Sentencia Social Nº 681/2...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Social Nº 681/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2400/2007 de 18 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 681/2007


Encabezamiento

RSU 0002400/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021787, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002400/2007-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Ariadna

Recurrido/s: GESSO SEGURIDAD SL GESSO SEGURIDAD SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000352 /2006

Sentencia número: 681/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002400/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS BARREÑADA MUÑOZ, en nombre y representación de Ariadna , contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000352/2006, seguidos a instancia de Ariadna frente a GESSO SEGURIDAD SL GESSO SEGURIDAD SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña Ariadna ostenta una antigüedad en la empresa demandada GESSCO SEGURIDAD S.L. el día 17-05-2004, con la categoría profesional de Oficial de 1ª administrativo y percibiendo una retribución mensual de 1277,15 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 17-02-2006, la empresa demandada comunicó a la actora una carta del siguiente tenor literal:Madrid, a 17 de febrero de 2006

Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por existir probadas razones organizativas para ello, en base a lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 11/1994 , las razones alegadas a continuación contribuirán de manera muy favorable a mejorar la situación de la empresa, a través de una mejor prestación de servicios a nuestros clientes. Las modificaciones mencionadas consisten en:

-Modificar su horario de trabajo a partir del día 03/03/2006, que actualmente es de 09:30 a 14:30 horas por las mañanas, de lunes a viernes, pasando a ser el nuevo horario, de 15:00 horas a 20:00 por las tardes.

-Las razones que nos llevan a este cambio son la mejora del servicio a nuestros clientes que se verán favorecidos por la incorporación suya al nuevo horario, mejorando la calidad y atención a los mismos, hecho que nos conduce al progreso de la empresa y como consecuencia al mantenimiento de los puestos de trabajo creados. Esperando sepa comprender las razones que nos asisten para proceder a dicha modificación, nos despedimos atentamente.

TERCERO.-La trabajadora comunica a la empresa en carta no fechada que habiendo recibido el escrito de 17 de febrero de 2006 en el que se le comunica que el horario de su jornada se modifica con fecha 3 de marzo de 2.006, las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo redundan en su perjuicio,por lo que expresa su deseo de acogerse al art. 50.1 .a) y el art. 41.3 del E.T .

CUARTO.-Cesa la actora en la prestación de servicios para la demandada, el 03 de marzo de 2006, por voluntad propia y como consecuencia de las modificacionesde las condiciones de trabajo operadas.

QUINTO.-No ostenta la condicion de legal representante de los trabajadores.

SEXTO.- Celebrado el acto de conciliación finalizó sin efecto.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el FOGASA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0002400/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021787, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002400/2007-P

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Ariadna

Recurrido/s: GESSO SEGURIDAD SL GESSO SEGURIDAD SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000352 /2006

Sentencia número: 681/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002400/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS BARREÑADA MUÑOZ, en nombre y representación de Ariadna , contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000352/2006, seguidos a instancia de Ariadna frente a GESSO SEGURIDAD SL GESSO SEGURIDAD SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña Ariadna ostenta una antigüedad en la empresa demandada GESSCO SEGURIDAD S.L. el día 17-05-2004, con la categoría profesional de Oficial de 1ª administrativo y percibiendo una retribución mensual de 1277,15 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 17-02-2006, la empresa demandada comunicó a la actora una carta del siguiente tenor literal:Madrid, a 17 de febrero de 2006

Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por existir probadas razones organizativas para ello, en base a lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 11/1994 , las razones alegadas a continuación contribuirán de manera muy favorable a mejorar la situación de la empresa, a través de una mejor prestación de servicios a nuestros clientes. Las modificaciones mencionadas consisten en:

-Modificar su horario de trabajo a partir del día 03/03/2006, que actualmente es de 09:30 a 14:30 horas por las mañanas, de lunes a viernes, pasando a ser el nuevo horario, de 15:00 horas a 20:00 por las tardes.

-Las razones que nos llevan a este cambio son la mejora del servicio a nuestros clientes que se verán favorecidos por la incorporación suya al nuevo horario, mejorando la calidad y atención a los mismos, hecho que nos conduce al progreso de la empresa y como consecuencia al mantenimiento de los puestos de trabajo creados. Esperando sepa comprender las razones que nos asisten para proceder a dicha modificación, nos despedimos atentamente.

TERCERO.-La trabajadora comunica a la empresa en carta no fechada que habiendo recibido el escrito de 17 de febrero de 2006 en el que se le comunica que el horario de su jornada se modifica con fecha 3 de marzo de 2.006, las modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo redundan en su perjuicio,por lo que expresa su deseo de acogerse al art. 50.1 .a) y el art. 41.3 del E.T .

CUARTO.-Cesa la actora en la prestación de servicios para la demandada, el 03 de marzo de 2006, por voluntad propia y como consecuencia de las modificacionesde las condiciones de trabajo operadas.

QUINTO.-No ostenta la condicion de legal representante de los trabajadores.

SEXTO.- Celebrado el acto de conciliación finalizó sin efecto.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el FOGASA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la demandante contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid , en autos nº 352/06, seguidos a instancia de Ariadna contra GRESSCO SEGURIDAD S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de EXTINCION DEDL CONTRATO DE TRABAJO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000240007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la demandante contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid , en autos nº 352/06, seguidos a instancia de Ariadna contra GRESSCO SEGURIDAD S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de EXTINCION DEDL CONTRATO DE TRABAJO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000240007 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.