Última revisión
03/09/2020
Sentencia SOCIAL Nº 683/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 74/2019 de 17 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 683/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020100666
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2781
Núm. Roj: STS 2781:2020
Encabezamiento
CASACION núm.: 74/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 17 de julio de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la mercantil FERROVIAL SERVICIOS, S.A., representada y asistida por el letrado D. Oscar Muela Gijón, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 23 de junio de 2017, en actuaciones seguidas por el Sindicato Ferroviaro SF Intersindical, Confederación General del Trabajo, Unión Sindical Obrera, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT, contra dicho recurrente, sobre conflicto colectivo.
Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el letrado D. Raúl Maíllo García, Unión Sindical Obrera (USO), representado y asistido por el letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), representado y asistido por el letrado D.Angel Martín Aguado y Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), representado y asistido por el letrado D. José Vaquero Turiño.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
'PRIMERO.- El presente conflicto afecta de manera directa a 452 trabajadores de la Empresa demandada que realizan el servicio de atención y restauración a Bordo de los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia para Renfe Viajeros, S.A.
Estos trabajadores pertenecen a las distintas bases que tiene la Empresa en el territorio nacional, y que a continuación se detallan, excluyendo las de Irún y Bilbao:
- Málaga: 4 trabajadores afectados
- Madrid: 348 trabajadores afectados
- Barcelona: 70 trabajadores afectados.
- Sevilla: 22 trabajadores afectados
- Alicante: 1 trabajador afectado.
- La Coruña: 2 trabajadores afectados.
- Valencia: 5 trabajadores afectados. - conforme-
SEGUNDO.- La Empresa Ferrovial Servicios, S.A. es adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de atención al cliente, bar, cafetería y restauración a bordo de los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia para Renfe Viajeros, S.A., habiendo sucedido en este contrato a la empresa Cremonini Rail Ibérica, S.A, y ésta a su vez a la empresa WAGONS LITS, que eran las anteriores adjudicatarias del servicio indicado.
La empresa demandada, Ferrovial Servicios, S.A., se adjudicó este servicio tras una licitación pública, prestando el servicio de restauración a bordo de los trenes de Renfe Viajeros desde 1 de diciembre de 2013 hasta 30 de noviembre de 2017, subrogándose para ello, en las relaciones laborales de la plantilla que, bajo la responsabilidad de Cremonini Rail Ibérica, S.A., había prestado el servicio hasta el 30 de noviembre de 2013.- conforme-
TERCERO.- Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Cremonini Rail Ibérica, S.A regían sus relaciones laborales por el III Convenio de dicha mercantil, suscrito por la empresa y el comité de empresa y, publicado en el BOE de 8 de octubre de 2009, y cuya vigencia concluyó el 31-12-2010.
Posteriormente, fue negociado y suscrito el IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica, S.A. publicado en el BOE de 11 de julio de 2013.- conforme-.
La Disposición Adicional IV del Convenio de Cremonini establecía que
El acuerdo de 29-5-2.013 obra al descriptor 383 que damos íntegramente por reproducido.
CUARTO.- Desde al menos el mes de junio de 2014 por parte de la Dirección de Cremonini se detectó un problema de ineficiencia entre la jornada que se retribuía a los trabajadores la jornada efectivamente desempeñada por los mismos, la cual se atribuía al sistema de turnos y distribución horaria regulados en el IV Convenio colectivo de Cremonini- testifical de la empresa-.
QUINTO.- Previa denuncia del IV Convenio colectivo de Cremonini por la empresa el día 15-12-2.015- conforme-, el día 12-1-2.016 se constituyó la Mesa negociadora del Convenio colectivo de Ferrovial Servicios S.A para el personal de restauración y atención a bordo de los trenes de Renfe, actuando por la parte social el Comité Inte-rcentros (compuesto en dicha fecha por 7 representantes de CCOO, 3 de UGT, 2 de CGT y 1 de SF).- descriptor 488, por reproducido-.
En la reunión mantenida el día 16-2-2.016 la empresa expone como aspectos a negociar y que han motivado la denuncia del IV Convenio de Cremonini los límites organizativos que impone dicho convenio y que impiden optimizar productivamente a la plantilla, señalando que
Damos por reproducidas las Actas de la Mesa de negociación obrantes en los descriptores 491 a 508.
SEXTO.- En la reunión mantenida por la mesa de negociación el día 31-1-2.017- descriptor 509, por reproducido-, la empresa hace entrega de comunicación formal para hacer constar que se ha alcanzado la fecha acordada en la reunión de 22-12-2016 para la pérdida de vigencia del Convenio de Cremonini Rail ibérica en aplicación del art. 86.3 E. T, la empresa explica a su juicio los criterios que va a aplicar desde esa situación, con arreglo a la jurisprudencia del TS, saber:
- Que no existe convenio de ámbito superior.
- Que se considerarán contractualizadas las condiciones laborales que hasta fecha se venían aplicando a la plantilla con contrato vigente a 31-1-2.017.
- Que para las contrataciones que se realicen desde el 31-1-2.017, se establecerán las condiciones laborales en anexos al contrato de cada uno de los trabajadores que regirán durante la vigencia de dichas contrataciones, con los límites establecidos legalmente. La empresa ha decidido en este sentido mantener el nivel retributivo equivalente que venían percibiendo con las anteriores condiciones, haciendo constar que esta cuestión no implicará la consolidación de un derecho...
Se indica que en los contratos nuevos se especificará que la referencia legal a la que atenderán el resto de condiciones laborales (turnos de trabajo, ciclos descanso entre jornadas...) de estos trabajadores será el del RD de Jornadas especiales y el Estatuto de los Trabajadores. De forma específica se detallará la jornada de trabajo que desarrollará cada trabajador.
La parte social ... anuncia que ese día presentara ante el SIMA una papeleta de acto de mediación, previa a la convocatoria de Huelga.
SÉPTIMO.- El día 3-2-2.017, previa convocatoria por la empresa, se celebra reunión con el Comité inter-centros y las secciones sindicales- CCOO, UGT, CGT, SF y USO-, en la que:
- La empresa informa a los representantes de los trabajadores que con motivo de la situación provocada por el desajuste existente entre la jornada laboral contratada que se retribuye a cada trabajador y la jornada laboral efectiva que desarrollan algunos colectivos de su intención de iniciar un ERTE que afectará a un número de trabajadores cercano a los 700 en cualquier caso se concretará en la documentación que se acompañará al inicio del periodo de consultas, haciendo constar esta circunstancia a con el fin de constituir la correspondiente Comisión Negociadora, instando a los RRTT a proceder con la constitución de la misma en el plazo establecido.
- La parte social comunica que cuando se decida quiénes constituirán la misma se informará a los trabajadores para convocar la reunión de apertura del periodo de consultas.- descriptor 17 por reproducido-
OCTAVO.- El anunciado procedimiento de mediación previo a la declaración formal de huelga tiene lugar el 14-2-2.007, extendiéndose acta de desacuerdo en esa fecha que obra al descriptor 14.
NOVENO.- El 14-2-2017 el Sindicato Ferroviario remite escritos a la dirección de la empresa y al Ministerio de Empleo y Seguridad social convocando huelga desde las 1:01 del 26-2-2.017 hasta las 1:00 del 5-3-2.017, afectando la misma a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicios de atención y servicio a bordo de los trenes de Renfe y todos los relacionados de una u otra forma con dicho servicio, se señala que el objetivo de la huelga es desbloquear las negociaciones del convenio colectivo- descriptores 12 y 13 por reproducido-.
DÉCIMO.- El 15-2-2.017 se extiende acta de constitución de la comisión negociadora- descriptor 18- en dicha acta la parte social hace constar que la misma quedará constituida por secciones sindicales con la misma proporción de representatividad existen en el comité inter-centros, señalando que
UNDÉCIMO.- El mismo día se extiende 'Acta de inicio de periodo de consultas' en el que:
1.- la empresa expone los datos relativos al ERTE (cliente, contrato, inicio de actividad y número de afectados, adjuntando listado), aduciendo razones organizativas y productivas, señalando que el alcance y proporción de la medida se explica en la Memoria, Informe técnico y documentación Anexa;
2.- se da por iniciado el periodo de consultas;
3.- se hace entrega de la documentación siguiente: a.- solicitud de constitución de la comisión negociadora; b.- acta de constitución de la comisión negociadora; c.- adjudicación lotes 1 y 2; d.- informe técnico; e.- Memoria descriptiva; g.- cómputo anual de la jornada 2016;h.- fichero resumen mensual Export tp; i.- resumen importes abonado en concepto de GFA y horas consolidadas correspondientes; j.- programaciones enero 2016 a enero 2017; k.- recortes de prensa sobe evolución de las circulaciones; l.- IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, m.- Convenio colectivo 2008-2011 Wagonlits; n.- III Convenio colectivo de Cremonini; ñ.- comunicación de pérdida de vigencia; o.- lista total de la plantilla p.- lista total de trabajadores afectados. r.- lista de trabajadores habitualmente contratados durante el último año;
4.- por la empresa se manifiesta que si los RRTT o sus asesores consideran necesaria la aportación de más documentación, que esté relacionada con la medida pretendida por la empresa y con la causa de la misma, se ruega se comunique a la menor brevedad;
5.- la empresa expone de forma enunciativa los criterios de designación de los trabajadores afectados, sin perjuicio, de su desarrollo en la memoria descriptiva, los criterios son: -jornada- en función de la contratada/desarrollada;- categoría, en función de los requerimientos exigidos por los pliegos de condiciones; base/ residencia, en función de la base en que se encuentre adscrito; volumen de complemento fijo: en función del volumen e impacto de este concepto en el cómputo de la jornada, se señala que quedará excluido el personal no sujeto a programaciones, aquellos que desarrollen su prestación en base a algunas de las medidas de conciliación del art. 37 E.T, trabajadores en situación de jubilación parcial y trabajadoras en situación de REM;
6.- se solicita a la representación unitaria la emisión de informe escrito en los términos que refiere el art. 17.3 del RD 1483/2012 en relación con los apartados a) y b) del art. 64.5 E.T;
7.- se fijan como echas para las siguientes reuniones los días 20, 22 y 24 de febrero de 2017;
8.- la RT manifiesta que necesitan estudiar la documentación entregada para poder hacer una valoración de la misma.- descriptor 19-.
DUODÉCIMO.- El contenido de la memoria explicativa de las causas obra en el descriptor 159, y lo damos íntegramente por reproducido, si bien a efectos expositivos conviene desatacar:
- Que se invocan causas de índole organizativa y productiva.
- Que se hace constar que la organización de los servicios por pate de ferrovial se hace depender de dos factores:
a.- Volumen de la demanda y de los servicios que requiere Renfe que es quien fija, organiza, y requiere en todo momento el número, tipo y características de los trenes que deberán operar, condicionantes éstos del que se deduce necesariamente el dimensionamiento de la plantilla que deberá atenderlo...Cada mes, RENFE, a través de las órdenes serie 'B', traslada los datos correspondientes a las circulaciones que se deberán atender al mes siguiente y que contienen la información de los ítems mencionados anteriormente, procediendo desde ese momento la empresa a organizar los recursos humanos con los que cuenta para establecer el volumen de personal necesario para llevar a cabo el trabajo en la forma que se exige;
b.- las condiciones laborales aplicables, señalando al respecto que: '
- Que se determina que las causas de tipo organizativo y productivo y que afectan al área de servicio a bordo, logística y restauración
- Que expresamente y como soluciones al desajuste se expone que:' Ante esta causa se podría actuar de dos maneras:
-Se desarrollan los criterios de afectación referidos anteriormente, especialmente la afectación del complemento fijo.
-Y finalmente se concluye que:-
DÉCIMOTERCERO.- El informe técnico obra en el descriptor 158 cuyo contenido lo damos íntegramente por reproducido si bien del contenido del mismo destacamos:
a.- que su autora es Dña. María Angeles, trabajadora de la demandada, con destino en el departamento de Eficiencia Operativa;
b.- que en sus conclusiones se expone lo siguiente:
DÉCIMOCUARTO.- Las actas de las reuniones del periodo de consultas obran en el descriptor 183- y las damos por reproducidas-. Dichas reuniones se desarrollaron los días 20, 22, 24 y 28 de febrero y 2 de marzo, en esta última se dio por concluido el periodo de consultas sin acuerdo.
1.- Al acta de 20 de febrero se adjuntan solicitudes de documentación de UGT y SF. Por parte de UGT se solicitó la siguiente documentación: 1.
Por SF se solicitó: -
2.- En el acta de 22 de febrero la empresa manifiesta lo siguiente respecto de la documentación solicitada:
-'
La parte social manifiesta que esta información tal y como está solicitando no está en la intranet de la empresa. La empresa constatará este extremo con el dpto. de programación.
-Respecto de los
-
Y hace entrega de la siguiente documentación, y se informa de que la que resta se procederá a entregar en cuanto se disponga de ésta:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4.- En la reunión de 28-2-2.017 la empresa refiere haber hecho entrega de nueva documentación en relación con lo solicitado por las partes en la reunión anterior, fijándose la siguiente reunión el día 2 de marzo. En dicha reunión se aportó informe por USO y UGT efectúo manifestaciones por escrito.
5.- En la reunión de 4 de marzo la empresa hace entrega en soporte digital de la documentación siguiente: relación de contratos temporales establecidos durante 2016 y 2017, previsión de ingresos de cafetería y bar móvil hasta diciembre de 2017; facturación mensual a Renfe en función de los servicios prestados durante 2016 y 2017; horas extraordinarias realizadas en 2016 y 2017; estadísticas sobre índice absentismo y las causas, At ty EP y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención que se utilicen entre 2016 y 2017; relación de HDLT efectuados por la plantilla desde el inicio del contrato detallados por centro de trabajo mes y día, detalle de las tripulaciones en en reserva que no hayan efectuado viaje desde el inicio del contrato, detallados por centro de trabajo mes y día. Tras efectuarse una serie de explicaciones y proponerse por la empresa prorrogar las consultas CCOO , CGT aportan informes, USO se remite a lo ya informado y SF anuncia informe desfavorable, tras la empresa oferta un denominado 'complemento de ERTE' consistente en el abono del 50 por ciento del salario dejado de percibir a consecuencia del mismo, teniendo en cuenta las prestaciones por desempleo, lo que es rechazado por la pate social, que rechaza igualmente prorrogar las reuniones, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo.
DÉCIMOQUINTO.- El día 15 de marzo de 2017 la empresa comunicó a todas las secciones sindicales con presencia en la Comisión negociadora excepto a la de USO su decisión de aplicar el ERTE de reducción de jornada en los términos contenidos en el listado de afectación de 15-2-2017, la medida se comenzará aplicar el 1 de abril de 2017 y se mantendrá vigente durante 24 meses, pudiendo quedar sin efecto antes si finaliza el periodo de adjudicación a Ferrovial y se da por cumplido el trámite del art. 12 del RD 1483/2012, comprometiéndose la empresa a dar traslado a la autoridad laboral.- descriptor 32 n lo que se refiere al texto de la Comunicación, siendo pacífico que se notificó a todas las secciones sindicales excepto a USO-
DÉCIMOSEXTO.- Damos por reproducido el informe pericial aportado por la empresa( descriptor 107) y ratificado en el acto de la vista en cuyas conclusiones finales se expresa lo siguiente: '
DÉCIMOSÉPTIMO.- Damos por reproducida la documental aportada por la empresa obrante a los descriptores 187 a 487'.
Fundamentos
Ferrovial Servicios se subrogó en las relaciones laborales de la plantilla que, bajo la responsabilidad de Cremonini Rail Ibérica, S.A., había prestado el servicio.
La disposición adicional del IV Convenio Colectivo establecía que: 'Para los trabajadores afectados por el ámbito del presente convenio, que vinieran rigiéndose por el Convenio Colectivo de Wagon Lits a la fecha de firma del mismo y estuvieran en alta a dicha fecha, les será reconocido a título individual como garantía ad personam el Acuerdo suscrito entre la representación de los trabajadores y la citada empresa de fecha 29 de mayo de 2009 ('garantía de horas') ...'.
c) 'Desde al menos el mes de junio de 2014 por parte de la Dirección ... se detectó un problema de ineficiencia entre la jornada que se retribuía a los trabajadores (y) la jornada efectivamente desempeñada por los mismos, la cual se atribuía al sistema de turnos y distribución horaria regulados en el IV Convenio Colectivo de Cremonini'.
En la reunión mantenida el día 16-2-2016 la empresa expone como aspectos a negociar, y que han motivado la denuncia del IV Convenio Colectivo de Cremonini, los límites organizativos que impone dicho Convenio y que impiden optimizar productivamente a la plantilla, señalando que: 'Las dificultades que encuentra la empresa a la hora de optimizar el servicio provienen casi completamente del área de servicio a bordo y de los límites organizativos que establece el Convenio que no permiten en la práctica grafiar la totalidad de la jornada que se abona'.
'- Que no existe convenio de ámbito superior.
- Que se considerarán contractualizadas las condiciones laborales que hasta la fecha se venían aplicando a la plantilla con contrato vigente a 31-1-2017.
-Que para las contrataciones que se realicen desde el 31-1-2017, se establecerán las condiciones laborales en anexos al contrato de cada uno de los trabajadores que regirán durante la vigencia de dichas contrataciones, con los límites establecidos legalmente. La empresa ha decidido en este sentido mantener el nivel retributivo equivalente que venían percibiendo con las anteriores condiciones, haciendo constar que esta cuestión no implicará la consolidación de un derecho.
Se indica que en los contratos nuevos se especificará que la referencia legal a la que atenderán el resto de condiciones laborales (turnos de trabajo, ciclos descanso entre jornadas...) de estos trabajadores será el del Real Decreto de jornadas especiales y el ET. De forma específica se detallará la jornada de trabajo que desarrollará cada trabajador'.
'1.- la empresa expone los datos relativos al ERTE (cliente, contrato, inicio de actividad y número de afectados, adjuntando listado), aduciendo razones organizativas y productivas, señalando que el alcance y proporción de la medida se explica en la Memoria, Informe técnico y documentación anexa;
2.- se da por iniciado el periodo de consultas;
3.- se hace entrega de determinada documentación;
4.- por la empresa se manifiesta que, si los representantes de los trabajadores o sus asesores consideran necesaria la aportación de más documentación que esté relacionada con la medida pretendida por la empresa y con la causa de la misma, se ruega se comunique a la menor brevedad;
5.- la empresa expone de forma enunciativa los criterios de designación de los trabajadores afectados, sin perjuicio, de su desarrollo en la memoria descriptiva, los criterios son: - jornada- en función de la contratada/desarrollada;- categoría, en función de los requerimientos exigidos por los pliegos de condiciones; base/ residencia, en función de la base en que se encuentre adscrito; volumen de complemento fijo: en función del volumen e impacto de este concepto en el cómputo de la jornada, se señala que quedará excluido el personal no sujeto a programaciones, aquellos que desarrollen su prestación en base a algunas de las medidas de conciliación del artículo 37 ET, trabajadores en situación de jubilación parcial y trabajadoras en situación de REM'.
La memoria expresa que
'Ante esta causa se podría actuar de dos maneras:
-A través de una (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) por la que se procediera a la eliminación de los límites establecidos en las condiciones laborales heredadas del convenio colectivo...
Esta medida implicaría una solución de carácter definitivo, por la que la plantilla afectada dejaría de conservar esos límites pasando a incrementar sus días de trabajo efectivo con el objetivo de optimizar lo máximo posible ese equilibrio entre la contraprestación económica que se abona y la contraprestación laboral que le debería corresponder. Se trataría de una medida más agresiva, que afectaría a la totalidad de la plantilla adscrita al área de servicio a bordo.
-La segunda de las alternativas que a entender de esta parte resulta viable es la articulación de una medida temporal, concretamente la de un ERTE de reducción de jornada, variable, en función de la improductividad constatada de cada trabajador, por el que mientras se mantengan las actuales condiciones del servicio impuestas por RENFE en su adjudicación se adapte la jornada de trabajo que se retribuirá a la jornada efectivamente desarrollada por cada uno de los trabajadores afectados.
Se trata pues de una vía fundamentada en una circunstancia coyuntural, menos agresiva, que afectaría a un colectivo mucho menor y que tendría como objetivo igualmente optimizar ese equilibrio jornada contratada - jornada trabajada contribuyendo a eliminar o cuando menos reducir el perjuicio que supone el mantenimiento de la situación actual. Los trabajadores no verían modificadas sustancialmente sus condiciones laborales de forma definitiva, ya que éstas se mantendrían, garantizándose con ello un marco de aplicación jurídico idóneo'.
Es 'pacífico que se notificó a todas las secciones sindicales excepto a USO'.
'- Vulneración del derecho a la libertad sindical y a la huelga de las organizaciones actoras - artículo 28.1 y 2 CE, en su vertiente de vulneración de la garantía de indemnidad frente a las represalias por el efectivo ejercicio de tales derechos- al estimarse que el ERTE es reactivo a la posición mantenida por las organizaciones actoras en el seno de la negociación del Convenio colectivo que iba a sustituir al IV Convenio Colectivo de Cremonini, que ante la situación de bloqueo de las negociaciones anuncian en el seno de la comisión negociadora la convocatoria de una huelga;
- Vulneración del derecho a la libertad sindical de USO, al haberse obviado la notificación de la decisión final a dicha sección sindical que intervino en la negociación;
- Vulneración del derecho a la igualdad de los beneficiarios de complemento consolidado que se dice se encuentran más afectados por el ERTE'.
Para la sentencia recurrida, el supuesto que analiza guarda 'bastantes similitudes con el que fue objeto de análisis en la STS 18 de julio de 2014 (rec. 11/2013) en la que se confirmó la declaración de nulidad que efectúo la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de un despido colectivo en el que, iniciado un periodo de consultas a instancias de la empresa para negociar una reducción salarial y una inaplicación de convenio, ante la convocatoria de huelga en unos de los centros de trabajo afectados se promueve un despido colectivo fundado en las mismas causas que sostenían la reducción salarial'.
La sentencia recurrida reproduce prácticamente en su integridad los fundamentos 7º y 8º, y en menor medida parte del 9º, de la STS 18 de julio de 2014.
Tras ello, para la sentencia recurrida el examen de los datos fácticos le lleva a entender que los sindicatos demandantes -y ahora parte recurridas- 'han colmado la carga de aportar justificadamente indicios suficientes de los que cabe inferir que el anuncio del periodo consultas para iniciar un ERTE de reducción de jornada, resulta reactivo a su inminente convocatoria de huelga, por lo que es a la empresa la que le incumbe acreditar que la proporcionalidad y razonabilidad de las causas de su decisión, lo que, a su vez, entronca con la justificación de la medida adoptada y la necesidad de adoptar la misma en ese momento concreto'.
La sentencia recurrida concluye que 'la reacción empresarial iniciando el expediente (de reducción de jornada) que ahora se enjuicia, resulta lesiva de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical y ello por las siguientes razones':
'1.- las causas en las que supuestamente se funda el ERTE que se impugna ya concurrían para la empresa desde los primeros meses de desarrollo de la contrata, y de resultar inminente su superación, la demandada podría haber hecho uso de las amplias medidas de flexibilidad que otorga la vigente actual legislación laboral para superarlas- así, podría haber acudido a un descuelgue del art. 82.3 E. T - con arreglo a los apartados a), b) y c) del párrafo 2 de dicho precepto-, o una vez contractualizadas, podría haber anunciado un procedimiento de (modificación sustancial de condiciones de trabajo) de carácter colectivo del art. 41 ET, .... Ello nos lleva a pensar que las mismas supuestas causas organizativas y productivas que concurrían en junio de 2014 concurrían cuando se anunció la posible huelga, por lo que, si nada se hizo entonces para conjurarlas, la decisión empresarial de abrir periodo de consultas para adoptar una reducción colectiva de jornada, resulta reactiva a la convocatoria'.
'(2).- Por otro lado, el necesario carácter coyuntural de las causas que justifica todo ERTE, ex art. 47 E.T , difícilmente casa con una situación que se dice se debe a un marco normativo que no se ha alterado, en relación con las exigencias del cliente, que dicen derivadas, entre otras cosas, del menor tiempo empleado en los trayectos de los trenes con relación al pasado por la implantación de nuevas líneas de alta velocidad, datos estos que hacen que las supuestas causas sean estructurales y no coyunturales, lo que hace que, además, el ERTE promovido no sea una medida idónea para superar las mismas'.
Por todo ello, la sentencia recurrida estima este motivo de nulidad y declara que se vulneró el derecho de huelga.
La sentencia recurrida considera que la doctrina de las SSTS citadas es 'extrapolable' a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, por lo que la ausencia de comunicación de la decisión final empresarial a USO no solo 'vicia de nulidad' el despido colectivo, sino que lesiona el derecho de libertad sindical de USO, toda vez que, en primer lugar, la comisión negociadora se constituyó por secciones sindicales, por lo que a todas ellas la empresa debía comunicar su decisión final, siendo irrelevante que la comisión negociadora se configurase como 'órgano colegiado'. Y, en segundo lugar, la falta de comunicación de la decisión empresarial priva a USO de información esencial y limita su capacidad de impugnar aquella decisión, entrañando, un trato discriminatorio e injustificado para USO.
También rechaza la sentencia recurrida que la empresa hubiera incumplido los deberes de información y de entrega de documentación. Sobre el hecho de que el informe técnico lo hubiera elaborado una trabajadora de la empresa, la sentencia recurrida afirma que legalmente no se establece que 'deba ser elaborado por profesionales ajenos al empresario, sin perjuicio, de que la concreta persona del autor, pueda tener relevancia, tanto en sede del periodo de consultas, como en el ulterior proceso judicial, a la hora de ponderar su valor probatorio respecto de la realidad que expone, y que las posibles dudas sobre su parcialidad'. En el caso, además, 'nada se objetó la autoría del referido informe por la parte social' durante el periodo de consultas, por lo que hacerlo durante el proceso -entiende la sentencia recurrida- es contrario a la buena fe.
El recurso señala que si la vía del artículo 207 c) LRJS no fuera la más adecuada, la Sala la reconduzca, atendiendo a la necesaria protección del derecho a la tutela judicial efectiva, que ha de prevalecer sobre el formalismo.
El recurso entiende que se ha causado indefensión a la empresa por haberse declarado la nulidad de la medida colectiva sin haber entrado a analizar la causa que la fundamenta y sin comprobar, por tanto, si la causa concurría y si era proporcional y estaba justificada.
El recurso no discute que se aportaran indicios que trasladaron la carga de la prueba a la empresa, pero entiende que dichos indicios fueron convenientemente rebatidos y desvirtuados, constando acreditado -se afirma- que los sindicatos no pusieron en duda la existencia de la causa, causa que concurre -se concluye- 'de forma irrebatible'.
El recurso afirma que la medida empresarial no es reactiva a la convocatoria de huelga, sino precisamente la constatación de 'la ausencia absoluta de voluntad en la parte social de encontrar soluciones consensuadas'; habiéndose agotado 'todas las posibilidades que había de solucionar consensuadamente la cuestión' -se concluye- la empresa no tiene 'más remedio' que acudir al ERTE para solucionar esa cuestión.
El recurso solicita que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto.
El recurso parte de que la comisión negociadora se constituyó como órgano colegiado y afirma que en ningún caso se establece que haya que comunicar la decisión empresarial a todas y cada uno de las organizaciones sindicales.
La empresa entiende que se le ha causado indefensión y cita en este sentido el artículo 24.1 CE que, en efecto, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, 'sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión'. Por otro lado, el recurso de casación no menciona expresamente el artículo 181.2 LRJS sobre distribución de la carga de la prueba. En este contexto, la denuncia es, más bien, de infracción de normas jurídicas [ artículo 207 e) LRJS], concretamente del artículo 24.1 CE. En todo caso, nada de lo anterior ha causado indefensión a las partes recurridas, pues está clara la queja de la empresa (la denunciada ausencia de examen por la sentencia recurrida de la concurrencia de la causa del ERTE y de su proporcionalidad) y han podido alegar sobre ella en sus escritos de impugnación.
Recogiendo una consolidada doctrina constitucional sobre la importancia de las reglas de distribución de la carga probatoria, que tiene su origen en la pionera STC 38/1981, de 23 de noviembre, el artículo 181.2 LRJS establece que, 'en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad'.
En el presente caso, es claro que concurrían indicios de la vulneración del derecho fundamental de huelga. Como se ha recogido en el fundamento de derecho primero, la parte social anunció el 31 de enero de 2017 que ese día iba a presentar ante el SIMA una papeleta de acto de mediación previa a la convocatoria de huelga. Muy pocos días después, concretamente el 3 de febrero de 2017, la empresa comunica a la parte social que era su intención iniciar un ERTE. La conexión temporal entre la huelga (cuya promoción se anuncia el 31 de enero de 2017) y la decisión empresarial de promover un ERTE (lo que comunica el 3 de febrero de 2017) no puede ser más clara.
Pero, como ya se ha dicho, el recurso de casación no discute que concurrieran indicios. Lo que alega es que esos indicios fueron desvirtuados por la empresa probando que existían causas para promover el ERTE y que lo que le causó indefensión fue, precisamente, que la sentencia recurrida no entrara a analizar si concurrían esas causas.
Esta es la alegación que tenemos que examinar.
En la gráfica expresión de la STC 104/1987, de 17 de junio, en un supuesto de despido lesivo de la libertad sindical, 'el Tribunal ha de llegar a la convicción no de que el despido 'no es absolutamente extraño' a la utilización del mecanismo disciplinario, sino de que el despido es absolutamente extraño a una conducta de carácter antisindical, de modo que pueda estimarse que, aun puesta entre paréntesis la pertenencia o actividad sindical del trabajador, el despido habría tenido lugar verosímilmente, en todo caso'.
O como afirma, más recientemente, la STC 183/2015, de 10 de septiembre, y no sin antes advertir que 'no neutraliza el panorama indiciario la genérica invocación de (las) facultades legales' que tiene el empresario a su disposición, 'lo verdaderamente relevante es que el demandado lleve a la convicción del juzgador que las causas que aduce para sustentar la decisión adoptada quedan desligadas y son por completo ajenas al factor protegido'.
Y lo que ocurre en el presente caso es que la sentencia recurrida, no solo no muestra su convicción de que ello ha sido así, sino que expresa su convicción de que la decisión empresarial es una reacción al anuncio de que se iba a convocar una huelga.
Son dos las razones principales de esta convicción expresada por la sentencia recurrida. En primer lugar, que las causas en las que la empresa funda el ERTE (básicamente, desajustes organizativos en materia de jornada) concurrían -para la propia empresa- en junio de 2014, desde los primeros meses de desarrollo de la contrata, y sin embargo el ERTE se promueve en 2017, muy pocos días después del anuncio de la huelga. Para la sentencia recurrida lo que no acredita la empresa es la necesidad de adoptar la medida en 'ese momento concreto', esto es, en 2017, cuando la supuesta necesidad empresarial existía desde 2014 y la medida empresarial se anuncia muy pocos días después del anuncio de la huelga.
La segunda razón en la que se funda la sentencia recurrida es que, por su propia naturaleza, el ERTE atiende situaciones coyunturales y no estructurales y, para la sentencia recurrida, las causas esgrimidas por la empresa son 'estructurales y no coyunturales', lo que hace que el ERTE promovido 'no sea una medida idónea para superar las mismas'. Además de que es cierto que el ERTE es una medida temporal que pretende superar una situación 'coyuntural' ( artículo 16.3 RD 1483/2012), esta segunda razón en la que se fundamenta la sentencia recurrida hace ver que, frente a lo que alega el recurso de casación, la sentencia sí analiza las causas esgrimidas en el ERTE, concluyendo que, de conformidad con el propio razonamiento empresarial, son estructurales y no coyunturales. Igualmente, la sentencia recurrida hace una valoración de las causas esgrimidas por la empresa para el ERTE, cuando afirma que tales causas existían desde 2014 y solo se promueve el ERTE cuando se anuncia la huelga.
Es verdad que, como se ha dejado constancia en el fundamento de derecho primero, la memoria explicativa del ERTE expone que se prefirió adoptar una medida temporal (el ERTE) y no una medida definitiva (la modificación sustancial de las condiciones de trabajo), por entender que esta segunda es 'más agresiva' y afectaría a 'la totalidad de la plantilla' y no a 'un colectivo mucho menor'. Pero lo cierto es que el propio razonamiento del recurso de casación dificulta desligar la presentación del ERTE del previo anuncio de la huelga, toda vez que, como hemos recogido en el fundamento de derecho primero, el recurso afirma que la empresa no tuvo 'más remedio' que acudir al ERTE una vez que se constató 'la ausencia absoluta de voluntad en la parte social de encontrar soluciones consensuadas' y una vez agotadas 'todas las posibilidades que había de solucionar consensuadamente la cuestión'.
La jurisprudencia de esta Sala parte del amplio margen de apreciación que tienen los órganos jurisdiccionales de instancia ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria. Y, aunque este margen no es absoluto ni está exento del control por parte de esta Sala dentro de las correspondientes previsiones legales, lo cierto es que, con el panorama que se ha descrito y de conformidad con lo razonado, en modo alguno puede calificarse de irracional o de ilógica la inferencia y la convicción expresadas por la sentencia recurrida de que la medida empresarial del ERTE no se puede desconectar del ejercicio del derecho fundamental de huelga.
Como recuerda la STS 20 de abril de 2015 (también del Pleno, rec. 354/2014), 'en el específico ámbito del despido colectivo, el derecho de huelga y sus límites en relación con la calificación de esa medida empresarial ha sido analizado por esta Sala en tres ocasiones, todas ellas distintas a la que en el presente motivo del recurso exponemos: a) La primera de ellas es la STS 18 de julio de 2.014 (rec. 11/2013, Celsa Atlantic) en la que se decide que la medida extintiva de todos los contratos de trabajo de los centros de Vitoria-Gasteiz y Urbina, que supusieron su cierre, constituyó una vulneración de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical por ser una directa respuesta, una reacción frente a la declaración y decisión colectiva de secundar una huelga indefinida, tras el fracaso de las previas negociaciones tendentes a modificar condiciones de trabajo y a amortizar solamente 91 puestos de trabajo en dichos centros, lo que motivó la declaración de nulidad del despido colectivo; b) la segunda es la STS de 23 de febrero de 2.015 (rec. 255/13), en la que se declara el despido nulo de la totalidad plantilla (46 trabajadores) por aparecer ese despido como represalia directa ante la convocatoria de huelga motivada por la falta de pago de salarios; y c) la tercera es la STS 24 de febrero de 2.015 (rec. 124/14) referida al mismo grupo de empresas y con nulidad del despido colectivo por las mismas razones'.
Conviene destacar que estas sentencias afirman que la lesión del derecho de huelga se puede producir 'aun cuando no concurriera intencionalidad lesiva' (dice la STS 23 de febrero de 2015, citando al órgano jurisdiccional de instancia) o 'con independencia de la intencionalidad empresarial' ( STS 20 de abril de 2015). En el mismo sentido, la citada STC 183/2015, de 10 de septiembre, hace referencia a que 'ante un indicio de lesión, la carga de la prueba del empresario debe estar dirigida a demostrar que su decisión de naturaleza económica (en el presente caso con efectos extintivos) no queda ni intencional ni objetivamente asociada al factor protegido (en el caso, no el derecho de huelga, sino el previo ejercicio del derecho a la tutela judicial y la garantía de indemnidad de la trabajadora)'. Y lo que ocurrió en el supuesto examinado por la STC 183/2015, de 10 de septiembre, fue, precisamente, que el TC compartió la conclusión de la sentencia recurrida en amparo en el sentido de que, en el caso, el 'panorama indiciario aportado por la trabajadora' había quedado 'desvirtuado'.
El recurso parte de que la comisión negociadora se constituyó como órgano colegiado y afirma que en ningún caso se establece que haya que comunicar la decisión empresarial a todas y cada uno de las organizaciones sindicales.
Hemos de partir del hecho probado de que la comisión negociadora del ERTE se constituyó por secciones sindicales, hecho cuya modificación no se ha solicitado en el presente recurso. También declara probado la sentencia recurrida que la empresa comunicó su decisión de aplicar el ERTE de reducción de jornada a todas las secciones sindicales con presencia en la comisión negociadora, excepto a la de USO, sin que tampoco se haya pretendido modificar este hecho.
Y es este trato diferenciador, distinto y peyorativo a USO, sobre el que no se proporcionó ninguna justificación, lo que conduce con claridad a apreciar que se vulneró su derecho de libertad sindical por las razones que expresa la sentencia recurrida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
