Sentencia Social Nº 6830/...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Social Nº 6830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3953/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: CASTELL VALLDOSERA, LIDIA

Nº de sentencia: 6830/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6830/2007

En el recurs de suplicació interposat per Marí Juana a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 15 de desembre de 2006 dictada en el procediment núm. 725/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Hospital de Sant Boi, S.A.,

Antecedentes

Primer. En data 9 d'octubre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de desembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marí Juana contra HOSPITAL DE SANT BOI S.A., en reclamación por despido por carta de fecha 29/8/2006 comunicada al trabajador el 30/8/2006, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Absuelvo por tanto a la empresa demandad de las pretensiones que la demanda contenía."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- Marí Juana DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios en la empresa HOSPITAL DE SANT BOI S.A. con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, antigüedad de 01/07/1983 y salario mensual de 1.738 Euros brutos con prorrata de pagas extras.

La actora estuvo en situación de excedencia voluntaria del 1/5/98 al 1/6/2004.

2.- La parte actora No es representante legal o sindical de los trabajadores.

3.- La actora inició en fecha 25/04/2006 situación de incapacidad temporal causando alta en fecha 07/06/06 con propuesta de incapacidad.

En fecha registro de salida 24/07/2006 el INSS comunicó a la empresa la resolución del expediente de incapacidad de la actora señalando que la prestación había sido denegada y que el subsidio de incapacidad se extinguía desde la fecha que constaba en el registro de salida.

4.- Fechada a 3 de agosto de 2006, se recibió mediante FAX en el domicilio de la empresa demandada carta de la actora en la que comunicaba que "como Vds. conocen en fecha 27 de julio de 2006 me ha sido notificada la resolución dictada por la Dirección provincial del INSS en el expediente de Invalidez permanente. en cuya parte dispositiva proceden a no declarar a la suscrita en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, así corno a extinguir la situación de incapacidad permanente. La presente carta es para notificarles que dicha resolución ha sido impugnada mediante la interposición de RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial. Los pronunciamientos impugnados incluyen tanto el No reconocimiento de Invalidez permanente total como la extinción de la situación de incapacidad temporal, lo que significa que el acto administrativo y por tanto la resolución no es firme. Al ser impugnada la extinción de la situación de IT. quedo a la espera de la firmeza de esta resolución y por tanto pendiente de mi incorporación al trabajo al mantener la situación de incapacidad temporal, ello sin perjuicio por su parte corno entidad colaboradora y auto-gestora en el pago de la IT de la extinción del pago de la prestación, cuando proceda, y la suspensión del contrato de trabajo por causa de incapacidad" .

4.- Fechada a 10 de agosto de 2006 la empresa acordó instruir a la trabajadora expediente contradictorio por no haberse presentado a trabajar ni justificado su situación de ausencia los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2006 y el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 de agosto concediéndole un plazo de tres días para presentar los descargos que tuviera por oportunos.

5.- La parte actora acusó recibo de los escritos y en el plazo de tres días concedido manifestó que se ratificaba en su escrito de 4 de agosto, que no era cierto que hubiera faltado al trabajo los días señalados, que la resolución administrativa había sido impugnada y que seguía impedida para su trabajo y que además había solicitado la suspensión de la ejecución del apartado 2 de la resolución del INSS que se refería a la extinción de la situación de incapacidad.

6.- Mediante carta fechada a 29/08/2006 la empresa tras el expediente contradictorio comunicó a la actora su despido disciplinario por no haber acudido a trabajar ni justificado sus ausencias los días 31 de julio de 2006 y el 1, 4, 5, 6, 9, y 10 de agosto en que debía haberlo hecho conforme a su calendario laboral.

En dicha misiva la empresa señalaba que pese a que se le requirió para que acreditara su imposibilidad para trabajar, ni se presentó a su puesto de trabajo, ni propuso actuación alguna en orden a justificar su imposibilidad de trabajar ni presentó documentación alguna que ello avalara.

7.- Según su calendario laboral en el mes de julio, tras la extinción de la situación de incapacidad, la actora debía trabajar por el turno que tenía asignado el día 31 y en agosto los días 1,4,5,6,9 y 10.

8.- El actor intentó conciliación previa en el S.C.L.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 d'octubre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6830/2007

En el recurs de suplicació interposat per Marí Juana a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 15 de desembre de 2006 dictada en el procediment núm. 725/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Hospital de Sant Boi, S.A.,

Primer. En data 9 d'octubre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de desembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Marí Juana contra HOSPITAL DE SANT BOI S.A., en reclamación por despido por carta de fecha 29/8/2006 comunicada al trabajador el 30/8/2006, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Absuelvo por tanto a la empresa demandad de las pretensiones que la demanda contenía."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

1.- Marí Juana DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios en la empresa HOSPITAL DE SANT BOI S.A. con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica, antigüedad de 01/07/1983 y salario mensual de 1.738 Euros brutos con prorrata de pagas extras.

La actora estuvo en situación de excedencia voluntaria del 1/5/98 al 1/6/2004.

2.- La parte actora No es representante legal o sindical de los trabajadores.

3.- La actora inició en fecha 25/04/2006 situación de incapacidad temporal causando alta en fecha 07/06/06 con propuesta de incapacidad.

En fecha registro de salida 24/07/2006 el INSS comunicó a la empresa la resolución del expediente de incapacidad de la actora señalando que la prestación había sido denegada y que el subsidio de incapacidad se extinguía desde la fecha que constaba en el registro de salida.

4.- Fechada a 3 de agosto de 2006, se recibió mediante FAX en el domicilio de la empresa demandada carta de la actora en la que comunicaba que "como Vds. conocen en fecha 27 de julio de 2006 me ha sido notificada la resolución dictada por la Dirección provincial del INSS en el expediente de Invalidez permanente. en cuya parte dispositiva proceden a no declarar a la suscrita en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, así corno a extinguir la situación de incapacidad permanente. La presente carta es para notificarles que dicha resolución ha sido impugnada mediante la interposición de RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial. Los pronunciamientos impugnados incluyen tanto el No reconocimiento de Invalidez permanente total como la extinción de la situación de incapacidad temporal, lo que significa que el acto administrativo y por tanto la resolución no es firme. Al ser impugnada la extinción de la situación de IT. quedo a la espera de la firmeza de esta resolución y por tanto pendiente de mi incorporación al trabajo al mantener la situación de incapacidad temporal, ello sin perjuicio por su parte corno entidad colaboradora y auto-gestora en el pago de la IT de la extinción del pago de la prestación, cuando proceda, y la suspensión del contrato de trabajo por causa de incapacidad" .

4.- Fechada a 10 de agosto de 2006 la empresa acordó instruir a la trabajadora expediente contradictorio por no haberse presentado a trabajar ni justificado su situación de ausencia los días 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2006 y el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 de agosto concediéndole un plazo de tres días para presentar los descargos que tuviera por oportunos.

5.- La parte actora acusó recibo de los escritos y en el plazo de tres días concedido manifestó que se ratificaba en su escrito de 4 de agosto, que no era cierto que hubiera faltado al trabajo los días señalados, que la resolución administrativa había sido impugnada y que seguía impedida para su trabajo y que además había solicitado la suspensión de la ejecución del apartado 2 de la resolución del INSS que se refería a la extinción de la situación de incapacidad.

6.- Mediante carta fechada a 29/08/2006 la empresa tras el expediente contradictorio comunicó a la actora su despido disciplinario por no haber acudido a trabajar ni justificado sus ausencias los días 31 de julio de 2006 y el 1, 4, 5, 6, 9, y 10 de agosto en que debía haberlo hecho conforme a su calendario laboral.

En dicha misiva la empresa señalaba que pese a que se le requirió para que acreditara su imposibilidad para trabajar, ni se presentó a su puesto de trabajo, ni propuso actuación alguna en orden a justificar su imposibilidad de trabajar ni presentó documentación alguna que ello avalara.

7.- Según su calendario laboral en el mes de julio, tras la extinción de la situación de incapacidad, la actora debía trabajar por el turno que tenía asignado el día 31 y en agosto los días 1,4,5,6,9 y 10.

8.- El actor intentó conciliación previa en el S.C.L.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per Doña. Marí Juana contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 6 de Barcelona, en data 15 de desembre de 2.006, que va recaure en les Actuacions 725/2006 , en virtut de demanda presentada per l'esmentada Sra. contra l'HOSPITAL DE SANT BOI, en reclamació per acomiadament i, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el Recurs de Suplicació interposat per Doña. Marí Juana contra la Sentència dictada pel Jutjat Social núm. 6 de Barcelona, en data 15 de desembre de 2.006, que va recaure en les Actuacions 725/2006 , en virtut de demanda presentada per l'esmentada Sra. contra l'HOSPITAL DE SANT BOI, en reclamació per acomiadament i, per tant, hem de confirmar i confirmem l'esmentada resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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