Última revisión
01/03/2006
Sentencia Social Nº 681/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2391/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 681/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100617
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6920
Encabezamiento
5
M.E.
SENTENCIA NÚM. 681/06
Autos nº 248/05
Social nº 6 de Granada
ILTMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN
ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2391/05 , interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 27 DE JUNIO DE 2005, autos nº 248/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natalia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 DE JUNIO DE 2005 , por la que estimando la demanda promovida por Doña Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que la actora esta afecta de una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de prestaciones y con derecho a las mejoras y revalorizaciones que le correspondan desde la fecha que se fije reglamentariamente, condenando a la entidad gestora demandada al abono puntual de la misma con revocación expresa de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que la actora Dña Natalia con DNI nO. NUM000 nacida el día 4 de abril de 1949 está afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social nO NUM001 .Su profesión habitual es la de peón agrícola.
SEGUNDO.- El actor en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 30 de noviembre de 2004 en la que se reconoce a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola con derecho a una pensión equivalente al 75 % de su base reguladora de prestaciones fijada en 478,26 euros mensuales, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 10 de noviembre de 2004 visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 3 de noviembre de 2004 .
TERCERO.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 10 de enero de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 7 de febrero de 2005 . Formula demanda con idéntica petición el día 4 de abril de 2005 .
CUARTO.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 478,26 euros mensuales.
QUINTO.- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos Linfedemacrónico en MMIIestable trastorno porideas delirantes persistentes de perjuicio.
Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales . Linfedema estable en MID centrado en pie y 1/3 inferior pierna, controlado con medias elásticas y medias linfactivas Ideas delirantes de perjuicio con mucha repercusión conductual y emocional.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
Los padecimientos que sufre la actora, generan en ella unas ineptitudes singularizadas, que son precisamente las que hay que tener en cuenta, ya que son impedimentos, reales y virtualmente negativos en orden a que pueda adaptarse a la realización de quehaceres que comporten horario y disciplina y respecto de los cuales sea exigible un rendimiento normal. Se insiste: no es la enfermedad en sí misma -ideas delirantes de perjuicios- la que ha de considerarse, y sí los efectos concretos y precisos, de naturaleza negativa, que concretamente producen en la actora (mucha repercusión conductal y emocional) los que hay que valorar. Sólo así cabe concretar si todavía le restan aptitudes para consumar un quehacer retribuido por cuenta ajena, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa. Es de notar que la actividad física, incluso la intelectual, si bien pueden ser una buena terapia en enfermedades de este tipo cuando todavía son reversibles, una vez devienen en crónicas, aquellas actividades no se compadecen con tareas o quehaceres empresariales, a prestar en un tiempo determinado, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros (TS S 24-5-86 ).
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 27 DE JUNIO DE 2005 , en Autos 248/05 seguidos a instancia de Natalia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
