIZARTROSIS BILATERAL: · IZQUIERDA GRADO IV (SEVERA).
· DERECHA GRADO III (AVANZADA).
CERVICOARTROSIS AVANZADA CON: · SEVERISIMA DEGENERACION DISCAL C5-C6.
· SEVERA DEGENERACION DISCAL C6-C7.
· PINZAMIENTO INTERSOMATICO POSTERIOR C4-05. C3-C4. C2-C3.
ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON DEGENERACION DISCAL. ESPONDILOARTROSIS DORSAL CON DEGENERACION DISCAL.
-GONARTROSIS BILATERAL.
-DESVIACIóN AXIAL ROTULIANA EXTERNA BILATERAL.
-SIGNOS DEGENERATIVA CADERAS.
-SIGNO DE PELLIZCAMIENTO FEMORO-ACETABULAR IZQUIERDO TIPO PINCER.
- AVANZADA ARTROSIS ARTICULACIóN ACROMIO-CLAVICULAR DERECHA CON: · HIPERTROFIA QUE COMPROMETE EL ESPACIO SUBACROMIAL. - ARTROSIS ARTICULACION ACROMIO-CLAVICULAR IZQUIERDA.
- DISMINUCIóN DEL ESPACIO SUBACROMIAL BILATERAL.
-INSUFICIENCIA LER METATARSIANO BILATERAL.
-INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR.
-TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE EPI. RECURRENTE (SEGÚN PARTE MEDICO DE BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, 15-10-15).
-CUADRO DEPRESIVO REACTIVO A SEGUIMIENTO EN PII- SEGÚN CONSTA EN EL CURSO CLINICO-SERVICIO DE PSIQUIATRIA, 15-02-16.
-INTENO AUTOLITICO.
-CRISIS DE ANSIEDAD EN PACIENTE DISTIMICA.
-FIBROMIALGIA.
-TRASTORNO DEPRESIVO RECIDIVANTE GRAVE Y CRONIFICADO DE CURSO CONTINUO CON IDEACION Y GESTO AUTOLITICO. SEVERO TRASTORNO POR DOLOR PERSISTENTE ASOCIADO A FACTORES PSICOLOGICOS Y A ENFERMEDAD MÉDICA. ALTERACION DE LA ATENCION Y MEMORIA EN EL CONTEXTO DE UNA FIBROMIALGIA (FIBRONIEBLA). EPISODIOS OCASIONALES DE DESORIENTACION TEMPORO-ESPACIAL.
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1257,61 €
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª. Edurne contra el INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual cajera-reponedora y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1257,61.-E, con efectos económicos de 9-11-2015 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO . La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda articulada por Dª Edurne frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que la actora se halla en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de cajera reponedora de supermercado, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y condenando a la parte demandada a que le abone la pensión vitalicia correspondiente con los demás pronunciamientos inherentes y, contra dicha resolución, se alzan en suplicación, así la parte actora - que aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción, por inaplicación del artículo 137.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social - para solicitar que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, como las Entidades Gestoras demandadas - que, en un primer motivo, con amparo procesal correcto, interesan la revisión del hecho tercero, mientras que, en un segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncian la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 136.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social - solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO.- Así las cosas, conviene entrar a resolver, con carácter prioritario, el aspecto del recurso interpuesto por las Entidades Gestoras atinente a la revisión fáctica que interesa para, una vez fijado definitivamente el cuadro patológico que afecta a la demandante, pronunciarnos en orden a la censura jurídica vertida en los respectivos recursos interpuestos por las partes y, al efecto, cabe señalar que articulan un primer motivo de recurso encaminado a que se revise el ordinal Tercero del relato histórico es prioritario, en aras de fijar la resultancia fáctica, que sustanciemos en primer lugar el recurso de aquellas, siendo así que pretenden que se dé nueva redacción - consistente en: 'Distimia. Episodio reactivo, intento autolítico en octubre 2015. Síndrome fibromiálgico. trocanteritis en cadera izquierda. Rizartrosis bilateral de predominio izquierdo. Gonartrosis derecha incipiente' - al citado ordinal en atención al informe médico de síntesis y dictamen propuesta del EVI, datados, respectivamente, en 9 y 10/1172105, sin que haya de prosperar tal pretensión pues, conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto el error que se atribuye al Juzgador, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica, sin que su objetiva apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos o criterios interesados de las partes, a menos que exista prueba concluyente e inequívoca del error imputado, y el informe del EVI por sí solo, no constituye base asaz para evidenciar error del Juez de instancia en la valoración del acervo probatorio, habiendo valorada la Magistrada de instancia, en uso de sus facultades de valoración, a tenor del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la prueba practicada en su conjunto de manera que tal bagaje probatorio no deviene asaz para sustentar la revisión del relato histórico de la sentencia 'a quo', por lo que ha de rechazarse la modificación fáctica auspiciada por la parte demandada y debe mantenerse incólume el relato fáctico de la resolución de instancia.
TERCERO .- Sentado lo anterior, no ha de tener acogida la censura jurídica a que se contraen, respectivamente, los recursos interpuestos por la parte actora y la Entidades Gestoras citadas, habida cuenta de que la patología que aqueja a aquella, recogida en el ordinal tercero de la resolución de instancia, consistente en: 'cambios post-meniscectomía del menisco interno en el tercio mediocuerno posterior.
Subluxación lateral externa de menisco. Lesión subcondral probable quiste subcondral en el aspecto anterior de la espina tibial. Cambios degenerativos en los compartimentos fémoro-tibiales con mayor afectación del interno de la rodilla, con significativa disminución del espesor del cartílago articular. Disminución del espesor del cartílago articular rotuliano, también de causa degenerativa. Quiste de Baker con signos de rotura lengüeta líquida descendente entre gemelo interno y el semimembranoso. Rectificación de la lordosis fisiológica.
Cambios degenerativos espondilo-discales prácticamente en todos los niveles cervicales, más marcados en C5-C6 V C6-C7. Protrusión discoosteofitaria en C6-C7. Difusa, más acusada hacia la región postero-lateral derecha. Protrusiones discoosteofitarias en el resto de los niveles cervicales, más discretas; es decir a nivel de: C2-C3. C3-C4. C4-05. C5-C6. Tendencia a la hiperlordosis lumbar. Cambios degenerativos discales prácticamente en todos los niveles lumbares moderados. Rotura focal del anillo fibroso en 11-42 en su región postero-medial con un mínimo grado de extrusion discal. Hipertrofia facetaria bilateral fundamentalmente en el nivel 44-45. Incidentalmente se observa: Utero, con aparente transformación fibromiomatosa difusa.
Foco de rotura tendón del supraespinoso a nivel de su inserción de espesor parcial que afecta a la superficie bursal. Rotura del labrum glenoideo en la encrucijada de cuadrantes inferiores con irregularidad focal. Tendencia al aplanamiento de la tuberosidad mayor del húmero. Estudio electromioqráfico: signos de denervación crónica en territorio radicular L5 de ambos lados. Signos de denervación crónica en territorio radicular C8 de ambos lados. Rizartrosis bilateral: izquierda grado IV (severa), derecha grado III (avanzada). Cervicoartrosis avanzada con severísima degeneración discal C5-C6. Severa degeneración discal C6-C7. Pinzamiento intersomático posterior C4-05. C3-C4. C2-C3. Espondiloartrosis lumbar con degeneración discal. Espondiloartrosis dorsal con degeneración discal. Gonartrosis bilateral. Desviación axial rotuliana externa bilateral. Signos degenerativa caderas. Signo de pellizcamiento femoro-acetabular izquierdo tipo pincer. Avanzada artrosis articulación acromio-clavicular derecha con hipertrofia que compromete el espacio subacromial. Artrosis articulación acromio-clavicular izquierda. Disminución del espacio subacromial bilateral. Insuficiencia ler metatarsiano bilateral. Insuficiencia vertebro-vascular. Trastorno depresivo grave epi. recurrente (según parte médico de baja de incapacidad temporal, 15-10-15). Cuadro depresivo reactivo a seguimiento en PII- según consta en el curso clínico- servicio de psiquiatría, 15-02-16. Intento autolítico. Crisis de ansiedad en paciente distímica. Fibromialgia. Trastorno depresivo recidivante grave y cronificado de curso continuo con ideación y gesto autolítico. Severo trastorno por dolor persistente asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica. Alteracion de la atención y memoria en el contexto de una fibromialgia (fibroniebla).
Episodios ocasionales de desorientación temporo-espacial', si bien no hace tributaria a la actora de la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, al no impedirle la realización de tareas sedentarias, ajenas a la movilidad, y que no exijan de esfuerzos físicos o especial responsabilidad, lo que se identifica con sectores laborales diversos, se ofrece, sin embargo, con entidad suficiente para constituir a la demandante en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cajera reponedora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, al impedirle la realización de las fundamentales actividades de su profesión habitual en las condiciones de profesionalidad, dedicación y rendimiento exigibles, de manera que, sin perjuicio de lo que la futura evolución del estado de la demandante pudiera aconsejar, procede la desestimación de los recursos articulados, respectivamente, por la demandante y la Entidades Gestoras demandada y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando los recursos articulados, respectivamente, por Dª Edurne y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 20 de abril de 2016 , en autos nº 178/2016, sobre incapacidad permanente, confirmamos la resolución de instancia.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

