Sentencia Social Nº 683/2...zo de 2006

Última revisión
03/03/2006

Sentencia Social Nº 683/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 768/2005 de 03 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 683/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100844

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2873

Resumen:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo, sobre invalidez permanente total o en su defecto parcial, que estimaba parcialmente la demanda del trabajador, considerándole afecto a ésta última. La Sala fundamenta su decisión en considerar que el trabajador, de profesión montador de neumáticos, ha visto afectada su capacidad laboral en un porcentaje superior al 33% por virtud de la lesión que padece, enucleación del ojo derecho. Por ello, se desestima el recurso del INSS y se confirma la invalidez permanente parcial ya declarada por el fallo del juzgador a quo.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00683/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101995, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000768/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jose Ramón

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000711/2004

Sentencia número: 683/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000768/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000711/2004, seguidos a instancia de Jose Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en reclamación de Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. Jose Ramón , nacido el 30.12.69, con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de montador de neumáticos.

2º.- Causó baja pro accidente no laboral el 7.12.03 emitiéndose el dictamen médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27.01.04.

3º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez en virtud de solicitud presentada el 23.12.03, la Dirección Provincal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 27.05.04, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, 10.05.04 declaró que el actor/a no esta afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

4º.- Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 13.08.04.

5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1014,10 euros para la total y 1187,06 € para la parcial y la fecha de efectos es el cese en el trabajo.

6º.- El actor/a padece: Enucleación de ojo derecho.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Resulta forzoso rechazar el único motivo de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula contra la sentencia de instancia y en el que, con amparo en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la secuela descrita ene. Incombatido ordinal sexto de los hechos declarados probados, puesta en relación con las tareas que integran la profesión de montador de neumáticos, tiene suficiente entidad e incidencia funcional como para ocasionar al actor una disminución de su rendimiento laboral en un porcentaje superior al 33% del que venía siendo habitual, situación que, de conformidad con el propio precepto invocado, es tributaria de la incapacidad permanente parcial reconocida.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 29 de octubre de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Jose Ramón contra dicho recurrente sobre Invalidez Permanente Total ó Invalidez Permanente Parcial, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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