Última revisión
19/08/2021
Sentencia SOCIAL Nº 69/2021, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 383/2020 de 18 de Febrero de 2021
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Orden: Social
Fecha: 18 de Febrero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 69/2021
Núm. Cendoj: 09059440012021100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:2575
Núm. Roj: SJSO 2575:2021
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: 1
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de despido y vulneración de derechos fundamentales nº 383/20 a instancia de DOÑA Julia, que comparece asistida por la Letrada doña Cristina Corrales García, contra la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA S.L., en concurso, representada y asistida por la Letrada doña Yolanda Ibáñez Ortega, DON Leovigildo, como administrador concursal, que no compareció al acto de juicio estando debidamente citado, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia
Antecedentes
Hechos
La trabajadora comenzó la relación laboral con un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias, que fue modificado el 16 de septiembre de 2019 ampliando la jornada laboral de 6 horas diarias a 40 horas semanales a partir del 1 de febrero de 2020.
'Me veo en el penoso deber de comunicarle por medio de la presente, que el contrato de trabajo de fecha 02/09/2019, que le une a Usted con la empresa, quedará EXTINGUIDO POR CAUSAS OBJETIVAS con fecha de efectos de 8/05/2020 de 2020.
La extinción se lleva a efecto por la vía del artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores y se funda en las causas económicas y organizativas que se reseñarán más adelante en este mismo escrito.
La forma y efectos de este despido están regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y, conforme a lo en él dispuesto, la empresa debe:
1.- Comunicar al trabajador afectado la extinción del contrato, por escrito y con expresión de la causa, como así se hace mediante la presente.
2.- Poner a disposición del afectado, a la vez que se le entrega la anterior comunicación, una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Siendo su antigüedad en la empresa de 2/09/2019 y con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 47,09 €, le corresponde una indemnización de setecientos seis euros con treinta y cinco céntimos (706,35 €). La empresa pone a su disposición en este acto la citada cantidad mediante transferencia bancaria realizada en el número de cuenta de su titularidad a través del cual la empresa le ha venido abonando su salario.
3.- No se ha cumplido el plazo de preaviso de 15 días entre la fecha en que se le entrega la comunicación y la fecha de efectividad de la extinción del contrato, por lo que con el finiquito se le abonará la indemnización por la falta de los días de preaviso que restan hasta cumplir los citados 15 días.
La empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA, S.L. se dedica a la elaboración y comercialización de productos precocinados, siendo su actividad principal la elaboración de pizzas refrigeradas y otros productos derivados de la masa de la harina.
En la empresa usted ha venido desarrollando funciones en producción.
Como usted sabe, la empresa ha disminuido los turnos de trabajo de dos a uno y en la actualidad trabaja a un solo turno, habiéndose amortizado todos los puestos de trabajo correspondientes al turno desaparecido, de tal manera que la empresa ha pasado de tener 39 trabajadores a tener 23. La amortización de puestos ha afectado a todos los departamentos de la empresa, ajustándose la plantilla a un solo turno.
Las causas que justifican la extinción son las causas económicas que se recogen a continuación y, no encontrándose usted en ninguno de los grupos con preferencia para ser mantenido en el puesto de trabajo, la empresa ha decidido extinguir su contrato, a la vista de las necesidades de producción y en ejercicio de su facultad de elección de los trabajadores, tomando en consideración la polivalencia y experiencia de cada uno de los trabajadores, toda vez que estando la plantilla muy ajustada ambas circunstancias se consideran esenciales para cubrir bajas y vacaciones de otros compañeros que estén en otros puestos de producción.
La extinción de su contrato se funda en las siguientes causas:
1.- DISMINUCIÓN PERSISTENTE DE LOS INGRESOS EXISTENCIA DE PÉRDIDAS. -
Como usted bien sabe, como consecuencia de las funciones que ha venido desarrollando en su puesto de trabajo, durante los últimos años la empresa ha experimentado un descenso continuado de ingresos. Sin embargo, los gastos se han mantenido, sobre todo el coste del personal, toda vez que la mano de obra es uno de los costes más altos que esta empresa tiene en la elaboración de tas pizzas, sin que sea posible reducirlo a la vista de la actividad que desarrollamos.
A continuación, pasamos a exponer la disminución paulatina de ventas que se ha venido experimentando desde 2016:
2-FALTA DE TESORERIA
Este problema se produce por las siguientes causas:
a) El deterioro de margen hace complicado mantener un nivel de pagos adecuado.
b) El alto nivel de endeudamiento de la compañía nos obliga a destinar una parte importante de nuestros recursos a pagar la deuda y no poder dedicarlo a las mejoras de los sistemas de producción o a conseguir mejoras en los precios de compras etc.
c) Los clientes, al ser grandes empresas de distribución, imponen las condiciones de pago con plazos largos y los intentos de reducir tales plazos se sujetan a condiciones cuyo coste es inasumible por PIZZAS
d) De la misma forma el tamaño financiero de nuestra empresa nos ha obligado ante nuestros proveedores a mejorar las condiciones de pago mediante garantías tipo confirming u otras garantías que al depender de las entidades financieras que analizan nuestros datos se han venido endureciendo.
e) Por otro lado, en el año 2015/2016 se realizaron una serie de inversiones por un importe total de 1,6 millones entre obra civil y maquinaria, que nos obligó a financiarla a través de deuda externa e incluso de entidades estatales tipo CDTI y ENISA. Esta inversión evitó que nos saliéramos del mercado ya que nos permitía adaptarnos a los nuevos sistemas de envasado y de final de línea de control de pesos de elementos extraños etc.
3.- PÉRDIDAS DE CLIENTES
En el último año se han perdido clientes que suponen más del 56 % de la facturación, entre ellos cabe destacar a los siguientes:
1-AHORRAMAS - Dejó de contratar con esta empresa a principios de junio del 2019. Este cliente supone la pérdida de facturación por un importe de 1.341.376 euros que en porcentaje es un 17,86%
2-EROSKI + CAPRABO ya que es la misma central de compras - Este cliente a lo largo del mes de junio ha procedido a cambiar de proveedor. Supone una reducción en la facturación de un 2,1%.
CAPRABO: Este cliente a lo largo del mes de junio ha procedido a cambiar de proveedor. Supone una reducción en la facturación de un 0,79%.
3-EUROMADI - Ha comunicado que entre el 1 de julio y el 15 de julio del 2019 cambia de proveedor de pizzas refrigeradas.
4.- Además hay que sumar a estas pérdidas, la de MARKANT que incluye : Markant, Supersol, General Foods (Miquel),Coviran (fresco y congelado) , pero también en este apartado se incluyen las referencias gestionadas por EUROMADI de Alcampo y Sabeco. Este cliente supone un 21,8% en cuanto a porcentaje de facturación sobre los datos del año 2018,
5-ÑAMING - Este cliente supone una reducción de ventas de un 0,78%.
Durante estos años la empresa ha realizado notables esfuerzos para buscar su viabilidad, realizándose una fuerte ampliación de capital, poniéndose en marcha líneas de producción nuevas, todo lo cual ha resultado infructuoso, no paliando la mala situación económica que año a año ha ido empeorando.
Se trató de encontrar un inversor externo que permitiera a la sociedad vender la actividad a cambio de que este inversor se hiciera con la plantilla y con la deuda de la compañía tanto la corriente como la no corriente, y esto nos ha llevado a firmar dos acuerdos de intenciones entre el año 2017 y el 2018 que tampoco ha fructificado.
En definitiva, desde el final de 2016, y arrastrado por las causas explicadas, ia facturación se ha ido reduciendo paulatinamente, agravándose en este último año 2019. La previsión de ventas para la segunda mitad de año es inferior debido a la comunicación por parte de nuestros clientes de cambio de proveedor. Los resultados del ejercicio 2018 son de unas pérdidas de -1.277.293,97 € y 2019 se cierra con un resultado, tras haber sido auditadas las cuentas, de pérdidas por importe de 462.356,63 €. La situación en 2020 no ha mejorado, toda vez que los resultados de los meses de enero y febrero de 2020 siguen siendo negativos, tal y como se ha señalado anteriormente.
En esta situación, la empresa se ha visto obligada a presentar concurso de acreedores en fecha 17/06/2019, al no poder asumir sus obligaciones con terceros. Según el informe emitido por el Administrador Concursal, la viabilidad de la empresa requiere una contención de tos gastos de explotación y una disminución de los gastos de personal, regularización de personal que se inició en julio de 2019 y que va realizándose paulatinamente, tras haber pasado de dos turnos a uno.
AÑO 2016 Facturación: 8.942.873,98 EUROS
AÑO 2017 Facturación: 7.991.119,34 EUROS
AÑO 2018 Facturación: 7.505.504,37 EUROS
AÑO 2019 Facturación: 6.327.629,68 EUROS
La facturación a lo largo del año 2020 ha continuado descendiendo, arrojando los siguientes datos comparativos con los mismos meses del año anterior:
FACTURACION MES AÑO 2020 AÑO 2019 AÑO 2018
Facturación enero 420.671,29 € 559.738 € 615.248 €
Facturación febrero 358.623,90 € 523.077 € 602.618 €
Misma conclusión se obtienes, comparando los modelos de IVA mensual que la empresa declara (Mod. 303), a través de los cuales se puede comprobar cómo en términos comparativos las ventas han ido disminuyendo mes a mes desde enero de 2017 hasta enero de 2020. Puede comprobarse en la tabla adjunta:
2017 2018 2019 2020
enero 552.964,84 € 516.977,36 € 411.042,22 € 296.631,02 €
febre ro 564.317,43 € 513.178,90€ 411.566,40 € 224.623,54 €
marzo 592.736,00 € 527.740,97 € 395.287,25 €
abril 544.165,84 € 536.521,64 € 535.746 58 €
mayo 555.124,41 € 535.745,43 € 562.026,67 €
junio 599.239,51 € 537.714,21 € 440.835,72 €
julio 537.303,39 € 543.096,59 € 420.966,49 €
agost o 589.931,89 € 496.451,72 € 289.256,20 €
septi embre 476.561,11 € 418.889,77 € 286.696,01 €
octub re 482.643,58 € 490.199,19 € 310.047,45 €
novie mbre 575.252,17 € 473.402,11 € 291.266,68 €
dicie mbre 533.912,81 € 413.413,31 € 287.308,12 €
6.604.152,98 € 6.003.331,20 € 4.066.093,58 €
Si trasladamos estos datos a la comparativa por trimestres que recoge la normativa laboral, vemos que la facturación ha ido disminuyendo los últimos trimestres, comprándolos con los mismos del año anterior:
2017 2018 2019 2020
1T 1.710.018,27 € 1.557.897,23 € 1.217.895,87€ 521.254,56€ Enero+febrero
2T 1.698.529,76 € 1.609.981,28 € 1.538.608,97€
3T 1.603.796,39 € 1.458.438,08 € 996.918,70 €
4T 1.591.808,56 € 1.377.014,61 € 888.622,25 €
Esta reducción de facturación no ha venido acompañada de una disminución del gasto, en concreto el coste de las materias primas han aumentado y los costes de personal también, por lo que los resultados de la empresa han venido siendo negativos en los últimos años y, así se extrae de los datos que constan en el Impuesto de Sociedades (modelo 200) que se detallan a continuación:
DATOS GENERALES RESULTADOS NETOS EXPLOTACIÓN
AÑO 2016 Facturación: 8.942.873,98 EUROS 51.817,45 EUROS
AÑO 2017 Facturación: 7.991.119,34 EUROS 6.826,57 EUROS
AÑO 2018 Facturación: 7.505.504,37 EUROS -1.277.293,97 EUROS (Tras el ajuste de auditoría -1.167.854,03 €)
AÑO 2019 Facturación: 6.327.629,68 EUROS -541.245,72 EUROS
(Tras el ajuste de auditoría -462.356,63 €)
En lo que llevamos del año 2020 los datos de facturación son:
FACTURACION MES AÑO 2020
Facturación enero 420.671,29 €
R. Explotación -6.709,25 €
Facturación febrero 358.623,90 €
R. Explotación -53.465,71 €
En conclusión, a día de hoy, pese a los esfuerzos realizados, las amortizaciones de puestos de trabajo y el control de gastos, el resultado continúa siendo negativo, sin que las previsiones a corto plazo hagan desaparecer esta tendencia negativa.
En el año 2017 la cuenta de resultados arrojó unos beneficios de 6.826,57 € debido a un ingreso extraordinario realizado por los socios por importe de 237.173,75 €, siendo el resultado real de la explotación de pérdidas por importe de -230.347 €. El ejercicio 2018 se cierra con unas pérdidas de -1.277.293,97 € (tras la auditoría -1.167.854,03 €) y 2019 se cierra con un resultado negativo, después de realizarse la auditoría, por importe de -462.356,63 €
Todos los datos económicos que se ponen de manifiesto en la presente carta han sido obtenidos de la documentación contable de la empresa, la cual queda a su disposición para cualquier comprobación que desease realizar.
Desgraciadamente, estos datos han aconsejado la adopción de la presente medida extintiva, ante la situación económica y financiera que atraviesa la Empresa y, a la vista de las cifras actuales y la tendencia con salida de clientes a lo largo de 2019, viéndonos en la necesidad de rebajar los costes actuales para evitar el aumento de las pérdidas, reduciendo el presupuesto sobre nuestra plantilla actual, en tanto esta situación no deje de persistir, con el objetivo de asegurar la continuidad de la empresa y el mantenimiento de la mayoría de los puestos de trabajo.
Como decimos, a la vista de los resultados económicos, la empresa se encuentra en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, al pasar de dos turnos a uno y las funciones están cubiertas por otros trabajadores de la empresa. Esta extinción tendrá efectos el día 8 de mayo de 2020.
Reitero de nuevo mi pesar al tener que extinguir su contrato por motivos totalmente ajenos a Usted y le ruego se sirva firmar el duplicado de esta carta, en señal de su recibo y sin que la firma suponga que esté Usted conforme con su contenido, sino sólo que la ha recibido'.
El 8 de mayo de 2020 la actora percibió de la empresa 1.536,50 euros en concepto de liquidación y finiquito.
A partir del 1 de mayo de 2020, Elisabeth acuerda de manera voluntaria con la empresa la modificación de su categoría profesional a la de técnico no titulado (grupo I nivel 3).
- Año 2016: 8.942.873,98 euros
- Año 2017: 7.991.119,34 euros
- Año 2018: 7.505.504,37 euros
Facturación enero 559.738 615.248
Facturación febrero 523.077 602.618
Facturación marzo 515.838 621.527
Facturación abril 670.885 675.589
Comparativa por trimestres:
1T 1.710.018,27 € 1.557.897,23 € 1.217.895,87 €
2T 1.698.529,76 € 1.609.981,28 €
3T 1.603.796,39 € 1.458.438,08 €
4T 1.591.808,56 € 1.377.014,61 €
- Año 2016: 51.817 euros
- Año 2017: 6.827 euros
- Año 2018: -1.277.200 euros
Fundamentos
En cuanto al salario, debe partirse para su cálculo, de la nómina de abril de 2020, mes anterior al del despido, ascendiendo su importe a 1.432,40€/mes; 47,74€ diarios.
En este sentido, es preciso señalar que la documental aportada acredita que el despido se comunica a la trabajadora el 28 de abril de 2020 y con una fecha de efectos de 8 de mayo de 2020. Igualmente se constata que el 1 de mayo de 2020 la empresa entrega a la trabajadora documento de modificación de horario/jornada de trabajo, para reducir su jornada, desde el 1 de mayo de 2020, a 30 horas semanales (lo que supone el 75% de la jornada). Este documento no fue firmado por la trabajadora mostrando su disconformidad.
Sin embargo, tal como puso de manifiesto la letrada de la parte demandada, lo que la empresa pretendía con esta modificación era evitar el despido de la trabajadora, adaptando su jornada a las nuevas circunstancias empresariales, siendo el intento de modificación de la jornada posterior a la notificación del despido, con lo que difícilmente esta pudo ser la causa del mismo.
No se ha aportado al procedimiento prueba alguna que permita constatar que haya existido una decisión empresarial vulneradora del derecho fundamental pretendido, por lo que procede la desestimación de la pretensión principal de nulidad del despido, así como la pretendida indemnización por vulneración de derecho fundamental en la cantidad de 7.000 euros.
Han resultado acreditadas las causas contenidas en la carta de despido, pues PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA S.L., que ha sido declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos de fecha 18-7-2019, viene experimentando diminución de ventas y sufriendo pérdidas económicas, tal como se desprende de la declaración del Impuesto de Sociedades de los años 2017 y 2018, así como con el Informe del Administrador Concursal, en el que consta que las cuentas anuales elaboradas por la empresa en líneas generales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma y así, en la facturación correspondiente a los ejercicios 2016 a 2018, tal y como indica el Administrador Concursal, de cuya objetividad e imparcialidad no se puede dudar, se aprecia un descenso acumulado de un 16% aproximadamente y en los primeros meses de enero a abril de 2019, comparado con el mismo periodo de 2018, arroja un descenso del 9,75%. En relación con la situación patrimonial de la sociedad, el patrimonio neto ha disminuido del ejercicio 2017 al cierre provisional de 2018, pasando de 1.115.267 euros a 382.291 euros como consecuencia de las pérdidas generadas, ascendiendo el patrimonio neto al cierre del ejercicio 2018 a -492.908 euros, lo que acredita la disminución de facturación que presenta la empresa demandada durante tres años consecutivos, en el año 2016, 2017, 2018, perfectamente expresadas por trimestres en la carta de despido, apreciada también en el año 2019. De la cuenta de pérdidas y ganancias examinada por el Administrador Concursal, se evidencia que en los años 2014 y 2015, la empresa obtuvo un margen bruto sobre ventas del 41%, reduciéndose en los dos siguientes ejercicios hasta el 37%, mientras que en 2018 fue del 35%, como consecuencia de la caída progresiva de las ventas, en lo que ha sido decisivo la pérdida de clientes importantes que implicaban el 50% de la facturación de la demandada e igualmente se desprende de la cuenta de pérdidas y ganancias, que el resultado del ejercicio 2016 fue de 51.817euros, el correspondiente al 2.017 de 6.827 euros y el correspondiente al año 2.018 de -1.277.200 euros, lo que acredita que son ciertas las causas económicas de disminución de ventas y pérdidas reflejadas en la carta de despido. Por otro lado, la empresa demandada ha llevado a cabo medidas tendentes a paliar la situación económica negativa, habiendo optado por suprimir un turno de trabajo en la Sección de producción.
Alega la parte actora que la empresa reforzó el departamento de calidad en enero de 2020 con una nueva contratación a tiempo parcial que tras el despido de la actora se transformó en indefinida.
Efectivamente, la documental aportada por la demandada como documento 35 acredita que el 22 de enero de 2020 la empresa concertó con doña Elisabeth un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por circunstancias de la producción, de 5 horas diarias, con la categoría profesional de ayudante técnico de calidad y una duración hasta el 21 de abril de 2020, con la finalidad de realizar tareas propias de su categoría profesional apoyando a los compañeros de la sección para poder ofertar un buen servicio. El 23 de marzo de 2020 ambas partes acuerdan modificar el horario de trabajo de la trabajadora a 25 horas semanales en horario de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas. Este contrato fue convertido en contrato indefinido el 21 de abril de 2020.
A partir del 1 de mayo de 2020, Elisabeth acuerda de manera voluntaria con la empresa la modificación de su categoría profesional a la de técnico no titulado (grupo I nivel 3).
Sin embargo, tal como señaló don Jacobo, director comercial gerente de la empresa demandada en su declaración testifical, Elisabeth coincidió con la actora en el tiempo, con la intención de que ayudase en un primer momento en el departamento de calidad para pasar después a auditoría, no obstante, estando doña Elisabeth en posesión de la titulación necesaria para llevar ella sola el departamento, titulación de la que carecía la actora y ante la situación concursal de la empresa, optaron por doña Elisabeth atendiendo a su inferior coste ya que su jornada era de 5 horas diarias mientras que la de trabajadora era de 8 horas.
Cabe concluir por tanto que la empresa demandada ha acreditado las causas económicas y organizativas alegadas en la carta de despido.
Así, la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 6 de noviembre de 2.014 señala que '......Y por lo que respecta a la razonabilidad de la medida -objeto del recurso-, la sentencia del Alto Tribunal de 27 de enero de 2.014 (rec. 100/2013 ), ha concluido que aunque a la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma-a la gestión empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta Art. 24.1CE , determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese-la posible vulneración de derechos fundamentales; añadiendo que tal razonabilidad ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella [lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos dicho], sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo [juicio de idoneidad], excluyendo en todo caso que a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse -incluso-a lo que se ha llamado «dumping» social, habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede -sin más y por elemental justicia-ser admisible en cualesquiera términos. Con mayor motivo cuando el Art. 151 del Tratado Fundacional de la UE establece como objetivo de la misma y de los Estados miembros «la mejora de las condiciones de ... trabajo», a la que incluso se subordina «la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión»; y no cabe olvidar la primacía del Derecho Comunitario y la obligada interpretación pro communitate que incluso se llega a predicar respecto de la propia Constitución, en aplicación del Art. 10.2CE (SSTC 28/199, de 14/Febrero , FJ 5; 64/1991, de 22/Marzo , FJ 4 ; y 13/1998, de 22/Enero , FJ 3. STS 24/06/09 -rcud 1542/08 -)...'
Por todo ello, procede la desestimación de la demanda, tanto en su petición principal de nulidad del despido, como en la subsidiaria de improcedencia la acción acumulada de reclamación de cantidad por vulneración de derecho fundamental que no ha resultado probada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Julia contra la empresa PIZZAS ARTESANAS VILLALBILLA S.L., ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a esta sentencia cabe recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
