Sentencia Social Nº 677/2011, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 26 de Julio de 2011
Sentencia Social Nº 677/2...io de 2011

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 677/2011, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1332/2010 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GARCIA MARRERO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 677/2011

Nº de recurso: 1332/2010

Núm. Cendoj: 38038340012011100587

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2011:2348

Núm. Roj: STSJ ICAN 2348/2011

Resumen
La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido. El actor se alza en Suplicación exponiendo que la jubilación del empresario y la consiguiente devolución de la industria arrendada a su propietario , la comunidad de bienes, no obliga al empresario a extinguir por su cuenta las relaciones laborales con la plantilla, más aun cuando desconocía si la comunidad tenía o no intención de continuar o de volver a arrendar la explotación de la actividad de bar cafetería .Considera que la finalización del contrato y la posterior reversión de la industria determina la sucesión en las relaciones laborales no existiendo causa lícita de extinción de las mismas , por lo cual dicha extinción deviene un despido ilícito que ha de ser imputado al empresario demandado y al nuevo arrendatario que se convirtió en empleador por sucesión de empresa . La Sala desestima el recurso considerando que tras la jubilación del empresario se produjo el cierre del negocio que permaneció cerrado duranter tres meses, no existiendo continuidad en la actividad encontrándonos ante una válida extinción del contrao y no de un despido.

Voces

Subrogación empresarial

Recibo de salarios

Finiquito

Jubilación del empresario

Cese de actividad

Prueba documental

Salario bruto mensual

Plus de transporte

Burofax

Medios de prueba

Solución de continuidad

Empresa principal

Contraprestación

Incapacidad del empresario

Relaciones de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Jubilación del empresario individual

Prestación de jubilación