Sentencia Social Nº 679/2...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Social Nº 679/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 643/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES

Nº de sentencia: 679/2007

Núm. Cendoj: 39075340012007100631

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1155

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, sobre incapacidad permanente. La incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas alteraciones en su salud, de carácter permanente, que inhabilitan para el ejercicio de cualquier oficio o profesión. En este caso, consta probado que la recurrente presenta trastornos psíquicos de tal grado que han motivado varios intentos de suicidio. Atendiendo a este cuadro clínico, la Sala considera que la situación de la trabajadora no es compatible con el desarrollo de ninguna de las profesiones del mundo laboral con el mínimo de normalidad exigible al efecto, conclusión derivada del hecho de interferir su trastorno psiquiátrico en su vida cotidiana.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00679/2007

Rec. Núm. 643/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a trece de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rocío siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, Doña Rocío , nacido el día 11 de marzo de 1969, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de dependienta, cuyas funciones son las propias de la Ordenanza del sector.

2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 21 de septiembre de 2006, se dictó resolución de fecha 10 de octubre de 2006, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 11 de diciembre de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere angustia, no puede salir a la calle sin su pareja, refiere ideas de muerte con varios intentos de suicidio, insomnio, le moleta la gente, realiza la limpieza doméstica, no hace la comida, no refiere mejoría con el tratamiento. Refiere que la psicóloga le ha remitido al psicoanalista. En seguimiento por psiquiatría.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Informe del Dr. Coto. -Psiquiatra privado- (refiere que está tratando a su pareja por depresión secundaria a su situación personal y también le está siguiendo a ella): cuadro depresivo/ansioso secundario a su sintomatología fóbica. Establece los diagnósticos de agorafobia, trastorno de pánico, distimia y trastorno límite, con escaso éxito de los tratamientos.

Informe de USM (SCS) de 18-7-06: "desde hace 1 año refiere empeoramiento le cuesta salir a la calle. Insomnio, múltiples pesadillas. Rumiación constante sobre su pasado e ideas de culpa.

Exploración psicopatológica: ánimo inestable en función de los acontecimientos vitales, anhedonia, tedio vital, sensación de vacío. Crisis de angustia con una conducta evitativa. Rumiación sobre su pasado. Ideación autolítica sin clara planificación, que en alguna ocasión se ha manifestado en un intento autolítico que ha precisado atención en el servicio de urgencias. Conducta autolesiva y de escape. Insomnio con múltiples pesadillas."

Se aportan 2 informes de urgencias de psiquiatría (27-4 y 16-5-06) por intoxicación medicamentosa voluntaria.

Diagnóstico de la USM. "Trastorno límite de la personalidad".

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Trastorno límite de la personalidad.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

PAROXETINA 30 mg-20 mg-0, LAMICTAL200 0-0-1, SEDOTIME 30 mg 0-0-1, NOCTAMID 0-0-1 (tratamiento actual referido por la trabajadora. USM del SCS y Psiquiatra privado. Psicología clínica.

EVOLUCIÓN: Cronificación del cuadro (E)

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 964,41 euros mensuales siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 21 de octubre de 2006, fecha desde la cual permanece el actor en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de la deducción de las cantidades correspondientes a la prestación derivada de la misma.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria formulada por la actora, reconociendo a su favor una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta, derivada de enfermedad común, y rechaza la principal, una incapacidad permanente en el grado de absoluta.

Recurre en suplicación la actora y deduce, un primer motivo, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que se persigue revisar los hechos probados. Concretamente, el tercero, al objeto de incluir como "Deficiencias más significativas: Trastorno ansioso-depresivo grave. Agorafobia. Trastorno de pánico. Distimia. Trastorno límite de la personalidad".

Dicha modificación debe ser acogida, al venir fundada en diversos informes médicos, entre los que destacan: el del Centro de Salud que la viene tratando, de 19-10-2006, y el del Psiquiatra privado, Dr. Coto, acogido en la instancia.

SEGUNDO.- Como infracción jurídica se alega la del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que los padecimientos y limitaciones de la actora, que constan en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, son constitutivos de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y no solo de un grado de total para su profesión habitual, como le ha sido reconocido.

Pues bien, la incapacidad permanente absoluta viene definida en nuestras leyes como la situación de quien - por enfermedad o accidente -, presenta unas alteraciones en su salud, de carácter permanente, que inhabilitan, al que las sufre, para el ejercicio de cualquier oficio o profesión.

En el caso de la actora, consta probado que presenta un trastorno límite de la personalidad, unido a una distimia, trastorno de pánico, trastorno ansioso-depresivo grave y agorafobia, lo que le ocasiona inestabilidad emocional, anhedonia, tedio vital, sensación de vacío, conductas autolesivas y de escape e insomnio. Dicho cuadro ha motivado varios intentos autolíticos.

A la vista de dichos datos, esta Sala considera que la situación de la demandante no es compatible con el desarrollo de ninguna de las profesiones que se dan en el mundo laboral con el mínimo de normalidad exigible al efecto, conclusión que deviene del hecho de interferir su trastorno psiquiátrico en su vida cotidiana, y hace que su situación sea invalidante en los términos solicitados.

Todo ello nos ha de llevar a la estimación del recurso presentado, revocando el fallo de la sentencia de instancia para, en su lugar, declarar a la reclamante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a la correspondiente pensión derivada de enfermedad común.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación presentado por Doña Rocío contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander (Autos 736/2006), de 24 de abril de 2007 , revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración, y al abono de la pensión en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 964,41 euros, con efectos económicos desde el 21 de octubre de 2006 y con las mejoras y revalorizaciones que fueren de aplicación.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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