Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 689/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1776/2018 de 14 de Marzo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 689/2019
Núm. Cendoj: 18087340012019100365
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:1872
Núm. Roj: STSJ AND 1872/2019
Encabezamiento
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 689/19
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a catorce de marzo de dos mil diecinueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta
por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1776/18 , interpuesto por Manuel contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 27 de abril de 2.018 , en Autos núm. 411/17, ha sido Ponente
el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Manuel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2.018 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO.- Que don Manuel mayor de edad con DNI num NUM000 es trabajador de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (antes, Obras Públicas y Transportes) desde el 28-9-1994, adscrito al puesto de trabajo denominado 'Conductor mecánico de primera', con código NUM001 , y osten Que el actor está adscrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, si bien se ha cedido en sus servicios en diferentes Delegaciones Provinciales: periodo anterior al 18/05/2004, ha prestado servicios en la Delegación de Educación de Jaén; entre el 18/05/2004 al 22/10/2013 en la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén; entre los meses de agosto de 2015 y abril de 2017 en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Que el actor desde el día 11-5-2017 hasta la fecha, se encuentra en situación de IT por enfermedad común.
Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. La definición de la categoría profesional de 'Conductor mecánico de primera', según el vigente Convenio de la Junta de Andalucía es la siguiente: 'Son los trabajadores que están en posesión del permiso de conducción que les habilita para conducir toda clase de vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales, asi como maquinaria pesada de todo orden, incluida la de obras públicas, tanto sobre rueda como de cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje; manejan y conducen toda dase de vehículos y maquinarias con total dominio y adecuado rendimiento, ocupándose de su mantenimiento, engrase, limpieza, conservación y reparación, tanto en ruta como en taller, poseyendo para ello los conocimientos técnico-prácticos adecuados para ello. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función'.
SEGUNDO.- Que el parque móvil de la Junta de Andalucía en Jaén ha estado adscrito, fundamentalmente, a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de que los conductores del mismo prestaran servicios a las distintas Delegaciones Provinciales, en función de las necesidades de cada una de ellas.
TERCERO.- Por Acuerdo de 24-7-2012 del Consejo de Gobierno, publicado en BOJA n° 152 de 3-8-2012, se adoptan una serie de medidas. Entre ellas, los acuerdos quinto y noveno, establecen lo siguiente: 'Quinto. Vehículos oficiales.
Los vehículos al servicio de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía serán, exclusivamente, los adscritos a los miembros del Consejo de Gobierno, titulares de las Viceconsejerias, asimilados y Delegaciones del Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, en cada Consejería y Delegación del Gobierno existirán vehículos destinados a la prestación de servicios administrativos, así como para atender a las incidencias que se produzcan.
Noveno. Reordenación de medios humanos.
A fin de garantizar el correcto cumplimiento de los Acuerdos y medidas contenidos en el Plan de Reequilibrio, se hace necesario dotar de medios humanos suficientes a los órganos directivos directamente responsables de la ejecución en plazo de las tareas, que tanto en el área de gasto como de ingreso han de llevarse a cabo. A tales efectos, por la Secretaría General de la Administración Pública se realizará el oportuno proceso de reordenación de efectivos.
En relación con el punto quinto del presente Acuerdo, la Secretaría General para la Administración Pública, analizadas las disponibilidades y necesidades de recursos humanos, la distribución de las cargas de trabajo y la más idónea dimensión de las estructuras organizativas, y previa la oportuna negociación colectiva con las organizaciones sindicales, efectuará la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, la adscripción de los puestos de la categoría de conductor y conductor mecánico de primera de personal laboral y de conductor de personal funcionario, a los distintos órganos directivos centrales o periféricos de la Junta de Andalucía, en función de las necesidades especificas de los mismos. El referido proceso ha de estar concluido antes del próximo 31 de octubre. Con igual fecha habrá de quedar ultimada la medida contenida en el punto quinto del presente Acuerdo'
CUARTO.- Tal adscripción se lleva a cabo por medio del 'Decreto 6/2013, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en ejecución de los apartados quinto y noveno del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014'.
En dicho Decreto se establece que: 'Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se crean en los Servicios Centrales de las Consejerías y en las Delegaciones del Gobierno los puestos de trabajo, adscritos a personal laboral, de Conductor Acuerdo Consejo de Gobierno, correspondiente a vehículos oficiales destinados al servicio de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y a la prestación de servicios administrativos asi como para la atención de las incidencias que se produzcan, incluyendo en el contenido del puesto determinadas características relativas a jornadas y horarios especiales que caracterizan estos puestos de trabajo, como jornada a turnos y trabajo en domingos o festivos.
En el complemento de los puestos de trabajo se reconoce un factor de disponibilidad que no se encuentra actualmente retribuido por el sistema de pluses establecidos en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Esta disponibilidad retribuiría la prestación de estos servicios con flexibilidad horaria, debido a frecuentes alteraciones en las jornadas y horarios de trabajo ordinarios, pero sin que ello suponga un aumento de la jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de estos servicios.
Para crear dichos puestos de trabajo se suprimen plazas o puestos de trabajo de la vigente relación de puestos de trabajo adscritos a personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de Conductor Mecánico de Primera y de Conductor.
La modificación de la relación de puestos de trabajo para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados quinto y noveno del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, se ha efectuado atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía , se ha procedido a la negociación de lo establecido en el presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio'.
QUINTO.- En la provincia de Jaén, se crean diez puestos de trabajo denominados 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno', de los cuales tres son ocupados por trabajadores que ostentan la categoría profesional de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), y siete son ocupados por trabajadores con la categoría de 'Conductor' (Grupo IV). Todos ellos quedan adscritos a la Delegación del Gobierno de Jaén.
La determinación de los concretos trabajadores que van a ocupar los puestos de trabajo denominados 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' se contiene en el Anexo II del Decreto 6/2013, de 22 de enero (página n° 177 BOJA n° 42, de 1-3-2013). Entre ellos no se encuentra el actor. Quedan adscritos a la Delegación de Gobierno de Jaén.
A partir de dicha fecha el actor continua desempeñando su puesto de trabajo de 'Conductor Mecánico de Primera' (código NUM001 ).
SEXTO.- El actor percibe un concepto retributivo denominado horas de presencia a razón de la disponibilidad y flexibilidad horaria, concepto retributivo que no perciben los 'Conductores Acuerdo Consejo Gobierno'' salvo uno de ellos, el conductor asignado a la Delegada del Gobierno, en consideración a su rango de 'Alto Cargo', y en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de la Secretaría General para la Administración Pública.
El complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' asciende a 7.043,95 euros.
El complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), es de 2.242,56 euros.
SEPTIMO.- Que en el periodo reclamado (abril-16 a marzo-17) el actor ha percibido, en concepto de 'horas de presencia', la cantidad de 3.881,67 euros (constan en las nóminas de julio-16 a marzo-17, que se aportan, en concepto de atrasos, puesto que se pagan en los meses siguientes a su devengo): (853,95 + 395,82 + 436,14 + 491,11 + 271,21 + 549,75 + 432,03 + 451,66).
En los meses anteriores a la reclamación, el actor ha venido percibiendo mensualidades en concepto de horas de presencia, por importe de 834,90 euros (septiembre-15), 1.119,45 euros (octubre-15), 1.068,33 euros (noviembre-15).
OCTAVO.- Que el actor en demanda reclama que mientras realice funciones de conductor acuerdo Consejo Gobierno debe recibir las retribuciones que les corresponde en concreto el complemento especifico a dicho puesto de trabajo y que se le abonen las diferencias entre el complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' y el que le corresponde a la categoría de 'Conductor' por el periodo abril 2016 a marzo 2017 en la cantidad de 4.911#19 euros'.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Manuel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Se alza el actor, trabajador de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (antes, Obras Públicas y Transportes) adscrito al puesto de trabajo denominado 'Conductor mecánico de primera', con código NUM001 , contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que reclamaba 4.911,19 euros por el periodo abril 2016 a marzo 2017 por entender que le correspondían por el complemento especifico a dicho puesto de trabajo mientras realice funciones de conductor acuerdo Consejo Gobierno adscritos a la Delegación del Gobierno de Jaén, y que retribuía un especial disponibilidad y flexibilidad horaria.El actor percibe un concepto retributivo denominado horas de presencia a razón de la disponibilidad y flexibilidad horaria, concepto retributivo que no perciben los 'Conductores Acuerdo Consejo Gobierno'' salvo uno de ellos, el conductor asignado a la Delegada del Gobierno, en consideración a su rango de 'Alto Cargo', y en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de la Secretaría General para la Administración Pública.
El complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' asciende a 7.043,95 euros.
El complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), es de 2.242,56 euros.
Que en el periodo reclamado (abril-16 a marzo-17) el actor ha percibido, en concepto de 'horas de presencia', la cantidad de 3.881,67 euros (constan en las nóminas de julio- 16 a marzo-17, que se aportan, en concepto de atrasos, puesto que se pagan en los meses siguientes a su devengo): (853,95 + 395,82 + 436,14 + 491,11 + 271,21 + 549,75 + 432,03 + 451,66).
En los meses anteriores a la reclamación, el actor ha venido percibiendo mensualidades en concepto de horas de presencia, por importe de 834,90 euros (septiembre-15), 1.119,45 euros (octubre-15), 1.068,33 euros (noviembre-15).
Las razones aducidas por al juzgadora a quo estriban en: 'El actor en demanda reclama que mientras realice funciones de conductor acuerdo Consejo Gobierno debe recibir las retribuciones que les corresponde en concreto el complemento especifico a dicho puesto de trabajo y que se le abonen las diferencias entre el complemento de puesto de trabajo de los puestos de 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' y el que le corresponde a la categoría de 'Conductor' por el periodo abril 2016 a marzo 2017 en la cantidad de 4.911#19 euros; considera el actor que no se le reconoce como Conductor Acuerdo Consejo Gobierno y no percibe idéntica retribución a la de ellos haciendo idéntico servicio con plena disponibilidad horaria no teniendo reconocido dicho puesto de trabajo; y funda la petición en relación a la movilidad funcional, mientras un trabajador realice servicios de un puesto de trabajo superior tiene derecho a percibir la diferencia retributiva de dicho puesto de trabajo, debiendo de percibir dicha diferencia mientras realice dichas funciones.
Por su parte el letrado de la Junta de Andalucía manifiesta que no estamos ante una reclamación de cantidad por realización de trabajos de superior categoría, ya que el actor ostenta la categoría profesional de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), mientras que algunos de los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo denominados 'Conductor ACG', concretamente siete, ostentan una categoría inferior, la de 'Conductor' (Grupo IV); que la retribución que pretende el actor es la correspondiente a un puesto de trabajo diferente al que él tiene, el de 'Conductor ACG', adscrito a la Delegación del Gobierno de Jaén, que si bien está ocupado por trabajadores de la categoría profesional de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), o es con un determinado código puesto de trabajo NUM002 , diferente al del actor; y que en todo caso por ultimo sólo podría reclamar las diferencias anteriores a junio de 2016 ya que la demanda tiene entrada en Decanato el 21/06/16.
Pues bien centradas las pretensiones de las partes no es de aplicación al caso de autos el articulo 39.3 del ET , habida cuenta que el actor no ejerce funciones de superior categoría, el actor desarrolla las propias de un conductor mecánico de primera, funciones que se describen en el Convenio Colectivo de aplicación: 'Son los trabajadores que están en posesión del permiso de conducción que les habilita para conducir toda clase de vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales, así como maquinaria pesada de todo orden, incluida la de obras públicas, tanto sobre rueda como de cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje; manejan y conducen toda dase de vehículos y maquinarias con total dominio y adecuado rendimiento, ocupándose de su mantenimiento, engrase, limpieza, conservación y reparación, tanto en ruta como en taller, poseyendo para ello los conocimientos técnico-prácticos adecuados para ello. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función'.
Ahora bien por Acuerdo de 24-7-2012 del Consejo de Gobierno, publicado en BOJA n° 152 de 3-8-2012, se prevé una modificación de la RPT para que determinados trabajadores pertenecientes a las categorías de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III) y 'Conductor' (Grupo IV), sean adscritos a los puestos de trabajo de nueva creación denominados 'Conductor Acuerdo Consejo de Gobierno', manteniendo cada trabajador su categoría profesional, es decir, 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III) o 'Conductor' (Grupo IV); y tal adscripción se lleva a cabo por medio del 'Decreto 6/2013, de 22 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en ejecución de los apartados quinto y noveno del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014'.
Se crea un nuevo puesto de trabajo, el NUM002 , adscrito a la Delegación de Gobierno, y en el complemento de los puestos de trabajo se reconoce un factor de disponibilidad que no se encuentra actualmente retribuido por el sistema de pluses establecidos en el VI Convenio Colectivo y que retribuye la prestación de estos servicios con flexibilidad horaria.
Y la determinación de los concretos trabajadores que van a ocupar los puestos de trabajo denominados 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno' se contiene en el Anexo II del Decreto 6/2013, de 22 de enero (página n° 177 BOJA n° 42, de 1-3-2013), folio 106, en cuya relación no se encuentra el actor que sigue adscrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda aunque el último año haya sido cedido a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Por lo tanto existe un nuevo puesto de trabajo 'Conductor Acuerdo Consejo Gobierno', al que pertenecen 11 trabajadores con categoría de conductores de primera mecánicos (grupo III) y conductores (grupo IV) y estos son nombrados de forma nominativa, y adscritos a la Delegación de Gobierno.
Que la estructura salarial del el puesto de 'Conductor ACG' adscritos a la Delegación de Gobierno es diferente a la del Conductor Mecánico Primera mientras el Conductor ACG tiene un complemento de puesto de trabajo que ya retribuye por sí la disponibilidad y flexibilidad horaria; el conductor mecánico de primera percibe un complemento de puesto de trabajo y un concepto retributivo denominado 'horas de presencia', horas de presencia que han sido retribuidas al actor conforme a la documental aportada por la Junta de Andalucía, folios 68 a 98, de tal forma que los conductores ACG perciben el complemento que ya retribuye por si la mentada disponibilidad y flexibilidad y el actor el complemento de puesto de trabajo más las horas de presencia. Respecto de los conductores ACG, Solo realiza horas de presencia el Conductor ACG asignado a la Delegada del Gobierno, en consideración a su rango de 'Alto Cargo', y en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 1/2013, de la Secretaría General para la Administración Pública (certificado aportado por esta parte emitido por el Secretario de la Delegación del Gobierno).
Por lo tanto la pretensión principal no es posible ya que lo que pide es 'que mientras realice funciones de conductor acuerdo Consejo Gobierno debe recibir las retribuciones que le corresponde en concreto el complemento especifico especificado para dicho puesto de trabajo' ya que no se trata de reclamación por la realización de funciones de superior categoría sino de una reclamación de las retribuciones correspondientes a un puesto de trabajo, el de 'Conductor ACG', adscrito a la Delegación del Gobierno de Jaén, ocupado por trabajadores de la categoría profesional de 'Conductor Mecánico de Primera' (Grupo III), el puesto de trabajo con código NUM002 , concretamente, del complemento de puesto de trabajo; y el actor no ocupa dicho puesto de trabajo, sino el de 'Conductor Mecánico de Primera', con código NUM001 , adscrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, independientemente a que haya sido cedido a otras Delegaciones.
Lo que conduce a la íntegra desestimación de la demanda'.
Planteamiento del recurso, que ha sido impugnado de contrario: Solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda con condena al pago de las oportunas diferencias retributivas antes cuantificadas, articulando motivo que ampara en letra b) del art. 193 de la LRJS , para que se añada un nuevo ordinal 9º, para el que propone el siguiente texto: 'D. Manuel ha venido prestando a lo largo de su vida laboral los siguientes servicios para la Junta de Andalucía: 1.- En el periodo anterior al 18/05/2004, prestó servicios para la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, cedido de la Delegación de Obras Públicas, como conductor del Delegado Provincial de Educación y Ciencia en Jaén, durante el horario al servicio de dicho Alto Cargo (folio 32).
2.- En el periodo 18/05/2004 al 07/08/2015 prestó sus servicios en la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, cedido de la Delegación de Obras Públicas, como conductor del Delegado Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en Jaén, al servicio de dicho Alto Cargo (folio 38 de los autos).
3.- Que desde el 07/08/2015 ha prestado sus servicios en la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Deporte en Jaén, cedido de la Delegación de Obras Públicas, como conductor de la Delegada Provincial de Turismo y Deportes en Jaén, al servicio de dicho Alto Cargo (folios 67 a 97 de los autos)'.
Cita los folios que indica en la propuesta y a dicha adición pude accederse, por así deducirse del contenido de los referidos documentos, sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.
Segundo.- Con amparo en letra c) del art. 193 de la LRJS , sostiene el recurrente que la magistrada a quo ha infringido los arts. 14 de la Constitución y 39,3º del ET , pues las funciones desempeñadas a lo largo de los años eran las de conductor de altos cargos de delegados provinciales de distintas Consejerías, siendo un trabajo de alta disponibilidad horaria vinculado a las necesidades del alto cargo, entendiendo que si le afecta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, que modificó la estructura retributiva de ciertos conductores, siendo su prestación servicial distinta al resto de los conductores mecánicos de primera, por la flexibilidad y disponibilidad horaria, habiéndole excluido la sentencia del percibo del complemento por no venir en la relación nominal de conductores que ocupa dicho puesto, entendiendo que debe recibirlo por las específicas necesidades del trabajo a realizar, aunque haya estado cedido a otras delegaciones diversas.
Pues bien la censura no pude ser compartida, es incierto que existen trabajadores en idénticas prestaciones de servicios que las del actor que perciban ese complemento que retribuya especial dedicación horaria, puesto que el actor nunca ha estado adscrito a la Delegación de Gobierno, sino en otras Consejerías distintas y por tanto las necesidades que cubre su prestación servicial como conductor y que el vincula con la del alto cargo al que sirve tampoco son iguales, pues los cometidos de los altos cargos en dichas delegaciones de gobierno y que motivan los viajes difieren, con mayores responsabilidades en materia de seguridad, representación y tareas de coordinación entre las distintas Consejerías a nivel provincial, como se deduce del contenido del Decreto 512/196 de 10 de diciembre, son diversas a las otras delegaciones de Consejerías específicas desempeñadas por otro tipo de altos cargos, asumiendo además mayores riesgos o potencial peligrosidad por sus cometidos que configura por tanto la atribución de un código de puesto de trabajo diferenciado, sin que el actor acredite que el número de horas de trabajo realizadas, las fechas de esos desplazamientos o el número de viajes y destino sea idéntico en gravamen o superior que los conductores de aquella Delegación de Gobierno que si lo perciben. En definitiva desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 27 de abril de 2.018 , en Autos núm. 411/17, seguidos a instancia de Manuel , en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1776.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1776.18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

