Sentencia Social Nº 691/2...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Social Nº 691/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3038/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 691/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3038/2006

Sentencia Nº 691/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Agosto de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Dª María Dolores, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.

2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.

3.-El 1-2-00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.

4.-Interpuesta reclamación previa el 29.12.05, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1.6.06.

5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.

6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3038/2006

Sentencia Nº 691/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Agosto de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Dª María Dolores, desempeña su actividad por cuenta de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como Diplomada en Trabajo Social.

2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.

3.-El 1-2-00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejería de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.

4.-Interpuesta reclamación previa el 29.12.05, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1.6.06.

5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.

6.-Reclama la actora el plus de penosidad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.178,72 ? (181,56 ? x 12).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga con fecha 14 de Agosto de 2.006 en autos sobre reclamación de CANTIDAD, seguidos a instancias de Dª María Dolores contra la citada CONSEJERIA, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Málaga con fecha 14 de Agosto de 2.006 en autos sobre reclamación de CANTIDAD, seguidos a instancias de Dª María Dolores contra la citada CONSEJERIA, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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