Sentencia Social Nº 687/2...zo de 2010

Última revisión
02/03/2010

Sentencia Social Nº 687/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3369/2009 de 02 de Marzo de 2010

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 687/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100601

Resumen:
46250340012010100601 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 687/2010 Fecha de Resolución: 02/03/2010 Nº de Recurso: 3369/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec.c/sent.nº 3369/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3369/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 687/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3369/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 791/2009, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Teodulfo , asistido por el Letrado D. Rafael Montañes Santoyo, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL e INGENIERIA DE LANIFICACIÓN Y PROCESOS SA, asistido por el Letrado D. José Francisco Godoy Lujan, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7 de septiembre de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Teodulfo, frente a la empresa INGENIERIA DE PLANIFICACION Y PROCESOS SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante , de fecha 16 de abril de 2.009, convalidando la extinción del contrato que aquella produjo, sin derecho a mayor indemnización para el trabajador , que la ya indicada en la carta de despido, que no ha percibido y que deberá abonarle la empresa en importe de 2.888,24 euros ( 60% de la total de 4.813,73 euros a su vez equivalente a 196,8 días de salario x 24,46 euros diarios ) a cuyo pago al trabajador la condeno".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, don Teodulfo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada , INGENIERIA DE PLANIFICACION Y PROCESOS SOCIEDAD ANONIMA, dedicada a la actividad , según el objeto que consta en la Hoja del Registro Mercantil , de "planificar, proyectar , implantar, contratar, coordinar y demás actividades de tipo técnico, comercial, industrial y mercantil que precise la creación implantación y puesta en marcha de industrias de todos los ámbitos de incidencia, incluida la obra civil con tecnología y medios propios o de otras procedencias" , en el centro de trabajo de la misma sito en la calle Vicente Sancho Tello de Valencia, con antigüedad del 19 de enero de 1.999, con la categoría profesional de "calcador" y salario diario de 24,46 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita, no fechada y notificada el 16 de abril de 2.009 , con efectos en ese mismo día y cuyo contenido, por su extensión y por obrar la misma incorporada a los autos en ambos ramos de prueba, se tiene por reproducido a esos solos efectos, el trabajador accionante, fue despedido, bajo la alegación de causas objetivas, en concreto, económicas y también productivas. Al tiempo de la notificación, la empresa , con plantilla inferior a 25 trabajadores, cuantificó la indemnización correspondiente en 2.786,24 euros que no pagó invocando problemas de tesorería. Tampoco concedió el mes de preaviso, invocando que lo liquidaría económicamente en su momento, al emitir el documento de saldo y finiquito. TERCERO.- Que, la facturación de la empresa, ha pasado de ser en 2.007 de 253.864 euros a 180.554,25 euros en 2.008 (-29%) siendo la del primer trimestre de 2.009, de 25.000 euros. En el ejercicio de 2.008 , las pérdidas han sido de -44.989,68 euros. Los gastos de salarios y seguridad social en el primer trimestre de 2.009, han sido de 31.429,13 euros. Las últimas nóminas en el corriente ejercicio de 2.009, se han abonado con cargo a una póliza de crédito de 30.000 euros. En el ejercicio de 2.009, la empresa cuenta con dos contratos , que son la Asistencia Técnica al Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia y un contrato de Colaboración con Fomento de Infraestructuras en l Proyecto de un Polígono en la localidad de Villanueva de Castellón. Las cuentas de la empresa que la misma mantiene en la entidad Banco de Valencia, presentan a 15-04-2.009, saldos negativos ( - 11560,12 euros y -21.520,34 euros). CUARTO.- Que la empresa precisa, en su cometido objetivo , de técnicos de la especialidad de delineante o calcador que ostentan los dos trabajadores despedidos por causas objetivas por lo que a partir de sus ceses respectivos, en abril y mayo de 2.009, si necesitaba esa clase de servicios para el desarrollo de los contratos en vigor ha acudido, esporádicamente , a contratar técnicos externos para hacer el concreto plano de que se tratara. QUINTO.- Que la empresa demandada en el mes de febrero de 2.009, efectuó solicitud de expediente de regulación de empleo, ante la Dirección Territorial de Ocupación y trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana, para obtener autorización para suspender los contratos de los 5 trabajadores de su plantilla ( un ingeniero, legal representante de la empresa , un delineante, un calcador - el actor - una administrativa y una limpiadora), alegando las mismas causas que después incluyó en las dos cartas de despido objetivo, que dirigió a los citados en segundo y tercer lugar y cuyo contenido, por obrar incorporada la referida solicitud a los autos como bloque documental 2 del ramo actor, se tiene por reproducida a esos solos efectos. SEXTO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido. SEPTIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 4 de mayo de 2.009, el acto se celebró el 1 de junio de 2.009 , con el resultado de concluido sin avenencia, presentándose la demanda el 3 de junio de 2.009."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada (Ingenieria de Planificación y Procesos SA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recuso , impugnado por la demandada en el que denuncia en dos apartados, infracción del art. 52. c en relación con el 51.1 ambos del ET referido por una parte a causas económicas y, por otra, a causas de producción, porque entiende, en resumen, que aun admitiendo la situación de perdidas de la empresa no justifica el despido de los dos únicos empleados (delineantes o calcadores) que aportan toda la capacidad productiva de esta , y no se trata , por tanto, de personal "sobrante" cuyo despido contribuya a superar la crisis, y la decisión extintiva no reúne los requisitos legales, conduciendo la amortización del puesto de trabajo al cierre y no responde a un proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa; y, por otra parte, los trabajos propios de los despedidos se externalizan sin justificación razonable, pues con ello no se asegura la viabilidad o competitividad de la empresa; y solicita que se declare la improcedencia del despido.

El motivo no debe prosperar, pues (h. P. 3º y f. J. 3º) del examen de la contabilidad de la empresa de deduce su situación económica negativa , iniciada en 2008 (con pérdidas en ese ejercicio de 44.971,05 ?) que aumenta en el 1 semestre de 2009 (- 58.311.01 ?); una notable disminución de la facturación (que cae más del 29% en los últimos años), y falta de liquidez que refleja el examen de sus cuentas bancarias, situación que presumiblemente seguirá empeorando en el futuro si se mantienen las mismas circunstancia. Con ello, resulta razonable y adecuada la decisión extintiva, que no tiene por qué determinar, por sí sola, la viabilidad de la empresa, sino sólo contribuir de forma eficiente a la superación de la crisis económica de ésta (como viene a señalar , entre otras la S.T.S de 11 de Junio de 2008 , que cita la recurrida). Por otra parte, la justificación de la medida adoptada también por razones productivas, por ser el trabajo del actor, y de otro compañero despedido, necesarios para la actividad de la empresa no se desvirtúa por el hecho de que la empresa haya externalizado los servicios que estos realizaban pues la empresa cuenta en el ejercicio 2009 con dos contratos (h. P. 3º) y cuando precisa tareas de delineante o calcador acude "esporádicamente" a técnicos exteriores para hacer el plano especifico de que se trate (h. P. 4º), lo cual resulta más económico y razonable que mantener en plantilla a dos técnicos a la expectativa de que se presente algún pedido, que al haber minorado considerablemente , no garantiza un trabajo continuo y rentable de los referidos técnicos , lo cual ampara la amortización del puesto del demandante como instrumento idóneo para mantener la viabilidad de la empresa , tal como argumenta acertadamente la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- También alega el recurso, con carácter alternativo, infracción del art. 123 de la L.P.L ., alegando, en síntesis; que no se le concedió el plazo de preaviso de 30 días desde la comunicación hasta la extinción del contrato de trabajo, ni se le abonó la cantidad correspondiente a los salarios de ese periodo, por lo que debe condenarse a la empresa al pago de dicha cantidad.

El motivo merece favorable acogida pues en la demanda se formula ésta pretensión alternativa y el art. 123.1 L.P.L establece que si la sentencia estima procedente la decisión del empresario, condenará a este en su caso....a satisfacer al trabajador las cantidades relativas a los salarios del periodo de preaviso , en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido, circunstancia que se constata en el h.p. 2º, sin perjuicio de posterior cumplimiento de la empresa que no consta.

Procede , en consecuencia, estimar el recurso en su petición alternativa y revocar en ese punto concreto la Sentencia recurrida

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto en su petición alternativa revocamos la Sentencia dictada con fecha 7 de septiembre de 2009 por el juzgado de lo Social nº 15 de Valencia en los autos nº 791/09 , únicamente en el sentido de condenar también a la empresa a que abone al actor D. Teodulfo una cantidad equivalente a los salarios del mes de preaviso, confirmando sus restantes pronunciamientos.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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