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Sentencia Social Nº 683/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3206/2004 de 19 de Octubre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 19 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 683/2004
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso, al desestimar recurso interpuesto por el trabajadores. Basa la Sala su pronunciamiento en que la condición necesaria para la integración de los trabajadores autónomos en la plantilla laboral de la empresa es que formulen solicitud que "podrán llevarla a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la firma del VII Convenio Colectivo", con lo cual se esta estableciendo unos efectos distintos de los que con carácter general establece el artículo 2 del convenio colectivo, que es posible al amparo del artículo 86.1 del ET. Por lo tanto, no teniendo derecho a cubrir las vacantes producidas en el intervalo de tiempo mencionado, no procede analizar que plazas se deben considerar vacantes a los efectos que funcione el mecanismo de igualación salarial al no afectar al fallo de la sentencia recurrida.
Voces
Convenio colectivo
Convenio colectivo de empresa
Intervención de abogado
Centro de trabajo
Suscripción del convenio colectivo
Encabezamiento
RSU 0003206/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00683/2004
Sentencia nº 683
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
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