Sentencia Social Nº 682/2...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Social Nº 682/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 4429/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 682/2007

Núm. Cendoj: 28079340062007100561


Encabezamiento

RSU 0004429/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00682/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4429-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 327-07

RECURRENTE/S: DON Marcelino

RECURRIDO/S: LIDL SUPERMERCADOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 682

En el recurso de suplicación nº 4429-07 interpuesto por el Letrado DOÑA PILAR SÁNCHEZ LASO en nombre y representación de DON Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 14 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 327-07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcelino contra LIDL SUPERMERCADOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE JUNIO DE 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino , contra LIDL SUPERMERCADOS S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Marcelino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa "LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U.", el 29.11.00, en virtud de contrato de trabajo en prácticas basado en su condición de Licenciado en Ciencias Económicas, para prestar servicios como Supervisor de Zona en Formación.

La conversión de su contrato en indefinido se produjo el 1.11.02, y el 20.4.03 se firmó por las partes un Anexo al contrato de trabajo, mediante el que se modificaba la categoría y retribución del actor con efectos de 1.5.03, pasando a ser aquélla la de Gerente de Ventas.

(Docs. nº 1, 5 y 6 del bloque I de la prueba de la demandada, reconocidos de contrario).

El salario correspondiente a la jornada ordinaria del actor ascendería actualmente a 87.700 euros anuales brutos. Además, desde julio de 2003, el actor tiene reconocido el uso de un vehículo de empresa y tarjeta "Solred" para repostaje, ambos para uso profesional y privado.

(Hechos de la demanda y ratificación, expresamente reconocidos por la demandada).

SEGUNDO.- En el organigrama de la empresa, la descripción del puesto de trabajo para Gerente del Departamento de Ventas es la siguiente:

"I. Nombre del puesto.- Gerente Departamento de Ventas.

II. Objetivos del puesto.- El objetivo del puesto es la coordinación y dirección de una Región asignada de acuerdo con los objetivos marcados por la empresa y aplicando los principios de simplicidad, eficiencia, eficacia y rentabilidad.

III. Dependencia jerárquica y personal a su cargo.- La persona con este cargo depende jerárquica y disciplinariamente del Director Regional. El Gerente Departamento de Ventas es superior jerárquico de los Jefes de Zona y disciplinario de los Responsables de Tienda.

IV. Representación en caso de ausencia.- En caso de ausencia del Gerente Departamento de Ventas, la sustitución se pasa a otro Gerente Departamento de Ventas en la Delegación. Si la ausencia es de larga duración o también en casos urgentes el Director Regional organiza la sustitución.

V. Condiciones generales.- El Gerente Departamento de Ventas está obligado a actuar conforme a la legislación aplicable y en especial conforme a las directrices de organización y los reglamentos sobre confidencialidad y custodia de datos.

VI. Tareas.- El Gerente Departamento de Ventas es responsable de las siguientes tareas:

1.- Formación, dirección y motivación de los empleados según los principios de dirección de la empresa.

2.- Participaciones en la contratación, traslado y despido de Jefes de Zona de la Región asignada.

3.- Autorización de solicitudes de vacaciones, permisos retribuidos y visto bueno a las notas de gastos de los Jefes de Zona. Evaluación del personal.

4.- Apoyo de los Jefes de Zona en gestiones dentro de su Región.

5.- Planificación y realización de reuniones con los Jefes de Zona y transmitir la conciencia de costes en reuniones.

6.- Visitar todas las Tiendas con regularidad para revisar los trabajos realizados por el Jefe de Zona.

7.- Elaboración de planes de formación, seguimiento de la formación y evaluación anual del Jefe de Zona en coordinación con el Director Regional.

8.- Observación y seguimiento de los resultados de los inventarios así como los intervalos para la realización del inventario de cada Jefe de Zona definiéndolo con el Director Regional. Aplicar medidas para mejorar el resultado de los inventarios.

9.- Elaboración de la planificación anual.

10.- Coordinación y control de la productividad. Análisis mensual de la productividad actual y previsión y planificación del mes siguiente comentándolo con el Jefe de Zona. Aplicar medidas para mejorar el resultado.

11.- Elaborar el informe de ratios para el Director Regional.

12.- Coordinación y planificar las actividades de publicidad.

13.- Coordinación de campañas tanto acciones de surtidos y de Non Food en colaboración con el Gerente Departamento de Aprovisionamiento de la Delegación y del Almacén. Asignación de las cantidades. Organización de traspasos entre las zonas de los Jefes de Zona para un adecuado reparto y posteriormente asignación de artículos promocionales.

14.- Elaborar propuestas para el Director Regional respecto a inversiones.

15.- Planificación y organización de medidas comerciales en momentos de renovación, modificación de Spiegel, nuevas aperturas y cierres de Tiendas coordinándolo con el Jefe de Zona, el Jefe de Almacén y el Dpto. de Inmuebles. Realización de pedidos de equipamientos y herramientas con antelación respetando las condiciones acordadas. Verificación de la implementación correcta del Spiegel.

16.- Coordinación del plano de expediciones con el Gerente Departamento de Almacén, en concreto antes y después de los días festivos, cambios y cierres.

17.- Colaborar en la implementación de la política preventiva asegurando la correcta formación de los empleados a su cargo. Participar activamente en la aplicación de las medidas correctoras comprobando la minimización del riesgo o la eliminación del mismo. Verificar la implementación de los procedimientos preventivos aplicados y promovidos por la empresa. Coordinación con los Jefes de Zona del seguimiento de las tareas de prevención de riesgos laborales y HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Críticos de Control, APPCC).

VII. Otras tareas.- Aparte de las funciones mencionadas anteriormente, este cargo también implica la realización de otras tareas ordenadas por el superior, siempre y cuando la necesidad de la empresa así lo requiera.

VIII. Facultades. Otros.- El Gerente Departamento de Ventas es apoderado. Además podrá hacer uso del vehículo de empresa, de acuerdo con la normativa interna, también para su uso privado.".

(Doc. nº 7 del bloque I de prueba de la demandada).

TERCERO.- Desde el 1.5.03 el demandante vino desempeñando las funciones de Gerente de Ventas de la Delegación de Madrid, teniendo como superior jerárquico al Director de Ventas, Sr. Victor Manuel , y estando bajo su supervisión dos Jefes de Ventas, que a su vez eran responsables de 7 u 8 Jefes de Zona cada uno, así como también a 4 o 5 Jefes de Zona, por lo que indirectamente controlaba a unos 20 Jefes de Zona, por lo que indirectamente controlaba a unos 20 Jefes de Zona, y unas 70 tiendas, visitando con frecuencia las ubicadas en Carabanchel, Vallecas y el Corredor del Henares.

(Interrogatorio Don. Victor Manuel , representante en juicio de la empresa, y del actor).

Entre las funciones que realizaba el actor se encontraban la planificación de las tiendas de su Delegación, la coordinación y el control de la productividad, de campañas y medidas comerciales, la dirección, supervisión y control del trabajo de las tiendas y de los responsables y empleados de las mismas respecto de los que ejercía competencias disciplinarias. Además ejercía competencias de contratación, formación del personal, supervisión en materia de prevención de riesgos laborales, etc., y actuaba como apoderado de la empresa.

(Hechos de la demanda, expresamente reconocidos por la demandada).

Para el desempeño de dichas funciones, el demandante no tenía un horario determinado, sino que estaba disponible en cualquier momento del día o incluso de la noche, acudiendo a las tiendas si se producía alguna incidencia de consideración (atracos, robos, rotura de cerraduras o cristales, averías del sistema eléctrico o de las instalaciones frigoríficas, etc.) cuando el Responsable de la tienda o el Jefe de Ventas no eran capaces de solucionarla, limitándose en otras ocasiones a dar instrucciones telefónicamente acerca de las medidas a adoptar.

En condiciones normales, el demandante realizaba un horario de mañana y tarde, desde las 9.30 horas hasta las 20.30 horas aproximadamente, con hora y media para comer, acudiendo a las tiendas dos sábados a la semana durante una cuatro horas cada uno, y también solía acercarse a controlar las tiendas un domingo al mes.

Periódicamente mantenía reuniones de trabajo con los Jefes de Zona y de Ventas, y asistía igualmente a reuniones interdepartamentales, que podían celebrarse en horario de mañana, de tarde o a lo largo de ambos.

(Interrogatorio del demandante, en relación con la testifical del Sr. Humberto ).

CUARTO.- Con fecha 4.7.06, el demandante solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de una hija menor de seis años -nacida el 8.1.06-, en 15 horas semanales, y con efectos de 10.7.06 hasta el 8.1.12, habiéndosele reconocido por la demandada, de manera que desde entonces viene trabajando con horario de 9.30 horas a 14.30 horas de lunes a viernes, habiéndosele reducido proporcionalmente el salario, pero manteniéndosele el coche de empresa y la tarjeta "Solred".

(Hechos de la demanda no controvertidos, en relación con interrogatorio actor).

QUINTO.- A mediados de julio de 2006, la empresa procedió a realizar una reestructuración a nivel nacional de los Departamentos de Ventas, nombrando en cada uno de ellos varios Gerentes de Ventas, asignando dicho cargo a quienes anteriormente eran Jefes de Ventas y encomendando a éstos la supervisión de los Jefes de Zona, así como el control de las tiendas.

(Testifical de D. Luis Manuel ).

Coincidiendo con ello, y con la reducción de jornada del actor, la demandada decidió asignar al actor el puesto de Gerente de Organización de Ventas, descrito en el documento nº 28 del bloque I de la prueba de la empresa, en los siguientes términos:

"I. Nombre del puesto.- Gerente de Organización.

II. Objetivos del puesto.- El objetivo del puesto es la coordinación y apoyo a los diferentes Departamentos en sus respectivos proyectos y actividades teniendo una visión global de la empresa, aplicando los principios de simplicidad, eficiencia, eficacia y rentabilidad.

III. Dependencia jerárquica y personal a su cargo.- El Gerente de Organización depende jerárquicamente y disciplinariamente del Director Regional.

IV. Representación en caso de ausencia.- En caso de ausencia sustituirá al Gerente de Organización el Gerente de Ventas que determine el Director Regional.

V. Condiciones generales.- El Gerente de Organización está obligado a actuar conforme a la legislación aplicable y en especial conforme a las directrices de organización y los reglamentos sobre confidencialidad y custodia de datos.

VI. Tareas.- Las funciones del Gerente de Organización son:

1.- Control y supervisión de los stocks de carros tanto en tienda como en almacén, además de ser responsables de la realización de pedidos.

2.- Coordinar, planificar y hacer un seguimiento de las actividades y acciones de publicidad en aperturas y reaperturas de tiendas.

3.- Elaborar propuestas para el Director Regional respecto a inversiones y reducción de costes en los circuitos interdepartamentales de gestión.

4.- Colaborar en la implementación de la política preventiva y participar activamente en la aplicación de las medidas correctoras comprobando la minimización del riesgo o la eliminación del mismo. Verificar la implementación de los procedimientos preventivos aplicados y promovidos por la empresa. Control en el seguimiento de las tareas de prevención de riesgos laborales y HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Críticos de Control, APPCC).

5.- Elaboración de proyectos que permitan mejorar la eficiencia en cualquiera de los ratios de los diferentes departamentos (mermas, productividad, ventas, etc.) de acuerdo con las prioridades que establezca el DR. Los proyectos serán elaborados por el GO directamente.

6.- Supervisar los pedidos de mantenimiento para aperturas o cambios de spiegel en tiendas según los planos elaborados por él mismo. Se encargará a su vez de cumplimentar toda la documentación necesaria de ventas para todas las aperturas-reaperturas de la delegación.

7.- Coordinación y apoyo en la supervisión de la documentación de inventarios (revisión de conteos físicos, procesamiento de documentación, análisis de ventas STD etc.).

8.- Establecer un cuadro de control para garantizar la correcta tramitación de las devoluciones entre tienda-almacén, de acuerdo con el procedimiento establecido.

9.- Velar, organizar y controlar la correcta facturación de las reasignaciones de NF para acciones especiales en tienda.

10.- Establecer una planificación de revisiones manuales para garantizar las correctas asignaciones NF y Food Acciones a tiendas de acuerdo con los coeficientes establecidos.

11.- Revisión sistemática de las horas de Costes de Plantilla comparando con las Horas Reales trabajadas en tienda y los Plannings de trabajo.

12.- Elaboración de cualquier análisis de datos/ratios ordenado por el DR.

13.- Garantizar una fidedigna toma de precios de la competencia para posteriormente proceder a su análisis.

14.- Asesorar al Dep. Ventas en todos los temas relacionados con temas sindicales y de comité siempre que sean requeridos por el DR.

15.- Elaboración de un sistema de análisis mensual con proyecciones a tres meses de la posible evolución de los costes de personal en la DEL.

VII. Otras tareas.- Aparte de las funciones mencionadas anteriormente, este cargo también implica la realización de otras tareas ordenadas por el superior, siempre y cuando la necesidad de la empresa así lo requiera.

VIII. Facultades. Otros.- Podrá hacer uso del vehículo de empresa, de acuerdo con la normativa interna, también para su uso privado.".

El Director de Ventas, Don. Victor Manuel , comunicó al actor que iba a pasar a ser Gerente de Organización de Ventas y le intentó entregar una copia del documento trascrito, habiéndose negado el demandante a firmarlo arguyendo que en la descripción de su puesto de Gerente de Ventas se incluía cualquier otra tarea que le encomendara el Director, por lo que consideraba innecesario firmarlo.

(Interrogatorio del demandante, en relación con el doc. nº 28 del bloque I de la prueba de la empresa).

A partir de entonces el demandante no ha sido citado a las reuniones de los Jefes de Zona que se celebran cada tres semanas aproximadamente, y aunque ha sido citado a las reuniones interdepartamentales, solo ha acudido a las que se han celebrado en horario de mañana, ausentándose de las mismas a las 14.30 horas, habiéndose dedicado a realizar, por indicación de su superior jerárquico, trabajos relacionados con el análisis de costes de personal, análisis de ratios, estudios sobre mermas, gastos de transporte, etc., así como resúmenes de productividad y otros trabajos de tipo estadístico orientados al ahorro y a la optimización de recursos.

(Testifical de la parte demandada).

No consta la existencia de ningún comentario dentro o fuera de la empresa sobre un posible desprestigio del actor, no constando tampoco que se hubiera formulado por el mismo reclamación alguna relacionada con una supuesta modificación sustancial de condiciones de trabajo, tendente a que se declarara injustificada la decisión empresarial que le fue comunicada a mediados de julio de 2006.

SEXTO.- En la empresa demandada hay 189 trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos, de los que 29 han solicitado la reducción de jornada con posterioridad al 1.1.07.

(Doc. nº 27 del bloque I de prueba de la demandada).

SÉPTIMO.- La Jefe de Zona, Dª Margarita , solicitó en julio/06 la reducción de jornada por cuidado de hijos con efectos de agosto/06, y llegó a un acuerdo con la empresa sobre modificación de funciones, al considerar ésta que no era posible que siguiera asumiendo la responsabilidad de las tiendas y de los empleados de las mismas con la jornada reducida.

(Testifical de la persona mencionada, propuesta por la parte actora).

Entre los Gerentes de Ventas, Jefes de Ventas y Jefes de Zona no consta que haya ninguna otra persona con reducción de jornada. Tampoco consta que hayan solicitado dicha reducción."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de tutela de derechos fundamentales en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la conducta empresarial por vulneración de los derechos fundamentales de los arts. 10,14, 15 y 18 - si bien la sentencia precisa que las alegaciones del juicio se redujeron a los arts. 10 y 14 - de la Constitución, condenando a la demandada a reponer al actor en las funciones y orden jerárquico de la categoría de gerente de ventas en las mismas condiciones que tenía reconocidas hasta julio de 2006, y condenando además a la empresa a abonarle una indemnización de 100.000 ? por daños y perjuicios.

El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicitan dos revisiones de hechos. En el apartado A) del motivo y respecto al hecho probado 5º se interesa la sustitución de los dos primeros párrafos por los siguientes:

"Con fecha 17 de julio de 2006 la demanda dirigió comunicación a los Jefes de Zona (JZ) de la Delegación de ventas de Madrid en la que se les informaba de que a partir de 10 de ese mes dejaban de depender del Sr. Marcelino y pasaban a hacerlo de los Jefes de Ventas, quienes además asumirían las visitas rutinarias semanales a las tiendas que hasta entonces realizaba también el actor, argumentando para ello una menor disponibilidad de tiempo en la jornada laboral diaria del Sr. Marcelino y la distancia existente entre las tiendas y la Delegación.

El 12 de diciembre de 2006 la empresa elaboró un documento con la descripción de la categoría de Gerente de Organización de Ventas que decidió asignar al actor, en el que se recogen los siguientes términos: (transcripción del documento).".

Para ello se basa en los documentos obrantes a los folios 53 (por error el recurso dice 33) y 352 a 354. Con la nueva redacción se pretende sustituir lo que la juez de instancia ha considerado probado según la prueba testifical, por lo que a juicio del recurrente se desprende de documentos. Eliminaría así la convicción judicial relativa a que la empresa procedió a realizar a partir de julio 2006 una reestructuración a nivel nacional de los departamentos de ventas (primer párrafo del hecho). Esto no es admisible, pues si hubiera alguna discordancia entre la prueba documental y la testifical, la ponderación que realice el juzgador de instancia no es revisable en suplicación, pues no existe la evidencia del error, que requiere inexcusablemente que el contenido del documento en que se base el recurrente no esté contradicho por otros medios de prueba.

En todo caso la transcripción que se hace del documento obrante al folio 53 no es completa, pues omite que ante todo la empresa informa de que el actor seguirá desempeñando durante su nueva jornada reducida su cargo como gerente de ventas y que a la conclusión de la jornada laboral diaria del demandante (L a V de 9.30 a 14.30) la Dirección Regional asumirá todas las funciones del gerente de ventas y atenderá personalmente cualquier decisión, duda o llamada (también nocturnas del servicio de alarma) del departamento de ventas, que con anterioridad a la reducción de jornada eran atendidas por el demandante. Seguidamente indica que, debido a su menor disponibilidad de tiempo en la jornada laboral diaria y a la gran distancia desde la delegación a algunas de las tiendas, todas las visitas rutinarias a tiendas pasarán a realizarlas semanalmente los jefes de ventas, y que los jefes de zona que dependían directamente del actor pasarán a depender de los jefes de ventas precisamente por esta razón. Aunque se incorporase a los hechos probados la totalidad del documento, sin eliminación de lo declarado por la juzgadora, no variaría el resultado del enjuiciamiento, como se razonará.

Por otra parte, respecto del documento de enumeración de funciones que se transcribe en el hecho probado 5º, del puesto de gerente de organización de ventas, señala el recurrente que debe constar la fecha que lleva de 12-12-06, precisión intrascendente, pues en todo caso no obsta a la convicción de la juzgadora de que el puesto se le asignó al actor a mediados de julio 2006, coincidiendo con la reestructuración a nivel nacional y con la reducción de jornada del actor, tal como ha apreciado con base en la prueba testifical, y aunque en el documento aparezca la fecha de 12-12-06 no por ello se ha de deducir como se expresa en el recurso que con él se pretendió "tapar la ausencia de contenidos funcionales del gerente de ventas de la Delegación de Madrid", pues esto es una valoración subjetiva y desborda el cauce de la revisión de hechos. Por todo ello se ha de desestimar este primer apartado del motivo.

En el apartado B) se interesa la revisión del párrafo 4º del hecho probado 5º con el fin de que reciba la siguiente redacción: "A partir de entonces el demandante no ha sido citado a las reuniones de los Jefes de Zona que se celebran cada tres semanas aproximadamente y desde agosto de 2006 hasta marzo de 2007 no volvió a ser convocado a las reuniones interdepartamentales, con un única excepción en septiembre de 2006, habiéndose dedicado a realizar por la indicación de su superior jerárquico trabajos relacionados con el análisis de costes del personal, análisis de ratios, estudios sobre mermas, gastos de transporte, etc... así como resúmenes de productividad y otros trabajos de tipo estadístico orientados al ahorro y la optimización de los recursos.".

Para ello se basa en los folios 643 a 647, 86 a 105, 76, pero el obstáculo a la petición del recurrente es similar al que concurría en el anterior apartado, consistente en que se quiere sustituir lo que la juez ha declarado probado con base en prueba testifical, por la interpretación que de los documentos realiza la parte. Así en el hecho probado consta que el actor fue citado a las reuniones interdepartamentales y sólo ha acudido a las que se han celebrado en horario de mañana, ausentándose de las mismas a las 14.30, mientras que en el recurso se afirma que el actor no fue citado a dichas reuniones desde agosto de 2006 hasta marzo de 2007 con una excepción en septiembre de 2006. Pero habiéndose basado la juzgadora en la prueba testifical no puede ser sustituido su criterio por el del recurrente, como anteriormente se indicó. Por ello procede la desestimación íntegra del motivo.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del art. 191.c) LPL , se alega la interpretación errónea del art. 14 y los arts. 10 y 15 (respecto de este último nada se alegó en el juicio por lo que no puede ser objeto del recurso) de la Constitución en relación con los arts. 17 y 4.2.c) del ET y 96 y 179.2 de la LPL y jurisprudencia del TC sobre carga probatoria, en relación a su vez con el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a reducción de jornada para el cuidado de hijo menor de ocho años (L. O. 3/2007 de 22 marzo ).

El recurrente entiende cumplida su carga de aportar indicios de discriminación en forma de represalia por parte de la empresa tras haber solicitado y obtenido la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de seis años (con anterioridad a la L.O. 3/07 ). No se comparte este criterio, pues atendiendo a los hechos probados, el actor con anterioridad venía realizando un horario de mañana y tarde, desde las 9.30 hasta las 20.30 aproximadamente con hora y media para comer, acudiendo a las tiendas dos sábados a la semana durante unas cuatro horas cada uno, y los domingos una vez al mes; periódicamente mantenía reuniones de trabajo con los jefes de zona y ventas y asistía a reuniones interdepartamentales, que podían celebrarse en horario de mañana, de tarde o a lo largo de ambas. Para resolver incidencias de consideración el actor estaba disponible a cualquier hora del día o de la noche. La jornada que se le reconoce tras su petición de reducción es de 9.30 a 14.30 de lunes a viernes.

La empresa procedió a realizar una reestructuración a nivel nacional y asignó al actor al puesto de gerente de organización de ventas, sin que efectuase reclamación alguna por el concepto de modificación de condiciones de trabajo, ni tampoco en este proceso se haya acreditado que las funciones atribuidas no fueran las adecuadas a su categoría. El recurso se basa en la pérdida de funciones jerárquicas del actor y la exclusión de la función relativa a las visitas y el control de las tiendas, así como en la exclusión de las reuniones interdepartamentales, si bien en este punto no ha sido aceptada la rectificación de hechos solicitada en el primer motivo.

Pues bien, con los datos expuestos - reducción de jornada y supresión de funciones jerárquicas y de visitas a las tiendas - no puede apreciarse que se hayan aportado indicios suficientes de vulneración del art. 14 de la Constitución por discriminación al haber solicitado reducción de jornada por cuidado de hijo. La reacción de la empresa no aparece en principio como desmesurada o desproporcionada ni hay un clima o panorama discriminatorio en la empresa. En todo caso, la reestructuración emprendida y el dato de que resulta ineludible una cierta disminución de tareas cuando se pasa de tener una jornada amplia y con absoluta disponibilidad a tener una jornada de mañana de lunes a viernes, constituyen elementos que justifican, en el ámbito de este proceso especial, la conducta de la empresa, en el sentido de despejar la sospecha - que el recurrente aduce - de vulneración de la prohibición de discriminación.

Debe, pues, rechazarse, la pretendida vulneración del derecho fundamental, en su dimensión constitucional, sin perjuicio de que el actor pudiera hacer valer sus puntos de vista respecto a funciones, posición jerárquica, etc., mediante otro proceso ya en el plano de la legalidad ordinaria, pues, como es sabido, el principio de cognición limitada que se contiene en el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral contrae el objeto del procedimiento de tutela de derechos fundamentales al conocimiento de la lesión de éstos, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión, basada en fundamentos diversos a la tutela de tales derechos, como reiteradamente viene recordando la jurisprudencia (STS 15-7-03 entre muchas).

Por todo ello se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de MADRID en fecha 14-6-07 en autos 327/07 sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancia del recurrente contra LDL SUPERMERCADOS S.A. y MINISTERIO FISCAL y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004429-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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