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30/09/2009
Sentencia Social Nº 6867/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1050/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLE PUIG, ASCENSION
Nº de sentencia: 6867/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
Barcelona, 30 de setembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Julián a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 9 de febrer de 2009 dictada en el
procediment núm. 1050/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part YUDIGAR CATALUNYA S L, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
Antecedentes
Primer. En data 28 de novembre de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de febrer de 2009 , que contenia la decisió següent:
"Que desestimo la pretensión principal de la demanda, de declaración de nulidad del despido.
Que estimando en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Julián contra Yudigar Catalunya S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por el demandante y la extinción del contrato de trabajo a fecha 21 de noviembre de 2008, condenando como condeno a Yudigar Catalunya S.L. a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a Don Julián la cantidad de 159, 04 Euros y la efectivamente depositada, de 4.245,45 Euros.
Absuelvo a la demandada de la obligación de pago de salarios de tramitación, desde el despido y hasta notificación de esta Sentencia."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1°- Don Julián , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Yudigar Catalunya SL, desde el día 10 de diciembre de 2007, categoría profesional de Director.
2°.- El: actor percibía un salario mensual fijo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.698'S51 Euros, por su equivalente diario de 220'22 C
3°.- Los Directores de las diferentes empresas del grupo Yudigar percibían en 2008, además, un incentivo anual, una vez cerrado el año, determinando su importe en relación con el porcentaje de consecución del denominado ebit y ventas en relación con el presupuesto. El incentivo final es el resultado de sumar el obtenido en la columna de ebit más lo obtenido en la columna ventas, con un máximo, sumando ambas columnas, de 78.904 ? y sin que se pudiera dedicar más del 50% del Ebit obtenido en una delegación al pago de incentivos anuales, con independencia del número de delegados de dicha delegación.
4°.- Yudigar SLU tiene la denominación Yudigar Holding SLU. Es administradora única de Yudigar Catalunya SL.
5°.- Don Julián carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
6°.- El actor está facultado para:
PRIMERO. - Comprar y vender mercancias y bienes muebles, vehículos, maquinaria, instalaciones, mobiliario, hasta un límite unitario de 150.000 ? (Ciento. cincuenta-mil euros), Firmar facturas y pólizas. Nombrar y separar-empleados de la Sociedad, fijar sus atribuciones, deberes, sueldos y gratificaciones, (sin límite). Pagar deudas y cobrar créditos.
Poder realizar toda clase de actos de administración de los bienes socia!es, celebrar contratos de Empresa o de obra, asegurar los bienes, celebrar contratos de arrendamiento de obras o servicios, como arrendador o arrendatario.
Realizar toda clase de actos de disposición ya sean de enajenación o gravamen de cualesquiera bienes de y para la Sociedad, muebles, vehículos, instalaciones, maquinaria, mobiliario tales como compraventa, permuta, préstamo, retractos legales o convencionales, hasta un límite por operación de 75.000 ? (Setenta y cinco mil euros). Celebrar cualesquiera ase de contratos, ya sean de transporte, préstamo, depósito, trabajo, seguro, fianza.
SEGUNDO.- En todos los Bancos y otras Entidades de crédito, públicas o privadas, como en el Banco de España, Cajas de Ahorro, Bancos. Oficiales, nacionales y extranjeros:
a- Descontar, negociar letras de cambio, librar y cobrar efectos, cheques, talones, pagarés y toda clase de efectos mercantiles, así como cobrar recibos y firmarlos de cualquier cantidad que se adeude a la Sociedad.
b- Aceptar, endosar letras de cambio y todo tipo de efectos mercantiles: abrir, cancelar y disponer de cuentas corrientes de ahorro, de imposición a plazo y certificados de depósito, firmando cheques, pagarés, ordenando transferencias, y cuantas operaciones fuesen necesarias y así mismo disponer dé las ya abiertas y realizar leasing, factoring, toda clase de operaciones de crédito y Arrendamientos Financieros.
TERCERO.- Gestionar en todos los Centros, y demás oficinas del Estado, Provincia y Municipio,Comunidades Autónomas, Sindicatos, Cámaras, Asociaciones, Fiscalías, Magistraturas de Trabajo, Delegaciones de Ministerios y otros Centros creados o por crear, la tramitación de toda clase de asuntos y expedientes, procedimientos,. peticiones y documentos, pudiendo presentar instancias, escritos, altas, bajas, declaraciones juradas, balances, recursos y reclamaciones de toda índole, incluso Económico Administrativos.
Tomar vista en los asuntos y expedientes, tramitar cuantas incidencias surjan, durante su despacho y resolución, recibir y firmar notificaciones; constituir depósitos, reclamarlos, retirarlos, fianzas, consignaciones y otras cantidades incluso por devolución de ingresos indebidos; instar, y gestionar reclamaciones, acudir a la comprobación de balances e inspecciones, altas, bajas, conciertos; gestionar la liquidación y pago de impuestos, solicitar permisos, elevar consultas; y practicar en suma, cuantas gestiones y tramitaciones de toda clase se relacionen y sean convenientes a los intereses sociales, suscribiendo cuantas instancias, escritos y documentos sean necesarios para los expresados fines.
CUARTO.- Retirar de las Administraciones de Correos, cartas, certificados, giros postales, valores declarados, etc., y abrir la correspondencia.
QUINTO.- Reclamar; percibir, cobrar las cantidades que se adeuden a la Sociedad por cualquier concepto, firmando recibos y liquidaciones.
SEXTO.- Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado, fuero y jurisdicción, para toda clás de ásbhtos, procedimientos o juicios civiles; criminales, contencioso administrativo o de otra índole, incluso laborales, fiscales y de jurisdicción voluntaria, siguiendo las actuaciones por todos sus trámites e incidencias; con facultad de celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, presentar demandas, denuncias, querellas, contestaciones, escritos, pruebas y cuanto sea preciso, ratificarse, asistir a vistas, juntas y demás actos qué exija el procedimiento, recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, levantar actas notariales, interponer recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley autorice, incluso el de casación, desistir de los interpuestos y percibir las cantidades que procedan, por razón de las reclamaciones propuestas.
Absollver posiciones y confesar en juicio. Contratar los servicios de Abogados y Procuradores de los Tribunales, pudiendo concederles los oportunos poderes a pleitos, con las facultades necesarias qué la legislación aplicable requiera para el desempeño de su labor, y supuesta la vigencia de la Ley 1/2000 de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento, previstos en su artículo 414.2, poder efectuar los mismos con independencia del tipo de procedimiento de que se trate y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
SÉPTIMO.- Representar a la Sociedad en los concursos judiciales de sus deudores, promoviendo los mismos en nombre de la sociedad poderdante sí precisó fuere, asistiendo a juntas y cualesquiera Otros actos procesales, concediendo quitas y esperas, nombrando administradores y cuantos cargos al respecto establezca la legislación vigente, aceptando o rechazando proposiciones del deudor, proponiendo convenios o adhiriéndose a los que el concursado u otros acreedores propongan.
OCTAVO. - Firmar declaraciones, si fuea preciso ante las-Autoridades Aduaneras de cualquier puesto o frontera, pudiendo formalizar peticiones de concesión de autorizaciones; licencias, permisos para importar o exportar, interviniendo en lo que fuere necesario para su gestión o tramitación, pudiendo apoderar para lo anterior a cualquier agente de aduanas.
NOVENO.- Y para todo ello puedan comparecer ante Notario o cualquier otro funcionario, y firmar los documentos, públicos o privados, que sean convenientes o necesarios.
Tales poderes le fueron concedidos en escritura pública de 18 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Don José-Alberto Verde Continente, protocolo 1.383 de 2007. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil.
7°.- El actor, en uso de sus facultades y en nombre de la demandada, ha celebrado contratos de arrendamiento, de trabajo, acordado despidos, organizado cena de Navidad para los trabajadores y demás actos propios de su cargo.
8°.- En fecha 20 de diciembre de 2008, jueves, la empresa demandada, Yudigar Catalunya SL, procedió al despido de Don Julián mediante comunicación escrita, remitida por burofax, con fundamento en la falta de rendimiento y resultado en Yudigar Catalunya SL. En dicha misiva se reonoció la improcedencia del despido y se puso a disposición del actor la indemnización de 4.245'45 ?, con la advertencia de proceder al depósito judicial de la misma en el plazo de 48 horas para el supuesto de no aceptación.
9°.- El actor recibió la comunicación de despido el día 21 de noviembre de 2008.
10°.-La indemnización fue depositada el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona el lunes 24 de noviembre de 2008.
11º- Se intentó la conçiliación por solicitud de 28 de noviembre de 2008, concluyendo el acto celebrado el día 8 de enero de 2009 con el resultado de sin avenencia.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RU
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
Barcelona, 30 de setembre de 2009
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Julián a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 9 de febrer de 2009 dictada en el
procediment núm. 1050/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part YUDIGAR CATALUNYA S L, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
Primer. En data 28 de novembre de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de febrer de 2009 , que contenia la decisió següent:
"Que desestimo la pretensión principal de la demanda, de declaración de nulidad del despido.
Que estimando en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Julián contra Yudigar Catalunya S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por el demandante y la extinción del contrato de trabajo a fecha 21 de noviembre de 2008, condenando como condeno a Yudigar Catalunya S.L. a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a Don Julián la cantidad de 159, 04 Euros y la efectivamente depositada, de 4.245,45 Euros.
Absuelvo a la demandada de la obligación de pago de salarios de tramitación, desde el despido y hasta notificación de esta Sentencia."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1°- Don Julián , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Yudigar Catalunya SL, desde el día 10 de diciembre de 2007, categoría profesional de Director.
2°.- El: actor percibía un salario mensual fijo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.698'S51 Euros, por su equivalente diario de 220'22 C
3°.- Los Directores de las diferentes empresas del grupo Yudigar percibían en 2008, además, un incentivo anual, una vez cerrado el año, determinando su importe en relación con el porcentaje de consecución del denominado ebit y ventas en relación con el presupuesto. El incentivo final es el resultado de sumar el obtenido en la columna de ebit más lo obtenido en la columna ventas, con un máximo, sumando ambas columnas, de 78.904 ? y sin que se pudiera dedicar más del 50% del Ebit obtenido en una delegación al pago de incentivos anuales, con independencia del número de delegados de dicha delegación.
4°.- Yudigar SLU tiene la denominación Yudigar Holding SLU. Es administradora única de Yudigar Catalunya SL.
5°.- Don Julián carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.
6°.- El actor está facultado para:
PRIMERO. - Comprar y vender mercancias y bienes muebles, vehículos, maquinaria, instalaciones, mobiliario, hasta un límite unitario de 150.000 ? (Ciento. cincuenta-mil euros), Firmar facturas y pólizas. Nombrar y separar-empleados de la Sociedad, fijar sus atribuciones, deberes, sueldos y gratificaciones, (sin límite). Pagar deudas y cobrar créditos.
Poder realizar toda clase de actos de administración de los bienes socia!es, celebrar contratos de Empresa o de obra, asegurar los bienes, celebrar contratos de arrendamiento de obras o servicios, como arrendador o arrendatario.
Realizar toda clase de actos de disposición ya sean de enajenación o gravamen de cualesquiera bienes de y para la Sociedad, muebles, vehículos, instalaciones, maquinaria, mobiliario tales como compraventa, permuta, préstamo, retractos legales o convencionales, hasta un límite por operación de 75.000 ? (Setenta y cinco mil euros). Celebrar cualesquiera ase de contratos, ya sean de transporte, préstamo, depósito, trabajo, seguro, fianza.
SEGUNDO.- En todos los Bancos y otras Entidades de crédito, públicas o privadas, como en el Banco de España, Cajas de Ahorro, Bancos. Oficiales, nacionales y extranjeros:
a- Descontar, negociar letras de cambio, librar y cobrar efectos, cheques, talones, pagarés y toda clase de efectos mercantiles, así como cobrar recibos y firmarlos de cualquier cantidad que se adeude a la Sociedad.
b- Aceptar, endosar letras de cambio y todo tipo de efectos mercantiles: abrir, cancelar y disponer de cuentas corrientes de ahorro, de imposición a plazo y certificados de depósito, firmando cheques, pagarés, ordenando transferencias, y cuantas operaciones fuesen necesarias y así mismo disponer dé las ya abiertas y realizar leasing, factoring, toda clase de operaciones de crédito y Arrendamientos Financieros.
TERCERO.- Gestionar en todos los Centros, y demás oficinas del Estado, Provincia y Municipio,Comunidades Autónomas, Sindicatos, Cámaras, Asociaciones, Fiscalías, Magistraturas de Trabajo, Delegaciones de Ministerios y otros Centros creados o por crear, la tramitación de toda clase de asuntos y expedientes, procedimientos,. peticiones y documentos, pudiendo presentar instancias, escritos, altas, bajas, declaraciones juradas, balances, recursos y reclamaciones de toda índole, incluso Económico Administrativos.
Tomar vista en los asuntos y expedientes, tramitar cuantas incidencias surjan, durante su despacho y resolución, recibir y firmar notificaciones; constituir depósitos, reclamarlos, retirarlos, fianzas, consignaciones y otras cantidades incluso por devolución de ingresos indebidos; instar, y gestionar reclamaciones, acudir a la comprobación de balances e inspecciones, altas, bajas, conciertos; gestionar la liquidación y pago de impuestos, solicitar permisos, elevar consultas; y practicar en suma, cuantas gestiones y tramitaciones de toda clase se relacionen y sean convenientes a los intereses sociales, suscribiendo cuantas instancias, escritos y documentos sean necesarios para los expresados fines.
CUARTO.- Retirar de las Administraciones de Correos, cartas, certificados, giros postales, valores declarados, etc., y abrir la correspondencia.
QUINTO.- Reclamar; percibir, cobrar las cantidades que se adeuden a la Sociedad por cualquier concepto, firmando recibos y liquidaciones.
SEXTO.- Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado, fuero y jurisdicción, para toda clás de ásbhtos, procedimientos o juicios civiles; criminales, contencioso administrativo o de otra índole, incluso laborales, fiscales y de jurisdicción voluntaria, siguiendo las actuaciones por todos sus trámites e incidencias; con facultad de celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, presentar demandas, denuncias, querellas, contestaciones, escritos, pruebas y cuanto sea preciso, ratificarse, asistir a vistas, juntas y demás actos qué exija el procedimiento, recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, levantar actas notariales, interponer recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley autorice, incluso el de casación, desistir de los interpuestos y percibir las cantidades que procedan, por razón de las reclamaciones propuestas.
Absollver posiciones y confesar en juicio. Contratar los servicios de Abogados y Procuradores de los Tribunales, pudiendo concederles los oportunos poderes a pleitos, con las facultades necesarias qué la legislación aplicable requiera para el desempeño de su labor, y supuesta la vigencia de la Ley 1/2000 de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento, previstos en su artículo 414.2, poder efectuar los mismos con independencia del tipo de procedimiento de que se trate y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
SÉPTIMO.- Representar a la Sociedad en los concursos judiciales de sus deudores, promoviendo los mismos en nombre de la sociedad poderdante sí precisó fuere, asistiendo a juntas y cualesquiera Otros actos procesales, concediendo quitas y esperas, nombrando administradores y cuantos cargos al respecto establezca la legislación vigente, aceptando o rechazando proposiciones del deudor, proponiendo convenios o adhiriéndose a los que el concursado u otros acreedores propongan.
OCTAVO. - Firmar declaraciones, si fuea preciso ante las-Autoridades Aduaneras de cualquier puesto o frontera, pudiendo formalizar peticiones de concesión de autorizaciones; licencias, permisos para importar o exportar, interviniendo en lo que fuere necesario para su gestión o tramitación, pudiendo apoderar para lo anterior a cualquier agente de aduanas.
NOVENO.- Y para todo ello puedan comparecer ante Notario o cualquier otro funcionario, y firmar los documentos, públicos o privados, que sean convenientes o necesarios.
Tales poderes le fueron concedidos en escritura pública de 18 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Don José-Alberto Verde Continente, protocolo 1.383 de 2007. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil.
7°.- El actor, en uso de sus facultades y en nombre de la demandada, ha celebrado contratos de arrendamiento, de trabajo, acordado despidos, organizado cena de Navidad para los trabajadores y demás actos propios de su cargo.
8°.- En fecha 20 de diciembre de 2008, jueves, la empresa demandada, Yudigar Catalunya SL, procedió al despido de Don Julián mediante comunicación escrita, remitida por burofax, con fundamento en la falta de rendimiento y resultado en Yudigar Catalunya SL. En dicha misiva se reonoció la improcedencia del despido y se puso a disposición del actor la indemnización de 4.245'45 ?, con la advertencia de proceder al depósito judicial de la misma en el plazo de 48 horas para el supuesto de no aceptación.
9°.- El actor recibió la comunicación de despido el día 21 de noviembre de 2008.
10°.-La indemnización fue depositada el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona el lunes 24 de noviembre de 2008.
11º- Se intentó la conçiliación por solicitud de 28 de noviembre de 2008, concluyendo el acto celebrado el día 8 de enero de 2009 con el resultado de sin avenencia.
Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Estimar en part el recurs de suplicació presentat pel Sr. Julián contra la Sentència de 9 de febrer de 2009 dictada pel Jutjat social núm. 15 de Barcelona en el procediment núm.1050/2008 , que confirmem respecte a la declaració de la improcedència de l'acomiadament notificat el dia 21 de novembre de 2008, amb revocació de la indemnització fixada i condemna de l'ocupadora Yudigar Catalunya SL. a abonar la indemnització de 10.885,07 euros, més els salaris de tramitació des de la data de l'acomiadament fins a la notificació d'aquesta sentència, sense perjudici de què un cop ferma, es detregui l'import d'indemnització oferta en cas d'haver-la rebut el treballador, i les rendes pel treball o de la seguretat social rebudes en aquest període.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Estimar en part el recurs de suplicació presentat pel Sr. Julián contra la Sentència de 9 de febrer de 2009 dictada pel Jutjat social núm. 15 de Barcelona en el procediment núm.1050/2008 , que confirmem respecte a la declaració de la improcedència de l'acomiadament notificat el dia 21 de novembre de 2008, amb revocació de la indemnització fixada i condemna de l'ocupadora Yudigar Catalunya SL. a abonar la indemnització de 10.885,07 euros, més els salaris de tramitació des de la data de l'acomiadament fins a la notificació d'aquesta sentència, sense perjudici de què un cop ferma, es detregui l'import d'indemnització oferta en cas d'haver-la rebut el treballador, i les rendes pel treball o de la seguretat social rebudes en aquest període.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de doctrina, que s'ha de preparar en aquesta Sala en els deu dies següents a la notificació, amb els requisits previstos als números 2 i 3 de l'article 219 de la Llei de procediment laboral .
Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
