Última revisión
30/09/2009
Sentencia Social Nº 6882/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 697/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 6882/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0046020
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILM.O. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA
En Barcelona a 30 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Llar d'Infants Giravolt, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 4/03/2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 697/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Milagrosa , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de enero de 2009 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Decideixo declarar el caràcter irregular de la readmissió de la demandant,
Declarar l'extinció del contracte amb efectes del dia 14.01.09 i condemnar en conseqüència a l'empresa demandada a que pagui a l'actora les quanitats següents:
En concepte de indemnització: 7.512,75 euros (198,75 dies a raó de 37.80 euros/dia).
En concepte de salaris de tramitació: 1.436,40 euros (38 dies a raó de 37,80 euros/dia)
Suma 8.949,15 euros. "
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la partedemandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 4 de marzo de 2009 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, Llar d'Infants Garivaldi, S.L.que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0046020
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILM.O. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA
En Barcelona a 30 de septiembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Llar d'Infants Giravolt, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 4/03/2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 697/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Milagrosa , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de enero de 2009 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Decideixo declarar el caràcter irregular de la readmissió de la demandant,
Declarar l'extinció del contracte amb efectes del dia 14.01.09 i condemnar en conseqüència a l'empresa demandada a que pagui a l'actora les quanitats següents:
En concepte de indemnització: 7.512,75 euros (198,75 dies a raó de 37.80 euros/dia).
En concepte de salaris de tramitació: 1.436,40 euros (38 dies a raó de 37,80 euros/dia)
Suma 8.949,15 euros. "
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la partedemandada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó , se resolvió por auto de fecha 4 de marzo de 2009 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, Llar d'Infants Garivaldi, S.L.que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación que formula la empresa LLAR D' INFANTS GIRALVOLT, S.L,contra el auto de fecha 4 de marzo de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación que formula la empresa LLAR D' INFANTS GIRALVOLT, S.L,contra el auto de fecha 4 de marzo de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expidáse testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

