Última revisión
20/02/2007
Sentencia Social Nº 681/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4225/2005 de 20 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO
Nº de sentencia: 681/2007
Encabezamiento
Rº. 4225/05-BG St. 681/07
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por AMBULANCIAS ASTE, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO. Según consta en autos , se presentó demanda por Lázaro contra AMBULANCIAS ASTE, S.L. sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de junio de 2005, por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor D. Lázaro, con DNI NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Ambulancias ASTE, S.L. el 5/10/1994, con la categoría de conductor de ambulancias , en virtud del contrato por obra o servicio determinado (folio 53 Vto.) y sin solución de continuidad suscribió nuevo contrato el 8/10(1997 (folio 54 Vto.).
Según el Convenio Colectivo de aplicación para el año 2003 se efectuará una subida salarial del IPC real más un 1% (art. 13 del Convenio ).
En el artículo 15 del citado convenio se establece el precio a fijar para las horas de presencia que será para el año 2003 de 5,93 euros.
El artículo 20 establece las retribuciones específicas del trabajo nocturno por el cual el trabajador que preste servicio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un incremento sobre el salario base y el plus ambulanciero que le correspondiera de un 10%.
Asimismo el art. 18 establece las cuantías para las dietas en los años 2002 y 2003 que se incrementará en el IPC real más un 1% según lo previsto en el art. 13 del Convenio lo que supone 8,91 euros en el año 2003 y 9 ,18 en el 2004.
El actor en el presente procedimiento reclama que no se le han abonado las retribuciones de conformidad con la tabla salarial resultante de la aplicación del Convenio Colectivo vigente ya que ha aplicado la tabla del año 2002.
Asimismo tampoco se ha efectuado la subida correspondiente del IPC previsto para el año 2004 más el 1% como establece el art. 13 ya que aplica las tablas del 2003 y en consecuencia no ha abonado los atrasos del convenio y la subida salarial para el 2004.
En consecuencia reclama las diferencias salariales por los conceptos que especifica en los folios 36 a 38 de autos que reproducimos y que ascienden a la cantidad total de 2.160,30 euros (rectificando lo solicitado en la demanda) por el período septiembre 2003 a agosto 2004.
Interpuso conciliación ante el CMAC el 12/01/05 celebrado sin efecto el 27/01/05.
Formula demanda el 11/02/05.
TERCERO. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Rº. 4225/05-BG St. 681/07
Iltmos. Sres:
D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por AMBULANCIAS ASTE, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
PRIMERO. Según consta en autos , se presentó demanda por Lázaro contra AMBULANCIAS ASTE, S.L. sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 21 de junio de 2005, por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor D. Lázaro, con DNI NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Ambulancias ASTE, S.L. el 5/10/1994, con la categoría de conductor de ambulancias , en virtud del contrato por obra o servicio determinado (folio 53 Vto.) y sin solución de continuidad suscribió nuevo contrato el 8/10(1997 (folio 54 Vto.).
Según el Convenio Colectivo de aplicación para el año 2003 se efectuará una subida salarial del IPC real más un 1% (art. 13 del Convenio ).
En el artículo 15 del citado convenio se establece el precio a fijar para las horas de presencia que será para el año 2003 de 5,93 euros.
El artículo 20 establece las retribuciones específicas del trabajo nocturno por el cual el trabajador que preste servicio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un incremento sobre el salario base y el plus ambulanciero que le correspondiera de un 10%.
Asimismo el art. 18 establece las cuantías para las dietas en los años 2002 y 2003 que se incrementará en el IPC real más un 1% según lo previsto en el art. 13 del Convenio lo que supone 8,91 euros en el año 2003 y 9 ,18 en el 2004.
El actor en el presente procedimiento reclama que no se le han abonado las retribuciones de conformidad con la tabla salarial resultante de la aplicación del Convenio Colectivo vigente ya que ha aplicado la tabla del año 2002.
Asimismo tampoco se ha efectuado la subida correspondiente del IPC previsto para el año 2004 más el 1% como establece el art. 13 ya que aplica las tablas del 2003 y en consecuencia no ha abonado los atrasos del convenio y la subida salarial para el 2004.
En consecuencia reclama las diferencias salariales por los conceptos que especifica en los folios 36 a 38 de autos que reproducimos y que ascienden a la cantidad total de 2.160,30 euros (rectificando lo solicitado en la demanda) por el período septiembre 2003 a agosto 2004.
Interpuso conciliación ante el CMAC el 12/01/05 celebrado sin efecto el 27/01/05.
Formula demanda el 11/02/05.
TERCERO. Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por AMBULANCIAS ASTE, S.L.contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA de fecha 21 de junio de 2005 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Lázaro contra AMBULANCIAS ASTE, S.L., sobre cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que sea firme esta Sentencia.
También se condena al pago de las costas del recurso, en las que se incluirán -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. letrado de la actora por la impugnación del recurso en cuantía de 350 euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el juzgado de lo Social de instancia , por ser el único competente para la ejecución de Sentencias según el art. 235.2 LPL .
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que , si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006 , sita en c/ Barquillo núm 49 de Madrid
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por AMBULANCIAS ASTE, S.L.contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA de fecha 21 de junio de 2005 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Lázaro contra AMBULANCIAS ASTE, S.L., sobre cantidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que sea firme esta Sentencia.
También se condena al pago de las costas del recurso, en las que se incluirán -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. letrado de la actora por la impugnación del recurso en cuantía de 350 euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el juzgado de lo Social de instancia , por ser el único competente para la ejecución de Sentencias según el art. 235.2 LPL .
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que , si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Oficina 1006 , sita en c/ Barquillo núm 49 de Madrid
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

