Sentencia Social Nº 682/2...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Social Nº 682/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2445/2009 de 21 de Julio de 2009

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Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN JIMENEZ, RODRIGO

Nº de sentencia: 682/2009


Encabezamiento

RSU 0002445/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00682/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 682

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 682/09

En el recurso de suplicación nº 2445/09, interpuesto por D. Anibal , representado por el Letrado D. Carlos Iglesias Araúzo, contra la sentencia nº 80/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 1419/08, siendo recurrido ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., representado por la Letrada Dª. Sonia Serrano Batanero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Anibal contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 9 DE FEBRERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Anibal con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16-7-03; categoría profesional de controlador y percibiendo un salario mensual de 1.059,29 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- El actor el 16-7-03 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo (BOE 4-6-08) en dicho contrato se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 70%.

TERCERO.- Con fecha 1-6-04 ambas partes acuerdan la modificación de dicho contrato; en cuanto a la jornada laboral pasa a 39 horas semanales (jornada completa), y la distribución del tiempo de trabajo de lunes a sábado, en horario de 9 a 15:30 horas, ajustándose su salario a dicha jornada.

CUARTO.- Los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada con la categoría de controladores tienen asignado un número y realizan diversas rutas según acuerda la empresa.

QUINTO.- El número de identificación del actor es NUM001 .

SEXTO.- El día 22-9-08 al actor se le había asignado la ruta nº 33, practicó 7 denuncias; ese mismo día por la tarde, (en la misma ruta 33), otro controlador identificado con el número NUM002 entre las 15 horas y 19,30 horas realizó 17 denuncias.

SEPTIMO.- El día 23-9-08, al comprobar el Encargado de Personal Sr. Humberto y la Sr. Clara Inspectora de controladores, que el rendimiento de la ruta del actor del día anterior 22-9-08 había sido muy baja, decidieron personarse en dicha ruta, de tal forma que sobre las 12 y media acudieron a la calle Alcántara esquina Juan Bravo, en ese momento el actor sólo había puesto seis denuncias, y sin embargo detectaron que había vehículos estacionados en lugar prohibido encontraron unos 35 potencialmente sancionables, de los cuales en línea blanca zona de carga y descarga había varios coches incorrectamente estacionados.

OCTAVO.- La Inspectora de controladores comunicó al actor que tenía que sancionar a los vehículos que estaban mal aparcados, especialmente había un vehículo en la zona de línea blanca "carga y descarga" con mas de 45 minutos de exceso; sin embargo el actor se negó a denunciar porque decía que la multa era de 180 euros y que era muy alta.

NOVENO. - El día 23-9-08 en la ruta 33 por la mañana, el actor realizó 11 denuncias.

DECIMO.- El día 24-9-08 en la ruta 33 por 1a mañana, otro controlador con el nº NUM003 , y con una jornada reducida del 77% realizó 23 denuncias.

DECIMOPRIMERO.- El día 10-9-08 en 1a ruta 33 otro controlador con el número NUM004 por la tarde realizó 26 denuncias, y ese mismo día por la mañana el controlador nº NUM005 realizó 28 denuncias.

DECIMOSEGUNDO.- El día 15-9-09 en turno de tarde otro controlador con el nº NUM006 realizó 26 denuncias.

DECIMOTERCERO.- En los folios 153 a 156 inclusive, se recoge el número de denuncias realizadas por el actor en el período que se indica años 2003 al 2008, y en los meses y días que específicamente se recoge, también se recogen dichas denuncias en relación a otro trabajador el controlador nº NUM007 , según declaro y reconoció el Encargado de la empresa que fue citado a juicio.

DECIMOCUARTO- La empresa demandada el 30-9-08 notificó al actor carta de despido con efectos de ese día; en dicha carta le comunica que: "Por la presente le notificamos que la Dirección de esta Empresa, en uso de la facultad que le concede el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 57 y siguientes del Convenio Autonómico de Madrid para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos que le es aplicable, ha adoptado la decisión sancionarle por comisión de falta muy grave con la sanción de DESPIDO.

Los hechos y circunstancias que dan lugar a esta medida son los siguientes:

El martes 23 de Septiembre del corriente, se inicio una inspección en su ruta;, a fin de comprobar el estado de su trabajo. En la misma se personaron el Encargado de Personal y la Inspectora Doña Clara siendo las 12:33 horas. Se inicio la comprobación en la calle Alcántara esquina con Juan Bravo. Ud. había puesto su última denuncia a las 11:58 horas, habiendo puesto durante la mañana sólo seis

Se recorre las calles Alcántara, Juan Bravo y Maldonado, encontrándose treinta y cinco coches que estaban incumpliendo la Ordenanza Municipal y que no habían sido denunciados. Ante dicha situación se le llama y se le acompaña durante la ruta, indicándole vehículos que estaban incumplimiento la Ordenanza Municipal para que procediera a realizar la denuncia correspondiente, negándose a cumplir dicha orden, alegando que eso no era competencia de la Policía Municipal y que Ud. no iba a poner sanciones de 180 euros sin "dar un tiempo prudencial"

Todos los hechos antes reseñados está tipificado como falta muy grave en el artículo 60 j) del Convenio autonómico "la disminución continuada y voluntaria en el trabajo", así como el artículo 60 k) "la desobediencia continúa y persistente". Dichos hechos están sancionados con DESPIDO. Conforme al citado artículo tales hechos son sancionables con el despido, o, y ante la gravedad de los hechos cometidos por usted y ante los continuados quebrantamientos del régimen disciplinario que ha conllevado sancionarle por falta grave el 4 de Diciembre de 2006, falta muy grave en Febrero del 2007 así coma apercibirle por escrito en este mes de Septiembre; y el perjuicio causado en la imagen de la empresa, ésta se ve obligada a sancionarle con el despido disciplinario, e I cual surtirá efectos el día de hoy, 30 de Septiembre de 2008.

No obstante lo anterior, le comunicamos que esta Empresa reconoce la improcedencia de dicho despido, a los efectos de lo previsto por el artículo 56, apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores , y que, en consecuencia se le ofrece en concepto de indemnización por dicho despido improcedente, la cantidad de 10.101,16.-euros, (Diez mil ciento un euros con dieciséis céntimos) la cual quedará ingresada a su disposición en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha efectiva del despido.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente a los meros efectos de constancia de la recepción de la presente carta."

DECIMOQUINTO.- La empresa demandada el día 1-10-08 presento escrito en el Decanato en el que reconoció la improcedencia del despido y que procedía a consignar la cantidad de 10.101,16 euros en concepto de indemnización, ingreso que consta con valor 2-10-08.

DECIMOSEXTO.- El 4-12-06 la empresa entregó carta al actor en la que le comunica que "El pasado 16 de noviembre de 2006, acudió su encargado junto a un Inspector a su ruta, dado que aún no había comenzado a sancionar, justificándolo en que llovía. Su ruta se encontraba totalmente descuidada y siendo las 12:45 se le localizó junto a dos compañeras paseando por su ruta, sin prestar ningún tipo de atención a los vehículos de su zona.

Estos hechos denotan un cierto desinterés por las normas establecidas y constituyen un quebrantamiento del régimen disciplinario del I Convenio Colectivo de Madrid para las Empresas de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. en sus artículos 54 y 55 .

Se considerará una falta leve:

Art 54 aptdo "k"- Reunirse dos o más controladores en horas de servicio

Se considera una falta grave:

Art 55 . aptdo "f": La desobediencia a superiores en cualquier materia de Trabajo"

Art. 55 . aptdo "k": La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo"

Sin otro particular y en espera de que esta carta surta efectos en un cambio de actitud por su parte, en evitación de otras medidas, le saludamos atentamente."

DECIMOSEPTIMO.- El día 17-2-07 la empresa demandada notificó al actor carta de sanción por falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 11 días, en dicha carta la empresa le imputa los siguientes hechos: "El pasado 8 de febrero de 2007, el Inspector don Domingo (nº NUM008 ), asignado a su zona, detectó que siendo las 14.30 hr., usted no había comenzado a sancionar los vehículos de las calles asignadas. Ante la extrañeza que por la hora que era, no hubiese un solo vehículo que sancionar, trató de ponerse en contacto con el citado trabajador a través de la PDA que la Empresa le facilita para la realización de su trabajo, sin que fuese posible hablar con usted.

Ante la imposibilidad del localizarle, sobre las 15.00 hr. el citado inspector acudió personalmente a la zona donde debía encontrarse, sin que llegase a contactar con usted. No obstante, el inspector pudo observar que había vehículos estacionados que se encontraban sin ticket y sin sanción, vehículos con ticket caducados sin sanción y otras incidencias que a continuación se indican:

Paseo de la Castellana:

Cuatro vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con el ticket pasado desde las 10.42 hr. y sin sanción, siendo las 15.15 hr.

C/ Doctor Fleming

Cinco vehículos en doble fila sin sanción.

Tres vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con ticket pasado de hora.

Un vehículo de residente en zona azul sin sancionar. Un vehículo en intersección sin sancionar.

C/ Juan Hurtado de Mendoza

Dos vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con ticket caducado desde las 12.19 hr. sin sanción a las 15.24 hr.

Un vehículo con ticket caducado desde las 12.45 hr. sin sanción a las 15-24 hr.

Su jornada laboral se extiende desde las 08.40 hr. a 15.24 hr. por lo que es evidente que usted abandonó su puesto de trabajo antes de la finalización de la misma, dado que a las 15.00 hr. ya no se encontraba en la ruta asignada.

En segundo lugar, en relación con la desidia en la realización de su trabajo, en fecha 4 de diciembre de 2006, ya fue advertido por la Dirección de la Empresa que le recordó que debía realizar su trabajo con una mayor diligencia y atención y que de repetirse los hechos contenidos en aquella carta, la empresa procedería a sancionarle.

En definitiva, el hecho de que, can anterioridad, se le haya llamado la atención por la falta de atención en la realización del trabajo, así como por el hecho de no realizar denuncias de los vehículos hace que los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 tengan especial gravedad.

En tercer lugar, indicarle que los hechos ocurridos tienen una enorme repercusión para la Empresa por cuanto las calles que tiene asignadas, por su céntrica ubicación, pueden ser objeto de Inspección por nuestro cliente el Ayuntamiento de Madrid lo que implicaría la sanción a la Empresa.

Con independencia de sus antecedentes, los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 se encuentran tipificados en el Convenio Colectivo -General de ámbito nacional para el sector de "regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento", en el Capítulo IX en los siguientes preceptos:

-Falta leve (articulo 61 b»: abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o cause daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

-Falta grave (articulo 62 c y h)): no prestar la debida atención al trabajo encomendado, así como la desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

-Falta muy grave (artículo 63 c y k)): El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendada, así como la desobediencia continua persistente.

La Dirección de la Empresa tras valorar los hechos y entendiendo que la conducta del trabajador supone el incumplimiento de los artículos anteriormente indicados se ha decidido sancionar (salvo que de las alegaciones que pudieran realizar se justifique su conducta) por la comisión de una FALTA MUY GRAVE con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE ONCE DÍAS.

A los efectos de que formulen las alegaciones pertinentes se les da AUDIENCIA POR CUATRO DÍAS"

Dicha sanción no fue impugnada por el actor.

DECIMOCTAVO.- La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 26-5-1999 por la que reconoció al actor un grado de minusvalía del 35%, de los cuales un 33% del grado de discapacidad global al presentar un trastorno cognitivo, por síndrome postcommoción cerebral de etiología traumática y un 1,5% factores sociales complementarios.

DECIMONOVENO.- La empresa demandada en su plantilla tiene gran cantidad de trabajadores discapacitados, en algunos casos la discapacidad alcanza el 65% según consta autos folios 382 al 461).

VIGESIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a su despido.

VICESIMOPRIMERO.- El demandante planteó papeleta de conciliación previa ante el SMAC el 8-10-08, celebrándose dicho acto el 28-10-08 con el resultado de celebrado y sin avenencia."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Don. Anibal contra ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SA en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente; y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

Este Fallo fue aclarado por AUTO de 26 DE FEBRERO DE 2009 en el sentido que a continuación se dice: "Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Don. Anibal contra ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SA en reclamación por despido nulo; y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra"

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002445/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00682/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 682

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 682/09

En el recurso de suplicación nº 2445/09, interpuesto por D. Anibal , representado por el Letrado D. Carlos Iglesias Araúzo, contra la sentencia nº 80/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 1419/08, siendo recurrido ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., representado por la Letrada Dª. Sonia Serrano Batanero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Anibal contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 9 DE FEBRERO DE 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Anibal con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16-7-03; categoría profesional de controlador y percibiendo un salario mensual de 1.059,29 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- El actor el 16-7-03 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo (BOE 4-6-08) en dicho contrato se establece una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 70%.

TERCERO.- Con fecha 1-6-04 ambas partes acuerdan la modificación de dicho contrato; en cuanto a la jornada laboral pasa a 39 horas semanales (jornada completa), y la distribución del tiempo de trabajo de lunes a sábado, en horario de 9 a 15:30 horas, ajustándose su salario a dicha jornada.

CUARTO.- Los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada con la categoría de controladores tienen asignado un número y realizan diversas rutas según acuerda la empresa.

QUINTO.- El número de identificación del actor es NUM001 .

SEXTO.- El día 22-9-08 al actor se le había asignado la ruta nº 33, practicó 7 denuncias; ese mismo día por la tarde, (en la misma ruta 33), otro controlador identificado con el número NUM002 entre las 15 horas y 19,30 horas realizó 17 denuncias.

SEPTIMO.- El día 23-9-08, al comprobar el Encargado de Personal Sr. Humberto y la Sr. Clara Inspectora de controladores, que el rendimiento de la ruta del actor del día anterior 22-9-08 había sido muy baja, decidieron personarse en dicha ruta, de tal forma que sobre las 12 y media acudieron a la calle Alcántara esquina Juan Bravo, en ese momento el actor sólo había puesto seis denuncias, y sin embargo detectaron que había vehículos estacionados en lugar prohibido encontraron unos 35 potencialmente sancionables, de los cuales en línea blanca zona de carga y descarga había varios coches incorrectamente estacionados.

OCTAVO.- La Inspectora de controladores comunicó al actor que tenía que sancionar a los vehículos que estaban mal aparcados, especialmente había un vehículo en la zona de línea blanca "carga y descarga" con mas de 45 minutos de exceso; sin embargo el actor se negó a denunciar porque decía que la multa era de 180 euros y que era muy alta.

NOVENO. - El día 23-9-08 en la ruta 33 por la mañana, el actor realizó 11 denuncias.

DECIMO.- El día 24-9-08 en la ruta 33 por 1a mañana, otro controlador con el nº NUM003 , y con una jornada reducida del 77% realizó 23 denuncias.

DECIMOPRIMERO.- El día 10-9-08 en 1a ruta 33 otro controlador con el número NUM004 por la tarde realizó 26 denuncias, y ese mismo día por la mañana el controlador nº NUM005 realizó 28 denuncias.

DECIMOSEGUNDO.- El día 15-9-09 en turno de tarde otro controlador con el nº NUM006 realizó 26 denuncias.

DECIMOTERCERO.- En los folios 153 a 156 inclusive, se recoge el número de denuncias realizadas por el actor en el período que se indica años 2003 al 2008, y en los meses y días que específicamente se recoge, también se recogen dichas denuncias en relación a otro trabajador el controlador nº NUM007 , según declaro y reconoció el Encargado de la empresa que fue citado a juicio.

DECIMOCUARTO- La empresa demandada el 30-9-08 notificó al actor carta de despido con efectos de ese día; en dicha carta le comunica que: "Por la presente le notificamos que la Dirección de esta Empresa, en uso de la facultad que le concede el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 57 y siguientes del Convenio Autonómico de Madrid para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos que le es aplicable, ha adoptado la decisión sancionarle por comisión de falta muy grave con la sanción de DESPIDO.

Los hechos y circunstancias que dan lugar a esta medida son los siguientes:

El martes 23 de Septiembre del corriente, se inicio una inspección en su ruta;, a fin de comprobar el estado de su trabajo. En la misma se personaron el Encargado de Personal y la Inspectora Doña Clara siendo las 12:33 horas. Se inicio la comprobación en la calle Alcántara esquina con Juan Bravo. Ud. había puesto su última denuncia a las 11:58 horas, habiendo puesto durante la mañana sólo seis

Se recorre las calles Alcántara, Juan Bravo y Maldonado, encontrándose treinta y cinco coches que estaban incumpliendo la Ordenanza Municipal y que no habían sido denunciados. Ante dicha situación se le llama y se le acompaña durante la ruta, indicándole vehículos que estaban incumplimiento la Ordenanza Municipal para que procediera a realizar la denuncia correspondiente, negándose a cumplir dicha orden, alegando que eso no era competencia de la Policía Municipal y que Ud. no iba a poner sanciones de 180 euros sin "dar un tiempo prudencial"

Todos los hechos antes reseñados está tipificado como falta muy grave en el artículo 60 j) del Convenio autonómico "la disminución continuada y voluntaria en el trabajo", así como el artículo 60 k) "la desobediencia continúa y persistente". Dichos hechos están sancionados con DESPIDO. Conforme al citado artículo tales hechos son sancionables con el despido, o, y ante la gravedad de los hechos cometidos por usted y ante los continuados quebrantamientos del régimen disciplinario que ha conllevado sancionarle por falta grave el 4 de Diciembre de 2006, falta muy grave en Febrero del 2007 así coma apercibirle por escrito en este mes de Septiembre; y el perjuicio causado en la imagen de la empresa, ésta se ve obligada a sancionarle con el despido disciplinario, e I cual surtirá efectos el día de hoy, 30 de Septiembre de 2008.

No obstante lo anterior, le comunicamos que esta Empresa reconoce la improcedencia de dicho despido, a los efectos de lo previsto por el artículo 56, apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores , y que, en consecuencia se le ofrece en concepto de indemnización por dicho despido improcedente, la cantidad de 10.101,16.-euros, (Diez mil ciento un euros con dieciséis céntimos) la cual quedará ingresada a su disposición en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha efectiva del despido.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente a los meros efectos de constancia de la recepción de la presente carta."

DECIMOQUINTO.- La empresa demandada el día 1-10-08 presento escrito en el Decanato en el que reconoció la improcedencia del despido y que procedía a consignar la cantidad de 10.101,16 euros en concepto de indemnización, ingreso que consta con valor 2-10-08.

DECIMOSEXTO.- El 4-12-06 la empresa entregó carta al actor en la que le comunica que "El pasado 16 de noviembre de 2006, acudió su encargado junto a un Inspector a su ruta, dado que aún no había comenzado a sancionar, justificándolo en que llovía. Su ruta se encontraba totalmente descuidada y siendo las 12:45 se le localizó junto a dos compañeras paseando por su ruta, sin prestar ningún tipo de atención a los vehículos de su zona.

Estos hechos denotan un cierto desinterés por las normas establecidas y constituyen un quebrantamiento del régimen disciplinario del I Convenio Colectivo de Madrid para las Empresas de Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública. en sus artículos 54 y 55 .

Se considerará una falta leve:

Art 54 aptdo "k"- Reunirse dos o más controladores en horas de servicio

Se considera una falta grave:

Art 55 . aptdo "f": La desobediencia a superiores en cualquier materia de Trabajo"

Art. 55 . aptdo "k": La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo"

Sin otro particular y en espera de que esta carta surta efectos en un cambio de actitud por su parte, en evitación de otras medidas, le saludamos atentamente."

DECIMOSEPTIMO.- El día 17-2-07 la empresa demandada notificó al actor carta de sanción por falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 11 días, en dicha carta la empresa le imputa los siguientes hechos: "El pasado 8 de febrero de 2007, el Inspector don Domingo (nº NUM008 ), asignado a su zona, detectó que siendo las 14.30 hr., usted no había comenzado a sancionar los vehículos de las calles asignadas. Ante la extrañeza que por la hora que era, no hubiese un solo vehículo que sancionar, trató de ponerse en contacto con el citado trabajador a través de la PDA que la Empresa le facilita para la realización de su trabajo, sin que fuese posible hablar con usted.

Ante la imposibilidad del localizarle, sobre las 15.00 hr. el citado inspector acudió personalmente a la zona donde debía encontrarse, sin que llegase a contactar con usted. No obstante, el inspector pudo observar que había vehículos estacionados que se encontraban sin ticket y sin sanción, vehículos con ticket caducados sin sanción y otras incidencias que a continuación se indican:

Paseo de la Castellana:

Cuatro vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con el ticket pasado desde las 10.42 hr. y sin sanción, siendo las 15.15 hr.

C/ Doctor Fleming

Cinco vehículos en doble fila sin sanción.

Tres vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con ticket pasado de hora.

Un vehículo de residente en zona azul sin sancionar. Un vehículo en intersección sin sancionar.

C/ Juan Hurtado de Mendoza

Dos vehículos sin ticket y sin sanción.

Un vehículo con ticket caducado desde las 12.19 hr. sin sanción a las 15.24 hr.

Un vehículo con ticket caducado desde las 12.45 hr. sin sanción a las 15-24 hr.

Su jornada laboral se extiende desde las 08.40 hr. a 15.24 hr. por lo que es evidente que usted abandonó su puesto de trabajo antes de la finalización de la misma, dado que a las 15.00 hr. ya no se encontraba en la ruta asignada.

En segundo lugar, en relación con la desidia en la realización de su trabajo, en fecha 4 de diciembre de 2006, ya fue advertido por la Dirección de la Empresa que le recordó que debía realizar su trabajo con una mayor diligencia y atención y que de repetirse los hechos contenidos en aquella carta, la empresa procedería a sancionarle.

En definitiva, el hecho de que, can anterioridad, se le haya llamado la atención por la falta de atención en la realización del trabajo, así como por el hecho de no realizar denuncias de los vehículos hace que los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 tengan especial gravedad.

En tercer lugar, indicarle que los hechos ocurridos tienen una enorme repercusión para la Empresa por cuanto las calles que tiene asignadas, por su céntrica ubicación, pueden ser objeto de Inspección por nuestro cliente el Ayuntamiento de Madrid lo que implicaría la sanción a la Empresa.

Con independencia de sus antecedentes, los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 se encuentran tipificados en el Convenio Colectivo -General de ámbito nacional para el sector de "regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública, mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento", en el Capítulo IX en los siguientes preceptos:

-Falta leve (articulo 61 b»: abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o cause daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

-Falta grave (articulo 62 c y h)): no prestar la debida atención al trabajo encomendado, así como la desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

-Falta muy grave (artículo 63 c y k)): El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendada, así como la desobediencia continua persistente.

La Dirección de la Empresa tras valorar los hechos y entendiendo que la conducta del trabajador supone el incumplimiento de los artículos anteriormente indicados se ha decidido sancionar (salvo que de las alegaciones que pudieran realizar se justifique su conducta) por la comisión de una FALTA MUY GRAVE con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE ONCE DÍAS.

A los efectos de que formulen las alegaciones pertinentes se les da AUDIENCIA POR CUATRO DÍAS"

Dicha sanción no fue impugnada por el actor.

DECIMOCTAVO.- La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 26-5-1999 por la que reconoció al actor un grado de minusvalía del 35%, de los cuales un 33% del grado de discapacidad global al presentar un trastorno cognitivo, por síndrome postcommoción cerebral de etiología traumática y un 1,5% factores sociales complementarios.

DECIMONOVENO.- La empresa demandada en su plantilla tiene gran cantidad de trabajadores discapacitados, en algunos casos la discapacidad alcanza el 65% según consta autos folios 382 al 461).

VIGESIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a su despido.

VICESIMOPRIMERO.- El demandante planteó papeleta de conciliación previa ante el SMAC el 8-10-08, celebrándose dicho acto el 28-10-08 con el resultado de celebrado y sin avenencia."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Don. Anibal contra ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SA en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente; y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

Este Fallo fue aclarado por AUTO de 26 DE FEBRERO DE 2009 en el sentido que a continuación se dice: "Procede desestimar la demanda planteada por el demandante Don. Anibal contra ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SA en reclamación por despido nulo; y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra"

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso formulado por el Letrado de D. Anibal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid el 9 de febrero de 2009 , en sus autos 1419/2008, seguidos a instancia del recurrente contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. en reclamación por DESPIDO y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000024452009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso formulado por el Letrado de D. Anibal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid el 9 de febrero de 2009 , en sus autos 1419/2008, seguidos a instancia del recurrente contra ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. en reclamación por DESPIDO y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000024452009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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