Sentencia Social Nº 6794/...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Social Nº 6794/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5953/2008 de 28 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 6794/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009106701


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0010531

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6794/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pelayo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 180/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Pelayo , contra el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de estar afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, al no ser permanentes las dolencias que le afectan, absolviendo libremente al demandado con confirmación de las resoluciones administrativas desestimatorias. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora don Pelayo , nacido el 04/05/1948, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión habitual operario de producción en fábrica de cemento, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 2.423,69 euros.

2º - Inicio proceso de incapacidad temporal, el 04/06/2007, e incoado, a su petición, que formuló el 08/10/2007, expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen l'ICAM, el 05/11/2007, que recogía como dolencias: "Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en junio de 2007. STENT sobre coronaria descendente, presentando buena evolución. Pendiente de control evolutivo. Prostatovesiculectomía radical en junio de 2006, por adenoma de próstata"; y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 22/11/2007 , declarando que no se encontraba afecto de incapacidad en grado alguno, por no acreditar requisito de incapacidad permanente, al existir probabilidad razonable de recuperación y no estar las dolencias consolidadas.

3º - Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

4º - Padecía en la fecha del hecho causante cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio en junio de 2007 inferioposterior Killip I, enfermedad de un vaso, colocación de STENT sobre coronaria descendente, presentando buena evolución, pendiente de control, prostatovesiculectomía radical en junio de 2006, por adenoma de próstata, hipoacusia bilateral moderada, mas acusada en oído derecho y espondilopatía cervical y lumbar, sin limitación funcional. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en reclamación del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, al considerar ajustada a derecho la resolución del INSS en la que se deniega por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas.

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 137.5º de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no puede considerarse consolidado de manera definitiva e irreversible, al no haberse agotado las posibilidades terapéuticas y el tratamiento médica de rehabilitación, continuando el trabajador en situación de incapacidad temporal al no haberse agotado el plazo máximo de duración, lo que impide en este momento calificar su estado a los efectos de una incapacidad permanente, sea total o absoluta, y sin perjuicio de la decisión que se adopte una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal o queden consolidadas de manera irreversible las lesiones que actualmente se encuentran pendiente de evolución.

Forzoso es concluir que no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Pelayo contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 11 de los de Barcelona, en el procedimiento número 180/2008 , seguido en virtud de demanda formulada por el recurrente frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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