Sentencia Social Nº 6895/...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Social Nº 6895/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6584/2006 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 6895/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106528

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:10711


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2004 - 0000804

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6895/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 10 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 1052/2004 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TECNIQUES DE L'ALUMINI GRANOLLERS S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS 10. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Everardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT y TECNIQUES DE L'ALUMINI, S.L., sobre iNVALIDEZ PERMANENTE en grado de PARCIAL PARA LA PROFESION HABITUAL derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero: El actor afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, nació el día 04-07-79 siendo su última profesión trabajada la de OFICIAL CARPINTERIA ALUMINIO. La base reguladora de la prestación es la de 26'26 € diarios (folios 54 y 204).

Segundo: La contingencia determinante de la invalidez solicitada es la de accidente de trabajo (folio 60).

Tercero: El actor sufre las dolencias y limitaciones siguientes (folio 61.)

Cuarto: De las exploraciones practicadas al actor resulta lo siguiente (folios 61, 211 y 127):

POLITRAUMA TISMO FACIAL TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO FRACTURA ÓRBITA DERECHA Y TABIQUE NASAL FRACTURA MAXILAR MOLAR DERECHA CICATRICES MÚLTIPLES EN CUERO CABELLUDO HEMIFACIAL DERECHO CON DISCRETA DEFORMIDAD PÁRPADO DERECHO DIPLOPIA RESIDUAL A LA VISIÓN LA TERAL QUE SE CORRIGE CON LA MOVILIDAD DE LA CABEZA. SEQUEDAD DEL OJO DERECHO CON A USENCIA DE LAGRIMEO. DEFECTO DE CIERRE DE LA MANDÍBULA DERECHA. DEPRESIÓN DE CARÁCTER REACTIVO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO CON BUENA RESPUESTA CLINICA.

Quinto: El Hospital General de Vic emitió en fecha 20-07-05 el siguiente informe (folio 140):

PACIENT DE 26 ANYS D 'EDAT, QUE PRESENTA DIPLÔPIA PERMANENT PER FRACTURA MALAR DRETA MAL REDUÏDA EN EL SEU MOMENT I ALTERACIO DEL GLOBUS OCULAR DRET ADEMES PRESENTA DISFUNCIÓN ATM BILATERAL PER INTERFERENCIA DE L 'ARC CIGOMÀTIC, MAL REDUIT AMB APÓFISIS CORONOIDES DRETA RECOMANERIEM UNA REFRACTURACIÓ FACIAL I RECOLOCACIO ÒSSIA QUE EL PACIENT NO TE GANES DE TORNAR A PASSAR PEL PROBLEMA D 'ATM TAMBÉ RECOMANEM ORTODONCIA

Sexto.- La empresa tiene una plantilla de 16 trabajadores y. en el ámbjto del taller, el trabajo habitual del actor consiste en el trasiego y manipulado de cristal de diversos gruesos y medidas, su cortado mediante cortador de diamante, pulido de cortes, biselado de contornos y la preparación y corte de perfiles de aluminio para el montaje de los cristales en puertas,. ventanas, mamparas y su acondicionamiento para su carga y transporte. Asimismo. en el ámbito de las obras, lleva a cabo los ajustes necesarios para el montaje que se lleva a cabo con ayuda de andamios y escaleras. En la actualidad la empresa destina al actor principalmente a trabajos de taller y también realiza montajes en obra formando pareja con otro trabajador. Los pesos que manipula manualmente el actor en el taller y en las obras oscilan entre 5 y 30 kg. Los elementos. más pesados se manipulan por una pareja de trabajadores y aquellos cuyo peso es superior a los 30 kg se mampulan mecanicamente Para la ejecucion de los trabajos utiliza gafas de seguridad que limitan la vision lateral Tiene desaconsejado el trabajo a prima El actor conduce habitualmente su vehiculo y se desplaza con el mismo al taller de la empresa (pericial de la parte actora, folios 141 a 147, interrogatorio de la demandada y testifical de D. Cosme ). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la demandada MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda inicial sobre declaración de la parte actora en situación de incapacidad permanente parcial se alza en suplicación dicha parte demandante articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .

Como modificación del relato fáctico de la sentencia se interesa que se reforme el texto en el que relacionan las dolencias del actor -ya sea numerado como tercero o como cuarto, puesto que hay un irrelevante error material en la transcripción. Sin embargo, no se hace preciso reformar la sentencia en el sentido propuesto en cuanto que, aunque con descripción de las lesiones sufridas en el accidente, del relato recogido en ella se reflejan las secuelas actuales, sin que la consideración de la redacción propuesta trascienda en una variación del signo del fallo, además de que, en concreto, la referencia a la "paresia del facial derecho" no se halla confirmada por todos lo informes médicos.

También se solicita una adición para el hecho sexto (que pasaría a ser quinto para el recurrente), de la siguiente expresión: "el actor no toma medidas en las obras ni en los trabajos de taller y esta labor la debe realizar siempre un compañero". Pero tampoco puede accederse a lo solicitado en cuanto que ni es determinante de un cambio en el signo del fallo ni es fruto propiamente de una prueba apta (pericial -pericia relativa a la capacidad del trabajador- o documental), sino más bien una testifical.

SEGUNDO: El motivo fundado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, centrándose en la denuncia por infracción del art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social , interesando se le reconozca en situación de invalidez permanente parcial.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no alcanza a mermar el rendimiento habitual en su profesión de operario de fábrica en más de un 33% dado que a pesar de lo aparatoso que pudo ser el accidente y de las partes afectadas, las secuelas funcionales que han quedado al actor no adquieren la repercusión requerida. El hecho de que no realice determinadas labores sino conjuntamente con otro compañero no supone la disminución necesaria, máximo si tenemos presente que por necesidad de exactitud o de fuerza en las tareas aludidas generalmente se debe o aconseja proceder en colaboración con otro operario.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers , los autos seguidos con el nº 1052/2004, a instancia de Everardo contra TÉCNIQUES DE L'ALUMINI GRANOLLERS, S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia; la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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