Sentencia Social Nº 6771/...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Social Nº 6771/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3636/2008 de 28 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 6771/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035004

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6771/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 820/2007 y siendo recurrido/a Jose Collado, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Antonio frente a Jose Collado, S.A. sobre sanción, debo confirmar y confirmo la impuesta al trabajador por la empresa en 6 de octubre de 2007 por la comisión de una falta muy grave, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Juan Antonio prestar servicios para la empresa José Collado, S.A., con antigüedad de 21 de febrero de 1996, categoría profesional de vendedor y salario mensual de 8.383 euros netos.

Segundo. La empresa en 6 de octubre de 2007, previa instrucción de expediente contradictorio preceptivo, le comunicó por carta enviada por burofax en 5 de octubre de 2007, la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave tipificada en el apartado 10 del artículo 61 del convenio colectivo de la industrial química, "de malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de falta de respeto y consideración a los jefes ...", teniéndose el contenido de la carta por reproducido por obrar en autos.

Tercero. Ha cumplido la sanción impuesta del 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.

Cuarto. En 23 de octubre de 2007 presentó papeleta de conciliación por sanción en el CMAC, habiéndose celebrado el acto en 13 de noviembre de 2007 sin avenencia.

Quinto. El actor había sido convocado el día 7 de septiembre de 2007 a las 7 horas de la mañana a una reunión por la empresa para comentar la agenda de trabajo y la actividad de la semana, y llegó a las 8,40 horas a la empresa, siendo recibido por el señor Arsenio , superior jerárquico del actor y jefe nacional de ventas, en su despacho y negándose a darle cualquier explicación sobre lo que le preguntaba aquel porque su abogado así se lo había indicado, y diciéndole que "eres el Jefe Nacional de Ventas tan burro como el resto de la dirección, cuando te enviar de viaje de borrego", y mamporrero, y preguntándole ¿qué piensa tu mujer que seas el mamporrero de la familia?.

Don Arsenio le había encargado mientras se hacía la reunión con otros directivos, que hiciese una comparación de clientes en una tabla de excel poniéndose el actor a realizarla en su ordenador sobre la mesa del despacho Don Arsenio y sentado en su silla mientras éste revisaba sus notas fuera, y cuando volvió a entrar en su despacho Don Arsenio , éste apoyo su mano en el respaldo de la silla en la que estaba el actor para apartarlo un poco y poder pasar, levantándose éste, y diciéndole "sal a la calle y allí nos pegamos, cobarde, te refugias en tu despacho donde no te puedo pegar. Sal y verás". Posteriormente, cuando la señora Melisa (jefa de administración y RR.HH.), le pidió explicaciones al actor sobre lo dicho Don Arsenio , le sonrió con ironía y le dijo que aquel le había dado 4 collejas.

Sexto. El actor interpuso en 8 de septiembre de 2007 denuncia por agresión Don Arsenio ante los Mossos d'Esquadra, teniéndose su contenido por reproducido.

Séptimo. Repartida que fue la denuncia al Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, en 6 de febrero de 2008 se dictó sentencia absolutoria en el juicio de faltas seguido entre el actor y Don Arsenio por malos tratos tratos o lesiones, teniéndose el resto de su contenido, al igual que el del auto de 7 de febrero de 2008 , de aclaración de la misma, por reproducidos.

Octavo. El actor había sido sancionado con anterioridad por la empresa, en otras ocasiones, teniéndose por reproducidas las cartas de sanción a él notificadas por obrar en autos.

Noveno. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, de 20 de noviembre de 2007 , se estimó la demanda de sanción del actor contra la empresa demandada declarando la improcedencia de las sanciones a él impuestas en 31 de mayo de 2007 de 4 días de suspensión de empleo y sueldo por faltas graves, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Décimo. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona de 20 de noviembre de 2007 se estimó en parte la demanda de sanciones del actor contra la empresa demandada, declarando procedente la sanción impuesta de 16 días de suspensión de empleo y sueldo por malos tratos verbales y desconsideración a un jefe, y la improcedencia de la impuesta por disminución voluntaria del rendimiento de trabajo teniéndose su contenido por reproducido, estando recurrida y pendiente de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Undécimo. Ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en 20 de abril de 2007 las partes conciliaron los autos 82/07 sobre sanción, en el sentido de calificar como falta leve e imponer por la misma una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo con cancelación de sus efectos, en relación a la sanción impuesta en 20 de diciembre de 2006 de 3 días por una falta grave de respeto a los ponentes que intervinieron en la Primera Jornada de la IV Reunión Nacional de Venta 2006 de la empresa y a los participantes, hablando y riendo con un compañero, y leyendo una revista, y un total desinterés por los asuntos de trabajo. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria José Collado, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035004

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6771/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 820/2007 y siendo recurrido/a Jose Collado, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Antonio frente a Jose Collado, S.A. sobre sanción, debo confirmar y confirmo la impuesta al trabajador por la empresa en 6 de octubre de 2007 por la comisión de una falta muy grave, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Juan Antonio prestar servicios para la empresa José Collado, S.A., con antigüedad de 21 de febrero de 1996, categoría profesional de vendedor y salario mensual de 8.383 euros netos.

Segundo. La empresa en 6 de octubre de 2007, previa instrucción de expediente contradictorio preceptivo, le comunicó por carta enviada por burofax en 5 de octubre de 2007, la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave tipificada en el apartado 10 del artículo 61 del convenio colectivo de la industrial química, "de malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de falta de respeto y consideración a los jefes ...", teniéndose el contenido de la carta por reproducido por obrar en autos.

Tercero. Ha cumplido la sanción impuesta del 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.

Cuarto. En 23 de octubre de 2007 presentó papeleta de conciliación por sanción en el CMAC, habiéndose celebrado el acto en 13 de noviembre de 2007 sin avenencia.

Quinto. El actor había sido convocado el día 7 de septiembre de 2007 a las 7 horas de la mañana a una reunión por la empresa para comentar la agenda de trabajo y la actividad de la semana, y llegó a las 8,40 horas a la empresa, siendo recibido por el señor Arsenio , superior jerárquico del actor y jefe nacional de ventas, en su despacho y negándose a darle cualquier explicación sobre lo que le preguntaba aquel porque su abogado así se lo había indicado, y diciéndole que "eres el Jefe Nacional de Ventas tan burro como el resto de la dirección, cuando te enviar de viaje de borrego", y mamporrero, y preguntándole ¿qué piensa tu mujer que seas el mamporrero de la familia?.

Don Arsenio le había encargado mientras se hacía la reunión con otros directivos, que hiciese una comparación de clientes en una tabla de excel poniéndose el actor a realizarla en su ordenador sobre la mesa del despacho Don Arsenio y sentado en su silla mientras éste revisaba sus notas fuera, y cuando volvió a entrar en su despacho Don Arsenio , éste apoyo su mano en el respaldo de la silla en la que estaba el actor para apartarlo un poco y poder pasar, levantándose éste, y diciéndole "sal a la calle y allí nos pegamos, cobarde, te refugias en tu despacho donde no te puedo pegar. Sal y verás". Posteriormente, cuando la señora Melisa (jefa de administración y RR.HH.), le pidió explicaciones al actor sobre lo dicho Don Arsenio , le sonrió con ironía y le dijo que aquel le había dado 4 collejas.

Sexto. El actor interpuso en 8 de septiembre de 2007 denuncia por agresión Don Arsenio ante los Mossos d'Esquadra, teniéndose su contenido por reproducido.

Séptimo. Repartida que fue la denuncia al Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, en 6 de febrero de 2008 se dictó sentencia absolutoria en el juicio de faltas seguido entre el actor y Don Arsenio por malos tratos tratos o lesiones, teniéndose el resto de su contenido, al igual que el del auto de 7 de febrero de 2008 , de aclaración de la misma, por reproducidos.

Octavo. El actor había sido sancionado con anterioridad por la empresa, en otras ocasiones, teniéndose por reproducidas las cartas de sanción a él notificadas por obrar en autos.

Noveno. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, de 20 de noviembre de 2007 , se estimó la demanda de sanción del actor contra la empresa demandada declarando la improcedencia de las sanciones a él impuestas en 31 de mayo de 2007 de 4 días de suspensión de empleo y sueldo por faltas graves, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Décimo. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona de 20 de noviembre de 2007 se estimó en parte la demanda de sanciones del actor contra la empresa demandada, declarando procedente la sanción impuesta de 16 días de suspensión de empleo y sueldo por malos tratos verbales y desconsideración a un jefe, y la improcedencia de la impuesta por disminución voluntaria del rendimiento de trabajo teniéndose su contenido por reproducido, estando recurrida y pendiente de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Undécimo. Ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en 20 de abril de 2007 las partes conciliaron los autos 82/07 sobre sanción, en el sentido de calificar como falta leve e imponer por la misma una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo con cancelación de sus efectos, en relación a la sanción impuesta en 20 de diciembre de 2006 de 3 días por una falta grave de respeto a los ponentes que intervinieron en la Primera Jornada de la IV Reunión Nacional de Venta 2006 de la empresa y a los participantes, hablando y riendo con un compañero, y leyendo una revista, y un total desinterés por los asuntos de trabajo. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria José Collado, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona, en el procedimiento número 820/2007 seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente contra JOSE COLLADO S.A., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona, en el procedimiento número 820/2007 seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente contra JOSE COLLADO S.A., y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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