Última revisión
28/09/2009
Sentencia Social Nº 6800/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3475/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 6800/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0063050
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 28 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Caja Madrid frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 944/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Borja . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 04 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Borja , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Caja Madrid, según su elección, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 105.956,40 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 25 de julio de 1988, categoría profesional (actualizada) de nivel 5 PDP 12, pasando el 1 de noviembre de 2003 a la situación de excedencia voluntaria, concedida inicialmente por un año, si bien se fue prorrogando en cuatro ocasiones más, hasta como última fecha el 31 de octubre de 2008. Con anterioridad a esta fecha, el 1 de septiembre del mismo año, solicitó a la empresa la reincorporación, la cual contestó mediante correo recibido el 13 de octubre, en el que se decía, en sus literales términos, "que, dado que durante el periodo de excedencia ha prestado Vd. servicios en una sociedad de intermediación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Convenio colectivo vigente, no procederá su reincorporación quedando extinguida su relación laboral con Caja Madrid, con fecha de efectos a partir de 1 de noviembre de 2008". El 31 de octubre interpuso la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.
2. El salario, al tiempo de la baja por excedencia, era de 3.284,53 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, computando exclusivamente las retribuciones fijas (actualizado pasaría a ser de 3.916,57 euros), si bien en el año inmediatamente anterior cobró como retribuciones variables la cantidad total de 9.050,59 euros (en febrero de 2003, 5.992,08 euros en concepto de retribución variable -S.V.R.-, y en marzo de 2003, 3.058 ,51 euros como liquidación bonus 2002); asimismo, en el año 2002 se le abonaron como retribuciones en especie 1.296,80 euros.
3. Del 3 de noviembre de 2003 al 3 de abril de 2007 prestó servicios de alta laboral en la empresa Granollers's Broker, S.L. Esta mercantil comenzó sus operaciones el 27 de abril de 2000, con un objeto social, inicialmente, consistente en la actividad de gestión administrativa, el cual se amplió en dos ocasiones, según inscripciones registrales de fecha 10 de marzo de 2004, a la actividad inmobiliaria, promoción inmobiliaria, compraventa y alquiler de bienes inmobiliarios, todo ello por cuenta propia, y del 21 de marzo de 2007, a la agencia de seguros y gestión y cobro de morosos, etc.; en inscripción del 15 de mayo de 2008, el objeto social se cambió, y pasó a ser la actividad de intermediación de productos de financiación entre cliente final y entidades de crédito debidamente reguladas, la actividad de intermediación inmobiliaria, compraventa y alquiler de bienes inmobiliarios, etc. En Internet se anuncia con la denominación "Broker's finance" (BKF), asesoría financiera, como una compañía de ámbito nacional con más de seis años de experiencia en el sector de la intermediación financiera, especializada en la intermediación financiera mediante operaciones hipotecarias a través de Bancos y de Cajas de ahorros para ofrecer un servicio a la economía familiar."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0063050
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 28 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Caja Madrid frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 944/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Borja . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 04 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda promovida por el trabajador Borja , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Caja Madrid, según su elección, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 105.956,40 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación. La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 25 de julio de 1988, categoría profesional (actualizada) de nivel 5 PDP 12, pasando el 1 de noviembre de 2003 a la situación de excedencia voluntaria, concedida inicialmente por un año, si bien se fue prorrogando en cuatro ocasiones más, hasta como última fecha el 31 de octubre de 2008. Con anterioridad a esta fecha, el 1 de septiembre del mismo año, solicitó a la empresa la reincorporación, la cual contestó mediante correo recibido el 13 de octubre, en el que se decía, en sus literales términos, "que, dado que durante el periodo de excedencia ha prestado Vd. servicios en una sociedad de intermediación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Convenio colectivo vigente, no procederá su reincorporación quedando extinguida su relación laboral con Caja Madrid, con fecha de efectos a partir de 1 de noviembre de 2008". El 31 de octubre interpuso la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.
2. El salario, al tiempo de la baja por excedencia, era de 3.284,53 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, computando exclusivamente las retribuciones fijas (actualizado pasaría a ser de 3.916,57 euros), si bien en el año inmediatamente anterior cobró como retribuciones variables la cantidad total de 9.050,59 euros (en febrero de 2003, 5.992,08 euros en concepto de retribución variable -S.V.R.-, y en marzo de 2003, 3.058 ,51 euros como liquidación bonus 2002); asimismo, en el año 2002 se le abonaron como retribuciones en especie 1.296,80 euros.
3. Del 3 de noviembre de 2003 al 3 de abril de 2007 prestó servicios de alta laboral en la empresa Granollers's Broker, S.L. Esta mercantil comenzó sus operaciones el 27 de abril de 2000, con un objeto social, inicialmente, consistente en la actividad de gestión administrativa, el cual se amplió en dos ocasiones, según inscripciones registrales de fecha 10 de marzo de 2004, a la actividad inmobiliaria, promoción inmobiliaria, compraventa y alquiler de bienes inmobiliarios, todo ello por cuenta propia, y del 21 de marzo de 2007, a la agencia de seguros y gestión y cobro de morosos, etc.; en inscripción del 15 de mayo de 2008, el objeto social se cambió, y pasó a ser la actividad de intermediación de productos de financiación entre cliente final y entidades de crédito debidamente reguladas, la actividad de intermediación inmobiliaria, compraventa y alquiler de bienes inmobiliarios, etc. En Internet se anuncia con la denominación "Broker's finance" (BKF), asesoría financiera, como una compañía de ámbito nacional con más de seis años de experiencia en el sector de la intermediación financiera, especializada en la intermediación financiera mediante operaciones hipotecarias a través de Bancos y de Cajas de ahorros para ofrecer un servicio a la economía familiar."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CAJA MADRID frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 10 de Barcelona en los autos 944/2008 , seguidos a instancia de D. Borja contra la citada Entidad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se condena en costas a la Sociedad recurrente -en la señalada cuantía de 300 ?-; con pérdida de la consignación y depósito efectuados por la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CAJA MADRID frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social 10 de Barcelona en los autos 944/2008 , seguidos a instancia de D. Borja contra la citada Entidad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se condena en costas a la Sociedad recurrente -en la señalada cuantía de 300 ?-; con pérdida de la consignación y depósito efectuados por la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
