Última revisión
20/08/2020
Sentencia SOCIAL Nº 677/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3593/2018 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 677/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020100601
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2610
Núm. Roj: STS 2610:2020
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3593/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 16 de julio de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Palmira, representada por el letrado D. Javier Alboniga Ugarriza, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1118/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, de fecha 19 de febrero de 2018, recaída en autos núm. 867/2017, seguidos a instancia de Dª. Palmira, frente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre Cantidad.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, representado por el procurador D. Felipe Juanas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'1º.-) La demandante ha venido prestando servicios, con fecha de ingreso 13/01/1995, en régimen de personal laboral para el GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN-POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA) mediante diversos contratos temporales, entre los cuales cabe destacar a efectos del presente procedimiento, contrato temporal de sustitución firmado en fecha 16 de febrero de 2016, cuya duración se extiende desde el 16 de febrero de 2016 hasta 8 de noviembre de 2016, con la categoría profesional de limpiadora y salario bruto mensual de 1929,90€. Dicho contrato obrante en autos se da por reproducido.
2º.-) La Administración demandada a la finalización del citado contrato no liquidó a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización.
3º.-) Con fecha 7 de septiembre de 2017 se presentó escrito de reclamación indemnizatoria frente a la Administración demandada'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Que ESTIMANDO en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por DOÑA Palmira contra GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN- POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 941,16€. Dicho importe devengará el interés del artículo 1108 Cc'.
'Que estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, frente a la Sentencia de 19 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, en autos nº 867/17, revocando la misma y desestimando la demanda dirigida por Dña. Palmira contra GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, absolviendo al demandado de todas las pretensiones'.
Por el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en representación del Gobierno Vasco, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la desestimación del recurso.
Fundamentos
La trabajadora venía viene prestando servicios para la demandada mediante diversos contratos temporales, entre los cuales cabe destacar a efectos del presente procedimiento, EL contrato temporal de interinidad por sustitución firmado en fecha 16 de febrero de 2016, cuya duración se extendió hasta 8 de noviembre de 2016, con la categoría profesional de limpiadora. La Administración demandada a la finalización del citado contrato no liquidó a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización. Reclama en la demanda rectora, con carácter subsidiario, la indemnización correspondiente a 20 días de salario por la finalización de cada uno de los contratos de interinidad suscritos y ello en aplicación de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C -596/14), lo que fue estimado en la instancia.
La Sala de suplicación desestima la pretensión porque el TJUE ya se había pronunciado sobre la cuestión en caso análogo al de autos en dos sentencias de 5 de junio de 2018 -Caso Lucía Montero Mateos, Asunto C-677/16 y Caso Grupo Norte Facility, S.A., Asunto C-574/16-. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia ahora impugnada estima el recurso, con modificación expresa del criterio mantenido hasta entonces y que reconocía la indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio por la valida extinción del contrato de sustitución en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (C -596/14), asunto Diego Porras. Sostiene que la cuestión ha quedado zanjada por el TJUE en las dos sentencias indicadas de junio de 2018, en las que ha resuelto sendas cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles.
Respecto a la cuestión que aquí se discute, la referida STJUE de 5 de junio de 2018, asunto Montero Mateos C-677/16, acabó declarando que 'Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal'.
En aplicación de todo ello, nuestra STS DE 13 de marzo de 2019 -Pleno-(Rcud. 3970/2016), zanjó definitivamente la cuestión reseñando que 'no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales'.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Palmira, representada por el letrado D. Javier Alboniga Ugarriza.
2.- Confirmar la sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1118/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, de fecha 19 de febrero de 2018, recaída en autos núm. 867/2017, seguidos a instancia de Dª. Palmira, frente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre Cantidad.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

