Sentencia Social Nº 6775/...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Social Nº 6775/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 347/2005 de 11 de Octubre de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 6775/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107446

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11180


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001214

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

En Barcelona a 11 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6775/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS- Instituto Nacional de la Seguridad Social- frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de juny 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2005 y siendo recurrida Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de juny 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo íntegrament la demanda presentada per Elisa conta INSS - Institut Nacional de la Seguretad Social - i declaro a l'actora en situació d'invalidesa permanent en grau de total per a la seva professió habitual de dona de fer feines i condemno a l'entitat demandada a atenir-se- aquesta declaració i a abonar-li les quantitats estipulades legal y reglamentàriament tenint en compte la base reguladora de 583,19 euros mes i amb efectes des del dia 18-2-2005 ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- Elisa (DNI núm NUM000 ) nascuda el dia 28-3-1950 està afiliada en Règim Especial de Treballadors Autònoms de la Seguretat Social, sent la seva activitat professional la de Dona de fer Feines.

Segon.- Instada la via administrativa davant la Direcció Provincial de l'INSS en sol.licitud d'invalidesa, es va dictar resolució de 16-2-2005, en la qual reconeixement les seqüeles de "Antecedents de Artrosis L5-S1. Discartrosis C6-C7-Fibromialgia" permanent en cap grau d'incapacitat . Presentada la reclamació prèvia corresponent es va dictar resolució de data 18-04-04, que confirmava el pronunciament inicial.

Tercer.- Les seqüeles que pateix l'actora són:

- ARTRODESIS L5-S1

- OSTEOFITOSIS L5-S1

- RADICULOPATIA L5-S1 BILATERAL

- PROTUSION L4-L5

- RIZARTROSIS BILATERAL REFRACTARIA A TRACTAMENT

- FIBROMIALGIA

Quart.- La base reguladora per a la Invalidesa Permanent total puja a la quantitat de 583,19 euros mes sent la data a partir de la qual desplegaria efectes el dia 18-2-05. La data de revisió es el 13-4- 06".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Dirige el INSS su único motivo jurídico de censura contra el censurado pronunciamiento judicial estimatorio de la reclamada Incapacidad Permanente Total, denunciando la infracción de lo establecido en el art. 137. 4 de la LGSS

Define dicho precepto el grado litigioso de incapacidad como aquél que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta"; lo que impone una anulación de la capacidad laboral concreta del trabajador, de tal manera que las secuelas que al mismo se atribuyan, repercutan, de forma jurídicamente valorable en su efectiva prestación, impidiéndole realizar todas aquellas tareas que la configuran o, al menos, las que sustancialmente la definen.

Se trata, así, de decidir -respecto a dicha petición- sobre la gravedad de las reducciones litigiosas, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de "que disminuyan o anulen" la capacidad para el trabajo del afectado en función de su profesión habitual o del grado de incapacidad que se postule; constituyéndose éste en el requisito central de la invalidez, al resultar intrascendente una lesión que -por grave que sea- no incida en aquélla. Debe, en consecuencia, ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

En el presente caso, siendo ésta la de "Empleada de Hogar", en tanto que la misma comporta un cierto grado de esfuerzo y movilidad así como una correcta bimanualidad debe considerarse tributaria del grado de invalidez postulado quien, como la reclamante, se halla afecta de una "artrodesis (y) osteofitosis L5-S1, radiculopatía L5-S1 bilateral, protusión L4-L5, rizartrosis bilateral refractaria al tratamiento (y) fibromialgia"; toda vez que a la limitada flexión lumbar se añade una relevante disfunción articular a nivel de manos (con la consiguiente repercusión en una actividad sustancialmente condicionada por su correcto funcionalismo) que intercurriendo con una objetivada fibromialgia afecta - de forma jurídicamente valorable- el laboral desempeño de su habitual profesión.

Y habiéndolo entendido así el Magistrado en su sentencia procede su confirmación, previa desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Girona en los autos 347/2005 , seguidos a instancia de Dª Elisa ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.