Sentencia Social Nº 6785/...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Social Nº 6785/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 314/2005 de 11 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 6785/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006107611

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:11402


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001098

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 11 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6785/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social y Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de junio de 2005 dictada en el procedimiento nº 314/2005 y siendo recurridas ambas partes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 03.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para su profesión habitual de Operario empresa cárnica, condenando al INSS al abono de las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.181'19 EUR."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Pedro Miguel (DNI núm. NUM000 ), nacido el día 18-6-1954, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Operario empresa cárnica.

SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS en solicitud de invalidez, se dictó resolución de fecha 2-2-05, en la que se reconocían las secuelas de : "Laminectomia L5 y artrodesis L5-S1 por espondilolistesis grado I L5-S1": pero se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 10-3-05, que confirmaba el pronunciamiento inicial.

TERCERO.- Las secuelas que padece el actor son:

-ARTRODESIS QUIRÚRGICA L5-S1

-LISTESIS L5-S1 GRADO I (25%)

-LUMBALGIA CRÓNICA SIN RADICULOPATÍA

CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total es la de 1.097'32 EUR, siendo la fecha de efectos el día 2-2-05., y la base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial es la de 1.181'19 EUR. La fecha de revisión es el 9-3-06

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado respectivamente a las partes contrarias la parte demandante impugnó el recurso interpuesto por la demandada no impugnando la demandante el interpuesto por la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el trabajador demandante en los presentes autos y por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario de empresa cárnica, derivada de contingencias comunes, revocando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa que no le reconoció ningún grado de incapacidad permanente. El recurso de suplicación interpuesto por el INSS ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Analizando en primer lugar el recurso interpuesto por el trabajador, ya que es el único que al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por el mismo se pide que al hecho primero, en el que se reseña su profesión habitual, se añada que "El actor como operario de producción en fábrica de embutidos tiene, entre otros cometidos, tareas de transporte de los productos, carga de los bombos de maceración, vaciado de los bombos, etc..", lo que fundamenta en el certificado emitido por su empresa obrante al folio 74 de autos, pudiendo prosperar por tratarse de un hecho conforme, ya que fue consignado en el hecho cuarto de su escrito de demanda y no fue discutido por el INSS en el acto del juicio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

TERCERO.- Tratando seguidamente y de modo conjunto los dos recursos de suplicación interpuestos, formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137, apartado 4º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente total para la profesión habitual que es aquella que impide a quien la sufre desempeñar todas o las fundamentales tareas de la misma, mientras que el INSS denuncia que la sentencia infringe lo dispuesto en el citado artículo 137, en su apartado 3º , que da el concepto legal de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales, entendiendo que no se halla afecto de ningún grado de incapacidad.

A este respecto y partiendo de las lesiones que el demandante padece, según se reseñan en el incombatido hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, consistentes en: "Artrodesis quirúrgica L5-S1. Listesis L5-S1 grado I (25%). Lumbalgia crónica sin radiculopatía", aun puestas en consonancia con su profesión habitual de operario de empresa cárnica, que exige la realización de esfuerzos físicos de mediana a gran intensidad, resulta que las mismas en su actual estado de evolución leve a moderado no le incapacitan para su desempeño, razón por la que la sentencia recurrida no ha infringido lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , procediendo la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, por el contrario, dado que las lesiones descritas son muy semejantes a las recogidas en el dictamen del ICAM, sin que causen radiculopatia y sin que se presuma la existencia de incapacidad permanente, siendo susceptibles del oportuno tratamiento rehabilitador, no se puede concluir que le incapaciten en el mínimo del 33% que exige la norma aplicada, el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , máxime cuando en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida no se ha razonado en momento alguno el alcance incapacitante de dichas lesiones, por lo que procede su revocación total, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, todo ello sin perjuicio de que el actor en caso de consolidación y agravación de sus dolencias pueda instar un nuevo expediente de incapacidad permanente si se dan los requisitos establecidos al efecto, o pasar a situaciones de incapacidad temporal, lo que es independiente de que su empresa cumpla con las obligaciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos artículos 14 y 25 el recurrente cita en su pretensión de ser declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y desestimando el interpuesto por el trabajador Don Pedro Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en fecha 30 de junio de 2.005, recaída en los autos 314/05, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador contra la Entidad Gestora recurrente, en solicitud de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, desestimando la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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