Sentencia Social Nº 690/2...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Social Nº 690/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1428/2009 de 08 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORALES VALLEZ, CONCEPCION

Nº de sentencia: 690/2009


Encabezamiento

RSU 0001428/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00690/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Aurelia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000377 /2008

Sentencia número: 690/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1428 /2009, formalizado por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , contra la sentencia de fecha 30-9-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº29 de MADRID en sus autos número 377 /2008, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a INSS, TGSS, en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, DÑA. Aurelia , nacida el 5-10-1971, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el número NUM000 , siendo la profesión ejercitada auxiliar administrativade bancaen una Caja de Ahorros , habiendo permanecidodebajaporIT derivada de enfermedad común (diagnóstico de lumbalgia sin irradiación) desde el 20-1-2006 hasta el 19-7-2007, fecha en que fue dada de alta por agotamiento de plazo (folio 113 de autos).

SEGUNDO.- Tras la emisión de informe clínico-laboral en fecha 26-7-2007 y previa la correspondiente solicitud de la actora de fecha 21-8-2007 el E.V.I. emitió dictamen en fecha 29-10-2007 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31-10-2007, en la que se deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (folio 81 de autos).

TERCERO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 1878,63 euros mensuales, con efectos económicos desde el día de cese en el trabajo.

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 2.344,53 euros mensuales.

CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Comienza IT por lumbalgia. Valoración por neurología, tt° con AINES, opiáceos menores, neurololépticos, ozonoterapia, RHB, persistientdo el dolor. El 14-3-06 RMN: protrusión discal postcentral lateralizada izq. de L5-S1, que puede comprimir raiz. Qx el 17-5-06: hemilaminectomía L5 izda. flavectomía y extirpación hernia discal L5-S1. Nueva QX en agosto por restos y fragmentos discales que se extirpan. Continúa el dolor. EMG de Feb 07, denervación grave S1 izda. RM degeneración artic. L5 S1. Restos fribrosos alrededor raíz L5.

AFECTACION ACTUAL

En tt° U. Dolor con bloqueos medulares, acaba de empezar para conocer si serán efectivos. Debiendo esperar para resolver a que me envie informes pendientes de recibir (5-9-07), pero no llegan hasta octubre y no son definitivos porque aún no se puede valorar efectos en cualquier caso, adjunta informe de COT que refieren limitación postural y esfuerzos permanentes.

Conclusiones

Juicio díagnóstico y valoración

Lumbalgia derepetición. TtªAINES, opiáceos

menores, neurolépticos,ozonoterapia, RHB, persisitiendo

dolor.

RMN: protusióndiscal iza. que puede comprimir

raíz L5-S1 (14-3-06)

QX el 17-5-06: hemilaminectomía L5 y extirpación de hernía discal. Nueva QX en agosto para extracción de restos cicatriciales y discales, continúa dolor.

EMG feb 07 denervación crónica S1 izq.

RM: degeneración articular L5-S1, restos fibrosos rodean en lateral dcha. saco dural y en izquierda a la raizLS en receso lateral.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

Dos IQX sobre col. lumbar a niveles L5-S1 han sido fallidas, perdurando fibrosis cicatricial que rodea saco dural dcho y raiz L5 izq.

En unidad Dolor con bloqueos medulares desde el 1° en junio 07 continúa sin mejoría en septiembre 07

Evolución circunstancias socio-laborales

Comienza con Cervicalgía. RM agost 08, rectificación lordosis. Discartrosis C6-C7 con protusión discal posterior izq. No indicación quirúrgica de momento.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras

Neurocirujano informa que la patología cervical no es tributaria de Tt° QX y que la lumbar, ya reintervenida QX, por su evolución tórpida y las características del dolor neuropático, refractario a todo tt°, es una lesión crónica que le limita para trabajos de esfuerzo.

Limitaciones orgánicas y funcionales

Persistencia del dolor lumbar pese multiples tt° médicos y quirúrgicos.

Dolor cervical añadido.

Conclusiones

Limitación para trabajos que supongan esfuerzo o sobrecarga mantenidasobre región lumbary cervical y posturas prolongadas especialmente la sedestación y la bipedestación".

QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aurelia , contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , no siendo impugnado de contrario.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-9-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001428/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00690/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032703, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Aurelia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000377 /2008

Sentencia número: 690/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1428 /2009, formalizado por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , contra la sentencia de fecha 30-9-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº29 de MADRID en sus autos número 377 /2008, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a INSS, TGSS, en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, DÑA. Aurelia , nacida el 5-10-1971, figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el número NUM000 , siendo la profesión ejercitada auxiliar administrativade bancaen una Caja de Ahorros , habiendo permanecidodebajaporIT derivada de enfermedad común (diagnóstico de lumbalgia sin irradiación) desde el 20-1-2006 hasta el 19-7-2007, fecha en que fue dada de alta por agotamiento de plazo (folio 113 de autos).

SEGUNDO.- Tras la emisión de informe clínico-laboral en fecha 26-7-2007 y previa la correspondiente solicitud de la actora de fecha 21-8-2007 el E.V.I. emitió dictamen en fecha 29-10-2007 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31-10-2007, en la que se deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (folio 81 de autos).

TERCERO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total es de 1878,63 euros mensuales, con efectos económicos desde el día de cese en el trabajo.

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 2.344,53 euros mensuales.

CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Comienza IT por lumbalgia. Valoración por neurología, tt° con AINES, opiáceos menores, neurololépticos, ozonoterapia, RHB, persistientdo el dolor. El 14-3-06 RMN: protrusión discal postcentral lateralizada izq. de L5-S1, que puede comprimir raiz. Qx el 17-5-06: hemilaminectomía L5 izda. flavectomía y extirpación hernia discal L5-S1. Nueva QX en agosto por restos y fragmentos discales que se extirpan. Continúa el dolor. EMG de Feb 07, denervación grave S1 izda. RM degeneración artic. L5 S1. Restos fribrosos alrededor raíz L5.

AFECTACION ACTUAL

En tt° U. Dolor con bloqueos medulares, acaba de empezar para conocer si serán efectivos. Debiendo esperar para resolver a que me envie informes pendientes de recibir (5-9-07), pero no llegan hasta octubre y no son definitivos porque aún no se puede valorar efectos en cualquier caso, adjunta informe de COT que refieren limitación postural y esfuerzos permanentes.

Conclusiones

Juicio díagnóstico y valoración

Lumbalgia derepetición. TtªAINES, opiáceos

menores, neurolépticos,ozonoterapia, RHB, persisitiendo

dolor.

RMN: protusióndiscal iza. que puede comprimir

raíz L5-S1 (14-3-06)

QX el 17-5-06: hemilaminectomía L5 y extirpación de hernía discal. Nueva QX en agosto para extracción de restos cicatriciales y discales, continúa dolor.

EMG feb 07 denervación crónica S1 izq.

RM: degeneración articular L5-S1, restos fibrosos rodean en lateral dcha. saco dural y en izquierda a la raizLS en receso lateral.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

Dos IQX sobre col. lumbar a niveles L5-S1 han sido fallidas, perdurando fibrosis cicatricial que rodea saco dural dcho y raiz L5 izq.

En unidad Dolor con bloqueos medulares desde el 1° en junio 07 continúa sin mejoría en septiembre 07

Evolución circunstancias socio-laborales

Comienza con Cervicalgía. RM agost 08, rectificación lordosis. Discartrosis C6-C7 con protusión discal posterior izq. No indicación quirúrgica de momento.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras

Neurocirujano informa que la patología cervical no es tributaria de Tt° QX y que la lumbar, ya reintervenida QX, por su evolución tórpida y las características del dolor neuropático, refractario a todo tt°, es una lesión crónica que le limita para trabajos de esfuerzo.

Limitaciones orgánicas y funcionales

Persistencia del dolor lumbar pese multiples tt° médicos y quirúrgicos.

Dolor cervical añadido.

Conclusiones

Limitación para trabajos que supongan esfuerzo o sobrecarga mantenidasobre región lumbary cervical y posturas prolongadas especialmente la sedestación y la bipedestación".

QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aurelia , contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , no siendo impugnado de contrario.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-9-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , contra la sentencia de fecha 30-9-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº29 de MADRID en sus autos número 377 /2008, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a INSS, TGSS, en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1428/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª.Elena López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Aurelia , contra la sentencia de fecha 30-9-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº29 de MADRID en sus autos número 377 /2008, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a INSS, TGSS, en reclamación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1428/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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