Sentencia Social Nº 687/2...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Social Nº 687/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1065/2005 de 04 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 687/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

1065/05 SGP

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1065/05 interpuesto por el actor DON Jose Manuel , contra la sentencia del

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Manuel , en reclamación de otros extremos siendo demandado "BANCO VITALICIO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 342/04 sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora prestaba servicios para la Excelentísima Diputación de Ourense, desde el 16/9/2002, con la categoría profesional de Peón caminero. Segundo.- En fecha 13-11-02, el actor sufrió un accidente de trabajo del que le restan secuelas y el INSS por resolución de fecha 2/3/2004, le declara en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, por restarle las siguientes secuelas: "Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de t escafoides secundaría a fractura del mismo". Consecuentemente, interesó a la demandada le abonase la cantidad de 42.070,85?, incrementada en el interés legal por mora, en concepto de indemnización por póliza de Convenio. Tercero.- El art. 37 del Convenio Colectivo para los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Orense, establece: "La Diputación concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente por un importe de 5.000.000 y 7.000.000 pesetas respectivamente. A partir de los 60 años en el caso de cese por invalidez laboral la Diputación tendrá que garantizar el 100% del salario al trabajador. Así mismo la Diputación concertará un seguro de vida para los trabajadores fijos con una indemnización de dos millones de pesetas. Cubrirá además del fallecimiento a invalidez absoluta, permanente y total". Cuarto.- De la documental aportada por la demandada, se desprende del escrito del Presidente de la Diputación Provincial de Orense, de fecha 21-12-98 que, "...la Corporación provincial, en sesión de 18-12-98, acordó adjudicar definitivamente el concurso de contratación de seguros en esta Diputación a "esa empresa": "Banco Vitalicio de España Cía. A. de Seguros y Reaseguros...". Se desprende de la póliza aportada (n° 58/716.000.291) en el aptdo. relativo a "Valoración del riesgo": "Convenio Colectivo que rige el presente contrato: NINGUNO". Quinto.- En fecha 22-4-04, fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin efecto."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra "Banco Vitalicio S.A.", sobre reclamación de cantidad, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por la Aseguradora demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1065/05 SGP

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 1065/05 interpuesto por el actor DON Jose Manuel , contra la sentencia del

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Manuel , en reclamación de otros extremos siendo demandado "BANCO VITALICIO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 342/04 sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora prestaba servicios para la Excelentísima Diputación de Ourense, desde el 16/9/2002, con la categoría profesional de Peón caminero. Segundo.- En fecha 13-11-02, el actor sufrió un accidente de trabajo del que le restan secuelas y el INSS por resolución de fecha 2/3/2004, le declara en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, por restarle las siguientes secuelas: "Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de t escafoides secundaría a fractura del mismo". Consecuentemente, interesó a la demandada le abonase la cantidad de 42.070,85?, incrementada en el interés legal por mora, en concepto de indemnización por póliza de Convenio. Tercero.- El art. 37 del Convenio Colectivo para los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Orense, establece: "La Diputación concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente por un importe de 5.000.000 y 7.000.000 pesetas respectivamente. A partir de los 60 años en el caso de cese por invalidez laboral la Diputación tendrá que garantizar el 100% del salario al trabajador. Así mismo la Diputación concertará un seguro de vida para los trabajadores fijos con una indemnización de dos millones de pesetas. Cubrirá además del fallecimiento a invalidez absoluta, permanente y total". Cuarto.- De la documental aportada por la demandada, se desprende del escrito del Presidente de la Diputación Provincial de Orense, de fecha 21-12-98 que, "...la Corporación provincial, en sesión de 18-12-98, acordó adjudicar definitivamente el concurso de contratación de seguros en esta Diputación a "esa empresa": "Banco Vitalicio de España Cía. A. de Seguros y Reaseguros...". Se desprende de la póliza aportada (n° 58/716.000.291) en el aptdo. relativo a "Valoración del riesgo": "Convenio Colectivo que rige el presente contrato: NINGUNO". Quinto.- En fecha 22-4-04, fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin efecto."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra "Banco Vitalicio S.A.", sobre reclamación de cantidad, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por la Aseguradora demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Jose Manuel , contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. TRES de Orense , en autos promovidos por el referido trabajador recurrente, frente a las COMPAÑÍA ASEGURADORA "BANCO VITALICIO, S.A.", sobre indemnización por accidente de trabajo derivada de MEJORA VOLUNTARIA DE CONVENIO, y con estimación en parte de la demanda, revocamos la Sentencia recurrida y condenamos a la mencionada Cía. "BANCO VITALICIO, S.A.", a que abone al actor por el concepto indicado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SENTENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (42.070,85 euros), cantidad que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en el 50 por 100, desde el 22 de abril de 2.004 hasta su completo pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del actor DON Jose Manuel , contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. TRES de Orense , en autos promovidos por el referido trabajador recurrente, frente a las COMPAÑÍA ASEGURADORA "BANCO VITALICIO, S.A.", sobre indemnización por accidente de trabajo derivada de MEJORA VOLUNTARIA DE CONVENIO, y con estimación en parte de la demanda, revocamos la Sentencia recurrida y condenamos a la mencionada Cía. "BANCO VITALICIO, S.A.", a que abone al actor por el concepto indicado la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SENTENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (42.070,85 euros), cantidad que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en el 50 por 100, desde el 22 de abril de 2.004 hasta su completo pago.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina, a preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , y, una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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