Última revisión
14/01/2010
Sentencia Social Nº 69/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3309/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 69/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010100279
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:280
Encabezamiento
Recurso nº 3309/09 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 69 /10
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Yergo Espinosa en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 534/09 se presentó demanda por Doña Piedad, sobre invalidez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 22/07/09 por el juzgado de referencia , en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras un periodo de I.T. iniciado el 1-8-07 y tramitar expediente de invalidez declaró a la actora afecta de invalidez permanente en grado de total con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 1110'56 euros y efectos de 14-1-09 por resolución de 15-1-09. Disconforme con el grado la demandante ha interpuesto reclamación previa que ha sido desestimada.
SEGUNDO.- La demandante nacida el 14-7-59 y de profesión auxiliar administrativo con atención al público, padece un trastorno depresivo recurrente con episodios graves e intento de autolisis en 2007. Dicho cuadro que debutó en 1992 le impide actividades que exijan especial concentración, estrés, iniciativa y responsabilidad."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al considerar que se ha infringido el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta y no en invalidez permanente total como ha sido valorada por la Entidad Gestora y ratificada por la sentencia de instancia.
Teniendo en cuenta los hechos probados resulta que la demandante , de profesión auxiliar administrativa con atención al público, padece un trastorno depresivo recurrente con episodios graves e intento de autolisis, este cuadro debutó ya en el año 1.992, lo que significa que lleva un período largo de tiempo con dicho cuadro psíquico, y al tratarse de una depresión grave y recurrente, la actora no puede llevar a cabo , no sólo los trabajos de su profesión habitual de auxiliar administrativa, que ya de por si exigen pocos o nulos esfuerzos físicos y solamente moderada atención, sino tampoco aquellos trabajos también de naturaleza sedentaria pero que apenas impliquen atención al trabajo , y, en consecuencia se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que debe estimarse el recurso y revocarse la Sentencia recurrida.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Doña Piedad, y revocamos la Sentencia dictada en los autos 534/09 por el juzgado de lo Social número uno de Córdoba, promovidos por Don Manuel Yergo Espinosa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declaramos que Doña Piedad se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación en cuantía y forma legales y con los efectos retroactivos que legalmente le correspondan.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la entidad condenada que , si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta Sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
