Sentencia Social Nº 677/2...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Social Nº 677/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2216/2005 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 677/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

2216/05 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002216 /2005 interpuesto por Benedicto contra la sentencia del JDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000387 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Ministerio de Defensa desde el 10 de Junio de 1987, con la categoría profesional de Oficial Sanitario y Asistencial, y con destino actualmente en el Hospital General Básico de la Defensa, en Ferrol, percibiendo un salario base mensual en el 2004 de 823,67..-Euros. 2.- En el servicio que se encuentra el demandante se distribuye el trabajo en turnos rotatorios, para los que la prestación de servicios públicos está establecida como continua durante las veinticuatro horas del día, y donde se incluyen domingos y festivos como días hábiles, sin establecer ningún tipo de diferencia entre unos y otros. 3.- El actor no ha percibido del Ministerio de Defensa cantidad alguna en concepto de complemento por trabajar en domingos y festivos.4.- El actor ha finalizado la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Benedicto contra el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2216/05 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002216 /2005 interpuesto por Benedicto contra la sentencia del JDO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000387 /2004 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la dirección del Ministerio de Defensa desde el 10 de Junio de 1987, con la categoría profesional de Oficial Sanitario y Asistencial, y con destino actualmente en el Hospital General Básico de la Defensa, en Ferrol, percibiendo un salario base mensual en el 2004 de 823,67..-Euros. 2.- En el servicio que se encuentra el demandante se distribuye el trabajo en turnos rotatorios, para los que la prestación de servicios públicos está establecida como continua durante las veinticuatro horas del día, y donde se incluyen domingos y festivos como días hábiles, sin establecer ningún tipo de diferencia entre unos y otros. 3.- El actor no ha percibido del Ministerio de Defensa cantidad alguna en concepto de complemento por trabajar en domingos y festivos.4.- El actor ha finalizado la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Benedicto contra el Ministerio de Defensa, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Benedicto , contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2.004, por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol , en los presentes autos seguidos a instancia del referido recurrente, sobre reclamación del complemento de turnicidad, frente al MINISTERIO DE DEFENSA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Benedicto , contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2.004, por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol , en los presentes autos seguidos a instancia del referido recurrente, sobre reclamación del complemento de turnicidad, frente al MINISTERIO DE DEFENSA, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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