Última revisión
03/03/2006
Sentencia Social Nº 684/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 721/2005 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 684/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100846
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2875
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00684/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101936, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000721 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS, TGSS
Recurrido/s: INSS, Jose Luis , TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001252 /2003
Sentencia número: 684/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a tres de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000721 /2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001252/2003, seguidos a instancia de Jose Luis frente a INSS, TGSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de julio de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El demandante, nacido el 14 de mayo de 1940, figura afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
2º.- Por Resolución de fecha veinte de febrero de dos mil uno fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión del 55% de una base reguladora de 141.900 pesetas mensuales.
3º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: hemiartroplastia en hombro derecho el 29-2-00 con secuela de inestabilidad gleno-humeral y síndrome subacromial que causa dolor y limitación de la movilidad del hombro derecho (brazo dominante).
4º.- El demandante solicitó la revisión, por agravación, del grado de invalidez reconocido, y, tras las oportunas actuaciones administrativas, con dictamen propuesta previo del Equipo de Valoración de Incapacidades del 11 de setiembre de 2003, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución el día 15 de setiembre de 2003 declarando que no procedía la revisión.
5º.- En la actualidad el demandante presenta el cuadro clínico: Obesidad severa (IMC 44). Hemiartroplastia hombro dcho. (2/00). SAOS a tratamiento con CPAP con respuesta favorable. Raquialgias. Cervicodiscoartrosis C5-C6 y C6-C7. Lumbarización S1. Osteofitosis anterior D12 y L1. Gonartrosis izda. discreta. Meniscopatía degenerativa. MI rodilla derecha con rotura parcial crónica LCA y lesión ósea subcondral estable cóndilo femoral interno. Depresión a tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos desde el año 2001. Hipoacusia.
A la exploración se apreció: -Cervical: movilidad con limitación moderada. ROTS MMSS presentes y simétricos. No amiotrofias; -Dorsolumbar: movilidad con discreta limitación apoyo monopodal P/T conservados ROTS MMII presente y simétricos. Lassegue negativo bilateral. Fuerza hallux conservada. No amiotrofias; -Rodillas: en eje y secas. Dcha, no bostezos, cajón anterior y lachman positivos. Dolor a la palpación cara interna rodilla derecha. No cepillo; -Hombros: izquierdo con movilidad completa; derecho: ABD 120º; ANT 135º. Rotación interna 45º. Rotación externa 60º.
6º.- La reclamación previa fue desestimada el trece de noviembre de 2003.
7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 852,84 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los artículos 143 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal quinto de los hechos declarados probados, aparte de evidenciar una agravación del estado que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en los preceptos invocados como, con toda corrección, apreció el Magistrado de Instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en autos seguidos a instancia de D. Jose Luis contra dichos recurrentes sobre incapacidad permanente absoluta debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
