Sentencia Social Nº 677/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 677/2...re de 2005

Última revisión
22/11/2005

Sentencia Social Nº 677/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 5047/2005 de 22 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 677/2005

Nº de recurso: 5047/2005

Núm. Cendoj: 28079340042005100598

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la actora, declarando su derecho a que la pensión de viudedad reconocida por el INSS lo sea en cuantía proporcional al tiempo de convivencia que transcurre desde el 1 de abril de 1978 a 19 de mayo de 1993, interesado. Y ello por cuanto que la demandante, al menos desde el 1 de abril de 1978 estuvo conviviendo con el causante, con quién tuvo dos hijos nacidos en enero de 1979 y agosto de 1981 , contrayendo posterior matrimonio a los dos meses de haber obtenido aquél el divorcio de su anterior cónyuge, la codemandada, con la que se había casado en abril de 1969. En consecuencia , a los efectos del cálculo de la pensión de viudedad, la demandante tiene un tiempo de convivencia con el causante que se inicia en abril de 1978 y concluye con la sentencia de separación (19 de mayo de 1993).

Voces

Pensión de viudedad

Cuantía de las prestaciones

Regla de proporcionalidad

Instituto Nacional de la Seguridad Social