Última revisión
16/07/2007
Sentencia Social Nº 682/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 581/2007 de 16 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 682/2007
Núm. Cendoj: 39075340012007100641
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:1166
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00682/2007
Rec. Núm. 581/07
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a dieciséis de julio de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Domingo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El demandante, D. Domingo , nacido el día 9 de diciembre de 1.952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de trefilador.
2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 1 de marzo de 2.004 se reconoció al actor afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en base al siguiente cuadro clínico residual:
Operado de hernia inguinal derecha en el 2.000. Síndrome de apnea del sueño, CPAP nocturno. Lumbociatalgia izquierda. Cambio degeneración-desecación en los 3 últimos discos lumbares de predominio en L5-S1. Radiculopatía L5-S1. Ervicoartrosis marcada C5-C6. coxartrosis bilateral.
3º.- Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de septiembre de 2006, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.
Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 16 de octubre de 2006.
4º.- El demandante en la actualidad padece las siguientes patologías:
ANTECEDENTES:
IPT 1-2-04 por un cuadro clínico residual de: intervenido de hernia inguinal derecha (2000). Sahos con CPAP nocturno. Espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia izquierda y radiculopatía L5-S1. Cervicoartrosis marcada C5-6 y coxartrosis bilateral para su profesión de trefilador.
AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere seguir con el CPAP, está peor de las apneas. La espalda hay días que no puede ni moverse, no puede dormirse mas que del costado izquierdo. Está en la unidad del dolor. Le han hablado de graparle de espalda. Tiene cita el 21-8-06 con el Dr. Silvio , porque le podría fijar las vértebras. Tiene 2 dolores, el ciático por parte posterior del muslo hasta el talón y otro que procede de la cadera izquierda y le va al muslo parte anterior.
AFECCIONES PSÍQUICAS:
Estado actual: consciente, orientado. Todos los problemas los achaca a su separación, porque las 2 hijas están mal y otra que tenían en acogida se la quitaron. Duerme mal, dice que se acuesta tarde para dormir 4 h. Dice que a las 4-5 h. se despierta y no duerme, por el día no duerme (sahos?). Sale a pasear poco, tiene miedo, se cae, iba a la piscina a mitad de ésta le dio un ataque ciático, de ansiedad, casi se ahoga y dejó de ir.
Informe USM junio-06: informe emitido a petición del paciente para solicitud de incapacidad. Paciente de 53 años, casado en 2º nupcias, 2 hijas del 1º matrimonio y 1 en el 2º remitido por MAP por sintomatología depresiva en marzo-05. En junio-04 fue visto en USM, dejando de acudir, para hacerlo en profesional privado (Dr. Adolfo ).
Pruebas psicopatológicas, Millón II:
1.- escalas básicas: personalidad patológica esquizotipica y límite,
2.- síndromes clínicos: gravedad moderada: ansiedad, histeriforme y neurosis depresiva. Gravedad severa: depresión mayor.
Evolución: acude por estar irritable y de mal humor, con dificultades para dormir, con entrarse, con cansancio, anhedonia y nerviosismo. Comenzó a sentirse mal tras los conflictos y discusiones en su 1º matrimonio. La separación la vivió como algo dramático sintiéndose fracasado, abatido, vacío emocionalmente y con desanimo permanente. Se puso tratamiento farmacológico que apenas produjo mejoría ya que sigue con graves dolores y achaques de espalda (IPT). Ha sido tratado en unidad del dolor. Últimamente su ánimo ha decaído al intentar varios tratamientos para mitigar el dolor y no conseguirlo. Persiste sintomatología ansioso-depresiva, dificultades de concentración, pensamiento negativo, abatimiento, cansancio y sin visión de futuro.
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Trastorno depresivo. Hernia discal lumbar intervenida (abril-05). Artrosis cervical C5-6. coxartrosis bilateral. Sahos.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. Y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:
ÑLYRICA, NOCTAMID/24 H, CYMBALTER 60/12 H, AMIPTRIPTILINA 75/24 H, ADOLONTA/24 H.
Control en el USM del SCS y privado (Don. Adolfo ). Control neurocirugía y neurólogo. CPAP.
EVOLUCION:
Hacia la cronicidad.
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS.
Según evolución.
5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 1.1814,70 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría sus efectos la prestación postulada el 5 de septiembre de 2.006.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión por revisión de la incapacidad permanente total para su profesión de trefilador, reconocida en el año 2004, pues se suma una nueva patología psíquica a las físicas que determinaron aquél reconocimiento, constatando así una agravación del cuadro, pero, que considera no es suficiente, no siendo calificado el trastorno padecido, como "depresión mayor", por lo que estima que puede desempeñar trabajos livianos o sedentarios.
La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Partiendo de que la propia sanidad pública, en concreto, la Unidad de Salud Mental que viene atendiendo al enfermo, en su informe de fecha 7-6-2006 (obrante en las actuaciones al folio 99), califica el padecimiento del actor, como el magistrado expone de: síndrome trastorno depresivo, pero, también de "depresión mayor", a diferencia de lo valorado en la instancia, diagnóstico que aparece recogido en el propio informe del EVI acogido por la sentencia impugnada. Estando a tratamiento continuado el enfermo, desde junio de 2004 , persistiendo la clínica grave que le afecta, pretende que está afecto de la situación reclamada.
Sin precisar modificación del ordinal fáctico cuarto, en atención al mismo informe médico de síntesis que funda la sentencia atacada, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que sufre el trabajador, precisa, en cuando a la enfermedad psíquica, en alusión al mismo informe de junio de 2006, de la USM a que remite el recurrente y cuyas conclusiones asume el oficial, que el enfermo padece, en contra de lo ponderado por el magistrado de instancia "gravedad severa: depresión mayor". Si bien antes expresa que, respecto de los síndromes clínicos, presenta una gravedad moderada, de ansiedad histeriforme y neurosis depresiva. Así como, el fracaso de los intentos de tratamiento, desde 2004. Luego, debe concluirse que el cuadro depresivo, es de mayor entidad al valorado en la instancia y que, junto al resto de los padecimientos descritos, sí, incapacitan al actor, para todo trabajo u oficio.
El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, por la intervención que sufrió de hernia inguinal derecha en el año 2000, sahos nocturno, espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia izquierda y radiculopatía L5-S1, cervicoartrosis moderada C5-6 y coxartrosis bilateral. Todo ello, le incapacitaba para tareas de esfuerzo físico, propias de su profesión. En la actualidad, con pruebas objetivas (Millón II), en escalas básicas, presenta personalidad patológica esquizotípica y límite. Síndromes clínicos de gravedad moderada (ansiedad, histeriforme y neurosis depresiva). Gravedad severa: depresión mayor. Comenzó a sentirse mal tras conflictos personales y familiares. Se pautó tratamiento farmacológico que apenas produce mejoría, ya que sigue con graves dolores físicos. Ha sido tratado en unidad del dolor. Últimamente, su ánimo ha decaído al intentar varios tratamientos para mitigar el dolor y no conseguirlo. Persiste sintomatología ansioso- depresiva, con dificultades de concentración, pensamiento negativo, abatimiento cansancio, y sin visión de futuro.
Por lo tanto, a aquellos problemas físicos, ahora se añade una depresión moderada a grave, según su sintomatología que, ya, afecta a la concentración del trabajador, por lo que siguiendo doctrina de esta Sala que expone, que ha de reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta postulado, cuando las secuelas de las enfermedades impiden al trabajador prestar los cometidos de cualquier empleo retribuido, con la suficiente capacidad de concentración, eficacia y rentabilidad, valorando la real capacidad el trabajo residual del enfermo, que siempre ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo, no susceptible de fases de reposo y de actividad, (S TSJ de Cantabria de fecha 28 de enero de 2004, rec. 1000/2003), la suma de los padecimientos del actor, tanto físicos como psíquicos, siendo éstos de cierta intensidad moderada a grave (contrariamente a lo valorado en la instancia), y con mala respuesta al tratamiento, procede la revocación de la sentencia recurrida y el reconocimiento de la resolución de la instancia, al carecer el actor de la referida capacidad laboral.
No existiendo controversia judicial en el importe de la prestación reclamada y su fecha de efectos, declarados en la instancia, a los mismos se atiene esta resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 3 de abril de 2007 , (Autos 628/06 ), en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración y condenamos a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 1.814,70 €, con efectos económicos desde el 5 de septiembre de 2006, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Debiendo presentar la Entidad Gestora si recurriere, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
