Sentencia Social Nº 690/2...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Social Nº 690/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2960/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 690/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100530

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5763

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada sobre reintegro de prestaciones por incapacidad permanente, declaradas indebidas a cargo del beneficiario de dichas prestaciones. El INSS, como entidad gestora, debe restituir íntegramente a la Mutua las cantidades, devenidas indebidas y satisfechas al beneficiario de la prestación, cuando dichas cantidades hayan sido abonadas como consecuencia de la Resolución dictada por el INSS, quedando el beneficiario de la prestación exento de dicha restitución.

Encabezamiento

M.E.

SENTENCIA NÚM. 690/07

Sec 2ª

ILTMO.SR.D.EMILIO LEÓN SOLA

ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a OCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2960/06, interpuesto por INSS contra auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 12 DE MAYO DE 2006 en Autos núm. 1112/03, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA en reclamación sobre PRESTACIONES(EJECUCIÓN) contra Benito , INSS, TGSS.

Segundo.- En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- En los autos nO 1112/03 seguidos en este Juzgado a instancias de FRATERNIDAD MUPRESPA, contra INSS, TGSS y Benito , con fecha 10 de Marzo de 2006 se acordó despachar ejecución y al efecto requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social ya la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que, en el plazo de quince días, den exacto cumplimiento a la sentencia procediendo a ingresar a la Mutua actora la diferencia entre la cantidad entregada por ella al trabajador por la I.P.P. y la reflejada en sentencia, auto que fue aclarado por otro de fecha 16 de Marzo de 2006 al haberse producido error en la identificación del número del procedimiento y en la identidad de los intervinientes.

SEGUNDO.- En fecha 6 de Abril de 2006 por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho auto por los motivos que en el mismo constan y que se dan por reproducidos.

TERCERO.- Admitido a trámite el recuso de reposición por providencia de fecha 7 de Abril de 2006 se acordó dar traslado al resto de las partes por cinco días para alegaciones, habiéndose presentado en fecha 8 de Mayo de 2006 dicho escrito por el Letrado Don Javier Conde Gutiérrez del Álamo en la representación que ostenta de Fraternidad Muprespa, constando unido a actuaciones y cuyas alegaciones se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

CUARTO.-Por auto de fecha 12 de mayo de 2006 se desestimó el recurso de reposición interpuesto, frente al que ahora se interpone el presente recurso de suplicación.

Tercero.- Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Benito E INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión que aquí se debate es la relativa al reintegro de una prestación de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de una Sentencia que disminuyó el "quantum" de la misma respecto de la que había fijado el INSS en la resolución que la reconocía.

Se limita la discusión a determinar si el INSS debe responder ante la Mutua que abonó la prestación de tal reintegro en el caso de que el beneficiario no lo haya satisfecho.

La cuestión ha sido resuelta por el TS en Sentencia de 6-Marzo-2003 que afirma que la falta de reintegro de la prestación devenida indebida a cargo del beneficiario desencadena la responsabilidad subsidiaria de la gestora frente a la Mutua que efectuó el pago de la prestación de incapacidad permanente parcial en cumplimiento de la resolución, administrativa que la reconoció.

Como dice la Sentencia del TS de 31-Octubre-2001 "no se ajusta al ordenamiento jurídico privar a las Mutuas patronales o, en su caso, a las empresas, del derecho a reintegrarse de las cantidades obligadamente abonada en virtud de una resolución administrativa que en vía judicial es anulada," y es lógico, por el contrario, en tal supuesto imputar una responsabilidad subsidiaria a la Entidad cuya resolución dio lugar al abono de la prestación que devino indebida.Tal responsabilidad no tiene su base en el art 45,2 LGSS que la recurrente cita como infringido, sino en la función de " fondo de garantía" frente a las Mutuas previsto en el art 144,3 de la LSS de 1974 , aun vigente según la citada jurisprudencia.

La Sala sigue esta doctrina en su Sentencia de 25 de Enero de 2006 que en supuesto similar afirma el derecho de la Mutua a ser reintegrada de las cantidades que haya abonado en virtud de una Resolución dictada pro el INSS, reintegro que de corresponder a esta Entidad Gestora, al emanar de ella el acuerdo administrativo, y sin perjuicio de las acciones de reembolso que pudieran corresponderle.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso que se interpone, no haya sólo por ello, sino porque la pretensión de declarar la responsabilidad directa del beneficiario excede de los límites de la ejecución de la sentencia que ahora se ejecuta, siendo así que, a mayor abundamiento, y como apunta la impugnante la del recurso, el art 71,1 del RD 1418/2004 de 11 de Junio(Reglamento general de Recaudación de la SS ) establece que: " en los casos en que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la Mutua o de la empresa declarada pro resolución administrativa, éstas tendrán derecho a que se les devuelva la prestación sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar restitución alguna".

Procede por tanto, desestimar el recurso interpuesto confirmando el auto recurrido.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 12 DE MAYO DE 2006 , en Autos seguidos a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA en reclamación sobre PRESTACIONES(EJECUCIÓN) contra Benito , INSS, TGSS debemos confirmar y confirmamos el Auto recurrido.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51 € en la cuenta , que tenga abierta al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituída en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm.1758.0000.65.2960/06 en la entidad Bancaria Grupo Banesto, oficina principal (Código 4052 ), calle Reyes Católicos nº 36, de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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